Camara de Comercio de Bogota - 153795 TRIBUNAL ARBITRAL QMC TELECOM COLOMBIA SAS VS. DIRECTV COLOMBIA LTDA de 2025

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Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 153795 TRIBUNAL ARBITRAL QMC TELECOM COLOMBIA SAS VS. DIRECTV COLOMBIA LTDA de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

TRIBUNAL ARBITRAL

QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S.

Contra

DIRECTV COLOMBIA LTDA.

Trámite: 153795

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

LAUDO ARBITRAL

Proferido por el Tribunal Arbitral integrado por:

FRANCISCO JAVIER CASTRO CÓRDOBA

Presidente

DANIEL PEÑA VALENZUELA

Árbitro

ÁLVARO CEBALLOS SUÁREZ

Árbitro

Secretaria del Tribunal

LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS

Bogotá, 12 de noviembre de 2025TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

1

Contenido CAPÍTULO PRIMERO - SÍNTESIS DEL LITIGIO........................................................................ 3

1. Partes procesales ........................................................................................................3 1.1. Cláusulas compromisorias de los contratos marco. ......................................... 3 1.2. Pacto arbitral de los 56 contratos de arrendamiento de espacios en sitio o, en co-ubicación (CA) ....................................................................................................... 4

2. Trámite del proceso arbitral ..........................................................................................5 2.1. La demanda arbitral ........................................................................................ 5 2.2. Árbitros ........................................................................................................... 5 2.3. Instalación y admisión de la demanda .............................................................. 5 2.4. Contestación de la demanda arbitral ............................................................... 5

2.1. La demanda arbitral ........................................................................................ 5 2.2. Árbitros ........................................................................................................... 5 2.3. Instalación y admisión de la demanda .............................................................. 5 2.4. Contestación de la demanda arbitral ............................................................... 5 2.5. Traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio ...... 6 2.6. Reforma de la demanda ................................................................................... 6 2.7. Contestación de la reforma de la demanda arbitral........................................... 6 2.8. Traslado de las excepciones de mérito y oposiciones ....................................... 6 2.9. Renuncia del Secretario y designación de su reemplazo ................................... 7

3. Audiencias de fijación de gastos del proceso ................................................................7

4. Primera audiencia de trámite, trámite aplicable al proceso y decreto de pruebas ...........7

5. Instrucción del proceso ................................................................................................8 5.1. Documentales ................................................................................................. 8 5.2. Testimonios .................................................................................................... 8 5.3. Interrogatorios de parte y declaraciones de parte ............................................. 9 5.4. Dictamen pericial aportado por QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S. ................... 9 5.4.1. Interrogatorio de la perito............................................................................... 10 5.5. Pruebas decretadas de oficio. ........................................................................ 10

6. Cierre de la instrucción y alegatos de conclusión ........................................................ 10

7. Las medidas cautelares solicitadas por QMC .............................................................. 11

8. La acción de tutela presentada por DIRECTV .............................................................. 12

9. Audiencia de lectura del laudo arbitral ........................................................................ 13

10. Audiencias del Tribunal .......................................................................................... 13

11. Término de duración del proceso ............................................................................ 13

12. La reforma de la demanda arbitral presentada por QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S.

13

10. Audiencias del Tribunal .......................................................................................... 13

11. Término de duración del proceso ............................................................................ 13

12. La reforma de la demanda arbitral presentada por QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S.

13

13. Los hechos alegados en la reforma de la demanda arbitral de QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S. .............................................................................................................. 18

14. La contestación de la reforma de la demanda arbitral y l as excepciones de mérito de DIRECTV COLOMBIA LTDA. ................................................................................................ 22

CAPÍTULO SEGUNDO - CONSIDERACIONES PARA RESOLVER ........................................... 23

1. Presupuestos procesales ........................................................................................... 23 1.1. Capacidad para ser parte y para comparecer al proceso ................................. 23 1.2. Demanda en forma ........................................................................................ 23 1.3. Competencia del Tribunal .............................................................................. 23

2. De la cesión de la posición contractual de QMC y la competencia del Tribunal ............ 23

3. De la causal de fuerza mayor y la terminación injustificada de los contratos ................ 31 3.1. Buena fe contractual - nemo auditur propriam turpitudinem allegans. ............. 48

4. De la pérdida de la causa en los contratos celebrados con QMC ................................. 50 5. - Del dictamen pericial ............................................................................................... 56 5.1. Pretensión condenatoria octava .................................................................... 58 5.2. Pretensión condenatoria novena .................................................................... 61 5.3. Pretensión condenatoria décima: .................................................................. 69

6. De la excepción “4.10. Genérica” ............................................................................... 70

7. De la tacha de testigos ............................................................................................... 70TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

2

7. De la tacha de testigos ............................................................................................... 70TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

2

8. Juramento estimatorio ............................................................................................... 72

9. Costas ....................................................................................................................... 74

CAPÍTULO TERCERO - PARTE RESOLUTIVA ........................................................................ 76TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

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LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Agotado el trámite procesal correspondiente con la plena observancia de los requisitos legales, especialmente los señalados por la Ley 1563 de 2012, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre la sociedad QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S., como parte Convocante, de una parte y, de la otra, DIRECTV COLOMBIA LTDA., como parte Convocada. Cada una por separado será la “parte” y conjuntamente se denominarán las “partes”.

El presente Laudo se profiere en derecho y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO - SÍNTESIS DEL LITIGIO

1. Partes procesales

La Parte Convocante es QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial

Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO - SÍNTESIS DEL LITIGIO

1. Partes procesales

La Parte Convocante es QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S., sociedad comercial colombiana, domiciliada en Bogot á́ D.C., identificada con Matrícula Mercantil 02490979 y NIT. 900.763.226 -6, debidamente representada conforme a los documentos que obran en el expediente , quien en adelante podrá denominarse también como la “Parte Convocante” o “QMC”.

La Parte Convocada es DIRECTV COLOMBIA LTDA. , sociedad comercial colombiana, domiciliada en Bogot á́ D.C., identificada con Matrícula Mercantil 01543251 y NIT 805.006.014 -0, debidamente representada conforme a los documentos que obran en el expediente , quien en adelante podrá ser referida como la “Parte Convocada”, o “DIRECTV”.

Por tratarse de un proceso de mayor cuantía y de un arbitraje en derecho, las partes han comparecido a este proceso arbitral representadas judicialmente por abogados a quienes oportunamente el Tribunal les reconoció personería para actuar.

1. El pacto arbitral

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en dos (2) contratos marco para el arrendamiento de espacios en sitio , en concordancia con la suscripción y ejecución de cincuenta y seis (56) Contratos de Arrendamiento de Espacio en Sitio o Co-Ubicación de infraestructura (denominados “CA”) , soportados en esos contratos marco.

1.1. Cláusulas compromisorias de los contratos marco.

Sitio o Co-Ubicación de infraestructura (denominados “CA”) , soportados en esos contratos marco.

1.1. Cláusulas compromisorias de los contratos marco.

Contenidas en: (i) en la Cláusula VIGÉSIMA SEXTA 1 del CONTRATO MARCO PARA EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS EN SITIOS, suscrito el 21 de marzo de 2013, inicialmente entre la sociedad ESTRUCTURAS INTEGRALES DE COLOMBIA S.A.S., y DIRECTV COLOMBIA LTDA. y;

1 Cuaderno de Pruebas expediente digital, Carpeta 001. Archivo “ANEXO 3 DEMANDA”, pág. 20TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

4 (ii) la Cláusula VIGÉSIMA TERCERA2 de CONTRATO MARCO PARA EL ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS EN SITIOS, suscrito el catorce (14) de marzo de 2014, inicialmente entre INGEANT S.A., y DIRECTV COLOMBIA LTDA 3. Ambos contratos fueron cedidos posteriormente a QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S. y de cuya cesión, se hará referencia más adelante.

El contenido del Pacto Arbitral es del mismo tenor en los dos contratos marco y se transcribe a continuación:

“LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Este Contrato se rige por las leyes de la República de Colombia. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente contrato, sus anexos y Solicitudes de Ser vicio, las partes

por las leyes de la República de Colombia. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las Partes por razón o con ocasión del presente contrato, sus anexos y Solicitudes de Ser vicio, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquiera de las pares notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los treinta 830) días siguientes a la fecha de su comienzo.

Si agotada la etapa de Arreglo Directo no se llega a un acuerdo por las partes, el conflicto deberá ser dirimido por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se re girá por la legislación y regulación colombiana aplicable, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si la cuantía de la disputa o controversia es igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. De lo contrario, se acudirá a un (1) sólo árbitro. b) Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo, de conformidad con la ley, si no se lograre un acuerdo, los designará la Cámara de Comercio de Bogotá de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. c) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles e la Cámara de Comercio de Bogotá, si

c) La organización interna del tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles e la Cámara de Comercio de Bogotá, si las Partes, en cuanto la ley se los permita, no convienen otra cosa. d) El tribunal fallará en derecho. e) El tribunal sesionará en Bogotá D.C. República de Colombia en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

1.2. Pacto arbitral de los 56 contratos de arrendamiento de espacios en sitio o, en co-ubicación (CA)

Según el análisis hecho por este Tribunal, los cincuenta y seis (56) Contratos de Arrendamiento de Espacios en Sitio o, en Co -Ubicación (CA), que se relacionan más adelante, tienen

2 Aclarando que en la enumeración de las cláusulas de este contrato se denota un error, pues después de la cláusula vigésima segunda aparece la cláusula vigésima cuarta y la cláusula vigésima tercera, que contiene el pacto arbitral, aparece después de la cláusula vigésima quinta. 3 Cuaderno de Pruebas expediente digital, Carpeta 001. Archivo “ANEXO 6 DEMANDA”, pág. 20.TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

5 incorporados, por referencia expresa todos los términos, definiciones y condiciones del correspondiente Contrato Marco, incluyendo la Cláusula Compromisoria, los cuales forman parte integral del correspondiente contrato CA bajo el que se suscribió.

5 incorporados, por referencia expresa todos los términos, definiciones y condiciones del correspondiente Contrato Marco, incluyendo la Cláusula Compromisoria, los cuales forman parte integral del correspondiente contrato CA bajo el que se suscribió.

Las cesiones de las posiciones contractuales de ARRENDADOR (por parte de ESTRUCTURAS INTEGRALES DE COLOMBIA – EIC – y por parte de INGEANT) a QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S, en los anteriores contratos, serán objeto de estudio en capitulo posterior.

2. Trámite del proceso arbitral

2.1. La demanda arbitral4

El 19 de septiembre de 2024, con fundamento en las cláusulas compromisorias transcritas, la Parte Convocante, QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S., presentó demanda arbitral, solicitando las declaraciones y condenas allí contenidas.

2.2. Árbitros5

En cumplimiento de las previsiones incorporadas en la cláusula compromisoria, mediante sorteo público de fecha 8 de octubre de 2024 , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , sede del Tribunal, efectuó, mediante sorteo, la designación de los árbitros FRANCISCO JAVIER CASTRO CÓRDOBA, ÁLVARO CEBALLOS SUÁREZ y DANIEL PEÑA VALENZUELA; éste último árbitro asumió en reemplazo del Árbitro inicialmente sorteado, Juan Carlos Gómez Jaramillo, frente a quien se aceptó la revelación efectuada por DIRECTV. Los árbitros designados, oportunamente manifestaron la aceptación de su

sorteado, Juan Carlos Gómez Jaramillo, frente a quien se aceptó la revelación efectuada por DIRECTV. Los árbitros designados, oportunamente manifestaron la aceptación de su designación y cumplieron el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012.

2.3. Instalación y admisión de la demanda

La audiencia de instalación del Tribunal se llevó a cabo el 14 de enero de 2025 (Acta No. 1 – Auto No. 1) 6, en la cual el Tribunal se declaró legalmente instalado y fijó como lugar de funcionamiento de este y de su secretaría el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá.

En esta misma providencia se designó como presidente a FRANCISCO JAVIER CASTRO CÓRDOBA y como secretario a MARIO ALEJANDRO CARRILLO PINEDA ; asimismo se inadmitió la demanda arbitral mediante Auto No. 3 (Acta No. 1).

Subsanada oportunamente la demanda7, el Tribunal, mediante Auto del 24 de enero de 2025, la admitió y ordenó su notificación y traslado.8

Posesionado el secretario, el 28 de enero de 2025, se surtió la notificación personal del auto admisorio de la demanda a la Parte Convocada DIRECTV COLOMBIA LTDA9.

2.4. Contestación de la demanda arbitral

4 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 001. 5 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 017. 6 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 045. 7 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 053.02.

5 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 017. 6 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 045. 7 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 053.02. 8 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 054. 9 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 055.TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

6 El 1 0 de marzo de 202 5, la Parte Convocada , DIRECTV COLOMBIA LTDA ., contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de esta, formuló excepciones de mérito, solicitó el decreto y práctica de pruebas y objetó el juramento estimatorio.10

2.5. Traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio

Mediante Auto No. 6 del 12 de marzo de 2025 (Acta No. 5)11 se tuvo por contestada la demanda arbitral por la Parte Convocada DIRECTV COLOMBIA LTDA ., y se dio traslado a la Parte Convocante QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S. de la objeción al juramento estimatorio.

Por cuanto la contestación de la demanda se presentó con copia simultánea a la Parte Convocante, el traslado de las excepciones de mérito contenidas en el escrito de contestación de la demanda arbitral se surtió en la forma prevista en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

2.6. Reforma de la demanda12

El 24 de abril de 202 5, la Parte Convocante, QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S., presentó

2213 de 2022.

2.6. Reforma de la demanda12

El 24 de abril de 202 5, la Parte Convocante, QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S., presentó escrito de reforma de la demanda arbitral inicial, la cual fue inicialmente inadmitida mediante Auto No. 9 del 29 de abril de 2025 (Acta No. 8)13 y subsanada mediante memorial de fecha 7 de mayo de 2025.14

Mediante Auto No. 10 del 9 de mayo de 2025 (Acta No. 8)15 se admitió la reforma de la demanda y se corrió traslado de ésta a la Parte Convocada, DIRECTV COLOMBIA LTDA.

2.7. Contestación de la reforma de la demanda arbitral

El 9 de junio de 2025, la Parte Convocada, DIRECTV COLOMBIA LTDA., contestó la reforma de la demanda arbitral, se opuso a las pretensiones de ésta, formuló excepciones de mérito, solicitó el decreto y práctica de pruebas y objetó el juramento estimatorio.16

2.8. Traslado de las excepciones de mérito y oposiciones

Mediante Auto No. 12 del 17 de junio de 2025 (Acta No. 11)17 se tuvo por contestada la reforma de la demanda arbitral por la Parte Convocada, DIRECTV COLOMBIA LTDA., y se dio traslado a la Parte Convocante, QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S., de la objeción al juramento estimatorio.

Por cuanto la contestación de la reforma de la demanda se presentó con copia simultánea a la Parte Convocante, el traslado de las excepciones de mérito contenidas en el mencionado

estimatorio.

Por cuanto la contestación de la reforma de la demanda se presentó con copia simultánea a la Parte Convocante, el traslado de las excepciones de mérito contenidas en el mencionado escrito de contestación, se surtió en la forma prevista en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

10 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 068. 11 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 070. 12 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 084. 13 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 085. 14 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 091 15 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 092. 16 Cuaderno principal 2 del expediente digital. Archivo 003. 17 Cuaderno principal 2 del expediente digital. Archivo 005.TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

7 2.9. Renuncia del Secretario y designación de su reemplazo

Debido a revelación sobreviniente presentada por el Secretario del Tribunal y manifestaciones presentadas por la Parte Convocada, el 27 de mayo de 2025 presentó renuncia al cargo de secretario el doctor MARIO ALEJANDRO CARRILLO PINEDA,18 razón por la cual, mediante Auto No. 11 del 5 de junio de 2025 (Acta No. 10) 19 fue designada como secretaria la abogada LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, Secretaria inscrita en la lista de secretarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó la designación y

MERCEDES CRESPO RÍOS, Secretaria inscrita en la lista de secretarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó la designación y fue posesionada en audiencia del 17 de junio de 2025 (Acta 11).

3. Audiencias de fijación de gastos del proceso

Las diligencias de fijación de gastos del proceso se surtieron de la siguiente manera: (i) El 1º de abril de 2025, se surtió la audiencia de fijación de honorarios (Acta 7)20 y; (ii) Posteriormente, teniendo en cuenta que mediante la reforma de la demanda arbitral se incrementó la cuantía de las pretensiones, mediante audiencia del 3 de julio de 2025, ( Auto 13), se reajustaron las sumas correspondientes a honorarios y gastos del Tribunal.21

Verificado el pago total de las expensas fijadas, según soportes que obran en el cuaderno No. 4 “honorarios y gastos” del expediente, mediante Auto No. 1 5 del 25 de julio de 2025, se fijó fecha para celebrar la Primera Audiencia de Trámite.

4. Primera audiencia de trámite, trámite aplicable al proceso y decreto de pruebas

El 5 de agosto de 2025 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite prevista en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje), tal y como consta en el Acta No. 15.22

En ella se leyeron la s cláusulas compromisorias, los asuntos sometidos a decisión del presente Tribunal Arbitral incorporados en la reforma de la demanda arbitral y su contestación, junto con la respectiva réplica.

En ella se leyeron la s cláusulas compromisorias, los asuntos sometidos a decisión del presente Tribunal Arbitral incorporados en la reforma de la demanda arbitral y su contestación, junto con la respectiva réplica.

Se asumió competencia para conocer y decidir las cuestiones sometidas por la Parte Convocante, QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S., y la Parte Convocada, DIRECTV COLOMBIA LTDA., esto es, las cuestiones derivadas de las acciones de controversias contractuales contenidas en la reforma subsanada de la demanda arbitral, en su contestación y en los escritos con los cuales se descorrieron los traslados de las excepciones de mérito y/o de las oposiciones formuladas;

En la misma audiencia el Tribunal despachó desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto por la parte convocada en contra del auto mediante el cual el Tribunal asumió competencia para actuar, como consta en el auto No. 17.

De otra parte, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses y declaró causado el 25% de los honorarios de los árbitros y la secretaria, y lo correspondiente al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; y, se resolvió sobre

18 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivos 096 a 100 19 Cuaderno principal 2 del expediente digital. Archivo 001 20 Cuaderno principal 1 del expediente digital. Archivo 079. 21 Cuaderno principal 2 del expediente digital. Archivo 010. 22 Cuaderno principal 2 del expediente digital. Archivo 012.TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

21 Cuaderno principal 2 del expediente digital. Archivo 010. 22 Cuaderno principal 2 del expediente digital. Archivo 012.TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

8 las pruebas solicitadas por las partes, el recurso de reposición interpuesto por la Convocada en contra del auto que le negó el decreto de unas pruebas solicitadas y se declaró finalizada la Primera Audiencia de Trámite.

Finalmente, el Tribunal fijó el cronograma para la práctica de las pruebas decretadas y realizó el control de legalidad de la actuación.

5. Instrucción del proceso

El Tribunal considera útil y necesario para el sustento de la decisión que adoptará en este Laudo, relacionar los medios de prueba solicitados por las partes y decretados mediante Auto No. 18 del 5 de agosto de 2025 (Acta No. 15).

Las pruebas practicadas y que obran en el expediente, con excepción de las desistidas por las partes, son las siguientes:

5.1. Documentales

Con el valor legal que la ley les confiere fueron agregados en el expediente, los documentos aportados por las partes al proceso en medios electrónicos en los diferentes momentos procesales y que obran en los 7 cuadernos de pruebas del expediente digital.

5.2. Testimonios

En este proceso fueron recibidos los testimonios de las personas que a continuación se indican, así:

Testimonios solicitados por QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S.

Jorge Enrique Echeverria Quintana , testimonio practicado el 13 de agosto de 2025 (Acta No. 18). 23

indican, así:

Testimonios solicitados por QMC TELECOM COLOMBIA S.A.S.

Jorge Enrique Echeverria Quintana , testimonio practicado el 13 de agosto de 2025 (Acta No. 18). 23 Nohora Cristina Moreno Martínez , testimonio practicado el 13 de agosto de 2025 (Acta No. 18 ).24 Culminada la declaración, e sta testigo fue tachada por la Parte Convocada.

Testimonios solicitados por DIRECTV COLOMBIA LTDA.

Andrés Hernando Cuervo García, testimonio practicado el 13 de agosto de 2025 (Acta No. 18). 25 Lina María Quintero Bohórquez, practicado el 14 de agosto de 2025 (Acta No. 19) ,26 tachada por imparcial mediante memorial del 20 de agosto (acta 22). Francisco Sinhue Islas Garrido, practicado el 15 de agosto de 2025 (Acta No. 20),27

23 Cuaderno No. 3 “AUDIOS Y VIDEOS” del Expediente Digital. Carpeta 006, Archivo P1 24 Cuaderno No. 3 “AUDIOS Y VIDEOS” del Expediente Digital. Carpeta 006, Archivo P3. 25 Cuaderno No. 3 “AUDIOS Y VIDEOS” del Expediente Digital. Carpeta 006, Archivo P2. 26 Cuaderno No. 3 “AUDIOS Y VIDEOS” del Expediente Digital. Carpeta 007 27 Cuaderno No. 3 “AUDIOS Y VIDEOS” del Expediente Digital. Carpeta 008, Archivo P1TRIBUNAL ARBITRAL CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

9

CASO 153795 ________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá

9 Astrid Maritza Torres Quiroga , testimonio practicado el 15 de agosto de 2025 (Acta No. 20).28 Álvaro Ponce , practicado el 15 de agosto de 2025 (Acta No. 20) ,29 tachado por imparcial mediante memorial del 20 de agosto (acta 22). Doris Patricia Reinales Mendoza, practicado el 15 de agosto de 2025 (Acta No. 20).30

De las tachas de los testigos, se referirá el Tribunal más adelante.

La Parte Convocada desistió del testimonio de los señores Pedro Avellaneda (Acta 21 del 19 de agosto de 2025) y Ana María Neira Herrera (ACTA 26 del 29 de agosto de 2025).

Por no haber sido posible su comparecencia, el Tribunal prescindió de los testimonios de los señores Ximena Mora (Acta 22 del 22 de agosto de 2025) y del representante legal de ESTRUCTURAS INTEGRALES DE COLOMBIA S.A.S. – EIC (Acta 24 del 25 de agosto de 2025).

5.3. Interrogatorios de parte y declaraciones de parte

En los términos de los artículos 198 a 203 del Código General del Proceso, se decretaron

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