Camara de Comercio de Bogota - 154808 TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE SAS VS. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 154808 TRIBUNAL ARBITRAL ACO SOLUCIONES DE DRENAJE SAS VS. COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
TRIBUNAL ARBITRAL
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs.
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
(Trámite 154808)
1 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
154808
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.
VS.
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C, junio 6 de 2025TRIBUNAL ARBITRAL
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs.
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
(Trámite 154808)
1 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES ...................................................................................... 1
1. Partes procesales .................................................................................................... 1 a) Parte demandante o convocante, demandada en reconvención ......................................... 1 b) Parte demandada o convocada, demandante en reconvención. ......................................... 2 c) Llamada en garantía .......................................................................................................... 2
2. Pacto arbitral ............................................................................................................ 3
3. Trámite de integración del tribunal arbitral ........................................................... 3 a) Convocatoria e integración del Tribunal Arbitral ................................................................. 3 b) Nombramiento de Árbitro .................................................................................................. 4
2. Pacto arbitral ............................................................................................................ 3
3. Trámite de integración del tribunal arbitral ........................................................... 3 a) Convocatoria e integración del Tribunal Arbitral ................................................................. 3 b) Nombramiento de Árbitro .................................................................................................. 4 c) Instalación de Tribunal Arbitral .......................................................................................... 4 d) Inadmisión de la demanda y llamamiento en garantía ......................................................... 4 e) Subsanación, admisión de la demanda y traslados. ........................................................... 4 f) Contestación de demanda, formulación de demanda de reconvención y traslado. .............. 5 g) Pronunciamiento frente a la contestación de la demanda inicial y traslado de las excepciones ............................................................................................................................. 6 h) Inadmisión de demanda de reconvención, llamamiento en garantía y subsanación ............. 6 i) Subsanación demanda de reconvención y subsanación del llamamiento en garantía .......... 7 j) Admisión de la demanda de reconvención y rechazo del llamamiento en garantía formulado por la parte convocada ............................................................................................................. 7 k) Contestación demanda de reconvención y su traslado ....................................................... 8 l) Pronunciamiento sobre las excepciones formuladas en demanda de reconvención ............ 8
4. Término de duración del proceso .......................................................................... 8
5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios del tribunal ......................... 8
6. Pago de honorarios por las partes......................................................................... 9
7. Primera audiencia de trámite .................................................................................. 9
II. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................................................. 9
1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso ............................................ 9
2. Demanda en forma................................................................................................. 10
3. Competencia de tribunal arbitral .......................................................................... 10
4. Aspectos procesales ocurridos en el trámite arbitral ........................................ 13
1. Capacidad para ser parte y comparecer al proceso ............................................ 9
2. Demanda en forma................................................................................................. 10
3. Competencia de tribunal arbitral .......................................................................... 10
4. Aspectos procesales ocurridos en el trámite arbitral ........................................ 13 a) Ausencia de irregularidades ............................................................................................ 13
III. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS ................................. 14
1. El contrato .............................................................................................................. 14
2. Síntesis de la controversia ................................................................................... 14 a) Síntesis de los hechos de la demanda inicial .................................................................... 14 b) Síntesis de las pretensiones de la demanda inicial ........................................................... 16 c) Síntesis de la oposición de la parte demandada a la demanda inicial ................................ 16 d) Síntesis del llamamiento en garantía: ............................................................................... 18TRIBUNAL ARBITRAL
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs.
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
(Trámite 154808)
2 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá e) Síntesis de los hechos de la demanda de reconvención .................................................... 19 f) Síntesis de las pretensiones de la demanda de reconvención ........................................... 21 g) Síntesis de la oposición de la parte demandada en reconvención ..................................... 22
3. Problemas jurídicos .............................................................................................. 25 a) Primer problema jurídico ................................................................................................. 25 b) Segundo problema jurídico .............................................................................................. 25 c) Tercer problema jurídico ................................................................................................. 25
IV. ACÁPITE PROBATORIO .......................................................................... 26
1. Pruebas decretadas y practicadas ....................................................................... 26 a) Documentales ................................................................................................................ 26
c) Tercer problema jurídico ................................................................................................. 25
IV. ACÁPITE PROBATORIO .......................................................................... 26
1. Pruebas decretadas y practicadas ....................................................................... 26 a) Documentales ................................................................................................................ 26 b) Exhibición de documentos .............................................................................................. 26 c) Interrogatorios de parte ................................................................................................... 27 d) Declaraciones de parte ................................................................................................... 27 e) Testimonios .................................................................................................................... 27 f) Dictámenes periciales .................................................................................................... 29
4. Pruebas decretadas de oficio ............................................................................... 30
5. Pruebas decretadas y desistidas ......................................................................... 30
6. Sobre la tacha por sospecha propuesta durante la etapa probatoria .............. 31
7. Síntesis de los alegatos de conclusión ............................................................... 33
V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................... 35
1. Los presupuestos procesales .............................................................................. 35 a) Sobre la existencia del contrato, la naturaleza jurídica de la controversia y el otrosí: .......... 35 b) Resolución de los problemas jurídicos relacionados con el contrato y el otrosí: ................. 42
2. Sobre las obligaciones de las partes derivadas del contrato de subcontratación de instalación y el incumplimiento: ............................................... 50 a) Pólizas y del pago anticipado: .......................................................................................... 50 b) Cronograma: .................................................................................................................. 65 c) En relación al personal de obra, material y maquinaria: .................................................... 74
3. Sobre el tercer problema jurídico: ¿existen incumplimientos mutuos entre las partes de las obligaciones derivadas del contrato de subcontratación del 28 de abril de 2023? ................................................................................................................ 81
4. De la excepción de mérito “compensación” formulada POR COLING
partes de las obligaciones derivadas del contrato de subcontratación del 28 de abril de 2023? ................................................................................................................ 81
4. De la excepción de mérito “compensación” formulada POR COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y la decisión del tribunal arbitral: ............. 85
VI. DEL JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................. 97
VII. COSTAS ................................................................................................ 99
VIII. DECISIÓN ............................................................................................. 99
1. Demanda inicial subsanada de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: ...... 99TRIBUNAL ARBITRAL
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COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
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2. Demanda de reconvención subsanada de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: ................................................................................................... 101
3. Excepciones de mérito formuladas por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en la contestación de la demanda inicial subsanada de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.: .......................................................................... 103
4. Excepciones de mérito formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. en la contestación de la demanda de reconvención de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.: ................................................................... 104
5. Demanda de llamamiento en garantía de COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.: .............................................................................................................................. 105TRIBUNAL ARBITRAL
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COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
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S.A.: .............................................................................................................................. 105TRIBUNAL ARBITRAL
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COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
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TRIBUNAL ARBITRAL
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.
VS.
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
CASO 154808
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política, las Leyes 270 y 1285 Estatutarias de la Administración de Justicia, la Ley 1563 de 2012, el Código General del Proceso contenido en la Ley 1564 de 2012 y el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere, en derecho, el Laudo que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. para dirimir sus controversias surgidas con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., derivadas de la ejecución del contrato de subcontratación fechado el 28 de abril de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales
COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., derivadas de la ejecución del contrato de subcontratación fechado el 28 de abril de 2023.
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales
a) Parte demandante o convocante, demandada en reconvención
La sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. (en adelante “ACO” o “demandante” o “convocante”) sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1 de noviembre de 2024 por la Cámara de ComercioTRIBUNAL ARBITRAL
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs.
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
(Trámite 154808)
2 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá de Bogotá, fue constituida mediante Acta del 26 de Junio de 2013, con matrícula mercantil N.° 02335790, identificada con NIT 900.662.1391 con domicilio principal en la Calle 98 N.° 22 -64 de la ciudad de Bogotá, quien compareció a este proceso a través de su representante legal, Miguel Eduardo Zarate Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 5.820.799. Fue apoderado por Diego Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.032.375.708 y portador de la tarjeta profesional de abogado n.º 183.409 del Consejo Superior de la Judicatura.
b) Parte demandada o convocada, demandante en reconvención.
profesional de abogado n.º 183.409 del Consejo Superior de la Judicatura.
b) Parte demandada o convocada, demandante en reconvención.
La sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. (en adelante “COLING ” o “demandada” o “convocada”) sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1 de noviembre de 2024 por la Cámara de Comercio de Bogotá, fue constituida mediante escritura pública N.° 000920 del 28 de julio de 1999 en la Notaria 62 de Bogotá, con matrícula mercantil N.°00959781, identificada con NIT, con domicilio principal en la Calle 135 # 12B - 55 de la ciudad de Bogotá, quien compareció a este proceso a través de su representante legal, Guillermo Mauricio Herrera Avella, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 79.694.601. Fue apoderado por Mateo Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 1.128.417.179 y portador de la tarjeta profesional de abogado n.º 192.428 del Consejo Superior de la Judicatura.
c) Llamada en garantía
La COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A (en adelante “MUNDIAL DE SEGUROS” o “la llamada en garantía” o “aseguradora”) sociedad que según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1 de noviembre de 2024 por la Cámara de Comercio de Bogotá, con matrícula mercantil N.° 00033339, identificada con NIT
Existencia y Representación Legal expedido el 1 de noviembre de 2024 por la Cámara de Comercio de Bogotá, con matrícula mercantil N.° 00033339, identificada con NIT 860.037.013-6, con domicilio principal en la Calle 33 6 B 24 de la ciudad de Bogotá, que a través de su apoderado general le otorgó poder especial a la abogada María Camila Baquero Iguarán.TRIBUNAL ARBITRAL
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COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
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3 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá
2. Pacto arbitral
En la cláusula 3.31. del contrato de subcontratación instalación celebrado entre ACO SOLUCIONES DE DRENAJES S.A.S. y COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. el día 28 de abril de 2023, se acordó que cualquier controversia que se originara por cuenta de lo contenido en dicho acuerdo debía ser dirimida por árbitros. Textualmente, las partes pactaron lo siguiente:
“CLÁUSULA COMPROMISORIA. - Toda diferencia relacionada con el presente contrato, su ejecución o terminación, tratará de ser resuelta amigablemente entre las Partes mediante procedimiento de auto composición, para lo cual las Partes dispondrán de TREINTA (30) días comunes contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Si en el término anterior las partes no han llegado a
dispondrán de TREINTA (30) días comunes contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Si en el término anterior las partes no han llegado a acuerdo integro sobre el objeto de la discusión, cualquiera de ellas podrá convocar a un tribunal de arbitramento que dirima la situación. El Tribunal de Arbitramento constituido se sujetará a la normativa aplicable de acuerdo con las siguientes reglas:
El tribunal estará integrado por UN (1) árbitro en caso de controversias sin cuantía o con cuantía menor a los 400 SMLMV, o por TRES (3) árbitros en caso de cuantías mayores. El árbitro o árbitros que componen el tribunal será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá de listas que reposen en dicha entidad y sesionará y decidirá bajo las normas de dicha entidad. En caso de que la controversia requiera un arbitraje técnico será solicitado así por cualquiera de las partes y se designará un árbitro o árbitros técnicos.
El tribunal decidirá en derecho y el laudo arbitral será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Ambas Partes deberán aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte. El tribunal funcionará en Bogotá, en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá”.
3. Trámite de integración del tribunal arbitral
a) Convocatoria e integración del Tribunal ArbitralTRIBUNAL ARBITRAL
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Comercio de Bogotá”.
3. Trámite de integración del tribunal arbitral
a) Convocatoria e integración del Tribunal ArbitralTRIBUNAL ARBITRAL
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COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
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4 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá El 5 de noviembre de 2024, ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., por medio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un tribunal arbitral para dirimir las controversias con COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. derivadas del contrato de subcontratación fechado el 8 de abril de 2023.
b) Nombramiento de Árbitro
En aplicación de lo dispuesto en el pacto arbitral contenido en la cláusula 3.31 del contrato de subcontratación del 8 de abril de 2023, antes transcrito, el 12 de noviembre de 2024 en sorteo público, designó al árbitro Carlos Enrique Angarita Angarita, quien luego de ser informado de su nombramiento manifestó su aceptación oportunamente.
c) Instalación de Tribunal Arbitral
El tribunal arbitral fue legalmente instalado el 26 de noviembre de 2024 en sesión realizada de manera virtual, para dirimir en derecho las controversias entre la sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. como parte convocante y la sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como parte convocada. Así mismo, en esta providencia se designó como Secretario al Abogado Andrés Segura Segura, quien
COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. como parte convocada. Así mismo, en esta providencia se designó como Secretario al Abogado Andrés Segura Segura, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.
d) Inadmisión de la demanda y llamamiento en garantía
Mediante auto N.° 2, el 26 de noviembre de 2024, el Tribunal se pronunció respecto de la admisión de la demanda inicial formulada, en contra de COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y el llamamiento en garantía formulado a la Compañía Mundial de Seguros S.A. y por considerar que las mismas no reunía los requisitos procedió a inadmitirla, concediendo un término de 5 días para subsanarla.
e) Subsanación, admisión de la demanda y traslados.TRIBUNAL ARBITRAL
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5 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá El 3 de diciembre de 2024, en el término señalado en el auto 2 de fecha 26 de noviembre de 2024, fue radicada la subsanación de la demanda y la subsanación del llamamiento en garantía, con copia a la parte convocada y a la llamada en garantía. Se adjuntó evidencia del envío a la parte convocada y a la llamada en garantía el 3 de diciembre de 2024.
Mediante Auto N.° 4 proferido el 9 de diciembre de 2024, el Tribunal Admitió demanda
del envío a la parte convocada y a la llamada en garantía el 3 de diciembre de 2024.
Mediante Auto N.° 4 proferido el 9 de diciembre de 2024, el Tribunal Admitió demanda inicial subsanada formulada por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. contra COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y la llamada en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., por cumplir los requisitos formales exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso.
Dentro del mismo Auto N.° 4 ordenó a la demandante notificar personalmente a la parte demandada y a la llamada en garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 y corrió el traslado para la contestación de la demanda por un término de 10 días hábiles. Lo anterior, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4.9 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para el Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado.
Mediante mensaje de datos de fecha 10 de diciembre de 2024 el Tribunal Arbitral notificó de manera electrónica a la demandada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. y a la llamada en garantía la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS.
f) Contestación de demanda, formulación de demanda de reconvención y traslado.
El día 23 de diciembre de 2024, el apoderado judicial de la sociedad demandada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. allegó oportunamente escrito de contestación de la demanda dentro del término de traslado, en el cual se pronunció sobre cada uno de los
COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. allegó oportunamente escrito de contestación de la demanda dentro del término de traslado, en el cual se pronunció sobre cada uno de los hechos, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. Adicionalmente, en escrito separado, presentó demanda de llamamiento en garantía en
contra de la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.TRIBUNAL ARBITRAL
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6 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá
El día 23 de diciembre de 2024 la sociedad COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., dentro del término de traslado de la demanda, formuló demanda de reconvención
en contra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S.
Mediante correo electrónico de fecha 26 de diciembre de 2024, el Tribunal corrió traslado a ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S., por el término de tres días hábiles, de la contestación de la demanda, del escrito de reconvención y del llamamiento de garantía, en aplicación al artículo 4.9 del Reglamento de Procedimiento y Arbitraje Nacional Abreviado.
La llamada en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. no se pronunció dentro del término de traslado de la demanda y del llamamiento en garantía
g) Pronunciamiento frente a la contestación de la demanda inicial y traslado de las excepciones
dentro del término de traslado de la demanda y del llamamiento en garantía
g) Pronunciamiento frente a la contestación de la demanda inicial y traslado de las excepciones
El día 30 de diciembre de 2024 la sociedad ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. se pronunció sobre las excepciones de mérito, la objeción del juramento estimatorio solicitó y presentó pruebas.
h) Inadmisión de demanda de reconvención, llamamiento en garantía y subsanación
Mediante Auto N.° 5 el 7 de enero de 2025 el Tribunal resolvió inadmitir la demanda de reconvención formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. en contra de ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S, toda vez que no reunía los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso, para lo cual otorgó un término de cinco días para subsanar los defectos advertidos por el Tribunal.TRIBUNAL ARBITRAL
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7 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá Mediante Auto N.° 6, el 7 de enero de 2025 , el tribunal arbitral resolvió inadmitir llamamiento en garantía formulado por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a VISUM CAPITAL S.A.S. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.S. y otorgó un término de cinco días hábiles para subsanar los defectos advertidos por el tribunal.
- Subsanación demanda de reconvención y subsanación del llamamiento en
a VISUM CAPITAL S.A.S. y CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A.S. y otorgó un término de cinco días hábiles para subsanar los defectos advertidos por el tribunal.
- Subsanación demanda de reconvención y subsanación del llamamiento en garantía
A través de correo electrónico de fecha 8 de enero de 2025, el apoderado de la parte convocada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. allegó subsanación de la demanda de reconvención y del llamamiento en garantía dentro del término procesal otorgado.
j) Admisión de la demanda de reconvención y rechazo del llamamiento en garantía formulado por la parte convocada
Mediante Auto N.°7 del 15 de enero de 2025 el tribunal arbitral admitió demanda de reconvención subsanada formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. contra ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. por cumplir los requisitos formales exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso.
Dentro del mismo, ordenó correr traslado a la parte convocante ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. de la demanda de reconvención presentada en su contra por un término de 10 días hábiles. Lo anterior, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 4.9 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para el Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado.
Por otro lado, mediante Auto N.° 8 del 15 de enero de 2025, el Tribunal resolvió rechazar el llamamiento en garantía formulado por la convocada COLING COLOMBIANA DE
para el Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado.
Por otro lado, mediante Auto N.° 8 del 15 de enero de 2025, el Tribunal resolvió rechazar el llamamiento en garantía formulado por la convocada COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. a VISUM CAPITAL S.A.S. y a CONSTRUCTORA COLPATRIATRIBUNAL ARBITRAL
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COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
(Trámite 154808)
8 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá S.A.S. Lo anterior, por la inexistencia de una relación de garantía de origen legal o contractual.
k) Contestación demanda de reconvención y su traslado
El día 29 de enero de 2025, dentro del término de traslado, el apoderado judicial de la sociedad demandante ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. allegó escrito de contestación de la demanda de reconvención formulada por COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., en el cual se pronunció sobre cada uno de los hechos formulados formuló excepciones, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio.
El 30 de enero de 2025 el Tribunal, a través de correo electrónico corrió traslado a COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA. por el término de 3 días, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 4.9. del Reglamento.
l) Pronunciamiento sobre las excepciones formuladas en demanda de reconvención
conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 4.9. del Reglamento.
l) Pronunciamiento sobre las excepciones formuladas en demanda de reconvención
El 4 de febrero de 2025, COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA., a través de apoderado judicial especial, descorrió traslado de las excepciones formuladas por ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. a la demanda de reconvención.
4. Término de duración del proceso
Para la fecha en que se profiere este laudo han transcurrido 44 días hábiles, contados desde que tuvo lugar la primera audiencia de trámite —llevada a cabo el 28 de marzo de 2025—. En consecuencia, el tribunal se encuentra dentro del término de 60 días para proferir laudo previsto en el artículo 4.12. del Reglamento Abreviado —norma aplicable por existir pacto expreso entre las partes—.
5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios del tribunalTRIBUNAL ARBITRAL
ACO SOLUCIONES DE DRENAJE S.A.S. vs.
COLING COLOMBIANA DE INGENIEROS LTDA.
(Trámite 154808)
9 Centro de Arbitraje y Conciliación — Cámara de Comercio de Bogotá
A través de auto de fecha 10 de febrero de 2025, el Tribunal Arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.9 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, por no existir soli
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