Camara de Comercio de Bogota - 151815 JOSÉ ARISTIDES RODRIGUEZ BELTRAN VS. WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ de 2025

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 151815 JOSÉ ARISTIDES RODRIGUEZ BELTRAN VS. WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

1 Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación

Laudo Arbitral

Partes:

JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN

Contra

WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ

Tribunal:

HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO - ÁRBITRO

JUAN LUIS PALACIO PUERTA - SECRETARIO

TRÁMITE 1518152

ÍNDICE

I. TÉRMINOS DEFINIDOS _________________________________________ 4

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES _________________________ 5

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL ________________________________ 5

2. EL PACTO ARBITRAL ___________________________________________ 6

3. EL TRÁMITE ARBITRAL _________________________________________ 7

4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN _______________________ 9

5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS _______________________ 15

6. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ___________________________ 16

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ______________________________ 16

1. PRESUPUESTOS PROCESALES _______________________________________ 16

2. SOBRE LA FALTA DE POSTULACIÓN DEL DEMANDADO ________________________ 17

3. SOBRE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. _______________________ 20

4. SOBRE LAS PRETENSIONES DECLARATIVAS ______________________________ 22 4.1. SOBRE LA PRETENSIÓN PRIMERA DECLARATIVA _________________________________ 22 4.2. SOBRE LA PRETENSIÓN SEGUNDA DECLARATIVA ________________________________ 24 4.2.1. Posición de las Partes. _____________________________________________ 24

4.1. SOBRE LA PRETENSIÓN PRIMERA DECLARATIVA _________________________________ 22 4.2. SOBRE LA PRETENSIÓN SEGUNDA DECLARATIVA ________________________________ 24 4.2.1. Posición de las Partes. _____________________________________________ 24 4.2.2. Consideraciones del Tribunal. _______________________________________ 26 4.2.3. Conclusiones _____________________________________________________ 31 4.3. SOBRE LA PRETENSIÓN TERCERA DECLARATIVA _________________________________ 32 4.3.1. Sobre el incumplimiento en el plazo de entrega y condiciones de entrega. ____ 33 4.3.1.1. Posición de las Partes ____________________________________________ 33 4.3.1.2. Consideraciones del Tribunal _______________________________________ 36 4.3.2. Sobre el fraude y abuso de confianza _________________________________ 50 4.3.2.1. Posición de las Partes ____________________________________________ 50 4.3.2.2. Consideraciones del Tribunal _______________________________________ 50 4.3.3. Sobre el incumplimiento por no retirar los desechos y sobrantes ___________ 53 4.3.3.1. Posición de las Partes ____________________________________________ 53 4.3.3.2. Consideraciones del Tribunal _______________________________________ 53 4.3.4. Sobre el incumplimiento en la entrega de algunos documentos contractuales. _ 54 4.3.4.1. Posición de las Partes ____________________________________________ 54 4.3.4.2. Consideraciones del Tribunal _______________________________________ 55 4.3.5. Sobre la obligación de rendir cuentas de los dineros recibidos por terceros ___ 57 4.3.5.1. Posición de las Partes ____________________________________________ 57 4.3.5.2. Consideraciones del Tribunal. ______________________________________ 57 4.3.6. Sobre la obligación de entregar la “terraza” ____________________________ 58

4.3.5.1. Posición de las Partes ____________________________________________ 57 4.3.5.2. Consideraciones del Tribunal. ______________________________________ 57 4.3.6. Sobre la obligación de entregar la “terraza” ____________________________ 58 4.3.6.1. Posición de las Partes. ____________________________________________ 58 4.3.6.2. Consideraciones del Tribunal _______________________________________ 59 4.3.7. Conclusiones sobre la Pretensión tercera declarativa y alcances sobre la Pretensión Cuarta Declarativa. ____________________________________________ 60 4.4. SOBRE LA PRETENSIÓN QUINTA DECLARATIVA _________________________________ 61 4.4.1. Consideraciones del Tribunal ________________________________________ 61 4.5. SOBRE LA PRETENSIÓN SEXTA DECLARATIVA __________________________________ 633 4.5.1. Consideraciones del Tribunal. _______________________________________ 63

5. SOBRE LAS PRETENSIONES DE CONDENA ________________________________ 63 5.1. SOBRE LA PRETENSIÓN PRIMERA DE CONDENA. _________________________________ 63 5.1.1. Posición de las Partes. _____________________________________________ 64 5.1.2. Consideraciones del Tribunal ________________________________________ 66 5.1.2.1. Sobre la liquidación unilateral del Contrato y el allanamiento del Convocante sobre el pago de un porcentaje de obra adicional. _____________________________ 66 5.1.2.2. Sobre los pagos realizados por el Contratante al Convocado. _____________ 69 5.1.2.3. Sobre los acuerdos establecidos con terceros y los pagos efectuados al Contratista. ____________________________________________________________ 70 5.1.3. Conclusiones _____________________________________________________ 81 5.2. SOBRE LA PRETENSIÓN SEGUNDA DE CONDENA ________________________________ 82 5.2.1. Consideraciones del Tribunal ________________________________________ 82

Contratista. ____________________________________________________________ 70 5.1.3. Conclusiones _____________________________________________________ 81 5.2. SOBRE LA PRETENSIÓN SEGUNDA DE CONDENA ________________________________ 82 5.2.1. Consideraciones del Tribunal ________________________________________ 82 5.3. SOBRE LA PRETENSIÓN CUARTA DE CONDENA _________________________________ 84 5.3.1. Consideraciones del Tribunal ________________________________________ 84

6. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL _______________________ 85 6.1. CONDUCTA DE LAS PARTES ______________________________________________ 85 6.2. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO _______________________________________ 86 6.3. COSTAS ___________________________________________________________ 88

IV. PARTE RESOLUTIVA __________________________________________ 914

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO

DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, mayo 06 de 2025.

El Tribunal Arbitral (el “Tribunal” o “El Tribunal Arbitral”) integrado por el árbitro Dr. Hugo León González Naranjo, con apoyo del Secretario Juan Luis Palacio Puerta, constituido para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN (“Convocante” o “Demandante”), como parte convocante y WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ (“Convocado” o “Demandado”), como parte convocada, profiere el presente Laudo Arbitral (el “Laudo”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales:

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Para efectos de este Laudo, los términos con mayúscula que se mencionarán a continuación tendrán el significado específico que se les haya asignado, salvo que

I. TÉRMINOS DEFINIDOS

Para efectos de este Laudo, los términos con mayúscula que se mencionarán a continuación tendrán el significado específico que se les haya asignado, salvo que el Tribunal indique lo contrario. Las palabras o términos definidos incluirán el plural correspondiente, si el contexto así lo requiere. Asimismo, las palabras o términos definidos en género masculino incluirán también su forma femenina y viceversa. Con el único propósito de servir como referencia, a continuación, se presenta una tabla con los principales términos definidos:

Término Definido Significado “Apoderado” El apoderado judicial de l Convocante, reconocido y actuante en este Proceso.5 “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitro” El Árbitro que conforma el Tribunal. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ”, el “Convocante”, o el “Contratante”. Hace referencia a la parte Convocante. “C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Contrato”, “Contrato de obra ” o “ Contrato de Obra Incluye Materiales de Construcción” Contrato de Obra Incluye Materiales de Construcción suscrito el 29 de diciembre de 2014, para la ejecución de trabajos de mano de obra, compra y suministro de materiales del predio ubicado en la Transversal 77J No. 68A 10 Sur de Bogotá D.C.

de 2014, para la ejecución de trabajos de mano de obra, compra y suministro de materiales del predio ubicado en la Transversal 77J No. 68A 10 Sur de Bogotá D.C. “WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ”, el “Contratista” o el “Convocado” Hace referencia a la Parte Convocada “Demanda” Demanda presentada por la Convocante , incluida su reforma.

II. ANTECEDENTES Y ASPECTOS PROCESALES

1. PARTES EN EL PROCESO ARBITRAL Son partes en el presente proceso arbitral,

1.1. Convocante6 La parte convocante en este arbitraje es el señor JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. e identificado con la cédula de ciudadanía número 3.215.355 expedida en Ubalá, Cundinamarca. El señor JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN actuó en el proceso por medio de apoderado judicial, según poder que obra en el expediente 1 y cuya personería jurídica fue reconocida en Auto No. 1 del 14 de agosto de 20242. 1.2. Convocado. La parte convocada en este arbitraje es WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. e identificado con la cédula de ciudadanía número 2.990.965 expedida en Chaguaní, Cundinamarca. El señor WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ actuó por sí mismo dentro del proceso.

2. EL PACTO ARBITRAL

Este trámite arbitral se inició y desarrolló con sustento en el pacto arbitral que

El señor WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ actuó por sí mismo dentro del proceso.

2. EL PACTO ARBITRAL

Este trámite arbitral se inició y desarrolló con sustento en el pacto arbitral que fue suscrito por las Partes en una de las cláusulas del “CONTRATO DE OBRA INCLUYE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”3, del siguiente tenor:

“CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por el Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; y 2. El tribunal decidirá en derecho. (…)”

1 Véase Expediente Digital: Cuaderno principal/ PRINCIPAL_01/ 002_Poder.pdf 2 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 01_Acta de instalación 151815.pdf 3 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRUEBAS/ PRUEBAS_01/ CONTRATO_OBRA.pdf7 En el Auto No. 9 del 19 de noviembre de 20244, el Tribunal concluyó que dicho pacto arbitral era válido conforme a las leyes vigentes, al haberse suscrito por sujetos con capacidad para ello y por recaer sobre materias contractuales, las cuales por naturaleza son transigibles.

3. EL TRÁMITE ARBITRAL

pacto arbitral era válido conforme a las leyes vigentes, al haberse suscrito por sujetos con capacidad para ello y por recaer sobre materias contractuales, las cuales por naturaleza son transigibles.

3. EL TRÁMITE ARBITRAL En el presente trámite arbitral se han agotado las diferentes etapas procesales consagradas en la Ley 1563 de 2012, lo que habilita al Tribunal para resolver de

fondo, según se desprende del siguiente recuento:

1. El día 26 de junio de 2024, JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN, actuando por intermedio de su apoderado judicial, formuló demanda en

contra de WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ.5

2. El día 16 de julio de 2024 se llevó a cabo la designación del árbitro por medio de sorteo público, haciendo uso del sistema virtual del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6. De esta forma se designó como árbitro principal al doctor HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO. Así mismo se nombró árbitro suplente al doctor JAIME ANDRÉS VELÁSQUEZ CAMBAS. Tras surtirse los trámites de aceptación, el Tribunal quedó firmemente integrado por el doctor HUGO LEÓN GONZÁLEZ NARANJO quien, estando dentro de la oportunidad legal, aceptó la designación y cumplió el deber de revelación7, sin recibir objeciones de las partes.

3. El 14 de agosto de 2024, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal8, en la que, entre otras cosas, se inadmitió la Demanda y se ordenó su subsanación.

partes.

3. El 14 de agosto de 2024, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal8, en la que, entre otras cosas, se inadmitió la Demanda y se ordenó su subsanación.

4 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 12_Acta 6 – PAT caso 151815.pdf 5 Véase Expediente Digital: Cuaderno principal/ PRINCIPAL_01/ 001_Demanda Inicial.pdf 6 Véase Expediente Digital: Cuaderno principal/ PRINCIPAL_01/ 011_Informe_designacion_invitacion_sorteo_20240711.pdf 7 Véase Expediente Digital: Cuaderno principal/ PRINCIPAL_01/ 014_Aceptacion_gonzalez_20240717.pdf 8 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 01_Acta de instalación 151815.pdf8

4. El 22 de agosto de 2024, el Apoderado de la Parte Convocante radicó memorial de subsanación solicitando, vincular, como litisconsorcio necesario, a la señora FLOR MARINA RODRIGUEZ ACOSTA. Mediante Auto

No. 3 del 28 de agosto de 2024, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado al Convocado9; por su parte mediante Auto No 3 del 28 de agosto de 2024, el Tribunal negó la solicitud de vinculación del litisconsorcio necesario10.

5. Surtidos los correspondientes términos de traslado y considerando que el Convocado guardó silencio, el Tribunal tuvo por no contestada la demanda y fijó el 7 de octubre de 2024, para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.11

Convocado guardó silencio, el Tribunal tuvo por no contestada la demanda y fijó el 7 de octubre de 2024, para llevar a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012.11

6. A través del Auto No. 6 del 7 de octubre de 2025, el Tribunal declaró fracasada la Audiencia de Conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin perjuicio de que las Partes puedan conciliar en cualquier etapa ulterior del proceso.

7. A través del Auto No. 7 se fijaron los honorarios y gastos correspondientes a este Proceso.

8. Estando dentro de la oportunidad legal y considerando que el Convocado no realizó el pago de las sumas a su cargo, el Convocante canceló la totalidad de los honorarios y gastos del proceso.

9. El 19 de noviembre de 2024 se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite en virtud de la cual el Tribunal expidió el Auto No. 912 por el cual se declaró competente para conocer del presente asunto. En esa misma diligencia, se resolvió sobre el decreto de las pruebas solicitadas por el Convocante y las fechas de su práctica. 9 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 04_Acta2Admite Reforma y niega litisconsorcion.pdf 10 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 04_Acta2Admite Reforma y niega litisconsorcion.pdf 11 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 07_Acta 3 – Da por no contestada y fija fecha.pdf

litisconsorcion.pdf 11 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 07_Acta 3 – Da por no contestada y fija fecha.pdf 12 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 12_Acta 6 – PAT caso 151815.pdf9

10.El periodo probatorio se surtió en nueve (9) audiencias consignadas en las siguientes Actas:

a. Acta No. 7 del 27 de noviembre de 202413 b. Acta No. 8 del 5 de diciembre de 202414 c. Acta No. 9 del 9 de diciembre de 202415 d. Acta No. 10 del 29 de enero de 202516 e. Acta No. 11 del 3 de febrero de 202517 f. Acta No. 12 del 25 de febrero de 202518 g. Acta No. 13 del 3 de marzo de 202519 h. Acta No. 14 del 18 de marzo de 202520

  1. Acta No. 15 del 25 de marzo de 202521

11. El 25 de marzo de 2025, se declaró cerrada la etapa probatoria22 y se fijó el 8 de abril de 2025 para llevar a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la que el apoderado del convocante presentó sus alegatos; sin embargo, dado que el Convocado no constituyó apoderado para la diligencia, no fue posible recibirle alegaciones de conclusión.

12.Por último, mediante Auto No 24, se fijó el 6 de mayo de 2025 para llevar a cabo Audiencia de Lectura de Laudo23.

4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN

4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia

a cabo Audiencia de Lectura de Laudo23.

4. LA DEMANDA ARBITRAL Y SU CONTESTACIÓN

4.1. Circunstancias que enmarcan la controversia

13 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 15_Acta 7 – Práctica de pruebas copia.pdf 14 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 17_Acta 8 – Práctica de pruebas.pdf 15 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 21_Acta 9 - Corrección y otros.pdf 16 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 23_Acta 10 - Decreta Prueba de oficio.pdf 17 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 25_Acta 11resuelve petición.pdf 18 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 28_Acta 12fija fecha.pdf 19 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 29_Acta 13.pdf 20 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 31_Acta 14corre traslado.pdf 21 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 32_Acta 15fija fecha.pdf 22 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 32_Acta 15fija fecha.pdf 23 Véase Expediente Digital: Cuaderno Principal/ PRINCIPAL_02/ 35_Acta no. 17 – alegaciones.pdf10 A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto

A continuación, se presenta una breve referencia a las principales circunstancias y hechos previos a la iniciación de este arbitraje, teniendo en cuenta para el efecto la presentación que de ellos realizó el Convocante en la Demanda, la cual, en lo pertinente, será objeto de referencia a lo largo de este Laudo.

1. El día 29 de diciembre del año 2019, el señor JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN, en calidad de contratante, suscribió un “CONTRATO DE OBRA INCLUYE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN” con el señor WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ, quien fungió como contratista.

2. Este Contrato tenía por objeto la ejecución de trabajos de obra de mano, compra y suministro de materiales para una construcción que debía llevarse a cabo en un predio ubicado en la Transversal 77J No. 68ª 10 Sur de la

Ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con los planos de obra aprobados por el contratante.

3. Las Partes pactaron que el día 15 de diciembre de 2015 debía realizarse la entrega de la obra contratada.

4. Dentro del Contrato se acordó que el valor de cada metro cuadrado construido sería de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000 M/CTE), precisando que el primer piso de la obra abarca un área de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18m²) y para los pisos restantes se aumentaría el voladizo que se realizara.

5. Según el texto del Contrato, el señor JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN entregó a WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ un anticipo de CINCO

voladizo que se realizara.

5. Según el texto del Contrato, el señor JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN entregó a WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ un anticipo de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000 M/CTE) en el momento en que se firmó el Contrato de Obra.

6. En el Contrato también se estipuló que se realizarían actas quincenales para verificar el avance de la obra, con el fin de realizar pagos parciales de los trabajos realizados por el Contratista.

7. Según afirma el Convocante, a pesar de que nunca se materializaron esas actas, el Contratante pagó al Contratista un total de QUINIENTOS

DIECINUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL PESOS ($ 519.190.000

M/CTE) por los trabajos que este último realizó entre el 05 de diciembre de 2014 y el 22 de diciembre de 2022.

8. Una de las obligaciones del Contratante consistía en facilitar al Contratista la información necesaria para desarrollar la obra, razón por la cual, según11 expuso el Convocante, contrató con la empresa INVERSIONES TROYA LTDA.

La realización de los planos arquitectónicos, diseño y cálculo de estructuras y estudio de suelos.

9. El 29 de julio de 2015, la Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá D.C. expidió la Licencia de Construcción No. LC -15-2-1179, en la cual autorizó la construcción de una edificación de cuatro (4) pisos de altura, con cubierta de placa maciza, para una (1) unidad de comercio vecinal en el primer piso y tres (3) unidades de vivienda NO VIS en los pisos restantes.

construcción de una edificación de cuatro (4) pisos de altura, con cubierta de placa maciza, para una (1) unidad de comercio vecinal en el primer piso y tres (3) unidades de vivienda NO VIS en los pisos restantes. Adicionalmente tres (3) cupos de estacionamiento privados y cuatro (4) cupos de bicicleteros. 10.En el escrito de Demanda, el Convocante indicó que el señor WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ también recibió la suma de SEISCIENTOS TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($613.530.000 M/CTE) por concepto de promesas de compraventa suscritas sobre cinco (5) unidades de vivienda del inmueble en construcción y un acuerdo de separación de apartamento. 11.Mediante la Escritura Pública No. 865 del 01 de noviembre de 2018 de la Notaría 46 de Bogotá D.C. el Contratista intentó protocolizar el Reglamento de Propiedad Horizontal del inmueble obje to del Contrato de Obra, adjuntando la Licencia de Construcción No. LC-15-2-1179. Sin embargo, según manifestó el Convocante, la misma tenía alteraciones de las cuales no tenía conocimiento. 12.Como consecuencia de lo anterior, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. Zona Sur expidió Nota Devolutiva de la Escritura referida, debido a que la construcción descrita difería de la que fue contratada y autorizada por la Curaduría. 13.El Convocante indicó que en atención a los incumplimientos del Contratista se le envió un requerimiento extrajudicial y se realizó una reunión el día 14 de mayo de 2024, con el fin de llegar a un acuerdo, sin embargo, esta reunión no dio frutos.

se le envió un requerimiento extrajudicial y se realizó una reunión el día 14 de mayo de 2024, con el fin de llegar a un acuerdo, sin embargo, esta reunión no dio frutos. 14.En una de las cláusulas del “CONTRATO DE OBRA INCLUYE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, las Partes acordaron una Cláusula Penal Pecuniaria del DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento del Contratista.12 15.Finalmente, el Convocante manifestó que hasta la fecha en que se presentó la demanda, el Contratista no había realizado la entrega de dicha obra.

4.2. Pretensiones de la Demanda

En la Demanda Arbitral, la Parte Convocante formuló seis (6) pretensiones declarativas y cuatro (4) pretensiones de condena, en los siguientes términos:

No PRETENSIONES DECLARATIVAS

Primera Solicito, declarar LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO DE OBRA QUE INCLUYE MATERIALES DE CONSTRUCION; celebrado el día 29 de diciembre de 2014, entre los señores JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN (en calidad de contratante convocante) y WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ en calidad de (contratista convocado). Segunda Solicito declarar, que, de acuerdo con el CONTRATO DE OBRA QUE INCLUYE MATERIALES DE CONSTRUCCION, los planos arquitectónicos y estructurales y el proyecto aprobado mediante la Licencia de Construcción No LC 15 -2-1179 expedida el 29 de julio de 2015 por la Curaduría 2 de Bogotá, el contratista convocado WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ, se obligó a ejecutar la

la Licencia de Construcción No LC 15 -2-1179 expedida el 29 de julio de 2015 por la Curaduría 2 de Bogotá, el contratista convocado WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ, se obligó a ejecutar la construcción de una edificación de CUATRO (4) PISOS; con cubierta en placa maciza. El primer piso destinado a una unidad de comercio vecinal B, mientras que los pisos restantes albergarían tres unidades de vivienda (no vis) con tres cupos de estacionamiento privados y cuatro cupos de bicicleteros. En un área total de construcción de (828.19) metros cuadrados. Todo esto se llevaría a cabo según los planos aprobados por el contratante, que el contratista convocado se obligó a ejecutar en el predio ubicado en la Transversal 77 J No 68 A -10 Sur de la ciudad de Bogotá, con Matrícula inmobiliaria No 50S - 40322227 de propiedad del (contratante convocante), con la señora FLOR

MARINA RODRIGUEZ ACOSTA (comunera).13

Tercera Solicito que se declare y tenga por demostrado que el contrato de obra que incluye materiales de construcción, celebrado entre el contratante convocante JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN y el contratista convocado, WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ, fue incumplido por este último respecto de las obligaciones derivadas del vínculo contractual. Dicho incumplimiento se debió a su tardía y defectuosa ejecución, por no haberse ejecutado debidamente, y lo determinado, en el contrato, licencia de construcción y planos arquitectónicos y estructurales, lo que ocasionó el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

y defectuosa ejecución, por no haberse ejecutado debidamente, y lo determinado, en el contrato, licencia de construcción y planos arquitectónicos y estructurales, lo que ocasionó el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Cuarta Solicito que se declare civilmente responsable al contratista convocado WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ, por el incumplimiento contractual de sus obligaciones pactadas en el contrato de obra que incluye materiales de construcción. Quinta Solicito que se declare la terminación del Contrato de Obra QUE INCLUYE MATERIALES DE CONSTRUCCION celebrado el 29 de diciembre de 2014. entre JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN (contratante) y WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ (contratista). Sexta Solicito que se declare y ordene la liquidación del Contrato de Obra que incluye Materiales de construcción celebrado el 29 de diciembre de 2014, entre JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN (contratante) y WILLIAM ENCISO ORDOÑEZ (contratista).

No. PRETENSIONES DE CONDENA Primera Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicito al honorable Tribunal, CONDENAR al contratista convocado, WILLIAM ENCISO ORDÓÑEZ, a la devolución y pago al contratante convocante, JOSÉ ARÍSTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN, de la suma de ($140.657.000) ciento cuarenta millones seiscientos cincuenta y siete mil pesos, como saldo a favor del contratante, resultado del cálculo de la liquidación unilateral del contrato realizada por el contratante, que resulta de liquidar el área total autorizada en la

de ($140.657.000) ciento cuarenta millones seiscientos cincuenta y siete mil pesos, como saldo a favor del contratante, resultado del cálculo de la liquidación unilateral del contrato realizada por el contratante, que resulta de liquidar el área total autorizada en la Licencia de construcción No. LC 15-2-1179 expedida el 29 de julio de 2015, que equivale a (828.19m2), más (308.59 m2)14 adicionales, realizados, de acuerdo con la Escritura Publica No 865 del 1/11/2018, (Reglamento de Propiedad Horizontal, 6, para un total de (1.136.78m2) siendo el monto reclamado en devolución, la diferencia entre el valor total de la obra ejecutada esto e s ($992.063.021.01) y el total pagado y recibido por el contratista por la suma de ($1.132.720.000.00) de acuerdo con la relación de pagos efectuados al contratista y recibidos por este., y la liquidación unilateral del contrato, efectuada mediante el Acta No 01 que se allega como prueba, y de acuerdo con la Grabación magnetofónica autorizada por las partes, el 14 de mayo de 2024 que igualmente se allega como prueba. Segunda Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicito al despacho, CONDENAR al contratista convocado, WILLIAM ENCISO ORDÓÑEZ, al pago al contratante convocante, JOSÉ ARÍSTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN, de la suma de dinero resultante de liquidar la SANCIÓN PECUNIARIA imputable al contratista por incumplimiento, pactada en el contrato como (CLÁUSULA PENAL) equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato.

la SANCIÓN PECUNIARIA imputable al contratista por incumplimiento, pactada en el contrato como (CLÁUSULA PENAL) equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Que de acuerdo con la liquidación Unilateral que se allega, corresponde a la suma de ($9 9.206.302.) noventa y nueve millones doscientos seis mil trecientos dos pesos m/cte. Tercera Solicito CONDENAR al contratista convocado WILLIAM ENCISO ORDÓÑEZ al pago de las costas y gastos que se originen con ocasión del presente proceso. Cuarta Solicito ORDENAR al contratista convocado William Enciso Ordóñez, en el plazo de (8) días calendarios, a partir del fallo del tribunal para que realice la entrega material de la construcción, incluida la terraza del edificio, que tiene en su poder.

4.3. Ausencia de Contestación a la Demanda15 Como se manifestó previamente, pese a que se surtió el traslado del escrito de Demanda, el Convocado guardó silencio. Por lo tanto, mediante auto No. 5 del 01 de octubre de 2024, el Tribunal resolvió tener por no contestada la Demanda24.

5. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

Mediante Auto No. 10 del 19 de noviembre de 2024, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas, decretando y teniendo en cuenta las siguientes:

5.1. Documentales: Las aportadas por el Convocante en la Demanda Reformada.

5.2. Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte del señor WILLIAM ENCISO ORDÓNEZ, que fue solicitado por el Convocante;

Reformada.

5.2. Interrogatorio de Parte: Se decretó el interrogatorio de parte del señor WILLIAM ENCISO ORDÓNEZ, que fue solicitado por el Convocante; así mismo, el Tribunal decretó de oficio el interrogatorio de parte del

señor JOSÉ ARISTIDES RODRÍGUEZ BELTRÁN.

Estos interrogatorios fueron practicados el 27 de noviembre de 2024 como consta en el Acta No. 725.

5.3. Testimoniales: Se decretó la declaración de las siguientes personas, cuya práctica se ejecutó de la siguiente manera:

Nomb

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