Camara de Comercio de Bogota - 150516 TRIBUNAL ARBITRAL FIGAMMA DISEÑO Y ARQUITECTURA S.A.S. VS. ORGANIZACION ROA FLORHUILA S.A. de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 150516 TRIBUNAL ARBITRAL FIGAMMA DISEÑO Y ARQUITECTURA S.A.S. VS. ORGANIZACION ROA FLORHUILA S.A. de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A. “ORF S.A.”
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TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS vs.
ORF S.A.
No 150.516
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Agotadas las etapas procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá y en el Estatuto de Arbitraje -Ley 1563 de 2012-, el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias presentadas entre la sociedad FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS y la sociedad ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A “ORF S.A.”, relacionadas con los siguientes Contratos de Administración Delegada: i) Contrato celebrado el día 25 de septiembre de 2020, para “desarrollar el acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil - estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS”; y ii) Contrato celebrado el día 16 de febrero de 2022 “para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: reforzamiento, obra civil - interiorismo y técnicos, en las instalaciones ubicadas en las oficinas principales en la planta industrial procesadora de arroz-ORF Neiva Huila”, profiere el presente Laudo Arbitral.
1. ANTECEDENTES
técnicos, en las instalaciones ubicadas en las oficinas principales en la planta industrial procesadora de arroz-ORF Neiva Huila”, profiere el presente Laudo Arbitral.
1. ANTECEDENTES
Como aspecto preliminar, para efectos del presente Laudo, los términos que se mencionan a continuación tendrán el significado específico que se les haya asignado, salvo que el Tribunal expresamente indique lo contrario. Con el único propósito de servir como referencia, a continuación se presentan los principales términos definidos:TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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Término Definido Significado “Apoderados” Los apoderados judiciales de la Convocante y de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitro” El Árbitro que conforma el Tribunal arbitral. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del presente Arbitraje. “FIGAMMA” Hace referencia a la parte Convocante, sociedad FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS “ORF” Hace referencia a la parte Convocada, sociedad
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“C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Contrato” o “Contratos” Hace referencia a los contratos de Administración Delegadas suscritos entre las partes. “Demanda” Demanda presentada por la Convocante, incluida su subsanación. “Partes” Hace referencia a las partes del presente proceso arbitral.
Delegadas suscritos entre las partes. “Demanda” Demanda presentada por la Convocante, incluida su subsanación. “Partes” Hace referencia a las partes del presente proceso arbitral. “Proyecto Cota” Hace referencia al Contrato de Administración Delegada celebrado entre las partes el día 25 de septiembre de 2020, para “desarrollar el acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil - estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS”. “Proyecto Neiva” Hace referencia al Contrato de Administración Delegada celebrado entre las partes el día 16 de febrero de 2022 “para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: reforzamiento, obra civilinteriorismo y técnicos, en las instalaciones ubicadas en las oficinas principales en la planta industrial procesadora de arroz-ORF Neiva Huila”.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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1.1 PARTES Y SUS REPRESENTANTES
1.1.1 Parte Convocante La sociedad FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS, es una sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes colombianas, con N IT. 901.388.260-2 y matrícula mercantil Nº 03250414 de la Cámara de Comercio
de Bogotá, domicilio principal en la ciudad de Bogotá, en la Avenida 7 No 12748 oficina 1102, y correo electrónico info@figamma.com tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. La sociedad Convocante está representada legalmente por LINA MARIA GONZÁLEZ SANTA, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.535.197 de Bogotá. La parte Convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido.
1.1.2 Parte Convocada La sociedad ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A “ORF S.A.”, es una sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes colombianas, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, con NIT. 891.100.445-6 y Registro Mercantil No 00207538, con domicilio en la ciudad de Bogotá, en la Calle 10 No 97 A 13 piso 4 Torre B, y correo electrónico impuestos@orf.com.co La sociedad convocada está representada legalmente en este proceso por LUCY GALLO LOSADA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 36.173.329 de Neiva (Huila), en su calidad de tercera suplente del gerente. La parte convocada ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido.
1.2 EL PACTO ARBITRALTRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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En el presente proceso el pacto arbitral quedó consignado en las cláusulas
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En el presente proceso el pacto arbitral quedó consignado en las cláusulas décimo quinta de los siguientes contratos: i) Contrato celebrado el día 25 de septiembre de 2020, para “desarrollar el acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil - estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS”; y ii) Contrato celebrado el día 16 de febrero de 2022 “para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: reforzamiento, obra civil - interiorismo y técnicos, en las instalaciones ubicadas en las oficinas principales en la planta industrial procesadora de arroz-ORF Neiva Huila”. En la referidas cláusulas de los mencionados contratos, las partes acordaron: “DÉCIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes harán todo lo posible para resolver de forma amistosa y directa las diferencias que surjan durante el desarrollo de este convenio, en su ejecución y/o liquidación. Si esto no fuere posible, las partes acudirán a un centro de conciliación autorizado por la ley en un término no superior a treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio origen a las diferencias. En caso de que dichas diferencias no se puedan arreglar por este medio, l a controversia o diferencia relativa a este convenio, a su interpretación, ejecución y/o liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de
controversia o diferencia relativa a este convenio, a su interpretación, ejecución y/o liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: A) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que para el efecto lleva dicha Cámara, cuando el proceso sea de mayor cuantía. B) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado en la misma forma por la Cámara de Comercio de Bogotá, cuando el proceso sea de menor o mínima cuantía. C) El tribunal decidirá en derecho. Si las diferencias versan sobre asuntos de cualquier ciencia o técnica, que no requiera pronunciamiento del derecho aplicable al caso concreto, se someterá a un arbitramento técnico, con las mismas condiciones señaladas, salvo en cuanto a lasTRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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condiciones de los árbitros, quienes deberán ser especialistas en la materia objeto del arbitramento”.
1.3 ACTUACIONES PROCESALES
1.3.1 Conformación e instalación del Tribunal Arbitral
El 3 de mayo de 2024 la sociedad FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS, presentó, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de la sociedad ORF S.A.
El 3 de mayo de 2024 la sociedad FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS, presentó, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de la sociedad ORF S.A.
De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria, el 9 de mayo de 2024, el Centro de Arbitraje y Conciliación le informó al Doctor SERGIO GONZÁLEZ REY, que había sido designado, mediante sorteo público, como árbitro único. El árbitro debidamente designado aceptó el nombramiento mediante comunicación dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y cumplió con el deber de revelación.
Informadas las partes sobre la aceptación de l árbitro, ninguna objetó la designación dentro del término de cinco (5) días previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.
El 6 de junio de 2024 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral. En esta audiencia se dictó el Auto No. 1 , declarando legalmente instalado el Tribunal y se designó a LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO como Secretario.
1.3.2 Admisión de la demanda arbitral, contestación de la demanda por parte de la Convocada y contestación de excepciones.
En la misma audiencia de instalación del Tribunal Arbitral, se dictó el Auto No. 2, mediante el cual se inadmitió la demanda y se concedió a la Convocante, FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS, un término de cinco (5) días hábiles para subsanarla.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS
FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS, un término de cinco (5) días hábiles para subsanarla.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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La parte Convocante subsanó la demanda el día 13 de junio 2024 y el Tribunal la admitió, mediante Auto No. 3 del 18 de junio del mismo año, ordenando correr traslado a la Convocada, sociedad ORF S.A.
El 19 de junio de 2024, la parte Convocada propuso la excepción previa de falta de competencia del Tribunal Arbitral, de la cual se le corrió traslado a la parte Convocante el día 21 del mismo mes y año.
El 18 de julio de 2024, la sociedad Convocada presentó, dentro del término legal, contestación de la demanda, propuso excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio contenido en la demanda.
El 29 de julio de 2024, la parte Convocante se pronunció acerca de las excepciones de mérito propuestas por la Convocada y solicitó no tener en cuenta la objeción al juramento estimatorio de los perjuicios realizado por ésta última.
Por Auto No. 4 del 31 de julio de 2024, el Tribunal citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos, dejando la constancia de que, en la oportunidad procesal pertinente, se pronunciaría respecto de la excepción previa propuesta. Mediante Auto No. 5 del 2 de agosto de 2024, el Tribunal señaló nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de fijación de
de que, en la oportunidad procesal pertinente, se pronunciaría respecto de la excepción previa propuesta. Mediante Auto No. 5 del 2 de agosto de 2024, el Tribunal señaló nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de fijación de honorarios y gastos, previa solicitud de la parte Convocada.
1.3.3 Audiencia de fijación de honorarios y gastos
El 15 de octubre de 2024, se llevó a cabo la respectiva audiencia y mediante el Auto No. 6, el Tribunal procedió a la fijación de los honorarios y gastos del proceso arbitral.
Dentro del término inicial de diez (10) días concedido por la ley, las partes consignaron las sumas correspondientes.
El Tribunal, mediante Auto No 7 del 2 de septiembre de 2024, citó a las partes para realizar la primera audiencia de trámite.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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1.3.4 Primera audiencia de trámite
El 9 de septiembre de 2024, según consta en el Acta No 7, Autos 8, 9,10 y 11, se adelantó la Primera Audiencia de Trámite, diligencia en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias patrimoniales entre la sociedad FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS y la sociedad ORF S.A.; rechazó la excepción previa de falta de competencia del Tribunal, propuesta por la parte convocada; decretó las pruebas solicitadas por las partes; realizó el control de legalidad del trámite surtido hasta ese
y la sociedad ORF S.A.; rechazó la excepción previa de falta de competencia del Tribunal, propuesta por la parte convocada; decretó las pruebas solicitadas por las partes; realizó el control de legalidad del trámite surtido hasta ese momento; y ordenó, a petición de las partes, la suspensión del proceso.
1.3.5 Etapa probatoria
1.3.5.1 Mediante Auto No. 10, del 9 de septiembre de 2024, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en las oportunidades procesales correspondientes.
1.3.5.2. El día 2 de octubre de 2024, la parte Convocada allegó dictamen pericial contable, suscrito por NORMA ROCIO DUQUE.
1.3.5.3. El 9 de octubre de 2024, la parte Convocada allegó dictamen de contradicción elaborado por NORMA ROCIO DUQUE.
1.3.5.4. El 9 de octubre de 2024, la parte Convocante FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS, allegó dictamen pericial técnico y dictamen pericial contable financiero, realizado por la sociedad APS AUDITING PROFESSIONAL SERVICES SAS, y suscrito por el señor JAVIER ORLANDO MONSALVE RODRÍGUEZ y el dictamen pericial realizado por la sociedad FIX ADVISOR & ADJUSTERS SAS, suscrito por el señor JAIME A. RATKCOVICH.
Adicionalmente, la Convocante solicitó que se citara a la perito NORMA ROCIO DUQUE, para efectos de interrogarla y solicitó el otorgamiento de plazo para presentar dictamen de contradicción.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
ROCIO DUQUE, para efectos de interrogarla y solicitó el otorgamiento de plazo para presentar dictamen de contradicción.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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1.3.5.5 El 11 de octubre de 2024, la parte Convocada solicitó contrainterrogar a los peritos citados en precedencia y un término adicional para allegar dictámenes de contradicción.
1.3.5.6. El 17 de octubre de 2024, la parte Convocante allegó dictamen de contradicción, suscrito por OSCAR MEDINA ORTIZ, frente a la experticia allegada por la Convocada y suscrita por NORMA ROCIO DUQUE.
1.3.5.7. El 21 de octubre de 2024, la parte Convocada solicitó, para efectos de contradicción, la citación de los peritos JAIME RATKCOVICH y JAVIER
ORLANDO MONSALVE RODRÍGUEZ.
1.3.5.8. En el Auto No 12 del 30 de octubre de 2024, el Tribunal señaló fecha para la práctica de pruebas.
1.3.5.9. El 22 de noviembre de 2024, la parte Convocada, ORF S.A., allegó dictamen técnico contable de contradicción al dictamen pericial contable aportado por la parte Convocante, suscrito por NORMA ROCIO DUQUE.
1.3.5.10. El 25 de noviembre de 2024, se recib ieron las declaraciones de
NATALIA GONZALEZ SANTA y HERNAN ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
1.3.5.10. El 25 de noviembre de 2024, se recib ieron las declaraciones de NATALIA GONZALEZ SANTA y HERNAN ALBERTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ y se desistió del interrogatorio de parte de la representante legal de la convocada LUCY GALLO LOZADA y también del testimonio del señor JULIAN PALOMÁ. Los desistimiento se aceptaron mediante Auto No 13 de la misma fecha, y se decidió el recurso de reposición elevado por el apoderado de la Convocada, mediante Auto No 14.
1.3.5.11. El 25 de noviembre de 2024, la parte Convocante solicitó citar a los peritos que realizaron los dictámenes de contradicción para efectos de interrogarlos.
1.3.5.12. La audiencia prevista para el día 29 de noviembre de 2024, con el fin de llevar a cabo la declaración de parte de la representante legal de la sociedad convocante FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS, fue suspendida por orden del Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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1.3.5.13. El 2 de diciembre de 2024, se recibieron las declaraciones de MERY DIAZ BENAVIDES e IVAN DAVID MUÑOZ YOPASA y se profirió Auto, señalando nueva fecha para escuchar a la representante legal de la sociedad Convocante, señora LINA MARÍA GONZÁLEZ, y se aceptó el desistimiento de la práctica del testimonio de MARIA ALEJANDRA OLAYA.
señalando nueva fecha para escuchar a la representante legal de la sociedad Convocante, señora LINA MARÍA GONZÁLEZ, y se aceptó el desistimiento de la práctica del testimonio de MARIA ALEJANDRA OLAYA.
1.3.5.14. Mediante Auto del 2 de diciembre de 2024, el Tribunal decid ió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la decisión. La parte Convocante propuso incidente de nulidad de la decisión adoptada, de la cual se corrió traslado a la Convocada y se decidió mediante Auto No 16 del 10 de diciembre de 2024, negando la prosperidad de la nulidad interpuesta y señalando fecha para la práctica del interrogatorio de parte de la representante legal de la sociedad Convocante.
1.3.5.15. El 13 de diciembre de 2024, el apoderado de la parte Convocante interpuso recurso de reposición contra la decisión que negó la nulidad propuesta; la parte Convocada se pronunció al respecto el día 17 de diciembre de 2024.
1.3.5.16. Por Auto No 17, del 7 de enero de 2025, el Tribunal negó la prosperidad del recurso de reposición interpuesto y se reprogramó la práctica de las pruebas pendientes.
1.3.5.17. El 13 de enero de 2025, se recibió la declaración de parte de la representante legal de la sociedad Convocante, LINA MARÍA GONZÁLEZ.
1.3.5.18. Igualmente, el 13 de enero de 2025 el apoderado de la parte Convocante allegó nuevamente el link del dictamen pericial y los anexos de la
1.3.5.18. Igualmente, el 13 de enero de 2025 el apoderado de la parte Convocante allegó nuevamente el link del dictamen pericial y los anexos de la experticia realizada por el perito JAIME ORLANDO MONSALVE, toda vez que presentaba problemas para su lectura, lo cual se puso en conocimiento de la parte Convocada, mediante Auto No 19 del 17 de enero de 2025, término que paso en silencio de la interesada.
1.3.5.19. El día 14 enero de 2025, se practicó el interrogatorio de contradicción del perito OSCAR MEDINA ORTIZ.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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1.3.5.20. El 17 de enero de 2025, se practicó el interrogatorio de contradicción del perito EZEQUIEL VASQUEZ ALVARADO, diligencia que fue suspendida y mediante Auto No 18 de la misma fecha, se señalaron fechas para práctica de la pruebas restantes.
1.3.5.21. El 19 de febrero de 2025, se pr acticó el interrogatorio de contradicción del perito JAIME ANDRÉS RATKCOVICH.
1.3.5.22. El día 21 de febrero de 2025, se pr acticó el interrogatorio de contradicción de la perito NORMA ROCIO DUQUE.
1.3.5.23. El 24 de abril de 2025, se practicó el interrogatorio de contradicción de los peritos JAVIER ORLANDO MONSALVE RODRIGUEZ y NORMA
ROCIO DUQUE.
1.3.5.23. El 24 de abril de 2025, se practicó el interrogatorio de contradicción de los peritos JAVIER ORLANDO MONSALVE RODRIGUEZ y NORMA
ROCIO DUQUE.
1.3.5.24. Se reitera que la parte Convocante desistió de la práctica del interrogatorio de parte de la representante legal de ORF S.A., señora LUCY GALLO LOZADA y del testimonio de JUAN PALOMÁ. Igualmente, desistió de la práctica del testimonio de la señora MARÍA ALEJANDRA OLAYA.
1.3.5.25 En fin, mediante Auto No. 22, del 25 de abril de 2025, el Tribunal Arbitral declaró cerrada la etapa probatoria.
1.3.6 Audiencia de Alegatos de Conclusión
En audiencia celebrada el día 26 de mayo de 2025, el Tribunal escuchó las alegaciones de las partes y, mediante Auto No 23 de la misma fecha, señaló fecha de Laudo y tomó otras determinaciones.
1.3.7 Término de duración del proceso
En atención a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, se tiene que la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), según consta en el Acta No 7, AutosTRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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8 y 9, razón por la cual el Tribunal, en principio, tendría hasta el día nueve (9)
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8 y 9, razón por la cual el Tribunal, en principio, tendría hasta el día nueve (9) de marzo de dos mil veinticinco (2025), para proferir el Laudo. No obstante, las partes solicitaron la suspensión del trámite arbitral entre los días 10 de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) y 8 de octubre del mismo año, ambas fechas inclusive, es decir, veintiún (21) días hábiles, según consta en el Auto No 11 del nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024); entre los días diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) hasta el día dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticinco (2025), ambas fechas inclusive, es decir, veintiún (21) días hábiles, según consta en el Auto No 18 del quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025); entre los días 24 de febrero y dieciséis (16) de marzo de dos mil veinticinco (2025), es decir, quince (15) días hábiles, según consta en el Auto No 19 del 17 de febrero de dos mil veinticinco; entre el diecisiete (17) y veinticuatro (24) de marzo del 2025, es decir, cinco (5) días hábiles, según consta en el Auto No 19 (sic) del 17 de marzo de 2025; entre los días 25 de marzo de 2025 y el 8 de abril del mismo año, es decir, once (11) días hábiles, según consta en el Auto No 20 del 25 de
marzo de 2025; entre los días 25 de marzo de 2025 y el 8 de abril del mismo año, es decir, once (11) días hábiles, según consta en el Auto No 20 del 25 de marzo de 2025; entre días veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) al veintitrés (23) de mayo del mismo año, ambas fechas inclusive, es decir, veinte (20) días hábiles, según consta en el Auto No 22 del 24 de abril de 2025; entre los días veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) y el primero (1) de julio del mismo año, es decir veintitrés (23) días hábiles, según consta en el Auto No 23 del 26 de mayo de dos mil veinticinco (2025); en consecuencia, el Tribunal tendría como fecha límite hasta el día veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025), para proferir el Laudo y sus eventuales correcciones, aclaraciones y/o adiciones.
2. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS AL TRIBUNAL
2.1 LA DEMANDA ARBITRAL
2.1.1 Pretensiones
En su demanda arbitral, presentada el 3 de mayo de 2024 y subsanada el 13 de junio de 2024, la parte Convocante sometió a consideración del Tribunal las siguientes pretensiones:TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO PARA
PROYECTO DE COTA
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PRETENSIONES RELACIONADAS CON EL CONTRATO PARA
PROYECTO DE COTA
PRIMERA PRINCIPAL: Que se DECLARE que las obras objeto del contrato celebrado el 23 de septiembre de 2020, entre FIGAMMA y ORF, para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota, fueron recibidas a satisfacción por parte de ORF.
SEGUNDA PRINCIPAL: Que se DECLARE que el plazo contractual del contrato celebrado el 23 de septiembre de 2020, entre FIGAMMA y ORF, para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota, fue modificado por la conducta de las partes, venciendo el mismo el 6 de octubre de 2022.
PRIMERA SUBSIDARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que los retratos presentados en la ejecución del contrato para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota, son imputables a las demoras e incumplimientos de ORF.
SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que los retratos presentados en la ejecución del contrato para desarrollar
Cota, son imputables a las demoras e incumplimientos de ORF.
SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que los retratos presentados en la ejecución del contrato para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota, NO son imputables a FIGAMMA.
TERCERA PRINCIPAL: Que se DECLARE que los incentivos pactados en el contrato celebrado el 23 de septiembre de 2020, entre FIGAMMA y ORF, para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota, se causarían únicamente con la obtención de un ahorro en el costo final de las actividades previstas en el presupuesto.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
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CUARTA PRINCIPAL: Que se DECLARE que FIGAMMA logró un ahorro del 10,13% sobre el costo final de la obra del contrato para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota.
QUINTA PRINCIPAL: Que se DECLARE que ORF, al pagar el 50% del incentivo pactado en el Contrato para el Proyecto de Cota, reconoció que
industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota.
QUINTA PRINCIPAL: Que se DECLARE que ORF, al pagar el 50% del incentivo pactado en el Contrato para el Proyecto de Cota, reconoció que los incentivos pactados en dicho contrato se causaron por la obtención de un ahorro en el costo final de las actividades previstas en los presupuestos.
SEXTA PRINCIPAL: Que se DECLARE que ORF adeuda a FIGAMMA la suma de CIENTO VENTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS ($125.772.931), por concepto del 50% del incentivo pendiente de pago, según lo pactado en el contrato para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota.
SÉPTIMA PRINCIPAL: Que se DECLARE que ORF, al rehusarse injustificadamente a pagar el 50% restante del incentivo pactado en el contrato para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota, actuó en contra de sus actos propios y contrario a la buena fe negocial.
OCTAVA PRINCIPAL: Que se DECLARE que FIGAMMA cumplió todas las obligaciones del contrato celebrado el 23 de septiembre de 2020, entre FIGAMMA y ORF, para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura
las obligaciones del contrato celebrado el 23 de septiembre de 2020, entre FIGAMMA y ORF, para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota.
PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA OCTAVA PRINCIPAL: Que se DECLARE que FIGAMMA se allanó a cumplir todas las obligaciones del contrato celebrado el 23 de septiembre de 2020, entre FIGAMMA y ORF, para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto de la etapa 1: obra civil-estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota.TRIBUNAL ARBITRAL DE FIGAMMA DISEÑOS Y ARQUITECTURA SAS contra
ORGANIZACIÓN ROA FLORHUILA S.A. “ORF S.A.”
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NOVENA PRINCIPAL: Que se DECLARE que ORF incumplió las obligaciones derivadas del contrato celebrado el 23 de septiembre de 2020, entre FIGAMMA y ORF para desarrollar un acompañamiento técnico y administrativo del proyecto etapa 1: obra civil – estructura e infraestructura en las instalaciones ubicadas en el centro industrial y empresarial CIEM OIKOS, Contrato para el Proyecto de Cota, al(i) no pagar el incentivo pactado; (ii) no pagar las sumas acordadas en el negocio jurídico y (iii) al desconocer sus actos propios.
DÉCIMA PRINCIPAL: Que se DECLARE a ORF contractualmente responsable por el incumplimiento del contrato celebrado el 23 de
negocio jurídico y (iii) al desconocer sus actos propios.
DÉCIMA PRINCIPAL: Que se DECLARE a ORF contractualmente responsable por el incumplimiento del contrato celebrado el 23 de septiembre de 2020, entre FIGAMMA y ORF para desarrollar
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