Camara de Comercio de Bogota - 151078 DISTRACOM S.A. VS. CHEVRON PETROLEUM COMPANY de 2025

Camara de Comercio de Bogota

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 151078 DISTRACOM S.A. VS. CHEVRON PETROLEUM COMPANY de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra

CHEVRON PETROLEUM COMPANY

Rad. 151078

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

TRIBUNAL ARBITRAL

DISTRACOM S.A. contra

CHEVRON PETROLEUM COMPANY

Rad. 151078

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE DIEZ (10) DE DOS MIL VEINTICINCO (2025)

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra

CHEVRON PETROLEUM COMPANY

Rad. 151078 Tabla de contenido CAPÍTULO PRIMERO.............cccccsssssssssssscscsesescsesesesseccscscsesesssessseceeacacsesessseseseeeeecacseseseseseseeesass 5 NA 5

1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES ...........c.cccccscsssssssssscesscsescsesssesesscesecsescassesesnees 5 1.1. PARTE CONVOCANTE ..........cccscssessssscscscsesesssesesscsescscsesssesesesecececaesesesesusesesacarseseseseens 5 1.2. PARTE CONVOCADA. .........cccscsesssessscscscssscsesesesssscecscsssesesesesesacecacsceasesesusetscecasanenseseens 5

MAN 6

3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL.....ooocococonicnnincncoconococononcnnananoraninonononcananariranonononos 8

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES ................ 11

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ............c:ccsssecssscsssessescssssesecsesreseseeassneeeeneaseesees 14

CAPÍTULO SEGUNDO.............c: ccccssssssscsssssessssesesscsesessesecsesessesecessnceesecasseseesesessesecaesesaeseeansneeees 15

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ..0oooccococococnonnoncocncoconncononnnnananororononrnonnnnanano coronan nr ananarararanoss 15

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL..............::0ccccscssssssssssesessecscsssusesnenenees 15

2. HECHOS DE LA DEMANDA .............cccccccccccscssssescsssescscsesesesssesesscscscecsesesssesesscacacsesesees 18

3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ...........c:cscccssscscsssssssssessescseecsesesssesesecerarsesesees 23

4. PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCION............cccccccssseessssssesseseeesteeen 26

5. HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ...........:c:cscscsescscsesessessssscseesessessseseseeees 28

6. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ....ooccoccococininnicnccononanoss 30

CAPÍTULO TERCERO ...........cccccccssescsssscsscsessssescseessssesesecasstcaesesecssenesssasseseesssecsesesasesaesesanseenees 32

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ..............scsscccsssceccsesssssscsessscecscsuseseseseeasseecsesuesteeeetaverens 32

1. PRESUPUESTOS PROCESALES.............cccccccssscsscsssssssssssssssessecsesesseeseseseeesarseeusesesnsnenees 32

2. CONSIDERACIONES PRELIMINARES DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON LA COMPETENCIA Y LA ARBITRABILIDAD DE LA CONTROVERSIA ...ooocconcocococincnoncncncnononoss 33

3. ASPECTOS DE DECISIÓN PREVIA. De la tacha por afectación de imparcialidad formulada por la parte Convocante frente a la testigo SHIRLEY INÉS GONZÁLEZ FÚNEZ.

4. DELIMITACIÓN DEL LITIGIO Y METODOLOGÍA PARA RESOLVERLO ........................ 38

5. PRETENSIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y DE RECONVENCIÓN CUYO

RECONOCIMIENTO SE SOLICITA SIN OPOSICIÓN DE LA CONTRAPARTE: Pretensión

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 primera de la demanda principal y pretensiones primera y segunda de la demanda de FOCONVEOCIÓN ...........0.:ccccccccssssseecccsenseseeceesenaseeecescccasseesceceussseeecessuasseeeessenaugsessesteeeaseesssesens 42

6. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ALEGADO POR DISTRACOM Y LOS EFECTOS CONSECUENCIALES PERSEGUIDOS POR LA CONVOCANTE: Pretensiones segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta (principal), séptima y octava de la demanda principal .. 45

CONSECUENCIALES PERSEGUIDOS POR LA CONVOCANTE: Pretensiones segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta (principal), séptima y octava de la demanda principal .. 45 6.1. Las posturas de las Partes.............ccccccccccceceeeseeeeeeeeeeeeeeeeeeeseeseeeeeeeesseeeseeeseeeens 46 6.1.1. Postura de la parte CONVOCANTE ...........ccccccccccseseeeeeeesseeseeeeeeeeeeeeessseeseeeeseeeees 46 6.1.2. Postura de la Parte CONVOCAdA......ooooooocccncnooccccconnocononononanancnnnonannnnnnrronnanenons 48 6.2. Consideraciones del Tribunal....................ocoonooococccnonoconcconononcnononnnnaconennnnnnoss 50 6.2.1. La obligación de venta: breve marco jurídico de referencia ...................... 50 6.2.2. Hechos relevantes probados ..............ccccccccssssssssssssececeeccccensecceessssseseeesecceeess 57 6.2.3. Consideraciones del Tribunal sobre la “obligación de venta del Lote Yumbo” a partir de la apreciación en conjunto de los principales hechos relevantes probados saceeneenesensusnauseacensenesesssaananeneeseseeeeessnansneesesesseeessaensageasenseseeeessansgeesseeeeeeesssessageas 88 6.3. Pronunciamiento especifico sobre las pretensiones segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta (principal), séptima y octava de la demanda principal ............ 95 6.4. Pronunciamiento sobre las excepciones de fondo a la demanda principal... seccecuceseessuscenseeeecessusesuusssensesencusessusususenseeecescusessesssensseesescesessessenneseaseneesessesssaees 97

6.4. Pronunciamiento sobre las excepciones de fondo a la demanda principal... seccecuceseessuscenseeeecessusesuusssensesencusessusususenseeecescusessesssensseesescesessessenneseaseneesessesssaees 97

7. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL SALDO CORRESPONDIENTE A LA “BONIFICACIÓN POR EXCLUSIVIDAD”: Pretensiones tercera, cuarta, quinta, sexta -principal y subsidiarias-, séptima y octava de la demanda de reconvención; y pretensiones primera y segunda subsidiarias de la pretensión sexta principal y pretensión subsidiaria de la segunda subsidiaria anterior de la demanda principal............................ccccooccccconicnnnnnons 98 7.1. Postura de las partes................ccccocccccccconononocconoonncccononanncnanoncnnnaarancnnanana ranma 99 7.1.1. Postura de DISTRACOM ....oocccoconooonoccccconononnonnnnnnonononnnnnnnannnnnn cnn ncnnnnnannnannnaness 99 7.1.2. Postura de CHEVRON cooocccccononoccconoonocccononononcnnnnoncnnonnnonocnnnnnccnoranaronecnnonan nes 104 7.2. Consideraciones del Tribunal.....................ooooonoccccnonooncccnnonannccnnonranccnononnnos 107 7.2.1. La mora debitoris y la mora creditoris: breve marco jurídico de referencia..

RR RRE RAR RR RRE Ron ene nar ORESEESEEESS 107 7.2.2. ¿Mora debitoria de CHEVRON o mora creditoria de DISTRACOM en el pago del saldo de la Bonificación por Exclusividad? .......................ococccccconcconcncnonoracaninonoons 112

7.2.2. ¿Mora debitoria de CHEVRON o mora creditoria de DISTRACOM en el pago del saldo de la Bonificación por Exclusividad? .......................ococccccconcconcncnonoracaninonoons 112 7.2.3. Pronunciamiento especifico sobre las pretensiones tercera, cuarta, quinta, sexta -principal y subsidiarias-, séptima y octava de la demanda de reconvención 122 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 7.2.4, Los intereses remuneratorios y moratorios -o indexaciónsolicitados en la demanda principal.....................oooocccccncnnnncnnnonnnoconnnnnnccnnnnnnncnnnnnnnnnnnonnononnnonnnnanensnnnnnonss 125 7.3. Pronunciamiento sobre las excepciones de fondo a las pretensiones tercera, cuarta, quinta, sexta -principal y subsidiarias-, séptima y octava de la demanda de reconvención, y a las pretensiones primera y segunda subsidiarias de la pretensión sexta principal y pretensión subsidiaria de la segunda subsidiaria de la demanda principal.....................ooooocccccnnncccccconnnnnccnnnoncnononnnnonononnononnnnnnnnonnnncnnonanancnnnonos 133

8. LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE COMPETENCIA ........ooooccccconooncccnconoonccccnnnaonnncnnonons 136 8.1. La excepción de “INEXISTENCIA DE PACTO ARBITRAL (FALTA DE COMPETENCIA)” formulada por CHEVRON en la contestación de la demanda principal RRA RADAR RAR RAR RRA R RAR rana naar rnnncnnaranass 137

8.1. La excepción de “INEXISTENCIA DE PACTO ARBITRAL (FALTA DE COMPETENCIA)” formulada por CHEVRON en la contestación de la demanda principal RRA RADAR RAR RAR RRA R RAR rana naar rnnncnnaranass 137 8.1.1. La postura AA A 137 8.1.2. Postura de DISTRACOM .....occcccccocococcccnocnoncccnncnoncconnancncnnannana rra 138 8.1.3. Consideraciones del Tribuna.........................ooomoocncononncnccnccnnnncnnnnararnnnnnonnoos 138 8.2. La excepción de “FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL” FORMULADA . POR DISTRACOM EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RECONVENCION..............ccccssccccssseecccssseccsseeeccnseeccsaaeeeeceuseeeseaeeesseeeeeesanseceeuaneeseeasessoaes 142 8.2.1. Postura de DISTRACOM ............::ccccccssssececesssscnseesessesnseeeessssnsecesesssnsersessaes 142 8.2.2. Postura de CHEVRON ..............ccsscccccsssstecesesssseneeeesssenuseeeessenseeeesessseneeesesssees 143 8.2.3. Consideraciones del Tribuna....................oo.occcconoconoconocnccnncnnnaconanarrnnnnnocnnnos 143 CAPÍTULO CUARTO...........ccscscssssssssssescsssescsesssesesssesscacacsesssesesecasacaeaesssesesesecasacaeasoseseeesacseens 145

OTROS PRONUNCIMIENTOS DEL TRIBUNAL .........occcococccconoconnonoccnconononoconannononanonnnocnanononanos 145

1. LOS JURAMENTOS ESTIMATORIOS ........oooccccconccnccoccconconoonononacnoncnnanonnonannncnonannonanano 145

2. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES .......coooocccccnncccccncnnnncnnccnonononanconanonononnnnons 147

CAPÍTULO QUINTO............cccccscssssssssescssscscsesssssesseesscseacsesesesesesssscacacsesssesceecasacaeacanseseseeesatens 147

CAS AN 147

CAPÍTULO SEXTO .........scsscssesecssesssesesessseseessesssessscsessscecsessecscscaesescacacaeseacacaeasaeacasasseaeacaentases 148 PARTE RESOLUTIVA ..............ccsssssccccssssscceeesssseeeeeesssseeeesecssseesecesesseueesesessauseessesssnseesesseennees 148 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra

CHEVRON PETROLEUM COMPANY

Rad. 151078 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por DISTRACOM S.A., como Parte Convocante, contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY, como Parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES 1.1. PARTE CONVOCANTE La parte Convocante se encuentra integrada de la siguiente manera:

Parte Convocada.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES 1.1. PARTE CONVOCANTE La parte Convocante se encuentra integrada de la siguiente manera:

(i). - DISTRACOM S.A. (en adelante, la “Demandante”, la “Convocante”, “DISTRACOM”), persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 811.009.788-8, con domicilio en la ciudad de Medellín, representada legalmente por MARCO ANTONIO LONDOÑO SIERRA, identificado con C.C. No. 70.062.176, o por quien haga sus veces. La sociedad DISTRACOM S.A. ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado legalmente constituido. 1.2. PARTE CONVOCADA La parte Convocada se encuentra integrada de la siguiente manera: (i). — La Sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY (en adelante, la “Demandada”, la “Convocada”, “CHEVRON”), persona jurídica de derecho privado, identificada con NIT 860.005.223-9, con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por JAVIER Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra

CHEVRON PETROLEUM COMPANY

Rad. 151078 ALBERTO PARADA GONZÁLEZ, identificado con C.C No. 79.534.682, o por quien haga sus veces. La sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado legalmente constituido.

2. ELPACTO ARBITRAL El pacto arbitral aparece visible en el numeral 17.2 de la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del

La sociedad CHEVRON PETROLEUM COMPANY ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado legalmente constituido.

2. ELPACTO ARBITRAL El pacto arbitral aparece visible en el numeral 17.2 de la cláusula DÉCIMA SÉPTIMA del “CONTRATO MAESTRO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES ENTRE CHEVRON PETROLEUM COMPANY & DISTRACOM S.A.” celebrado el 18 de diciembre de 2014 -el “Contrato” o el

“Contrato Maestro”-. La cláusula es del siguiente tenor: “DÉCIMA SÉPTIMA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda diferencia o controversia que surja entre Las Partes por o con ocasión del presente CONTRATO o en relación con el mismo (“la Controversia”), será resuelta a través de los mecanismos señalados a continuación: (...) “17.2. Controversias de Carácter Legal: Si se agotare la etapa de negociación directa prevista en el numeral anterior, sin que Las Partes, por cualquier causa, hubieren llegado a un acuerdo definitivo que conste por escrito, y la Controversia tuviere una naturaleza diferente a aquellas a las que se refieren los numerales 17.3 [Controversias de carácter técnico] y 17.4 [Controversias de carácter contable] de la presente Cláusula, ésta será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje conforme a las siguientes disposiciones: (i) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que deberán ser abogados titulados que estén facultados para ejercer en Colombia y que se designarán de común acuerdo por Las Partes. (ii) Si Las Partes no designaren los árbitros dentro de un plazo no superior a diez (10)

abogados titulados que estén facultados para ejercer en Colombia y que se designarán de común acuerdo por Las Partes. (ii) Si Las Partes no designaren los árbitros dentro de un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud de convocatoria del Tribunal, los árbitros Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la "Lista A" de árbitros de dicho Centro. (iii) El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá, D.C., y el idioma del procedimiento será el español. (iv) El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por el Reglamento de dicho Centro. (v) Al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a Las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la Controversia. (vi). Los árbitros fallarán en derecho.” Debe señalarse, tal como se dijo al momento de realizar el estudio de la competencia por el Tribunal, propio de la primera audiencia de trámite, que dicho pacto arbitral, que es el invocado por ambas Partes en sus respectivos escritos de demanda -principal y de reconvención-, tiene por objeto “Toda diferencia o controversia que surja entre Las Partes por o con ocasión del presente CONTRATO o en relación con el mismo”. Por tanto, el objeto del pacto es determinable, posible y lícito, en cuanto se refiere a controversias vinculadas

reconvención-, tiene por objeto “Toda diferencia o controversia que surja entre Las Partes por o con ocasión del presente CONTRATO o en relación con el mismo”. Por tanto, el objeto del pacto es determinable, posible y lícito, en cuanto se refiere a controversias vinculadas por causa o con ocasión del Contrato, o que tengan relación con el mismo, materias que en lo que se refiere a los asuntos sometidos a este proceso, son disponibles. De igual manera, no se advirtió por el Tribunal que el pacto estuviese viciado por causa ilícita y, asimismo, las partes no invocaron su inexistencia, nulidad o inoponibilidad. De otro lado, cabe señalar que la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, en su escrito de contestación de demanda, cuestionó la competencia de este Tribunal Arbitral con la formulación de la excepción denominada “INEXISTENCIA DE PACTO ARBITRAL (FALTA DE COMPETENCIA)”. Al respecto, adujo que no existe pacto arbitral alguno que faculte a este Tribunal para pronunciarse respecto de las pretensiones formuladas por DISTRACOM S.A., habida cuenta que, a decir de la Convocada, las obligaciones cuyo incumplimiento se reclama, relacionadas con la compraventa del Lote Yumbo, no fueron pactadas en el Contrato Maestro, por lo que no se encuentran cobijadas por el pacto arbitral allí contenido. Lo propio hizo la parte Convocante, DISTRACOM S.A., quien, en el escrito de contestación a la demanda de reconvención presentada por la parte Convocada, también cuestionó, aunque desde una perspectiva diferente, la competencia del Tribunal para conocer de las pretensiones allí impetradas, para lo cual formuló la denominada excepción de mérito

la demanda de reconvención presentada por la parte Convocada, también cuestionó, aunque desde una perspectiva diferente, la competencia del Tribunal para conocer de las pretensiones allí impetradas, para lo cual formuló la denominada excepción de mérito Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 “Falta de competencia del Tribunal Arbitral”. Dicha excepción se apoyó, fundamentalmente, en que las pretensiones formuladas por la parte Convocadademandante en reconvención-, tienen por objeto un proceso de pago por consignación, asunto que, a decir de la Convocante, “cuenta con un trámite judicial especial incompatible con el procedimiento arbitral”. Más adelante, mediante Auto 9 de doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias contenidas, tanto en la demanda arbitral promovida por la parte Convocante DISTRACOM S.A., contra la parte Convocada CHEVRON PETROLEUM COMPANY, como en la demanda de reconvención presentada por la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, contra la parte Convocante, DISTRACOM S.A., y en sus respectivas contestaciones. Dicha decisión fue objeto de recurso por ambas partes, Convocante y Convocada, cada una con alcance parcial asociado a su particular posición, impugnaciones que fueron resueltas en Auto 11 de dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), decisión mediante la cual este Tribunal confirmó su competencia.

3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

en Auto 11 de dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), decisión mediante la cual este Tribunal confirmó su competencia.

3. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 3.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional y conforme al Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes. 3.2. La demanda arbitral fue presentada el veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.3. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria y en el artículo 14 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), en reunión de designación de árbitros, programada por el Centro de Arbitraje para el once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), de común acuerdo se designó como árbitros a los doctores JUAN PABLO CÁRDENAS

MEJÍA, JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ y JAVIER JOSÉ BONIVENTO JIMÉNEZ,

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 quienes oportunamente aceptaron la designación, cumpliendo con el deber de informacién?.

contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 quienes oportunamente aceptaron la designación, cumpliendo con el deber de informacién?. 3.4. El cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral y se nombró al doctor HORACIO CRUZ TEJADA como secretario. Asimismo, se profirió el Auto 2, mediante el cual se admitió la demanda arbitral. A la audiencia asistieron los apoderados de las partes?. En la misma fecha, esto es, el cinco (5) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), a través de su apoderado judicial, doctor HENRY SANABRIA SANTOS, la parte Convocada fue notificada personalmente del auto admisorio de la demanda arbitral. Asimismo, se ordenó correr el respectivo traslado de la demanda y de sus anexos, tal como consta en el acta de notificación?. Por su parte, en la oportunidad señalada en la ley, el doctor HORACIO CRUZ TEJADA manifestó su aceptación frente a la designación en calidad de secretario y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en audiencia celebrada el diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). 3.5. El seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocada presentó: (i) escrito de contestación de demanda, acompañado de enlace para acceder a los anexos y pruebas relacionadas en dicha contestación, (ii) objeción al juramento estimatorio presentado con la demanda arbitral, y

acompañado de enlace para acceder a los anexos y pruebas relacionadas en dicha contestación, (ii) objeción al juramento estimatorio presentado con la demanda arbitral, y (iii) demanda de reconvención, acompañada de enlace para acceder a los anexos y pruebas relacionadas en dicha demanda. 3.6. Mediante Auto 3 de diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: (i) tuvo por contestada en tiempo la demanda 1 01. PRINCIPAL / 017 aceptación Dr _Cardenas_20240612; 018 aceptación Dr José Bonivento_2024617; 19 aceptación Dr _Javier_Bonivento_20240618. 2 01. PRINCIPAL /023_Acta_instalación 20240805. 3 01. PRINCIPAL_024 notificación _personal_convocada_20240805.

01. PRINCIPAL / 033_Acta 2 (Auto No 3)Auto tiene por contestada demanda, corre traslado objeción juramento.

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de BogotáTRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 por la parte Convocada CHEVRON PETROLEUM COMPANY; (ii) concedió el término de cinco (5) días a la parte Convocante, DISTRACOM S.A., para que aportara o solicitara pruebas frente a la objeción presentada en contra del juramento estimatorio de la demanda arbitral y; (iii) admitió la demanda de reconvención presentada por la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, contra la parte Convocante, DISTRACOM S.A.

frente a la objeción presentada en contra del juramento estimatorio de la demanda arbitral y; (iii) admitió la demanda de reconvención presentada por la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, contra la parte Convocante, DISTRACOM S.A. 3.7. El diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante se pronunció respecto de las excepciones de mérito formuladas por la Convocada en la contestación de la demanda arbitral y realizó solicitudes probatorias. 3.8. El dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante se pronunció respecto de la objeción al juramento estimatorio presentado con la demanda arbitral. 3.9. El veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por secretaría fue comunicado a las partes y a sus apoderados la revelación de información realizada por el Dr. JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ, árbitro en este trámite arbitral, en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral). 3.10. Mediante correo electrónico de veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el apoderado de la parte Convocante manifestó no tener reparo alguno frente a la información puesta en conocimiento por el Dr. JOSÉ ARMANDO BONIVENTO JIMÉNEZ. La parte Convocada guardó silencio. 3.11. El nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), dentro de la oportunidad legal,

parte Convocada guardó silencio. 3.11. El nueve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante y demandada en reconvención, DISTRACOM S.A., presentó escrito de contestación a la demanda de reconvención. 3.12.- El diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocada y demandante en reconvención, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, remitió a la secretaría del Tribunal, con copia al apoderado de la parte Convocante y demandada en reconvención, DISTRACOM S.A., pronunciamiento respecto de las excepciones de mérito formuladas por la Convocante en la contestación de la demanda de reconvención y realizó solicitudes probatorias. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

10TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra

CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 3.13.- Programación audiencia y fijación de honorarios y gastos: Mediante Auto 4 del primero (1°) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Tribunal fijó como fecha y hora para audiencia el jueves catorce (14) de noviembre del mismo año a las cuatro de la tarde (4:00 pm), de conformidad con lo previsto en los artículos 2.36 y siguientes del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro. 3.14.- La citada audiencia se llevó a cabo en la fecha y hora señalada, y mediante Auto 6 de dicha fecha, corregido mediante Auto 7 del veintiuno (21) de noviembre del mismo año,

de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro. 3.14.- La citada audiencia se llevó a cabo en la fecha y hora señalada, y mediante Auto 6 de dicha fecha, corregido mediante Auto 7 del veintiuno (21) de noviembre del mismo año, fueron fijados los honorarios del Tribunal y gastos del Centro de Arbitraje, rubro que pagaron las partes oportunamente.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES 4.1. La primera audiencia de trámite tuvo inicio el doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Mediante Auto 9 el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias contenidas en la demanda arbitral presentada por la parte Convocante DISTRACOM S.A., contra la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, y en la respectiva contestación; asimismo, se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias contenidas en la demanda de reconvención presentada por la parte Convocada y demandante en reconvención, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, contra la parte Convocante y demandada en reconvención, DISTRACOM S.A., y en la respectiva contestación. Como ya se dijo, dicha decisión fue impugnada por ambas partes, lo que condujo a la suspensión de la audiencia; fue así que mediante Auto 11, proferido en audiencia celebrada el dieciocho (18) de diciembre del mismo año, el Tribunal confirmó la decisión. 4.2. En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, éste procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas mediante Auto 12 del dieciocho (18)

confirmó la decisión. 4.2. En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, éste procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas mediante Auto 12 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Asimismo, se fijó el respectivo calendario para la práctica de pruebas mediante Auto 13 de la misma fecha. 4.3. Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

11TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra

CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 4.3.1. En audiencia celebrada el veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) se practicaron las siguientes pruebas:

  1. Declaración de propia parte de la sociedad Convocada CHEVRON PETROLEUM COMPANY, a través de su representante legal, MÓNICA ALBORNOZ RUGELES. ii. Interrogatorio de parte a la sociedad Convocada CHEVRON PETROLEUM COMPANY, a través de su representante legal, MÓNICA ALBORNOZ RUGELES. iii. Declaración de propia parte de la sociedad Convocante DISTRACOM S.A., a través de ESTEBAN LONDOÑO JARAMILLO, en su calidad de apoderado general, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad. iv. Interrogatorio de parte a la sociedad Convocante, DISTRACOM S.A, a través de uno de sus apoderados generales, ESTEBAN LONDOÑO JARAMILLO. 4.3.2. En audiencia llevada a cabo el veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025)

sus apoderados generales, ESTEBAN LONDOÑO JARAMILLO. 4.3.2. En audiencia llevada a cabo el veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) se practicó el testimonio de JORGE ENRIQUE VÉLEZ JARAMILLO, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY. 4.3.3. En audiencia de doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se practicaron las siguientes pruebas: ¡. Testimonio de JUAN PEDRO SANTAMARÍA URIBE, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocante, DISTRACOM S.A. li. Testimonio de JUAN JOSÉ CASTILLA FLÓREZ, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY, 4.3.4. En audiencia celebrada el veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) se practicaron los siguientes testimonios: ¡. Testimonio de HÉCTOR JOSÉ DE VIVERO PÉREZ, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocante, DISTRACOM S.A. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá

12TRIBUNAL ARBITRAL DE DISTRACOM S.A. contra

CHEVRON PETROLEUM COMPANY Rad. 151078 li. Testimonio de JUAN CARLOS PEDRAZA RODRÍGUEZ, cuya declaración fue solicitada por la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY. 4.3.5. En audiencia celebrada el seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) se practicó

la parte Convocada, CHEVRON PETROLEUM COMPANY. 4.3.5. En audiencia celebrada el seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) se practicó el testimonio de SHIRLEY INÉS GONZÁLEZ FÚNEZ, cuya declaración, si bien fue solicitada por ambas partes, mediante Auto 21 proferido en dicha audiencia, se aceptó el desistimiento presentado por la parte Convocante, DISTRACOM S.A., qui

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...