Camara de Comercio de Bogota - 150491 TRIBUNAL ARBITRAL AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. VS. UNION GENERAL DE INVERSIONES SAS de 2025

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 150491 TRIBUNAL ARBITRAL AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. VS. UNION GENERAL DE INVERSIONES SAS de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

CONTRA UNIÓN GENERAL DE INVERSIONES S.A.S. (150491)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

1

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S.

contra

UNIÓN GENERAL DE INVERSIONES S.A.S.

Caso 150491

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. (en adelante AP WIRE LESS), como convocante, y UNIÓN GENERAL DE INVERSIONES S.A.S. (en adelante UGI) como convocada, en razón de los contratos de usufructo y de cesión de posición contractual celebrados entre ellas

(en adelante los “Contratos”).TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

CONTRA UNIÓN GENERAL DE INVERSIONES S.A.S. (150491)

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I. ANTECEDENTES

1. LOS CONTRATOS

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2

I. ANTECEDENTES

1. LOS CONTRATOS

El 31 de marzo de 2022, AP WIRE LESS suscribieron dos (2) contratos que son los que dan origen a esta controversia:

1.1 Contrato de usufructo sobre el área del inmueble destinada a la operación de infraestructura de telecomunicaciones, el cual tenía como ob jeto facultar al usufructuario para celebrar contratos de arrendamiento relacionados con antenas de comunicaciones.

1.2 Contrato de cesión de posición contractual sobre el Contrato de Arrendamiento celebrado entre Unión General de Inversiones S.A.S y Comunicación Celular S.A. COMCEL S.A., incluyendo los derechos económicos derivados del mismo (especialmente, la facultad de percibir las rentas).

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que le sirve de fundamento a este proceso aparece contenido en la cláusula 12 del Contrato de Cesión de Posición Contractual, cuyo tenor es el siguiente:

“Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato de Cesión se resolverá por un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., proferirá un fallo en derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros queTRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros queTRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 3 integran el tribunal será de uno (1). El árbitro que integre el tribunal será abogado en ejercicio en Colombia y se designará por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esta institución.

Esta cláusula se extiende a solucionar las controversias derivadas de la constitución de usufructo que es la razón principal por la cual este contrato se cede. En razón de lo anterior, esta cláusula es aplicable para solucionar las controversias respecto de la obligación de pagar los impuestos prediales por parte del Cedente y Propietario del inmueble, incluida en la estructura de constitución de Usufructo, así como en este Contrato de Cesión, no obstante, aparezca como obligado el usufructuario. Así mismo es aplicable para declarar el incumplimiento de la obligación y ordenar el pago de la Cláusula Penal.”

3. PARTES PROCESALES Y SUS REPRESENTANTES

3.1 LA PARTE CONVOCANTE

Es convocante AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S sociedad legalmente constituida, identificada con el NIT No. 901.090.749-0, representada legalmente por RUBÉN DARÍO RANGEL ROJAS.

3.2 LA PARTE CONVOCADA

sociedad legalmente constituida, identificada con el NIT No. 901.090.749-0, representada legalmente por RUBÉN DARÍO RANGEL ROJAS.

3.2 LA PARTE CONVOCADA

Es convocada UNIÓN GENERAL DE INVERSIONES S.A.S, sociedad legalmente constituida por Escritura pública No 7226 del 09 de diciembre de 2015 de Notaría 07 de Bucaramanga, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de enero de 2016, con el No 134313 del libro IX, representada legalmente por Manuel José Guarín

Ruiz.TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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4. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

El 2 de mayo de 2024 AP Wireless Colombia Investments S.A.S por intermedio de apoderado judicial presentó demanda arbitral (“Demanda”) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (“Centro de Arbitraje”) en contra de Unión General de Inversiones S.A.S1.

5. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO

5.1 De acuerdo con lo establecido en la Cláusula Compromisoria, el Centro de Arbitraje convocó a las Partes a una reunión de designación de árbitros la cual se llevó a cabo el 23 de mayo de 20242.

5.2 En dicha reunión, los apoderados debidamente facultados para el efecto, ante la imposibilidad de designar de mutuo acuerdo al

designación de árbitros la cual se llevó a cabo el 23 de mayo de 20242.

5.2 En dicha reunión, los apoderados debidamente facultados para el efecto, ante la imposibilidad de designar de mutuo acuerdo al árbitro que resolvería la controversia , solicitaron su nombramiento por medio de sorteo público3.

5.3 El 30 de mayo de 2024 se llevó a cabo el sorteo y s e remitió a las partes el resultado , en el cual se design ó como árbitro principal al doctor Harold Penagos Barreto y como árbitro suplente al doctor Rodrigo Arteaga de Brigard4.

1 Ver “001_Demanda_20240502” y “006_C 225371 150491 Radicación de documentos caso AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS SAS VS UNION GENERAL DE INVERSIONES SAS” del PRINCIPAL 01. 2 Ver 010_Informe_designacion_invitacion_sorteo_20240523 del PRINCIPAL 01. 3 Ver ídem 4 Ver 011_Resultado_sorteo_20240530 del PRINCIPAL 01TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 5 5.4 El doctor Harold Penagos Barreto aceptó el encargo 5 y de manera oportuna cumplió con el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (“Ley 1563”)6.

6. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, SECRETARIO Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA

manera oportuna cumplió con el deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (“Ley 1563”)6.

6. INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL, SECRETARIO Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA

6.1 El 16 de julio de 2024, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal7.

6.2 Dentro de la oportunidad legal, e l 22 de julio de 2024 la parte Convocante presentó escrito de subsanación a la demanda 8 la cual fu admitida mediante auto No. 3 de fecha 6 de agosto de 20249

7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

7.1 UGI contestó oportunamente la Demanda , proponiendo excepciones de mérito y objetando el juramento estimatorio10.

7.2 Durante el término previsto para el efecto , el 17 de septiembre de 202 4, AP WIRE LESS presentó escrito mediante el cual descorrió traslado de las excepciones formuladas por la convocada, e igualmente en tiempo se descorrió traslado de la objeción al juramento estimatorio.

5 Ver 013_Aceptacion_arbitro_penagos_20240606 del PRINCIPAL 01 6 Ver 014_Deber_informacion_20240611 del PRINCIPAL 01 7 Ver 016_Acta_instalacion_20240716 del PRINCIPAL 01 8 Ver 02_Escrito Integrado_Subsanación Demanda y 03_Correo radica subsanación del PRINCIPAL 02 9 Ver 04_Acta No. 2 admite demanda del PRINCIPAL 02 10 Ver 07_CONTESTACION_DEMANDA del PRINCIPAL 02TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

02 9 Ver 04_Acta No. 2 admite demanda del PRINCIPAL 02 10 Ver 07_CONTESTACION_DEMANDA del PRINCIPAL 02TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 6 7.3 En audiencia celebrada el 27 de noviembre de 2024 se fijaron los honorarios y gastos del Tribunal , los cuales fueron pagados por ambas partes 11.

8. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE

PRUEBAS

8.1 El 21 de enero de 2025 se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para resolver las controversias sometidas a su consideración, mediante providencia que no fue objeto de recurso.

8.2 A continuación, y por medio de Auto No. 10 el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes. Dicha providencia tampoco fue objeto de recurso.

9. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

A continuación, se incluye un resumen o síntesis de las reclamaciones de las partes.

9.1 Los hechos de la demanda

Las alegaciones de hecho en las que la Convocante apoya sus pretensiones son, en síntesis, las siguientes:

9.1.1 Entre AP WIRELESS S.A.S. (cesionario) y UGI (propietario) se celebr ó un contrato de Cesión de Posición C ontractual respecto de los derechos económicos que el demandado

9.1.1 Entre AP WIRELESS S.A.S. (cesionario) y UGI (propietario) se celebr ó un contrato de Cesión de Posición C ontractual respecto de los derechos económicos que el demandado

11 Ver 24_Acta_No_6_honorarios del PRINCIPAL 02TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 7 tenía en Contrato del Arrendamiento suscrito entre este

último y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

9.1.2 El mismo día, las partes suscribieron un contrato de usufructo sobre el área del inmueble de propiedad de Unión General de Inversiones S.A.S., en la que se ejecutaba el referido contrato de arrendamiento.

9.1.3 En virtud de la cesión, AP WIRELESS adquirió los derechos económicos derivados del contrato de arrendamiento, incluyendo la facultad de percibir las rentas correspondientes.

9.1.4 Como contraprestación por la cesión, AP WIRELESS pagó a UGI la suma de veinticinco millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos moneda corriente ($25.333.333).

9.1.5 Con ocasión del contrato de usufructo, AP WIRELESS pagó la suma de ciento ocho millones de pesos moneda corriente ($108.000.000), correspondiente al valor del usufructo.

9.1.6 AP WIRE LESS asumió, además , el pago de los gastos

la suma de ciento ocho millones de pesos moneda corriente ($108.000.000), correspondiente al valor del usufructo.

9.1.6 AP WIRE LESS asumió, además , el pago de los gastos notariales y de escrituración por un valor de dieciséis millones novecientos ochenta y un mil trescientos dieciocho pesos con once centavos ($16.981.318,11).

9.1.7 En el contrato de cesión, UGI se obligó a abstenerse de modificar, enmendar o reemplazar el contrato de

arrendamiento.TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 8 9.1.8 En comunicación enviada por la representante legal de UGI, esta manifestó que su sociedad continuaría ejerciendo sus derechos como propietaria del inmueble, incluyendo el derecho a usufructuar otras áreas del lote.

9.1.9 AP WIRE LESS tuvo conocimiento de que UGI celebró un nuevo contrato con la sociedad Sites Latam S.A.S., vinculada al mismo operador de telecomunicaciones con el cual se había celebrado el contrato de arrendamiento objeto de cesión (Comcel).

9.1.10 El nuevo contrato suscrito por UGI tiene por objeto permitir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en el mismo inmueble, en un área diferente a la originalmente arrendada por COMCEL S.A.

9.1.11 El área sobre la cual se instaló la nueva infraestructura se encuentra dentro del inmueble sobre el cual se constituyó el

mismo inmueble, en un área diferente a la originalmente arrendada por COMCEL S.A.

9.1.11 El área sobre la cual se instaló la nueva infraestructura se encuentra dentro del inmueble sobre el cual se constituyó el usufructo a favor de AP WIRELESS.

9.1.12 AP WIRE LESS advirtió que, como consecuencia del nuevo contrato, se instaló una nueva antena en el inmueble, relacionada con COMCEL S.A., sin su participación ni consentimiento.

9.1.13 En el contrato de usufructo suscrito entre las partes se acordó que, en caso de reubicación del sitio de telecomunicaciones dentro del inmueble, las rentas derivadas del nuevo sitio seguirían siendo percibidas únicamente por AP WIRELESS.TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 9 9.1.14 En comunicación posterior, la representante legal de UGI manifestó que las obras e instalaciones realizadas por Sites Latam S.A.S. no afectaban las antenas ya existentes ni interferían con su funcionamiento.

9.1.15 AP WIRELESS no ha percibido rentas derivadas de la nueva antena instalada en el inmueble, a pesar de que esta guarda relación con el operador COMCEL S.A.

9.1.16 La instalación de la nueva infraestructura de telecomunicaciones fue realizada sin que se efectuara el traslado del usufructo ni la suscripción de un nuevo contrato

con AP WIRELESS.

9.1.16 La instalación de la nueva infraestructura de telecomunicaciones fue realizada sin que se efectuara el traslado del usufructo ni la suscripción de un nuevo contrato

con AP WIRELESS.

9.1.17 AP WIRELESS ha dejado de recibir los ingresos esperados por el aprovechamiento del sitio de telecomunicaciones ubicado en el inmueble.

9.2 Pretensiones de la demanda

Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes:

“PRIMERA: Que se declare que UNI ÓN GENERAL DE INVERSIONES S.A.S. ha incumplido el contrato de USUFRUCTO y de CESI ÓN DE POSICI ÓN CONTRACTUAL, al haber realizado actos, convenciones y acuerdos que tienen como efecto impedir a APW recibir la renta por el funcionamiento de las antenas de COMCEL, transgrediendo el artículo 838 del Código Civil.

SEGUNDA: Que, en consecuencia de la anterior declaración, se declare la terminación de los contratos de usufructo y de cesión de posición contractual.

TERCERA: Que, en consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a pagar los perjuicios a APW aTRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 10 título de daño emergente y lucro cesante, tal y como se especifica en las siguientes pretensiones, los que se acreditaran mediante la presentación del correspondiente dictamen pericial según se solicita en el capítulo de pruebas.

10 título de daño emergente y lucro cesante, tal y como se especifica en las siguientes pretensiones, los que se acreditaran mediante la presentación del correspondiente dictamen pericial según se solicita en el capítulo de pruebas.

CUARTA: Que, como daño emergente deber á́ restituirse el dinero pagado en favor del demandado por los conceptos establecidos en el contrato de usufructo y cesión de posición

contractual, de conformidad con lo probado, así́: 4.1. La suma de CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS ($108.000.000) correspondientes al valor pagado a la Convocada por APW, según consta en la escritura pública No. 1712 del 31 DE MARZO DE 2022, de la Notaria Séptima del círculo de Bucaramanga Santander. 4.2. La suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MDA. CTE. ( $25.333.333), correspondiente al pago realizado contenido en el literal “a” de la cláusula “4. Contraprestación” del Contrato de Cesi ón de Posición Contractual. 4.3. La suma de DIECIS ÉIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON ONCE CENTAVOS MDA, CTE. ($16.981.318,11) pagados para atender los gastos de escrituración y registro de la escritura No. 1712 del 31 de marzo de 2022. 4.4. Las anteriores sumas deberán ser indexadas hasta la fecha en que se profiera el Laudo, que a la presentación de esta demanda ascendían a la suma de DIEZ MILLONES DE

No. 1712 del 31 de marzo de 2022. 4.4. Las anteriores sumas deberán ser indexadas hasta la fecha en que se profiera el Laudo, que a la presentación de esta demanda ascendían a la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS PESOS MDA. CTE. ($10.022.400), lo anterior de conformidad con la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia que determina que la indexación hace parte del daño emergente QUINTA: Que, en consecuencia, se condene al demandado al lucro cesante por concepto de las utilidades o ganancias dejadas de percibir por APW, conforme resulte probado , según ser á acreditado con el correspondiente dictamen pericial, el lucro cesante, corresponde al monto de las rentas llevadas a 30 años y traídas a valor presente, que arroja un valor de DOSCIENTOS SIETE MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA PESOS MDA. CTE. (207.870.000).

SEXTA: Que como consecuencia de los incumplimientos de UNIÓN GENERAL DE INVERSIONES S.A.S., APW no est á obligada a efectuar los pagos consignados en los literales “a y b” de la Clausula cuarta del contrato de Cesi ón, cada unoTRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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11

de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y

TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MDA. CTE.

($33.333.333).

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de TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y

TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MDA. CTE.

($33.333.333).

SÉPTIMA: Se condene en costas a la parte demandada”.

9.3. La contestación de la demanda

En escrito presentado, la Convocante contestó la demanda, aceptando algunos hechos de manera total o parcial , indicando que otros no le constaban, manifestando que otros no correspondían a situaciones fácticas y finalmente negando los restantes.

En lo que se refiere a las pretensiones, se opuso a todas, formulando las excepciones principales que denominó:

o Cumplimiento del contrato de usufructo. o Cumplimiento del contrato de Cesión de Posición Contractual como arrendador. o Inexistencia de incumplimiento – imposibilidad de remplazar contrato de arrendamiento por existencia simultanea de contratos. o Buena fe contractual – inoponibilidad de decisiones o acuerdos de terceros. o Inexistencia de prohibici ón para el propietario de continuar explotando su derecho de dominio y usufructo sobre las áreas restantes del lote – inexistencia de exclusividad en la explotación de actividades económicas determinadas. o Inexistencia de incumplimiento por celebración de contrato con persona jurídica distinta a la del arrendamiento cedido y objeto de usufructo. o Incumplimiento del demandante.TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 12 o Inversión aleatoria – riesgo propio de las particularidades contractuales - riesgo inherente y conocido del contrato de arrendamiento. o Tasación desmedida de eventuales perjuicios ante la incertidumbre en la duración del contrato de arrendamiento – mera expectativa de percibir un ingreso incierto.

Así como las excepciones subsidiarias que tituló:

o Compensación. o Limitación a indemnización exclusivamente respecto al eventual contrato incumplido. o Limitación a eventual indemnización conforme a lo convenido contractualmente como cláusula penal. o Genérica.

10. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

La práctica de las pruebas se llevó a cabo de la siguiente manera:

10.1 En Audiencia del 10 de febrero de 2025 se practicó el interrogatorio y declaración de parte del señor Manuel José Guarín Ruiz12.

10.2 En Audiencia del 11 de febrero de 2025 se rindió la declaración de María Isabel Arango Arciniegas y del señor Manuel José Guarín Ruiz13.

12 Ver 33_Acta_No_8_pruebas de PRINCIPAL 02 13 Ver 34_Acta_No_9_pruebas del PRINCIPAL 02TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 13 10.3 Se aportaron los dictámenes periciales anunciados por la convocante.

10.4 En Audiencia del 12 de febrero de 2025 se rindió el interrogatorio del perito Sergio Rodríguez Messier y del perito Carlos Andrés Pérez Buriticá y se dio por concluido el periodo probatorio14.

11. ALEGATOS

11.1 Cerrado el debate probatorio, se señaló el 25 de marzo de 2025 para llevar a cabo la Audiencia de Alegaciones, fecha en la que efectivamente el Tribunal escuchó las exposiciones orales de las p artes y recibió el escrito aportado por el apoderado de la Convocante.

11.2 A continuación, a l tenor de lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso (“C.G.P.”) el Tribunal efectuó el control de legalidad15.

11.3 Mediante Auto No. 14 de la misma fecha, se fijó como 29 de mayo de 2025 para llevar a cabo la Audiencia de Fallo.

12. TÉRMINO DEL PROCESO

De conformidad con lo acordado por las partes, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contado a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso al cual se le

14 Ver 35_Acta_No_10_pruebas del PRINCIPAL 02 15 Ver 36_Acta_No_11_alegatos del PRINCIPAL 02TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

14 Ver 35_Acta_No_10_pruebas del PRINCIPAL 02 15 Ver 36_Acta_No_11_alegatos del PRINCIPAL 02TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 14 adicionan los días en el que el proceso esté suspendido o interrumpido.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 21 de enero de 2025 , fecha a partir de la cual se inició el citado término para proferir la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral, y el proceso ha estado suspendido por las partes durante 49 días hábiles, o lo que es lo mismo, 133 días calendario, así:

Inicio Fin Días calendario Días hábiles 22/01/2025 9/02/2025 19 13 13/02/2025 24/03/2025 40 27 26/03/2025 28/05/2025 64 44

TOTAL 123 84

Por ello, y teniendo en cuenta que el proceso se suspendió durante 123 días calendario, el plazo para fallar finaliza el 21 de noviembre de 2025, por lo que el Tribunal se encuentra en término para proferir el laudo.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Tras encontrar cumplidos los presupuestos procesales, sin advertir irregularidad o causal de nulidad alguna, el Tribunal procede a analizar las pretensiones y excepciones de mérito formuladas por las

laudo.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Tras encontrar cumplidos los presupuestos procesales, sin advertir irregularidad o causal de nulidad alguna, el Tribunal procede a analizar las pretensiones y excepciones de mérito formuladas por las partes, a la luz de las normas jurídicas aplicables y del acervo probatorio.

El Tribunal ha evaluado, revisado y considerado todos los elementos de juicio aplicables a la controversia, incluyendo las distintas pruebasTRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 15 oportuna y debidamente aportadas al expediente. Se han considerado, entre otros elementos, las distintas posiciones de las partes y las pruebas correspondientes para así sustentar las decisiones, sin que ello implique necesariamente referirse a la totalidad del acervo probatorio aplicable a cada punto evacuado o a cada uno de los argumentos expuestos por las partes.

La acción de responsabilidad civil contractual , como la que aquí se ejerce, está encaminada a obtener el resarcimiento de un daño derivado del incumplimiento parcial o total de las obligaciones convenidas, así como el causado por un irregular cumplimiento de lo pactado, por lo que se hace necesario acreditar el negocio jurídico concertado; la no ejecución por parte del accionado de las obligaciones endilgadas a este como incumplidas; el perjuicio causado a este, y el nexo causal entre el daño y el incumplimiento del accionado.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC380obligaciones endilgadas a este como incumplidas; el perjuicio causado a este, y el nexo causal entre el daño y el incumplimiento del accionado.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3802018 (2005 - 00368-01) consideró que para la prosperidad de la pretensión de responsabilidad contractual deben cumplirse todos los presupuestos axiológicos de la acción, a saber: “(…) i) que exista un vínculo concreto entre quien como demandante reclama por la inapropiada conducta frente a la ejecución de un convenio y aquél que, señalado como demandado, es la persona a quien dicha conducta se le imputa (existencia de un contrato); ii) que esta última consista en la inejecución o en la ejecución retardada o defectuosa de una obligación que por mandato de la ley o por disposición convencional es parte integrante del ameritado vínculo (incumplimiento culposo), iii) y en fin, que el daño cuya reparación económica se exige consista, básicamente, en la privación injusta de una ventaja a la cual el demandante habría tenido derecho (daño) deTRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 16 no mediar la relación tantas veces mencionada (relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño)”.

Procede entonces el Tribunal a analizar los elementos constitutivos de la responsabilidad, precisando que bastaría con que alguno de ellos

16 no mediar la relación tantas veces mencionada (relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño)”.

Procede entonces el Tribunal a analizar los elementos constitutivos de la responsabilidad, precisando que bastaría con que alguno de ellos no se encuentre cumplido, para que la acción no pueda prosperar.

A. El contrato y la obligación que se reputa incumplida

No existe duda ni discusión entre las partes respecto de la existencia o validez de los contratos, razón por la cual, sin necesidad de profundizaciones adicionales, es claro que se encuentran probadas las relaciones negociales que rigen la operación económica celebrada por las partes.

En cuanto al segundo de los elementos, esto es, el incumplimiento del demandado, lo primero que debe establecerse es la existencia de la obligación o de las obligaciones – legales o contractuales - que se reputan incumplidas , para proceder posteriormente a determinar si en efecto el convocado la o las desatendió.

El incumplimiento a que se refiere la demanda se hace consistir en “haber realizado actos, convenciones y acuerdos que tienen como efecto impedir a APW recibir la renta por el funcionamiento de las antenas de COMCEL, transgrediendo el artículo 838 del Código Civil.”

Ese artículo dispone “ <PROHIBICION AL PROPIETARIO DE OBSTRUIR DEL EJERCICIO DEL USUFRUCTO>. No es lícito al propietario hacer cosa alguna que perjudique al usufructuario en el ejercicio de sus derechos, a no ser con el consentimiento formal del usufructuario.”TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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derechos, a no ser con el consentimiento formal del usufructuario.”TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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17 Existiendo en consecuencia una obligación específica que el demandante considera incumplida, procede el Tribunal a analizar si en efecto ello ocurrió, para lo cual encuentra probado lo siguiente:

1. El contrato de Usufructo

El 31 de marzo de 2022 las partes celebraron un contrato de usufructo por 30 años, sobre el área del inmueble destinada a la operación de infraestructura de telecomunicaciones, el cual tenía como objeto en la cáusula sexta facultar al usufructuario a celebrar contratos de arrendamiento relacionados con antenas de comunicaciones. Ese contrato se celebró por la suma de $108.000.000.

Así mismo, se pactaron en su cláusula octava dos causales de terminación anticipada, una que solo podía ser ejercida por el propietario, en el evento en que Comcel retirara la estructura de telecomunicaciones, y otra que podía ser invocada por cualquier de las partes para el caso de que ello sucediera y, además, el usufructuario no celebrara ningún contrato de arrendamiento con algún otro operador dentro del término de tres años, posteriores al retiro de la estructura.

En el parágrafo segundo de esa cláusula octava se acordó que en caso de que Comcel requiriera el cambio del sitio de la antena, las partes colaborarían para efectos de que se trasladara el derecho de

retiro de la estructura.

En el parágrafo segundo de esa cláusula octava se acordó que en caso de que Comcel requiriera el cambio del sitio de la antena, las partes colaborarían para efectos de que se trasladara el derecho de usufructo a otra franja de terreno para reubicar los equipos de

telecomunicaciones.TRIBUNAL ARBITRAL DE AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S

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2. El contrato de cesión de posición contractual

Concomitante con el

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