Camara de Comercio de Bogota - 153113 AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. VS. NESTOR VALENCIA ORTIZ de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 153113 AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. VS. NESTOR VALENCIA ORTIZ de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL DE
AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S.
CONTRA
NESTOR VALENCIA ORTIZ
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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S.
–COMO PARTE CONVOCANTE–
CONTRA
NESTOR VALENCIA ORTIZ
–COMO PARTE CONVOCADA–
RADICADO No. 153113
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ, D. C., 04 DE JUNIO DE 2025TRIBUNAL ARBITRAL DE
AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S.
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NESTOR VALENCIA ORTIZ
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TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES..................................................................................................... 3
1. LOS CONTRATOS .......................................................................................................... 3
2. EL PACTO ARBITRAL .................................................................................................... 4
3. LAS PARTES ................................................................................................................... 5 3.1. Parte Convocante ............................................................................................................... 5 3.2. Parte Convocada ................................................................................................................ 5
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL..................................................................... 5
3. LAS PARTES ................................................................................................................... 5 3.1. Parte Convocante ............................................................................................................... 5 3.2. Parte Convocada ................................................................................................................ 5
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL..................................................................... 5
5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL ....................................... 10
II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .................................. 12
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SUBSANADA ........................................... 12
2. LOS HECHOS DE LA DEMANDA SUBSANADA........................................................ 13
3. LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SUBSANADA ......................... 16
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................................................ 17
1. LA CELEBRACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL .................................................................................................................... 17
2. LA TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL ................................................................................................. 27
3. EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO ....................................................................... 43
4. LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Y DAÑO EMERGENTE ................................ 50
5. LAS COSTAS ................................................................................................................ 56
IV. PARTE RESOLUTIVA ........................................................................................... 58TRIBUNAL ARBITRAL DE
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TRIBUNAL ARBITRAL DE
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RADICADO No. 153113
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NESTOR VALENCIA ORTIZ
RADICADO No. 153113
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha señalada previamente para pronunciar el FALLO, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. , como parte convocante, y NESTOR VALENCIA ORTIZ , parte convocada , radicado número 153113.
I. ANTECEDENTES
1. LOS CONTRATOS
Los contratos objeto de controversia en el presente proceso arbitral son, de un lado, el Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 30 de agosto de 2023 celebrado entre las partes de este proceso arbitral 1 y, de otro lado, el Contrato de Usufructo
1 02_PRUEBAS / 001_DEMANDA / COMUNICACION DEL 30 DE AGOSTO DE 2023.pdf; y 02_PRUEBAS / 002_Subsanacion_demanda / 02_Pruebas_Google_Drive / 01_CONTRATO_CESION
1 02_PRUEBAS / 001_DEMANDA / COMUNICACION DEL 30 DE AGOSTO DE 2023.pdf; y 02_PRUEBAS / 002_Subsanacion_demanda / 02_Pruebas_Google_Drive / 01_CONTRATO_CESION
_POSICION_CONTRACTUAL.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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153113 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 4 de 60 contenido en la Escritura Pública No. 1653 del 08 de septiembre de 2023 de la Notaría 12 del Círculo de Bogotá celebrado entre las partes de este proceso arbitral2.
2. EL PACTO ARBITRAL
El pacto arbitral con base en el cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenido en la cláusula décima primera del Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 30 de agosto de 2023 celebrado entre las partes de este proceso arbitral, cuyo texto es el siguiente:
“11. Cláusula Compromisoria
Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato de Cesión se resolverá por un tribunal de arbitramento que funcionará en la ciudad de Bogotá D.C., proferirá un fallo en derecho y se sujetará en su funcionamiento y tarifas al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integrarán el tribunal será de uno (1). El árbitro que integre el tribunal será abogado en ejercicio en Colombia y se designará por las partes de común acuerdo y, a falta de éste,
de Comercio de Bogotá. El número de árbitros que integrarán el tribunal será de uno (1). El árbitro que integre el tribunal será abogado en ejercicio en Colombia y se designará por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, por la Cámara de Comercio de Bogotá, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución.
Esta cláusula se extiende a solucionar las controversias derivadas de la constitución de usufructo que es la razón principal por la cual este contrato se cede. En razón de lo anterior, esta cláusula es aplicable para solucionar las controversias respecto de la obligación de pagar los impuestos prediales por parte del Cedente y propietario del Inmueble, incluida en la escritura de constitución de Usufructo así como en este Contrato de Cesión, no obstante aparezca como obligado el Usufructuario. Así mismo es aplicable para declarar el incumplimiento de la obligación y ordenar el pago de la Cláusula Penal.
Esta cláusula podrá ser implementada cada vez que exista un incumplimiento en el pago de los impuestos”3 (negrillas originales).
2 02_PRUEBAS / 001_DEMANDA / ESCRITURA PUBLICA 1653 DE 2023.pdf; y 02_PRUEBAS / 002_Subsanacion_demanda / 02_Pruebas_Google_Drive / 02_ESCRITURA_PUBLICA_1653_DE_ 2023.pdf. 3 02_PRUEBAS / 001_DEMANDA / COMUNICACION DEL 30 DE AGOSTO DE 2023.pdf / Página 6 ; y 02_PRUEBAS / 002_Subsanacion_demanda / 02_Pruebas_Google_Drive / 01_CONTRATO_CESION
3 02_PRUEBAS / 001_DEMANDA / COMUNICACION DEL 30 DE AGOSTO DE 2023.pdf / Página 6 ; y 02_PRUEBAS / 002_Subsanacion_demanda / 02_Pruebas_Google_Drive / 01_CONTRATO_CESION _POSICION_CONTRACTUAL.pdf / Página 6.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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3. LAS PARTES
3.1. PARTE CONVOCANTE
La parte convocante de este proceso arbitral está integrada por la sociedad AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S., identificada con el NIT 901.090.7490, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente por el señor RUBÉN DARÍO RANGEL ROJAS , identificado con la cédula de ciudadanía número 72.297.583, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal que obra en el expediente4.
En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido5 y reconocido6.
3.2. PARTE CONVOCADA
La parte convocada del presente proceso arbitral está integrada por el señor NESTOR VALENCIA ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.443.052 y con domicilio en la ciudad de Cali7.
En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido8 y reconocido9.
domicilio en la ciudad de Cali7.
En el presente proceso arbitral, la parte convocante ha comparecido al proceso por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido8 y reconocido9.
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL
4.1. El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como con apego tanto a las disposiciones del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como a
4 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 003_CERTIFICADO.pdf. 5 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 002_PODER.pdf y 032_Pago_CONVOCANTE_20241220_ segundo_50_honorarios_y_gastos_y_sustitucion_poder.pdf / Páginas 4 a 5. 6 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 033_Acta_No_04_y_Auto_No_05_20250127.pdf. 7 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 023_Subsanacion_demanda_20241008 / 02_Subsanacion_de_ la_demanda_03.pdf. 8 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 039_Acta_No_06_y_Autos_No_07_08_09_y_10_20250224.pdf.
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153113 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 6 de 60 las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales.
4.2. Demanda arbitral: El 2 3 de agosto de 20 24, la sociedad AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. , actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá10.
4.3. Designación del árbitro único: El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá designó al doctor JUAN CARLOS NAIZIR SISTAC, mediante sorteo público realizado el 17 de septiembre de 202411.
El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá comunicó la designación al doctor NAIZIR SISTAC 12, quien, una vez enterado, aceptó oportunamente el cargo y dio cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 201213.
4.4. Instalación: Mediante Auto No. 01 de fecha 02 de octubre de 202414, el Tribunal se declaró legalmente instalado, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y designó como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, inscrito en
se declaró legalmente instalado, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y designó como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien, una vez enterado 15, aceptó oportunamente la designación y dio cumplimiento al deber de información previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 201216.
4.5. Admisión de la d emanda: Mediante Auto No. 02 de fecha 02 de octubre de 202417, se inadmitió la demanda arbitral, la cual fue oportunamente subsanada
10 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 006_Plantilla de cartas para documentos radicados de arbitraje o de amigable composicion.PDF y 007_C 247353 153113 Radicacion de documentos caso AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. VS. NESTOR VALENCIA ORTIZ.pdf. 11 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 014_resultado_sorteo_20240918.pdf. 12 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 015_notificacion_designacion_arbitro_naizir_20240918.pdf. 13 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 016_aceptacion_arbitro_naizir_20240920.pdf y 017_traslado_ deber_informacion_20240924.pdf. 14 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 018_notificacion_acta1_autos_1y2_20241002.pdf. 15 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 019_designacion_secretario_20241002.pdf.
14 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 018_notificacion_acta1_autos_1y2_20241002.pdf. 15 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 019_designacion_secretario_20241002.pdf. 16 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 020_aceptacion_designacion_secretario_20241007.pdf. 17 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 018_notificacion_acta1_autos_1y2_20241002.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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153113 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 7 de 60 por la parte convocante 18. De esta manera, mediante Auto No. 03 de fecha 31 de octubre de 2024, el Tribunal admitió la demanda arbitral presentada por la parte convocante19.
4.6. Falta de c ontestación de la demanda: El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 2213 de 2022 y, además, se le corrió traslado de la demanda por el término de 10 días hábiles20.
Dentro del mencionado término de traslado de la demanda , la parte convocada no contestó la demanda , tal como fue señalado por el Tribunal en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto No. 04 de fecha 28 de noviembre de 202421.
4.7. Audiencia de fijación de honorarios y gastos: Teniendo en cuenta que el
segundo de la parte resolutiva del Auto No. 04 de fecha 28 de noviembre de 202421.
4.7. Audiencia de fijación de honorarios y gastos: Teniendo en cuenta que el término de traslado de la demanda venció en silencio y que las partes no solicitaron adelantar la conciliación –tal como lo establece el artículo 4.9 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá –, mediante Auto No. 04 de fecha 28 de noviembre de 2024, se fijaron las sumas que las partes debían cancelar por concepto de los honorarios y gastos del Tribunal 22, las cuales fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte convocante23.
4.8. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite se surtió el 24 de febrero de 202524.
En dicha audiencia, el Tribunal profirió el Auto No. 09 por medio del cual se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias
18 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 023_Subsanacion_demanda_20241008 / 01_Correo_ CONVOCANTE_20241008_Subsanacion_demanda.pdf y 02_Subsanacion_de_la_demanda_03.pdf. 19 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 024_Acta_No_02_y_Auto_No_03_20241031. 20 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 026_Notificacion_personal_CONVOCADO_Auto_No_03_ 20241031_y_traslado_demanda.pdf.
20 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 026_Notificacion_personal_CONVOCADO_Auto_No_03_ 20241031_y_traslado_demanda.pdf. 21 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 027_Acta_No_03_y_Auto_No_04_20241128.pdf. 22 Ídem. 23 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 030_Pago_CONVOCANTE_20241209_primer_50_honorarios _y_gastos.pdf y 032_Pago_CONVOCANTE_20241220_segundo_50_honorarios_y_gastos_y_ sustitucion_poder.pdf. 24 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 039_Acta_No_06_y_Autos_No_07_08_09_y_10_
20250224.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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153113 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 8 de 60 sometidas a su consideración, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno25.
Adicionalmente, mediante el Auto No. 10, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas y solicitadas por la parte convocante, así como sobre las pruebas decretadas de oficio 26. Se advierte que en la mencionada providencia de pruebas no hubo pronunciamiento sobre pruebas aportadas o solicitadas por la parte convocada, debido a que esa parte no contestó la demanda dentro de la oportunidad procesal respectiva, tal como se indicó previamente en este laudo.
4.9. Etapa probatoria: Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se practicaron las siguientes pruebas:
la oportunidad procesal respectiva, tal como se indicó previamente en este laudo.
4.9. Etapa probatoria: Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se practicaron las siguientes pruebas:
4.9.1. Pruebas documentales: Mediante Auto No. 1 0 de fecha 24 de febrero de 2025, se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados por la parte convocante al proceso tanto con la demanda inicial 27 como con la demanda subsanada28. Estos documentos no fueron tachados de falsos ni desconocidos por la parte contraria en la oportunidad procesal respectiva.
4.9.2. Declaraciones de parte: En la audiencia celebrada el 19 de marzo de 202529, se practic aron por medios electrónicos tanto la declaraci ón de parte de l convocado , el señor NESTOR VALENCIA ORTIZ 30, como aquella del representante legal de la parte convocante, el señor RUBÉN
DARÍO RANGEL ROJAS31.
4.9.3. Exhibición de documentos : La exhibición de documentos a cargo de la parte convocada se llevó en las audiencias realizadas los días 05 32 y
25 Ídem. 26 Ibidem. 27 02_PRUEBAS / 001_DEMANDA. 28 02_PRUEBAS / 002_Subsanacion_demanda. 29 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 050_Acta_No_08_y_Autos_No_13_y_14_20250319.pdf.
30 03_AUDIOS_Y_VIDEOS / 004_20250319 / 153113_Pruebas_20250319.mp4; y 02_PRUEBAS / 005_ Transcripciones / 01_Transcripcion_declaracion_de_parte_Nestor_Valencia_Ortiz_20250319.pdf. 31 03_AUDIOS_Y_VIDEOS / 004_20250319 / 153113_Pruebas_20250319.mp4; y 02_PRUEBAS / 005_ Transcripciones / 02_Transcripcion_declaracion_de_parte_Ruben_Dario_Rangel_Rojas_20250319.pdf. 32 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 042_Acta_No_07_y_Autos_No_11_y_12_20250305.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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153113 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 9 de 60 1933 de marzo de 2025 , en las que el convocado manifestó que él no tenía ni había suscrito ningún otrosí al Contrato de Arrendamiento No. 27643 de fecha 09 de marzo de 2016 suscrito entre él y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y , además, allegó copia del contrato de arrendamiento de fecha 22 de junio de 2012 suscrito entre él y TELEFONICA MOVILES COLOMBIA S.A.34
Mediante Auto No. 13 de fecha 19 de marzo de 2025, se corrió traslado a las partes por el término de 3 días hábiles del documento exhibido por la parte convocada, término que venció en silencio.
En cuanto a la exhibición de documentos a cargo de COMCEL S.A., ésta
a las partes por el término de 3 días hábiles del documento exhibido por la parte convocada, término que venció en silencio.
En cuanto a la exhibición de documentos a cargo de COMCEL S.A., ésta se llevó a cabo en la audiencia realizada el 19 de marzo de 2025, advirtiéndose que el día previo a la exhibición COMCEL S.A. allegó copia del documento objeto de la exhibición, esto es, copia del Otrosí al contrato de arrendamiento No. 27643 de fecha 08 de julio de 2022 suscrito entre el convocado y COMCEL S.A.35
Mediante Auto No. 14 de fecha 19 de marzo de 2025, se corrió traslado a las partes por el término de 3 días hábiles del mencionado documento exhibido por la parte convocada, término que venció en silencio.
4.9.4. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad: El Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso, mediante Auto No. 15 de fecha 28 de marzo de 202536.
4.10. Alegatos de conclusión y control de legalidad: En la audiencia celebrada el 10 de abril de 202537, los apoderados de las partes presentaron oralmente sus alegaciones finales y solamente el apoderado de la parte convocante remitió una versión digital de sus alegatos de conclusión al correo electrónico de la secretaría38, así como la presentación que utilizó durante sus alegaciones39.
33 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 050_Acta_No_08_y_Autos_No_13_y_14_20250319.pdf. 34 02_PRUEBAS / 003_Exhibicion_CONVOCADO / 01_202503181515_Contrato_arrendamiento_ 20120622.pdf.
34 02_PRUEBAS / 003_Exhibicion_CONVOCADO / 01_202503181515_Contrato_arrendamiento_ 20120622.pdf. 35 02_PRUEBAS / 004_Exhibicion_COMCEL / 01_Otrosi_contato_27643.pdf. 36 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 053_Acta_No_09_y_Auto_No_15_20250328.pdf. 37 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 059_Acta_No_11_y_Autos_No_17_18_19_y_20_ 20250410.pdf. 38 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 060_Alegatos_conclusion_CONVOCANTE_20240410 / 02_ Alegatos_de_Conclusion.pdf. 39 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 060_Alegatos_conclusion_CONVOCANTE_20240410 / 03_ Alegatos_Tribunal_Arbitraje_de_APW_PONDAJE.pptx.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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Igualmente, en esa misma audiencia, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme lo prescribe el numeral 12 del artículo 42 del C.G.P. y el artículo 132 de la misma codificación. De esta manera, el Tribunal profirió el Auto No. 17 por medio del cual declaró que no existían vicios dentro del proceso arbitral que configuraran nulidades procesales u otras irregularidades.
4.11. Laudo: Mediante Auto No. 19 de fecha 10 de abril de 2025, el Tribunal señaló
existían vicios dentro del proceso arbitral que configuraran nulidades procesales u otras irregularidades.
4.11. Laudo: Mediante Auto No. 19 de fecha 10 de abril de 2025, el Tribunal señaló el miércoles 04 de junio de 2025, como la fecha en la cual se notificaría el laudo a las partes por mensaje de dat os, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.11 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá40.
5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL
Según lo previsto en el artículo 4.12 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el término de duración del presente proceso arbitral será de sesenta (60) días hábiles contados desde el momento en que quede ejecutoriada la decisión de declaratoria de competencia del Tribunal Arbitral en la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la decisión sobre la aclaración, corrección o adición del laudo.
En el presente caso, el Auto No. 09 relativo a la declaratoria de competencia del Tribunal quedó ejecutoriada el 24 de febrero de 202541, fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que lo aclare, corrija o adicione. No obstante, por mandato expreso del mencionado artículo
el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que lo aclare, corrija o adicione. No obstante, por mandato expreso del mencionado artículo 4.1242, al término de duración del proceso deben adicionarse los treinta (30) días
40 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 059_Acta_No_11_y_Autos_No_17_18_19_y_20_ 20250410.pdf. 41 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 039_Acta_No_06_y_Autos_No_07_08_09_y_10_ 20250224.pdf. 42 Artículo 4.12 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá: “Término del proceso. El término para la duración del proceso será de sesenta (60) días contados desde el momento en que quede ejecutoriada la decisión de declaratoria de competencia del Tribunal Arbitral en la primera audiencia de trámite. Cuando se trate de un arbitraje en el que se debatan asuntos provenientes de una relación de consumo, el término será de treinta (30) días hábiles. En los dos casos, el término podrá ser prorrogado de oficio por el Tribunal, hasta por treinta (30) días hábiles más.TRIBUNAL ARBITRAL DE
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NESTOR VALENCIA ORTIZ
153113 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 11 de 60 hábiles que prorrogó de oficio el Tribunal, mediante Auto No. 18 de fecha 10 de abril
153113 Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo Arbitral – Página 11 de 60 hábiles que prorrogó de oficio el Tribunal, mediante Auto No. 18 de fecha 10 de abril de 2025 43, así como los quince (15) días hábiles durante los cuales el presente proceso ha estado suspendido por solicitud de ambas partes. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el proceso se solicitaron y decretaron las siguientes suspensiones:
AUTO
FECHAS DE SUSPENSIÓN
DEL PROCESO ARBITRAL
DÍAS HABILES DE SUSPENSIÓN Auto No. 12 de fecha 05 de marzo de 2025 Entre los días 06 de marzo de 2025 y 18 de marzo de 2025, ambas fechas incluidas. Nueve (09) días hábiles Auto No. 20 de fecha 10 de abril de 2025 Entre los días 11 de abril de 2025 y 22 de abril de 2025, ambas fechas incluidas. Seis (06) días hábiles
TOTAL
Quince (15) días hábiles de suspensión
Así las cosas, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Por lo anterior, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término consagrado por el artículo 4.12 del Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la decisión sobre la
del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la decisión sobre la aclaración, corrección o adición del laudo. Al término del proceso se adicionarán los días hábiles en los que del mismo modo hubiere estado suspendido, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, desde el momento en que quede ejecutoriada la decisión de declaratoria de competencia del Tribunal Arbitral en la primera audiencia de trámite las partes o sus apoderados no podrán acordar la suspensión del proceso por un tiempo que, en esta etapa, exceda de quince (15) días hábiles. Desde la instalación del Tribunal y hasta la celebración de la primera audiencia de trámite, las partes o sus apoderados podrán acordar la suspensión del proceso en esta etapa y hasta por quince (15) días hábiles. Este término podrá ser prorrogado, por una sola vez, de común acuerdo de las partes aceptado por el Tribunal” (negrillas originales). 43 01_PRINCIPALES / PRINCIPAL_01 / 059_Acta_No_11_y_Autos_No_17_18_19_y_20_
20250410.pdf.TRIBUNAL ARBITRAL DE
AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S.
CONTRA
NESTOR VALENCIA ORTIZ
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II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SUBSANADA
II. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SUBSANADA
Las pretensiones incoadas por la parte convocante AP WIRELESS COLOMBIA INVESTMENTS S.A.S. en su demanda subsanada son las siguientes:
“PRIMERA: Que se declare que NÉSTOR VALENCIA ORTIZ ha incumplido el contrato de CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL suscrito entre las partes el día 30 de agosto de 2023, por no haberse abstenido de recibir los cánones de arrendamiento cedidos a mi mandante a partir del 1 de febrero de 2024, violando la cláusula 1.4 del citado contrato.
SEGUNDA: Que se declare que NÉSTOR VALENCIA ORTIZ ha incumplido el contrato de CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL suscrito entre las partes el día 30 de agosto de 2023, por haber faltado a los deberes de corrección, lealtad y buena fe y haber declarado que no había suscrito ningún Otrosí con COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., cuando había suscrito un Otrosí que modificaba el Contrato.
TERCERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare la terminación del Contrato de Cesión de Posición Contractual, suscrito entre las partes.
CUARTA: Que se declare que NÉSTOR VALENCIA ORTIZ ha incumplido el contrato de usufructo contenido en la Escritura Pública de usufructo No. 1653 del 8 de septiembre de 2023 de la Notaría 12 del Círculo de Bogotá, por cuanto no cedió los cánones de arrendamiento del contrato de
del 8 de septiembre de 2023 de la Notaría 12 del Círculo de Bogotá, por cuanto no cedió los cánones de arrendamiento del contrato de arrendamiento, desde el día 01 de febrero de 2024 a mi mandante, estando obligado a hacerlo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 851 del Código Civil.
QUINTA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare la terminación del contrato de usuf
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