Camara de Comercio de Bogota - 151508 JULIAN PEÑA BORRERO VS. OVI VENTURES SAS de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 151508 JULIAN PEÑA BORRERO VS. OVI VENTURES SAS de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL DE
JULIAN PEÑA BORRERO VS. OVI VENTURES S.A.S.
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TABLA DE CONTENIDO ANTECEDENTES ............................................................................................................ 2
1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS .............................................................................. 2
2. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................................ 3
3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA .............................................................................. 3
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ......................................................................... 3
5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL ............................. 6 5.2 Excepciones. ........................................................................................................... 7
6. LAS PRUEBAS ................................................................................................................ 7
7. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA ................................................................... 8 7.4 Prueba de oficio. .................................................................................................... 8
8. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL .................................................. 9
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ......................................................................... 10
I. PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................................... 10
II. ANÁLISIS DE FONDO DE LA CONTROVERSIA ......................................................... 11
III. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO Y LAS OBLIGACIONES SUSCRITAS ENTRE LAS PARTES. ............................................................. 11
IV. SOBRE EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES. .................................... 32
V. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO ...................................................................... 37
VI. SOBRE LAS COSTAS DEL PROCESO. .................................................................... 38
RESUELVE .................................................................................................................... 42TRIBUNAL ARBITRAL DE
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RESUELVE .................................................................................................................... 42TRIBUNAL ARBITRAL DE
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LAUDO ARBITRAL
Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la Ley para este efecto, procede el Tribunal arbitral integrado por el árbitro único GERMÁN DARÍO FLÓREZ ACERO con la secretaría de SEBASTIÁN ORTEGÓN OBANDO, a dictar el laudo que pone fin al proceso y que resuelve las diferencias surgidas entre JULIÁN PEÑA BORRERO , parte Convocante y OVI VENTURES S.A.S., parte Convocada.
El presente laudo se profiere en derecho y dentro del término establecido para el efecto por la Ley .
ANTECEDENTES
1. LAS PARTES Y SUS APODERADOS
1. LA CONVOCANTE: JULIÁN PEÑA BORRERO persona natural identificada con la cédula de ciudadanía No. 14.965.989.
2. En el presente trámite arbitral, la Convocante estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente.
3. LA CONVOCADA: OVI VENTURES S.A.S., persona jurídica identificada con el NIT 900.431.714-4, constituida conforme las Leyes de Colombia, mediante documento privado de Bogotá y registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por JUAN PABLO VILLEGAS TOBÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.935.650 en su condición de gerente.
documento privado de Bogotá y registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente por JUAN PABLO VILLEGAS TOBÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.935.650 en su condición de gerente.
4. En el presente trámite arbitral la Convocada estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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2. CONTRATO OBJETO DE LA CONTROVERSIA
5. El contrato objeto de la controversia es el denominado “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales entre OVI Ventures S.A.S. y Julián Peña Borrero” cuya fecha de suscripción es el 01 de noviembre de 2019 entre el Julián Peña Borrero y OVI VENTURES S.A.S.1, que se encuentra en el expediente.
3. LA CLÁUSULA COMPROMISORIA
6. El pacto arbitral se encuentra contenido en la cláusula 6 del Contrato,
cuyo texto es el siguiente: “6. ARBITRAJE Y LEY APLICABLE 6.1. El presente contrato será regido e interpretado según la legislación de Colombia. 6.2. Queda estipulado que cualquier divergencia surgida entre las PARTES en razón de este contrato que no pueda ser solucionada amigablemente será resuelta por arbitraje, debiendo la cuestión someterse a la decisión de 1 (un) árbitro único, que será nombra do y conducirá el procedimiento arbitral según el Reglamento del Centro de Arbitraje y
debiendo la cuestión someterse a la decisión de 1 (un) árbitro único, que será nombra do y conducirá el procedimiento arbitral según el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, siendo aplicable la ley de Colombia. El arbitraje será realizado en Bogotá, Colombia, en el idioma español.”
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
7. El presente trámite arbitral se desarrolló cumpliendo las normas procesales establecidas en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”), la Ley 1563 de 2012 y
1 Ver Folio 3 de las pruebas aportadas con la Demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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demás normas procesales aplicables, con pleno respeto de los principios y garantías constitucionales. 4.1 Demanda arbitral
8. El día 7 de junio de 2025, mediante apoderado judicial y empleando para ello medios electrónicos, JULIÁN PEÑA BORRERO presentó, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , demanda arbitral para que se resolvieran en derecho las diferencias surgidas con OVI VENTURES S.A.S. 4.2 Designación de árbitro único
9. De conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento, el 23 de julio de 2024 se llevó a cabo la designación por sorteo del Doctor GERMÁN
VENTURES S.A.S. 4.2 Designación de árbitro único
9. De conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento, el 23 de julio de 2024 se llevó a cabo la designación por sorteo del Doctor GERMÁN DARÍO FLÓREZ ACERO, quien aceptó su encargo de manera oportuna y cumplió con el deber de información establecido en la Ley .
4.3 Instalación
10. El día 3 de septiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral de manera virtual. En ella se declaró instalado el Tribunal Arbitral, se nombró secretaria Ad-hoc a la doctora Leidy Peña Peralta Fajardo, se designó como secretari a a la doctora JUANITA CAMARGO FRANCO se fijó sede del proceso y de la secretaría, se reconoció personería a los apoderados de las partes Convocante y Convocada.
11. La secretaria aceptó su designación y cumplió con el deber de información sin que se presentara reparo alguno por las partes, con lo cual fue posesionada en su cargo en la misma audiencia. 4.4 Renuncia del secretario y nueva designación.
12. El 9 de mayo de 2025 la señora secretaria manifestó su renuncia al cargo de secretaria del tribunal, motivo por el cual se procedió a la designación del doctor Sebastián Ortegón Obando como secretario. El doctor Ortegón manifestó su aceptación y dio cumplimiento al respectivo deber deTRIBUNAL ARBITRAL DE
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información, motivo por el cual el 3 de junio de 2025 se dio su designación
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información, motivo por el cual el 3 de junio de 2025 se dio su designación como secretario. 4.5 Trámite de la demanda
13. Mediante auto No. 2 del 3 de septiembre de 2024 el Tribunal resolvió inadmitir la demanda arbitral.
14. La parte Convocante subsanó la demanda dentro de oportunidad por lo que por medio de auto de El 7 de octubre de 2024 el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a la Convocada por el término de veinte (20) días hábiles.
15. El 5 de noviembre de 2024 la parte Convocada presentó oportunamente memorial de contestación de la demanda, en el que formuló excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio.
16. El Tribunal corrió el traslado de excepciones de mérito, por un término de cinco (5) días, la cual fue descorrido el 21 de noviembre de 2024. 4.6 Audiencia de Conciliación
17. La audiencia de conciliación tuvo lugar el día 6 de diciembre de 2024, ,
fecha en la cual, por medio de Auto No. 7 el Tribunal declaró agotada la fase de conciliación, sin que las partes llegaran a un acuerdo total o parcial. 4.7 Fijación de gastos y honorarios
18. El Tribunal, conforme lo establece el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012,
mediante el Auto No. 8 del 6 de diciembre de 2024, fijó los gastos y honorarios del Tribunal.
19. Los honorarios fueron íntegramente pagados por la parte Convocante el
mediante el Auto No. 8 del 6 de diciembre de 2024, fijó los gastos y honorarios del Tribunal.
19. Los honorarios fueron íntegramente pagados por la parte Convocante el día 20 de diciembre de 2024 y el 30 e diciembre de 2024. 4.8 Primera audiencia de trámite
20. El 18 de febrero de 2025 se celebró la primera audiencia de trámite del proceso arbitral. El Tribunal, en Auto No.10, se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias puestas a su conocimiento.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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21. Asimismo, profirió Auto No. 11, mediante el cual resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes. En dicha providencia también se hizo un control de legalidad del trámite arbitral. 4.9 Etapa probatoria
22. La instrucción del proceso se adelantó desde el 18 de febrero de 2025, fecha en la cual el Tribunal profirió el auto en el que se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes, hasta el 16 de julio de 2025, cuando finalizó la etapa probatoria. 4.10 Alegatos de las Partes
23. El 24 de julio de 2025 el Tribunal escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión y realizó control de legalidad de la actuación procesal, sin que las partes presentaran reparo alguno.
5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
5.1 Pretensiones de la demanda
procesal, sin que las partes presentaran reparo alguno.
5. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL
5.1 Pretensiones de la demanda
24. En la demanda, la Convocante formuló las pretensiones2 que se citan a continuación: Primera: que se declare que el demandado OVI VENTURES S.A.S. incumplió las obligaciones prevista en el contrato de fecha noviembre 01 de dos mil diecinueve (2019).
Segunda: Como consecuencia del incumplimiento se condene al demandado a cancelar la suma de Cuarenta y un millones seiscientos cinco mil quinientos dieciocho pesos ($41’605.518,00) moneda corriente, por concepto de comisiones pendientes de pago.
2 Cuaderno Principal No.1, Archivo “021_Convocante_subsanación”, folio 6.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Tercera: que se condene al demandado al pago de los intereses moratorios a la tasa máxima legal desde el vencimiento de cada obligación.
Cuarta: se condene al demando al pago de costas y agencias en derecho. (gastos incurridos en este TRIBUNAL ARBITRAL).
DE CONDENA Que como consecuencia de dicha declaración se condene a OVI VENTURES S.A.S. al pago inmediato de Cuarenta y un millones seiscientos cinco mil quinientos dieciocho pesos ($41’605.518,00) Moneda corriente, sumas de dinero pendientes de pago por concepto de comisiones, pactadas contractualmente entre las
VENTURES S.A.S. al pago inmediato de Cuarenta y un millones seiscientos cinco mil quinientos dieciocho pesos ($41’605.518,00) Moneda corriente, sumas de dinero pendientes de pago por concepto de comisiones, pactadas contractualmente entre las partes, las cuales están vencidas, al menos desde el mes de enero de Dos mil veintitrés (2023), fecha del último pago de comisiones.
25. Para soportar sus pretensiones, la parte Convocante relató los hechos que obran en los folios 2 a 6 de la demanda que se encuentra en el
Cuaderno Principal No. 13. 5.2 Excepciones.
26. En la contestación de la demanda, la parte Convocada formuló excepciones de mérito que tituló: “3.1 Inexistencia de las obligaciones por condición suspensiva pendiente.”; “3.2. Excepción de contrato no cumplido.” Y “3.3. Incumplimiento de las cargas legales para el cobro.”
6. LAS PRUEBAS
27. Con base en las pruebas oportunamente solicitadas por las partes, el Tribunal, mediante el Auto No. 11 del 18 de febrero de 2025, decretó todas las pruebas solicitadas por las partes.
28. En relación con el juramento estimatorio de la demanda, en la medida que fue objetada, se decidirá de acuerdo con las pruebas practicadas, sin
3 Ibidem.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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reconocer sumas superiores en los términos del inciso 5º del artículo 206 del
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reconocer sumas superiores en los términos del inciso 5º del artículo 206 del CGP y sin que haya lugar a las sanciones previstas en el inciso 4 del mismo artículo4.
7. DESARROLLO DE LA FASE PROBATORIA
7.1 Documentos
29. Las pruebas documentales aportadas por las partes fueron oportunamente incorporadas al expediente del proceso arbitral.
7.2 Interrogatorios y declaración de parte
30. El 21 de abril de 2025 se practicó la diligencia de interrogatorio de parte del señor Julián Peña Borrero S.A.S y del representante legal del OVI Ventures
S.A.S. 7.3 Testimonios
31. Se recibió la declaración testimonial de la siguiente persona: Testigo Fecha Juan Pablo Villegas 21 de abril de 2025
Catalina Villegas Tobón 22 de abril de 2025 Álvaro Villegas 22 de abril de 2025
7.4 Prueba de oficio.
32. Por medio de auto 15 del 9 de mayo de 2025 el Tribunal arbitral decretó como prueba de oficio la instrucción a la parte Convocada para que
aportara los siguientes documentos:
4 Sentencias C-157 de 2013 y C-067 de 2016 de la Corte ConstitucionalTRIBUNAL ARBITRAL DE
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- Copia de la totalidad de las facturas emitidas por parte de Ovi Ventures S.A.S. a favor del tercero “Este Es Mi Bus” empresa operadora
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- Copia de la totalidad de las facturas emitidas por parte de Ovi Ventures S.A.S. a favor del tercero “Este Es Mi Bus” empresa operadora del SITP en Bogotá. • Copia de la totalidad de los soportes de pago de las facturas emitidas por parte de Ovi Ventures S.A.S. a favor del tercero “Este Es Mi Bus” empresa operadora del SITP en Bogotá. • Copia de la totalidad de las cuentas de cobro y/o documento equivalente remitido por la Convocante a la Convocada, en relación con el cobro de la comisión. • Copia de la totalidad de los soportes de pago de lo pagado a la Convocante. • La Convocada deberá remitir una relación en documento aparte, donde indique el año, número de factura, valor, sí ha sido o no pagada y si la comisión pagada a la convocante está o no pagada y relación de recibo de pago.
33. Mediante memorial del 23 de mayo de 2025 la parte Convocada aportó los documentos mencionados.
8. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
34. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 y lo señalado por el Tribunal mediante auto proferido en audiencia de 10 de diciembre de 2024, el término del presente trámite es de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, que concluyó el 18 de febrero de 2025.
35. En consecuencia, el término del proceso vence el 18 de agosto de 2025, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para
de finalización de la primera audiencia de trámite, que concluyó el 18 de febrero de 2025.
35. En consecuencia, el término del proceso vence el 18 de agosto de 2025, por lo que el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
I. PRESUPUESTOS PROCESALES
36. Previo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia el Tribunal ha verificado el cumplimiento de los presupuestos procesales requeridos para proferir un laudo en derecho.
37. Durante el curso del proceso las partes acreditaron su existencia y representación legal, comparecieron por intermedio de sus representantes legales y de sus apoderados judiciales cuyos poderes y facultades han sido debidamente reconocidos.
38. El pacto arbitral no adolece de ningún vicio que afecte su validez y su objeto versa sobre asuntos de libre disposición.
39. Habiendo practicado todas las pruebas y escuchado a las partes con respecto de sus alegatos, el Tribunal ratifica su competencia con respecto de las pretensiones y excepciones puestas en conocimiento del Tribunal.
40. El Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó las pruebas decretadas, garantizó en igualdad de condiciones el debido proceso y es competente para juzgar en derecho las diferencias contenidas en la demanda y sus respectivas excepciones.
41. En audiencias realizadas a lo largo del trámite se llevaron a cabo
debido proceso y es competente para juzgar en derecho las diferencias contenidas en la demanda y sus respectivas excepciones.
41. En audiencias realizadas a lo largo del trámite se llevaron a cabo controles de legalidad de la actuación procesal, en los términos de los artículos 42, numeral 12 y 132 del Código General del Proceso, sin que se hubiera encontrado irregularidad alguna dentro del trámite ni por el Tribunal ni por los apoderados de las partes.
42. De esta forma, se cumplieron debidamente todos los trámites del proceso arbitral y, en consecuencia, el Tribunal se encuentra plenamente habilitado para resolver sobre el fondo de la controversia.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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II. ANÁLISIS DE FONDO DE LA CONTROVERSIA
43. Para resolver las desavenencias que las partes han puesto a su consideración, el Tribunal (i) hará un recuento sobre el contrato y sus obligaciones relevantes; (ii) analizará los incumplimientos alegados por las partes y (iii) decidirá sobre la procedencia de pagos derivados del incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo de la Convocante.
III. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO Y LAS
OBLIGACIONES SUSCRITAS ENTRE LAS PARTES.
44. Se encuentra probado, y no es objeto de controversia entre las partes, que, entre Julián Peña Borrero, por una parte y la sociedad OVI Ventures S.A.S. S.A.S, suscribieron un contrato denominado Contrato de Prestación de Servicios Personales entre OVI Ventures S.A.S. y Julián Peña Borrero ”5, (en adelante el “Contrato”).
S.A.S. S.A.S, suscribieron un contrato denominado Contrato de Prestación de Servicios Personales entre OVI Ventures S.A.S. y Julián Peña Borrero ”5, (en adelante el “Contrato”).
45. En efecto, además de que en el expediente obre el documento escrito en donde reposa la intención de las partes, las mismas no han desconocido en ningún momento su existencia o validez.
46. Donde sí existe una divergencia es en el contenido y alcance del Contrato. Para la Convocante el acuerdo buscaba obtener los servicios del señor Peña de asesoría comercial, orientados a la prestación de ofertas competitivas de la Empresa ante el cliente, para la Convocada, la causa del negocio jurídico era mucho más amplia e implicaba obligaciones de promoción, acompañamientos y gestión de cartera, etc.
47. De acuerdo con el texto del Contrato, el acuerdo entre las partes era que “La Empresa contrata al ASESOR para la prestación de servicios de asesoría comercial, orientados a la presentación de ofertas competitivas de la empresa al cliente […]”, actividad que a su vez las partes dividieron en diferentes gestiones específicas que incorporaron en la cláusula 1 donde fijaron el objeto del Contrato.
5 Ver folio 1 y siguientes de las pruebas de la demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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48. Dentro de las obligaciones específicas que debían ejecutarse y de acuerdo con la imagen literal del contrato suscrito por las partes se
encuentran las siguientes obligaciones: 6
49. Las Partes también acordaron la remuneración en favor del señor Peña
en los siguientes términos:
acuerdo con la imagen literal del contrato suscrito por las partes se encuentran las siguientes obligaciones: 6
49. Las Partes también acordaron la remuneración en favor del señor Peña
en los siguientes términos: 7
50. De las pruebas testimoniales y los interrogatorios de parte también se desprende que las obligaciones del señor Peña incluían hacer la gestión de cobro de la cartera pendiente.
51. En su interrogatorio de parte la Convocante indicó:
6 Visto a folio 3 de las pruebas de la demanda. 7 Visto a folio 2 de las pruebas de la demanda.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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“Pregunta No. 4. ¿Podría informarnos por favor de forma concreta, de qué forma usted desarrollaba, de qué forma usted cumplía con esa obligación contractual?
SR. PEÑA: [00:09:03] Bueno, me parece que llegamos a la llave del problema. Había un compromiso de OVI, inclusive una orientación de Álvaro Villegas, dueño único de OVI, en que a mí ellos debían pasarme mensualmente la relación de cartera y cuáles eran los pagos que OVI había realizado en el mes para que yo con base en eso pudiera hacer el trabajo de presionar a Este Es Mi Bus para los pagos.
En mayo del 2022, le informé a Álvaro Villegas y a su hija Catalina que yo no había vuelto a recibir la información y nunca la volví a recibir a partir de esa fecha, hasta cuando envié la comunicación de que yo por dignidad no seguía el
Catalina que yo no había vuelto a recibir la información y nunca la volví a recibir a partir de esa fecha, hasta cuando envié la comunicación de que yo por dignidad no seguía el contrato, habiendo podido quedarme callado y haber esperado a que se terminara para yo hacer la demanda pues porque es que el contrato siguió vigente, porque ellos nunca me contestaron y nunca me enviaron una carta haciéndome mención de que lo único que yo hacía era cobrar, porque esa fue la disculpa de Juan Pablo cuando comenzaron a tener problemas con los pagos, la disculpa o la excusa siempre fue que era que yo por lo único que me preocupaba era por cobrar. Entonces cuando a uno le dicen en una relación comercial que lo único que uno no está haciendo es las gestiones, entonces yo por eso tomé la decisión de ser yo el que terminara la relación comercial, que como les digo, nunca recibí una comunicación de parte de ellos aceptándola, ni nunca y lo puedo comprobar por escrito, nunca en la relación me escribieron o me llamaron la atención porque yo no estuviera cumpliendo con mis obligaciones establecidas en el contrato.”8
8 Visto a folio 5 de la transcripción del interrogatorio de parte de la Convocante.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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52. De la revisión de las pruebas practicadas en el proceso, el Tribunal encuentra que el Contrato suscrito tenía las siguientes características específicas que son relevantes para la decisión de la controversia: 52.1. Se preveía una remuneración porcentual que estaba atada únicamente
encuentra que el Contrato suscrito tenía las siguientes características específicas que son relevantes para la decisión de la controversia: 52.1. Se preveía una remuneración porcentual que estaba atada únicamente a los siguientes requisitos: i) la adjudicación del contrato por parte de Este es Mi Bus a OVI Ventures; ii) la facturación efectiva de servicios por parte de OVI Ventures a Este es Mi Bus; y iii) el pago efectivo de las facturas mencionadas que evidentemente se desprendía de la gestión de cartera. 52.2. Las obligaciones a cargo del señor Peña relacionadas con el servicio prestado eran de medio y no de resultado. Esto teniendo en cuenta la redacción de las prestaciones adquiridas, como lo son realizar asistencia en la preparación de ofertas, gestiones comerciales o facilitar el contacto con el cliente. En esa medida, la redacción de las obligaciones no está dada a obtener un determinado resultado sino a adelantar dichas gestiones.
53. Así las cosas, El señor Peña asumió compromisos de carácter obligacional de medio, orientados a apoyar las gestiones comerciales de OVI Ventures para obtener y ejecutar un contrato con el cliente tercero
(Empresa Este es Mi Bus). Entre sus obligaciones principales se contaban:
54. Asesoría comercial y promoción del negocio: Brindar asistencia en la preparación de ofertas competitivas y facilitar el contacto inicial entre OVI Ventures y el cliente, actuando como intermediario para que se concretara la contratación. Estas gestiones implicaban emplear sus mejores esfuerzos profesionales, sin garantizar un resultado específico, lo que confirma su naturaleza de medio y no de resultado.
55. Acompañamiento, apoyo en la ejecución y gestión cartera: Una vez adjudicado el contrato con el cliente, el asesor debía mantener un
profesionales, sin garantizar un resultado específico, lo que confirma su naturaleza de medio y no de resultado.
55. Acompañamiento, apoyo en la ejecución y gestión cartera: Una vez adjudicado el contrato con el cliente, el asesor debía mantener un acompañamiento en el desarrollo de la relación comercial, lo que incluía, según se desprende de la prueba testimonial, labores de seguimiento a pagos (gestión de cartera) para procurar que el cliente cumpliera con sus obligaciones de pago. Aunque el contrato escrito definía ante todo labores de introducción y asistencia comercial, las partes entendieron que el asesor continuaría colaborando durante la ejecución, en la medida en que OVITRIBUNAL ARBITRAL DE
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Ventures le suministrara la información necesaria para dicho seguimiento. Es importante resaltar que, pese a este acompañamiento, la obligación del asesor no garantizaba el éxito del cobro sino únicamente desplegar la gestión diligente correspondiente, reafirmando su carácter de obligación de medio.
56. Por su parte, la sociedad OVI Ventures asumió obligaciones principalmente de resultado, dirigidas a la prestación efectiva del servicio contratado al cliente y al cumplimiento de la contraprestación económica pactada en favor del asesor. Sus obligaciones centrales incluían:
57. Prestación del servicio al cliente y facturación: Ejecutar en debida forma las prestaciones contratadas con Este es Mi Bus (objeto principal del contrato comercial logrado gracias a la intermediación del asesor) y emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados. Esta es una obligación de resultado en tanto OVI Ventures debía realizar efectivamente
las prestaciones contratadas con Este es Mi Bus (objeto principal del contrato comercial logrado gracias a la intermediación del asesor) y emitir las facturas correspondientes por los servicios prestados. Esta es una obligación de resultado en tanto OVI Ventures debía realizar efectivamente el servicio convenido, cobrar su valor al cliente y pagar la comisión al asesor.
58. Pago de la remuneración (comisión) al asesor: Entregar al señor Peña la comisión pactada (un porcentaje sobre el valor del negocio) por cada servicio facturado y efectivamente pagado por el cliente. Según las estipulaciones contractuales, la remuneración del asesor estaba sujeta a tres hitos sucesivos: (i) la adjudicación del negocio por parte del cliente a OVI Ventures; (ii) la facturación efectiva de los servicios por OVI Ventures; y (iii) el pago efectivo de esas facturas por el cliente. Solo al cumpli
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