Camara de Comercio de Bogota - 150982 NACIONAL DE CORDONES SAS VS. IMPORTADORA TONIFA SAS de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 150982 NACIONAL DE CORDONES SAS VS. IMPORTADORA TONIFA SAS de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
LAUDO ARBITRAL
NACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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IMPORTADORA TONIFA S.A.S
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17 DE SEPTIEMBRE DE 2025.NACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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IMPORTADORA TONIFA S.A.S
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
CONTENIDO:
I. ANTECEDENTES ............................................................................................................... 3
1. PARTES PROCESALES ....................................................................................................... 3 1.1. La parte convocante. .......................................................................................... 3 1.2. Parte convocada ................................................................................................. 3
2. EL CONTRATO .............................................................................................................. 3
3. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................................... 4
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO .......................................................................................... 4 4.1. Demanda arbitral ................................................................................................ 4 4.2. Designación del árbitro único ............................................................................. 5 4.3. Instalación ........................................................................................................... 5 4.4. Admisión de la demanda .................................................................................... 5 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda ..................................................... 5 4.6. Contestación de la demanda arbitral. ................................................................ 5 4.7. Traslado de la contestación. ............................................................................... 5 4.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios. .......................................... 6 4.9. Pago de los gastos del proceso ........................................................................... 6 4.10. Primera audiencia de trámite ............................................................................. 6 4.11. Etapa Probatoria. ................................................................................................ 6 4.12. Alegatos De Conclusión ...................................................................................... 8
4.9. Pago de los gastos del proceso ........................................................................... 6 4.10. Primera audiencia de trámite ............................................................................. 6 4.11. Etapa Probatoria. ................................................................................................ 6 4.12. Alegatos De Conclusión ...................................................................................... 8
II. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA ...................................................................................... 8
1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL JUNTO CON SU SUBSANACIÓN. ................................................................................................................ 8
2. EXCEPCIONES PROPUESTAS: ................................................................................. 11
3. DEL TÉRMINO DEL PROCESO ................................................................................ 11
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 12
1. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................................... 12
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 12 1.- PROBLEMA JURIDICO ................................................................................................... 13 2.- LEY APLICABLE AL CONTRATO ..................................................................................... 13 3.- PRUEBAS ...................................................................................................................... 13 4.- CESION DEL CONTRATO ............................................................................................... 15NACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2 4.1.- POSTULADO DE LA BUENA FE – DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ..................... 17 4.2.- CASO CONCRETO ...................................................................................................... 18 5.- CONTRATO DE COMPRAVENTA ................................................................................... 20 5.1.- Elementos del Contrato de Compraventa ............................................................... 20 5.1.1.- Elementos esenciales ............................................................................................ 21 5.1.1.1.- Obligación de resultado ..................................................................................... 21 5.1.2.- Elementos naturales .............................................................................................. 22 5.1.3.- Elementos accidentales ......................................................................................... 22
5.1.1.- Elementos esenciales ............................................................................................ 21 5.1.1.1.- Obligación de resultado ..................................................................................... 21 5.1.2.- Elementos naturales .............................................................................................. 22 5.1.3.- Elementos accidentales ......................................................................................... 22 5.2.- Efectos del Contrato de Compraventa ..................................................................... 22 5.3.- Bien Objeto del Contrato de Compraventa – Objeto Debido .................................. 23 6.- GARANTIA DE BUEN FUNCIONAMIENTO .................................................................... 25 6.1. CASO CONCRETO ....................................................................................................... 26 7.- RESOLUCION DEL CONTRATO ..................................................................................... 32 8.- CLAUSULA PENAL – INDEMNIZACION DE PERJUICIOS ................................................ 39 9.- MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ............................................... 41
IV. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL .......................................................... 42 4.1. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ....................................................................... 42 4.2. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ................................................................ 46 4.3. JURAMENTO ESTIMATORIO .................................................................................. 46
V. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................... 47NACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso
debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre NACIONAL DE CORDONES S.A.S. por una parte (la “Convocante”) e IMPORTADORA TONIFA S.A.S. por la otra (la “Convocada”), previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES 1.1. La parte convocante.
La parte Convocante es la Sociedad NACIONAL DE CORDONES S.A.S., (en adelante “Nacional de Cordones” o la “Convocante””), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá, de naturaleza legal, con el Número de Identificación Tributaria NIT 901.414.929-2, representada legalmente por su representante legal, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es BELQUIS JANNETH CAICEDO SAMPEDRO.. 1.2. Parte convocada La parte Convocada es la Sociedad IMPORTADORA TONIFA S.A.S., (en adelante “Importadora Tonifa” o la “Convocada”), sociedad colombiana, con domicilio en la ciudad de Cota, Cundinamarca, de naturaleza legal, con el Número de Identificación Tributaria NIT 830.088.925-7, representada legalmente por su Gerente, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es WONG KAN TONG.
2. EL CONTRATO Obran en el expediente copia de los siguientes contratos:
del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es WONG KAN TONG.
2. EL CONTRATO Obran en el expediente copia de los siguientes contratos: a. “CONTRATO DE COMPRA Y VENTA DE MAQUINA INDUSTRIAL No. 2022050132.” suscrito por Wong Kan Tong, como representante legal de Importadora Tonifa S.A.SNACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 4 y Hernán Franco Mojica como representante legal de Lobby Grupo Empresarial S.A.S., el 23 de mayo de 2022 (El “Contrato”). b. Contrato de cesión denominado “MINUTA DE CESIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MÁQUINA” (la “Cesión”) suscrito por Hernán Franco Mojica como representante legal de Lobby Grupo Empresarial S.A.S., en calidad de cedente y Belquis Janneth Caicedo Sampedro como representante legal de Nacional de Cordones S.A.S., en calidad de cesionaria, y cuyo objeto fue la cesión del Contrato por parte de Lobby Grupo Empresarial S.A.S. a Nacional de Cordones S.A.S.
3. EL PACTO ARBITRAL Los asuntos litigiosos sometidos a conocimiento de este Tribunal están comprendidos en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato, en el cual las Partes estipularon la Cláusula Compromisoria así: “DÉCIMO SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de
Compromisoria así: “DÉCIMO SEXTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el centro de arbitraje y conciliación mercantiles de dicha cámara. El tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto Ley 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo a las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por 2 árbitros b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles c) el tribunal decidirá en (derecho) d) el tribunal funcionará en el centro de arbitraje y conciliación mercantiles”
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. Demanda arbitral El 21 de mayo de 2024, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Centro”) la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la
Convocada.NACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 4.2. Designación del árbitro único En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 4.2. Designación del árbitro único En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por el Centro fue designado como árbitro único el doctor Roberto Borda Ridao quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3. Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 17 de julio de 2024, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro; en la audiencia fue designada como secretaria a la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. Admisión de la demanda En la audiencia de instalación, entre otras, el Tribunal fijó su sede, reconoció personería a los apoderados de ambas partes e inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2024, el apoderado de la parte Convocante reformó y subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 16 de agosto de 2024, se admitiera la misma. 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 26 de agosto de 2024, fue notificada personalmente la Convocada. 4.6. Contestación de la demanda arbitral.
El 23 de septiembre de 2024, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, Importadora Tonifa, por conducto de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda. 4.7. Traslado de la contestación.
Importadora Tonifa, por conducto de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la reforma de la demanda. 4.7. Traslado de la contestación. En los términos correspondientes, la parte Convocante descorri ó traslado de la contestación de la demanda arbitral y de la objeción al juramento estimatorio.NACIONAL DE CORDONES S.A.S. VS
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 4.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, el 5 de noviembre de 2024, se llevó a cabo audiencia de conciliación. Teniendo en cuenta que las partes no lograron un acuerdo conciliado mediante Auto 9 del 5 de noviembre de 2024 el Tribunal fijó los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral. 4.9. Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, teniendo en cuenta que la Convocada no pagó lo que estaba a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella. 4.10. Primera audiencia de trámite
El 3 de febrero de 2025, a través de medios virtuales, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. 4.11. Etapa Probatoria. • Pruebas documentales Mediante Auto No. 16 de 3 de febrero de 2025 el Tribunal Arbitral ordenó.
de trámite conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. 4.11. Etapa Probatoria. • Pruebas documentales Mediante Auto No. 16 de 3 de febrero de 2025 el Tribunal Arbitral ordenó.
I. Tener como pruebas documentales, con el valor que ordena los documentos aportados por las dos partes en los momentos procesales oportunos. • Exhibición de documentos Mediante Auto No. 16 de 3 de febrero de 2025 el Tribunal Arbitral ordenó. a Importadora Tonifa exhibir los siguientes documentos a solicitud de la Convocante:
1. Manifiestos de importación de la enceradora TF 20, objeto de litigio.
2. Los manuales de manejo y operación de la enceradora TF 20, objeto de litigio.
3. Ficha técnica para recambio de piezas y las garantías de las máquinas de la enceradora TF 20, objeto de litigio.
El 4 de marzo de 2025 Importadora Tonifa aportó un documento titulado: “Manual de Usuario Maquina Encerado” en versiones español y mandarín y Declaración de ImportaciónNACIONAL DE CORDONES S.A.S. VS
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 032022001280600-1, de los documentos exhibidos se corrió traslado a la Convocante quien guardó silencio, motivo por el cual, mediante Auto No. 25 de 18 de marzo de 2025, el Tribunal resolvió incorporar los documentos exhibidos al expediente y declarar concluida la exhibición.
- Dictamen
I. Dictamen de Parte El Tribunal tuvo como prueba el dictamen pericial elaborado por la ingeniería Leidy
el Tribunal resolvió incorporar los documentos exhibidos al expediente y declarar concluida la exhibición.
- Dictamen
I. Dictamen de Parte El Tribunal tuvo como prueba el dictamen pericial elaborado por la ingeniería Leidy Ginneth Bejarano Ortiz y aportado por la Convocante como prueba de la cuantificación de los perjuicios.
II. Dictamen de Oficio Mediante Auto No 17 de 4 de marzo de 2025, el tribunal decreto de oficio la elaboración de un dictamen pericial técnico con el objeto de: “la verificación por parte del experto ingeniero mecánico del estado de operatividad y funcionamiento de la maquina enceradora de cordón ref. TF20 al momento de la entrega de dicha maquina en el año 2022, así como su estado actual”.
Mediante Auto No. 23 de 11 de marzo de 2025, el Tribunal designó como perito de oficio al ingeniero Ricardo Armando Villamizar Vega quien se posesionó ante el Tribunal el 16 de abril de 2025. Dentro de la oportunidad concedida por el Tribunal, las 2 partes formularon preguntas al perito designado y en tal virtud las 2 partes efectuaron el pago de los honorarios de este. El 31 de mayo de 2025 el perito Ricardo Armando Villamizar Vega rindió el dictamen pericial que le fue encomendado. Del dictamen se corrió traslado a las partes quienes formularon solicitudes de complementación y aclaración al dictamen. El 20 de junio de 2025 el perito Ricardo Armando Villamizar Vega entregó al Tribunal su informe complementario, del cual se corrió traslado a las partes quienes solicitaron la comparecencia del perito a audiencia.NACIONAL DE CORDONES S.A.S. VS
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informe complementario, del cual se corrió traslado a las partes quienes solicitaron la comparecencia del perito a audiencia.NACIONAL DE CORDONES S.A.S. VS
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8 El 9 de julio de 2025 el Tribunal practicó el interrogatorio del perito y fijo sus honorarios finales. • Declaraciones de Parte y Declaraciones de Terceros Mediante Auto No. 16 de 3 de febrero el Tribunal decreto las siguientes pruebas:
1. Declaración de parte de Nacional de Cordones S.A.S.
2. Declaración de parte de Importadora Tonifa S.A.S.
3. Declaración de la propia parte de Nacional de Cordones S.A.S.
4. Interrogatorio de la perito Leidy Ginneth Bejaro Ortiz
5. Testimonio de Hernán Franco Mojica.
6. Testimonio de Alba Yaneth Parra Jiménez
7. Testimonio de Haydin Marulanda
8. Testimonio de Dayana González
9. Testimonio de Jenny Oicata Murcia
10. Testimonio de Adolfo Camacho Cortes
11. Testimonio de Yasmin Avendaño Suescun La Convocante desistió del interrogatorio del representante legal de Importadora Tonifa S.A.S y la parte Convocada desistió de los testimonios de Adolfo Camacho Cortes y Yasmin Avendaño Suescun. Los desistimientos fueron aceptados por el Tribunal Arbitral. Las demás pruebas fueron practicadas. 4.12. Alegatos De Conclusión Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 15 de agosto de 2025, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus
4.12. Alegatos De Conclusión Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 15 de agosto de 2025, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión.
II. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL JUNTO CON SU
SUBSANACIÓN.
Con su demanda arbitral reformada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones:NACIONAL DE CORDONES S.A.S. VS
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PRIMERO: DECLARAR qué entre IMPORTADORA TONIFA SAS y NACIONAL DE CORDONES S.A.S se celebró válidamente un contrato de compraventa (No. 2022050132) de una máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20, el 23 de mayo de 2022, del cual derivaron obligaciones en cabeza de ambas partes.
SEGUNDA: DECLARAR que IMPORTADORA TONIFA S.A.S tenía dentro de sus obligaciones, garantizar el buen funcionamiento de la máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20, objeto del contrato según la cláusula décima del contrato de compraventa (No. 2022050132) de una máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20, el 23 de mayo de 2022, TERCERA: DECLARAR qué la cláusula décima de garantía de buen funcionamiento, del contrato de compraventa (No. 2022050132) de una máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20, el 23 de mayo de 2022, empezó a regir el día 10 de
del contrato de compraventa (No. 2022050132) de una máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20, el 23 de mayo de 2022, empezó a regir el día 10 de octubre de 2022 y sigue vigente en la medida en que desde el primer día se presentaron las inconsistencias y nunca se ha podido usar debidamente la máquina objeto de litigio.
CUARTA: DECLARAR que IMPORTADORA TONIFA S.A.S incumplió el contrato de compraventa No. 2022050132, toda vez que la máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20 objeto del contrato de compraventa no cumplió con la garantía de buen funcionamiento contenida en la cláusula décima transcrita, debido a las sistemáticas fallas presentadas por problemas derivados del mal funcionamiento de la máquina que se evidenciaron desde el momento de la instalación.
QUINTA: DECLARAR la responsabilidad contractual de IMPORTADORA TONIFA SAS. derivada del incumplimiento de la garantía de buen funcionamiento contenida en el contrato de compraventa (No. 2022050132) de una máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20, el 23 de mayo de 2022, SÉPTIMA: DECLARAR la resolución del contrato de compraventa (No. 2022050132) de una máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20, realizado el 23 de mayo de 2022, entre IMPORTADORA TONIFA SAS Y NACIONAL DE CORDONES S.A.S., por incumplimiento del vendedor.
OCTAVA: CONDENAR a IMPORTADORA TONIFA S.A.S al pagó de la suma de por concepto de daño emergente por pérdida de la materia prima usada que se tasa en
incumplimiento del vendedor.
OCTAVA: CONDENAR a IMPORTADORA TONIFA S.A.S al pagó de la suma de por concepto de daño emergente por pérdida de la materia prima usada que se tasa en un valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS SETECIENTOSNACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10 (COP$1.939.700) por la compra de resistex producto necesario para el encerado del cordón y que no se pudo utilizar.
NOVENA: CONDENAR a IMPORTADORA TONIFA S.A.S al pagó de la suma por concepto de lucro cesante por ingresos dejados de percibir por ventas de cordón encerado, en un valor de DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES, SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS (COP$$217.728.000) DÉCIMA: Qué como consecuencia de las anteriores pretensiones, ORDENE a IMPORTADORA TONIFA S.A.S la restitución de la suma de CUARENTA OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA DOS PESOS COLOMBIANOS (COP $48.753.782) por concepto de l precio pagado por
NACIONAL DE CORDONES S.A.S.
DÉCIMA PRIMERA: Qué como consecuencia de las anteriores pretensiones ORDENE a NACIONAL DE CORDONES S.A.S. la devolución de la máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20 a IMPORTADORA TONIFA S.A.S DÉCIMA SEGUNDA: Qué como consecuencia de las anteriores pretensiones,
a NACIONAL DE CORDONES S.A.S. la devolución de la máquina industrial enceradora de cordón ref. TF20 a IMPORTADORA TONIFA S.A.S DÉCIMA SEGUNDA: Qué como consecuencia de las anteriores pretensiones, CONDENAR a IMPORTADORA TONIFA S.A.S al pagó de la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS COLOMBIANOS ($4.980.000) por concepto del 10% del valor contractual en virtud de la cláusula penal pactada en la cláusula décimo octava del contrato de compraventa de maquinaria industrial No. 2022050132.
DÉCIMA TERCERA: Qué como consecuencia de las anteriores pretensiones, ORDENE a IMPORTADORA TONIFA S.A.S recoger la máquina industrial enceradora de cordón ref TF. 20 por un término de un mes a partir de la fecha del laudo arbitral.
DECIMO CUARTA: Actualizar el valor de las pretensiones condenatorias probadas dentro del proceso y acogidas por el TRIBUNAL ARBITRAL conforme al IPC a la fecha del laudo arbitral.
DÉCIMO QUINTA: Condenar a IMPORTADORA TONIFA S.A.S al pago de las costas y gastos que se generen en el presente proceso, así como las agencias en derecho que correspondan.NACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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2. EXCEPCIONES PROPUESTAS: En el escrito de contestación a la demanda arbitral reformada, la Convocada formuló las
siguientes excepciones:
1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
2. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
2. EXCEPCIONES PROPUESTAS: En el escrito de contestación a la demanda arbitral reformada, la Convocada formuló las
siguientes excepciones:
1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
2. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
3. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN
4. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO
5. FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
6. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CUMPLIMIENTO
7. NO VIGENCIA DEL CONTRATO
8. NO PROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO TERMINADO
9. NADIE PUEDE ALEGAR EN SU PROPIO BENEFICIO SU PROPIA CULPA
10. NEGLIGENCIA GRAVE DEL COMPRADOR
11. IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE PERJUICIOS, POR NO ESTAR PROBADOS LOS
PERJUICIOS EN EL PROCESO POR EL DEMANDANTE
12. INEXISTENCIA DE PERJUICIOS
13. IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE LA CLAUSULA PENAL Y COBRO DE PERJUICIOS
POR SER EXCLUYENTES
14. EXCEPCIÓN INNOMINADA
3. DEL TÉRMINO DEL PROCESO
Comoquiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que debe proferirse e incluso notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el 3 de febrero de 2025, y
e incluso notificarse la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite finalizó el 3 de febrero de 2025, y que las partes solicitaron conjuntamente la suspensión del trámite en tres oportunidades así: i) entre el 3 de junio de 2025 y el 9 de junio de 2025, ambas fechas inclusive (5 días hábiles), ii) entre el 10 de julio de 2025 y el 14 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive (25 días hábiles), y iii) Entre el 16 de agosto de 2025 y el 8 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive (15 días hábiles) el término del trámite arbitral se extiende hasta el 7 deNACIONAL DE CORDONES S.A.S. VS
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 12 octubre de 2025 y la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales.
Adicionalmente, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue advertido por el Tribunal en los términos del artículo 132 del CGP una vez agotada cada etapa del proceso (Auto No. 15 – primera audiencia de trámite -, Auto No. 39 – cierre probatorio -, Auto 42 – alegatos de conclusión-), frente a lo cual los apoderados de las Partes no hicieron
(Auto No. 15 – primera audiencia de trámite -, Auto No. 39 – cierre probatorio -, Auto 42 – alegatos de conclusión-), frente a lo cual los apoderados de las Partes no hicieron manifestación sobre vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento. Por lo expuesto, es procedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en la cláusula compromisoria debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció: Demandas en forma En su oportunidad se verificó por el Tribunal que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite. Capacidad Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante, así como la Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitraje en derecho, han comparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderado s, debidamente constituidos.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNALNACIONAL DE CORDONES S.A.S.
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1.- PROBLEMA JURIDICO
El problema jurídico que debe resolver el Tribunal, es determinar si la Convocante tiene derecho o no, a que se declare el incumplimiento de la garantía de buen funcionamiento y
1.- PROBLEMA JURIDICO
El problema jurídico que debe r
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