Camara de Comercio de Bogota - 152398 DISPROSELE SAS VS. GLORIA COLOMBIA SAS de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 152398 DISPROSELE SAS VS. GLORIA COLOMBIA SAS de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL DE
DISPROSELE S. A. S.
VS
GLORIA COLOMBIA S. A. S.
(EXPEDIENTE 152398)
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 1 DE 72
LAUDO ARBITRAL
I. ANTECEDENTES _______________________________________________________ 2
1. LAS PARTES ___________________________________________________________ 2
2. EL PACTO ARBITRAL ____________________________________________________ 2
3. EL TRÁMITE ARBITRAL __________________________________________________ 3
4. LA DEMANDA DE DISPROSELE ____________________________________________ 5
4.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA __________________________________ 5
4.2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA _______________________________________ 7
5. LA OPOSICIÓN DE LA DEMANDADA A LA DEMANDA ___________________________ 9 5.1. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS POR PARTE DE GLORIA COLOMBIA _________ 9
6. PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ___________________________________ 10
7. LA DURACIÓN DEL PROCESO Y TÉRMINO PARA FALLAR ______________________ 12
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL __________________________________ 13
1. ASUNTOS PREVIOS ____________________________________________________ 13 1.1. PRESUPUESTOS PROCESALES ________________________________________ 13
1.2. LA CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES _____________________________ 13
2. LA CONTROVERSIA PLANTEADA _________________________________________ 15 2.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS ______________________________________ 16 2.1.1. EXISTENCIA DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES ___________________ 16 2.1.2. CONTRATO DE ADHESIÓN ______________________________________ 17 2.1.3. CLÁUSULA ABUSIVA ___________________________________________ 21
2.1.1. EXISTENCIA DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES ___________________ 16 2.1.2. CONTRATO DE ADHESIÓN ______________________________________ 17 2.1.3. CLÁUSULA ABUSIVA ___________________________________________ 21 2.1.4. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO __________________________ 25 2.1.5. ABUSO DEL DERECHO EN LA FIJACIÓN DE LOS PRECIOS A LOS QUE DISPROSELE PODÍA COMERCIALIZAR LOS PRODUCTOS _______________________ 47 2.1.6. ABUSO DEL DERECHO EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO _________ 50
2.1.7. TERMINACIÓN UNILATERAL Y SIN JUSTA CAUSA ___________________ 57
2.1.8. DERECHO AL PAGO DE LA CESANTÍA COMERCIAL __________________ 61
2.1.9. DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EQUITATIVA _____________ 62
2.1.10. RESPONSABILIDAD CIVIL DE GLORIA COLOMBIA POR INCUMPLIMIENTO Y
ABUSO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO _________________________________ 62
2.1.11. RESPONSABILIDAD CIVIL DE GLORIA COLOMBIA POR LA TERMINACIÓN UNILATERAL Y SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO ___________________________ 63 2.2. DE CONDENA ____________________________________________________ 63 2.2.1. CONDENA AL PAGO DE LA CESANTÍA COMERCIAL __________________ 63 2.2.2. CONDENA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EQUITATIVA _____________ 64 2.2.3. CONDENA AL PAGO DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LA TERMINACIÓN UNILATERAL Y SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CON DISTRIBUCIÓN POSTERIOR ______________________________________________ 64
2.2.4. CONDENA AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS ___________________ 66
UNILATERAL Y SIN JUSTA CAUSA DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CON DISTRIBUCIÓN POSTERIOR ______________________________________________ 64
2.2.4. CONDENA AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS ___________________ 66
3. OTRAS DECISIONES DEL TRIBUNAL _______________________________________ 67 3.1. JURAMENTO ESTIMATORIO _________________________________________ 67 3.2. COSTAS DEL PROCESO _____________________________________________ 68
III. DECISIÓN __________________________________________________________ 70TRIBUNAL ARBITRAL DE
DISPROSELE S. A. S.
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GLORIA COLOMBIA S. A. S.
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Bogotá, D. C., 11 de septiembre de 2025
Agotado el trámite legal y estando dentro de la oportunidad para el efecto, procede este Tribunal de Arbitraje a proferir, en derecho, el laudo que resuelve las diferencias surgidas entre Disprosele S. A. S. (en adelante también “Disprosele” o “la Demandante” o “la Convocante”) y Gloria Colombia S. A. S. (en adelante también “Gloria Colombia” o “la Demandada” o “la Convocada”).
I. ANTECEDENTES
1. LAS PARTES
La parte demandante en este proceso es Disprosele S. A. S., sociedad comercial constituida mediante escritura pública número 3012 del 27 de junio de 2008, otorgada en la Notaría 53 del Círculo de Bogotá, D. C., inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad, a quien
mediante escritura pública número 3012 del 27 de junio de 2008, otorgada en la Notaría 53 del Círculo de Bogotá, D. C., inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad, a quien corresponde el NIT 900.227.308-3, con domicilio en Bogotá, D. C. Tal sociedad ha sido representada en este proceso por conducto del señor Lubi Elías Rivera Jaramillo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 93.356.8131.
A su vez, la parte demandada es Gloria Colombia S. A. S. (antes Algarra S. A.), sociedad comercial constituida mediante escritura pública número 3009 del 5 de noviembre de 2004, otorgada en la Notaría 11 del Círculo de Bogotá, D. C., inscrita en la Cámara de Comercio de esa ciudad, a quien corresponde el NIT 830.507.278-9, con domicilio en Bogotá, D. C. Tal sociedad ha sido representada en este proceso por conducto del señor Mario Andrés Arturo Guerrero, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 1.010.177.7372.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral acordado por las partes tiene la forma de cláusula compromisoria y está contenido en la cláusula vigésima sexta del CONTRATO DE SUMINISTRO CON DISTRIBUCIÓN POSTERIOR celebrado entre las partes (en adelante “el Contrato”)3, estipulación que es del siguiente tenor:
VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución o liquidación serán resueltas mediante procesos de
estipulación que es del siguiente tenor:
VIGÉSIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución o liquidación serán resueltas mediante procesos de autocomposición tales como transacción o conciliación. Para este efecto las partes dispondrán de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. En caso de fracasar los mecanismos de arreglo directo, las diferencias se someterán a la decisión de un (1) árbitro designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con lo estipulado por el 1 Ver Expediente Digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_01\003_Representacion_Legal_20240722_ Disprosele.pdf. 2 Ver Expediente Digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_01\004_Representacion_Legal_20240722_ Gloria.pdf. 3 Ver Expediente Digital: 152398\02_PRUEBAS\001_DEMANDA\Pruebas Disprosele v Gloria\1. Contrato 2008.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Dcto. 2279 de 1989, Ley 446 de 1998, Dcto 1818 de 1998 y demás disposiciones
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Dcto. 2279 de 1989, Ley 446 de 1998, Dcto 1818 de 1998 y demás disposiciones complementarias. El tribunal actuará en derecho y funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. Los gastos y honorarios del Tribunal serán pagados por la parte que resulte vencida4.
3. EL TRÁMITE ARBITRAL
El 22 de julio de 2024 Disprosele S.A.S. formuló, ante el Centro de Arbitraje y de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de Gloria Colombia S.A.S., para reclamar las pretensiones en ella contenidas relativas a diferencias surgidas en relación con el citado contrato5.
El árbitro del presente trámite fue escogido por sorteo en sesión realizada el 30 de julio de 20246; en consecuencia, el Tribunal fue debidamente integrado, en cumplimiento de las reglas previstas en la Ley y en el Pacto Arbitral.
Efectuada la designación y surtido el trámite de aceptación y cumplimiento del deber de información por parte de la designada, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a las partes y a la señora árbitro a audiencia de i nstalación, la que finalmente, luego de un aplazamiento, se llevó a cabo el 17 de septiembre de 20247. En el curso de la citada audiencia, el Tribunal designó secretaria, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal. En esa oportunidad también se inadmitió la demanda y se ordenó su subsanación.
el curso de la citada audiencia, el Tribunal designó secretaria, reconoció personería a los apoderados de las partes, entre otras decisiones de impulso procesal. En esa oportunidad también se inadmitió la demanda y se ordenó su subsanación.
Tal subsanación fue allegada por la Demandante en el término otorgado8, por lo que el 1 de octubre de 2024, mediante Auto número 3, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de la misma a la Demandada9, quien fue notificada personalmente de dicha providencia mediante correo electrónico, atendiendo las previsiones del artículo 23 de la Ley 1563 de 201210.
La decisión sobre la admisión fue recurrida por la Demandada11, a lo cual se le dio el trámite correspondiente, que concluyó con Auto número 4 del 25 de octubre de 2024, sin reponer la decisión12.
4 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_01\001_DEMANDA_20240722.pdf. 5 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_01\001_DEMANDA_20240722.pdf. 6 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_01\011_Resultado_sorteo_20240730.pdf. 7 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_01\020_Acta_instalacion_20240917.pdf. 8 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\009_Subsanacion_demanda_20240918.pdf. 9 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\010_Acta_2_Posesion_y_admision_20241001.pdf. 10 Ver expediente digital:
9 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\010_Acta_2_Posesion_y_admision_20241001.pdf. 10 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\012_Comunicacion_enviada_notificacion_personal_demandada_Auto_3_Acta_2_2024100 2.pdf. 11 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\018_Memorial_Convocada_recurso_reposicion_20241007.pdf. 12 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\022_Acta_3_Resuelve_recurso_20241025.pdfTRIBUNAL ARBITRAL DE
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En el término otorgado, el 27 de noviembre de 2024, se recibió escrito mediante el cual la Demandada contestó la demanda arbitral, con expresa formulación de excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio13.
La Demandante presentó escrito para descorrer traslado de las excepciones de mérito en forma oportuna14. Luego, mediante Auto número 5 del 9 de diciembre de 2024, se corrió traslado de la objeción al juramento estimatorio15, en cuyo término también se pronunció la Demandante16.
Por haberse cumplido con las actuaciones propias de la etapa inicial del trámite, las partes fueron citadas a audiencia de conciliación para el 19 de diciembre de 2024. En la fecha
Demandante16.
Por haberse cumplido con las actuaciones propias de la etapa inicial del trámite, las partes fueron citadas a audiencia de conciliación para el 19 de diciembre de 2024. En la fecha señalada por el Tribunal se agotó la audiencia de conciliación y se declaró fracasada17. Sin embargo, con ocasión de la presentación de una petición de un amparo de pobreza de la Demandante, la audiencia se suspendió y se dispuso su reanudación para el 22 de enero de 2025.
En la audiencia señalada, mediante Auto número 9 el Tribunal concedió el amparo requerido por la Demandante, se procedió a la fijación de honorarios y gastos del trámite y se señaló la fecha de la primera audiencia de trámite18.
En el término adicional de ley, la Demandante efectuó el pago de la proporción de honorarios y gastos que correspondía a la Demandada, según lo que fue decidido por el Tribunal.
La primera audiencia de trámite tuvo lugar el 19 de febrero de 202519, oportunidad en la cual, mediante Auto número 12, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes, sin que esta decisión fuera impugnada. Por Auto número 13, el Tribunal resolvió sobre las peticiones de pruebas de las partes y mediante Auto número 14 señaló audiencias para practicar y recibir las que no obraban en el expediente.
En audiencias celebradas el 26 de marzo, el 8, 11, 22, 23 y 25 de abril, el 5 y 16 de mayo de la presente anualidad se practicaron pruebas20, como se detallará más adelante.
En audiencias celebradas el 26 de marzo, el 8, 11, 22, 23 y 25 de abril, el 5 y 16 de mayo de la presente anualidad se practicaron pruebas20, como se detallará más adelante.
13 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\025_Contestacion_demanda_20241127.pdf. 14 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\027_Memorial_Convocante_descorre_traslado_excepciones_20241204.pdf. 15 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\028_Acta_4_Traslado_y_cita_audiencia_20241209.pdf. 16 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\031_Memorial_Convocante_descorre_traslado_objecion_juramento_20241216.pdf. 17 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\035_Acta_5_Conciliacion_y_Gastos_20241219.pdf. 18 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\040_Acta_6_Amparo_y_Gastos_20250122.pdf. 19 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\048_Acta_7_Primera_de_Tramite_20250219.pdf. 20 Ver expediente digital: 152398 \01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\057_Acta_8_Exhibiciones_y_declaraciones_20250326.pdf;
068_Acta_9_Testimonios_20250408.pdf; 076_Acta_10_Testimonios_20250411.pdf; 081_Acta_11_Testimonios_20250422.pdf; 085_Acta_12_Interrogatorio_Perito_20250423.pdf; 088_Acta_13_Testimonios_20240425.pdf; 095_Acta_14_Testimonios_20250505.pdf y 097_Acta_15_Testimonios_20250516.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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El 24 de junio de 2025, mediante Auto número 30, se dio por concluida la etapa probatoria21.
El 4 de agosto de 202522 tuvo lugar la audiencia de alegaciones, en la cual los apoderados de las partes expusieron los argumentos que consideraron del caso y remitieron sendas versiones escritas de lo alegado23.
El presente proceso se tramitó en dieciocho audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda y surtió el respectivos traslado, intentó la conciliación, asumió competencia, decretó y práctico pruebas, recibió las alegaciones finales y ahora profiere el fallo que pone fin al proceso.
En las oportunidades legales, el Tribunal examinó las actuaciones con miras a determinar la necesidad de tomar medidas de saneamiento sin que ello hubiera sido necesario, sin observación alguna de las partes24.
4. LA DEMANDA DE DISPROSELE
4.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
necesidad de tomar medidas de saneamiento sin que ello hubiera sido necesario, sin observación alguna de las partes24.
4. LA DEMANDA DE DISPROSELE
4.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
En su demanda25, Disprosele elevó las siguientes pretensiones:
A. Declarativas.
PRIMERA: Que se declare que entre DISPROSELE y GLORIA existió un contrato desde el 25 de enero de 2008, en virtud del cual el primero adquiría del segundo productos lácteos y complementarios, para su posterior promoción y comercialización (en adelante el “Contrato”).
SEGUNDA: Que se declare que el Contrato corresponde a un contrato de adhesión, cuyo contenido y condiciones fueron definidas unilateralmente por GLORIA, sin que DISPROSELE contara con la posibilidad de negociar o solicitar cambios sustanciales en el clausulado.
TERCERA: Que se declare que la Cláusula Décima del Contrato es abusiva y fue definida e impuesta unilateralmente por GLORIA, y por lo tanto es nula, conforme a lo expuesto en los hechos de este escrito.
SUBSIDIARIA A LA TERCERA: Que se declare que las Cláusula Décima del Contrato es abusiva y fue definida e impuesta unilateralmente por GLORIA, y por lo tanto, es ineficaz e inoponible a DISPROSELE, conforme a lo expuesto en los hechos de este 21 Ver expediente digital: 152398 \01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\110_Acta_17_Cierre_periodo_probatorio_y_fija_ fecha_20250624.pdf 22 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\117_Acta_18_Alegatos_de_Conclusion_20250804.pdf.
fecha_20250624.pdf 22 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\117_Acta_18_Alegatos_de_Conclusion_20250804.pdf. 23 Ver expediente digital: 152398 \01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\113_Alegatos_de_conclusion_Convocante_20250804.pdf; 115_Alegatos_de_conclusion_Convocada_20250804.pdf y 116_Presentacion_Alegatos_de_conclusion_Convocada_20250804.pdf. 24 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\035_Acta_5_Conciliacion_y_Gastos_20241219.pdf; 048_Acta_7_Primera_de_Tramite_20250219.pdf y 110_Acta_17_Cierre_periodo_probatorio_y_fija_ fecha_20250624.pdf 25 Ver expediente digital: 152398\01_PRINCIPAL\PRINCIPAL_02\009_Subsanacion_demanda_20240918.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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escrito.
CUARTA: Que se declare que, en ejecución del Contrato y contrario a lo establecido en la Cláusula Primera, DISPROSELE actuaba por cuenta y riesgo de GLORIA en la comercialización y promoción de los productos.
QUINTA: Que se declare que la totalidad del Contrato y su ejecución desde 2008 cumple con los elementos esenciales de una agencia comercial de hecho.
SUBSIDIARIA A LA QUINTA: Que se declare que bajo el Contrato coexistió desde
QUINTA: Que se declare que la totalidad del Contrato y su ejecución desde 2008 cumple con los elementos esenciales de una agencia comercial de hecho.
SUBSIDIARIA A LA QUINTA: Que se declare que bajo el Contrato coexistió desde 2008 una agencia comercial de hecho y una relación de distribución.
SEXTA: Que se declare que GLORIA abusó de sus derechos e incurrió en actos contrarios al régimen de libre competencia al fijar y controlar los precios a los cuales DISPROSELE podía comercializar sus productos.
SÉPTIMA: Que se declare que GLORIA abusó de sus derechos y actuó en contra del principio de buena fe al dar un preaviso insuficiente para la terminación del contrato y, posteriormente, desviar la fuerza laboral de DISPROSELE y los clientes hacia un tercero.
OCTAVA: Que se declare que GLORIA terminó unilateralmente y sin justa causa el Contrato a partir del 9 de marzo de 2023.
NOVENA: Que se declare que DISPROSELE tiene derecho al pago de la cesantía comercial tras la terminación unilateral por del Contrato por parte de GLORIA.
DÉCIMA: Que se declare que DISPROSELE tiene derecho al pago de la indemnización equitativa tras la terminación unilateral y sin justa causa del Contrato por parte de GLORIA.
DÉCIMA PRIMERA: Que se declare que GLORIA es civilmente responsable de los perjuicios causados a DISPROSELE con ocasión a los incumplimientos y abusos en la ejecución del Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare que GLORIA es civilmente responsable por los perjuicios causados a DISPROSELE con ocasión a la terminación unilateral y sin justa causa del Contrato.
B. De condena.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se declare que GLORIA es civilmente responsable por los perjuicios causados a DISPROSELE con ocasión a la terminación unilateral y sin justa causa del Contrato.
B. De condena.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se condene a GLORIA a pagar DISPROSELE la cesantía comercial con ocasión a la terminación unilateral del Contrato por valor de NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE. ($924.621.173,34 COP) o la suma que resulte probada en el proceso.
DÉCMA (sic) TERCERA: Que se condene a GLORIA a pagar DISPROSELE laTRIBUNAL ARBITRAL DE
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indemnización equitativa con ocasión a la terminación unilateral y sin justa causa del Contrato por valor de DOSCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON CATORCE CENTAVOS MCTE. ($201.490.143,14 COP) o la suma que resulte probada en el proceso.
DÉCIMA CUARTA: Que se condene a GLORIA a pagar DISPROSELE los perjuicios causados con ocasión a la terminación unilateral y sin justa causa del Contrato los que a la fecha ascienden a la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA Y
causados con ocasión a la terminación unilateral y sin justa causa del Contrato los que a la fecha ascienden a la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON OCHENTA Y DOS
CENTAVOS MCTE. ($18.933.560 COP).
DÉCIMA QUINTA: Que sobre cualquier condena que se profiera, se condene a GLORIA a pagar a DISPROSELE intereses a la máxima tasa de mora legalmente autorizada hasta la fecha en que se verifique el pago.
DÉCIMA QUINTA SUBSIDIARIA: En subsidio de la pretensión Décima Sexta Principal, que sobre cualquier condena que se profiera se condene a GLORIA a pagar a DISPROSELE actualización monetaria hasta la fecha en que se verifique el pago.
DÉCIMA SÉXTA: Que se condene a GLORIA al pago de las costas y agencias en derecho.
4.2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA
Aunque el Tribunal ha considerado todo el contenido y la literalidad de los hechos de la demanda para adoptar la decisión que pone fin al trámite, el fundamento fáctico narrado por la Demandante puede sintetizarse así:
Entre las partes se celebró el Contrato el 25 de enero de 2008 con el fin de que Disprosele adquiriera de Gloria Colombia productos lácteos y complementarios, para su posterior promoción y comercialización en un territorio que le fue asignado. En tal Contrato, que fue definido unilateralmente por Gloria, se pactó, entre otros aspectos, que Disprosele le otorgaba exclusividad a Gloria Colombia, que los precios de comercialización de los productos los fijaba Gloria Colombia y que el territorio o área para ese fin era Norte, Ave. 1 De
definido unilateralmente por Gloria, se pactó, entre otros aspectos, que Disprosele le otorgaba exclusividad a Gloria Colombia, que los precios de comercialización de los productos los fijaba Gloria Colombia y que el territorio o área para ese fin era Norte, Ave. 1 De Mayo, Sur Limite Urbano, Este Cerros Orientales, Oeste Av. Caracas, Av. JG Cortes, Cubrimiento San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe de la ciudad de Bogotá D. C. Asimismo, allí quedó consignado que era obligación de Disprosele realizar la promoción de los productos de Gloria Colombia y que el riesgo de los productos le correspondía a aquella, toda vez que se hacía dueña de los mismos. A partir de lo anterior, quedó previsto que la retribución de la Demandante era el descuento aplicado al precio de los productos. Periódicamente Gloria Colombia notificaba a Disprosele los precios de venta final y, por ende, el descuento que obtendría.
El término de duración del Contrato se estipuló en veinticuatro meses, renovable automáticamente por periodos iguales, aunque también se previó la posibilidad de darlo porTRIBUNAL ARBITRAL DE
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terminado con un preaviso de treinta días al momento de hacer efectiva su terminación.
Durante la vigencia del Contrato, Gloria Colombia participó en forma constante y directa en la operación comercial de Disprosele y hacía supervisión de la misma, incluso con la
terminado con un preaviso de treinta días al momento de hacer efectiva su terminación.
Durante la vigencia del Contrato, Gloria Colombia participó en forma constante y directa en la operación comercial de Disprosele y hacía supervisión de la misma, incluso con la facultad de solicitar correctivos al proceso de comercialización. Era por esa c ausa, que Disprosele le presentaba informes diarios sobre sus actividades y, además, que los terceros consideraban como empleados de Gloria Colombia a los agentes de venta de Disprosele. Para Gloria Colombia los clientes que atendía Disprosele le pertenecían y también, en ocasiones, disponía del producto que le había entregado como si fuera suyo.
En contra de lo pactado en el Contrato, Gloria Colombia asumió costos y riesgos propios de la operación de Disprosele —como bonificaciones a los empleados, insumos para recuperación del producto, cambio de producto vencido, lo relativo a la baja rotación de los productos, entre otros—, lo que implicó que esta última actuó por cuenta y riesgo de aquella.
Disprosele actuó como representante de Gloria Colombia ante los consumidores en la atención de promociones especiales de iniciativa de esta última.
La fijación y control de precios que hizo Gloria Colombia constituyó un abuso de sus derechos y restringió indebidamente la competencia.
El 8 de febrero de 2023, después de quince años de ejecución y habiéndose prorrogado el Contrato hasta el 24 de enero de 2024, Gloria Colombia terminó unilateralmente el Contrato con el preaviso pactado de treinta días, que era insuficiente, desproporcionado e irrazonable, para permitir que DISPROSELE pudiera adelantar las gestiones pertinentes a procurar nuevos clientes o abrir otros mercados.
con el preaviso pactado de treinta días, que era insuficiente, desproporcionado e irrazonable, para permitir que DISPROSELE pudiera adelantar las gestiones pertinentes a procurar nuevos clientes o abrir otros mercados.
Con ocasión de la última prórroga del Contrato que se verificó el 25 de enero de 2022, el 1 de diciembre de ese año, Disprosele celebró un contrato de arrendamiento hasta diciembre de 2023, periodo comprendido en la prórroga. En este último contrato se pactó un canon de $6 000 000, cuyo pago incumplió Disprosele desde el mes de marzo de 2023 con ocasión de la terminación del vínculo con Gloria Colombia, lo que le causó perjuicios, que más adelante señala están soportados en el dictamen aportado.
Terminada la relación contractual entre las partes, Gloria Colombia abusó de sus derechos al negociar un nuevo contrato con uno de los empleados de Disprosele, a quien le asignó las mismas rutas y clientes, todo lo cual fue posible porque en el curso de la ejecución del Contrato, Gloria Colombia le exigía a Disprosele entregarle toda la información de sus trabajadores y clientes.
Adicionalmente, Gloria Colombia inició una ejecución en contra de Disprosele que se encuentra en curso en el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, D. C.TRIBUNAL ARBITRAL DE
DISPROSELE S. A. S.
VS
GLORIA COLOMBIA S. A. S.
(EXPEDIENTE 152398)
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 9 DE 72
(EXPEDIENTE 152398)
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CORTE DE ARBITRAJE, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN PÁGINA 9 DE 72
5. LA OPOSICIÓN DE LA DEMANDADA A LA DEMANDA
La Demandada se opuso a las pretensiones de la demanda de Disprosele y formuló las siguientes excepciones26:
- Inexistencia de los elementos esenciales de la agencia comercial 2) Inexistencia de abuso del derecho en la terminación del contrato de distribución 3) Buena fe en la ejecución del contrato de suministro con distribución posterior por Gloria Colombia S.A.S. 4) Validez del contrato de suministro con distribución posterior e inexistencia de pruebas que acrediten la existencia de un contrato de agencia comercial ni la materialización de los perjuicios reclamados por la demandante. Enriquecimiento sin causa de la demandante 5) Improcedencia de las pretensiones de Nulidad e Ineficacia de la Cláusula Décima del Contrato. 6) Ausencia de Materialización de Perjuicios Alegados por la Demandante 7) Improcedencia de las pretensiones porque derivarían en un enriquecimiento sin causa a favor de la demandante.
5.1. CONTESTACIÓN A LOS HECHOS POR PARTE DE GLORIA COLOMBIA
Sin perjuicio del estudio y examen integral efectuado por el Tribunal del escrito de contestación a la demanda, la réplica al fundamento fáctico narrado por la Demandante que hizo la Demandada, se puede resumir así:
Aunque reconoce la celebración del Contrato y que predispuso sus cláusulas, Gloria Colombia sostiene que no limitó la capacidad de Disprosele para pronunciarse al respecto y
hizo la Demandada, se puede resumir así:
Aunque reconoce la celebración del Contrato y que predispuso sus cláusulas, Gloria Colombia sostiene que no limitó la capacidad de Disprosele para pronunciarse al respecto y que esa sociedad aceptó suscribirlo. En general, aceptó las estipulaciones en cuan to a exclusividad, la fijación de precios de compra por parte de Disprosele, el territorio asignado, uso de marcas, promoción, entre otras, pero aclaró que eran propias y posibles en contratos de distribución como el celebrado. Negó que Gloria Colombia impusiera a Disprosele precios de venta al público, pues el PVP es un precio sugerido.
En cuanto a la cláusula de terminación y el preaviso de treinta días mencionó que no es abusiva en tanto se concede el mismo derecho a ambas partes. También expresó que la causa de la terminación fueron los reiterados incumplimientos en el pago de las obligaciones a cargo de Disprosele, lo que, incluso, dio lugar a la suspensión del despacho de mercancías.
Niega también que entre las partes existiera una agencia comercial d
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