Camara de Comercio de Bogota - 155256 TRIBUNAL ARBITRAL TITULARIZADORA COLOMBIANA SA HITOS VS. TRACTOCAR LOGISTICS SAS de 2025

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Título
Camara de Comercio de Bogota - 155256 TRIBUNAL ARBITRAL TITULARIZADORA COLOMBIANA SA HITOS VS. TRACTOCAR LOGISTICS SAS de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.

LAUDO ARBITRAL

TITULARIZADORA COLOMBIANA SA HITOS

VS.

TRACTOCAR LOGISTICS S.A.S.

155256

17 DE JUNIO DE 2025.TRIBUNAL ARBITRAL DE

TITULARIZADORA COLOMBIANA SA HITOS

VS.

TRACTOCAR LOGISTICS S.A.S.

(TRÁMITE 155256)

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1

I. SUMILLA:

VALIDEZ DEL CONTRATO; FACULTAD DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR

INCUMPLIMIENTO; OBLIGACION DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE; CLÁUSULA

PENAL; RECLAMO DE PERJUICIOS ADICIONALES A LA CLÁUSULA PENAL; INTERESES

MORATORIOS.

Se analizan en el presente trámite arbitral las siguientes situaciones jurídicas: (i) S i el contrato de arrendamiento y sus estipulaciones generales son válidas conforme a la ley aplicable (código de comercio y normas supletivas) y frente al derecho alegado; (ii) Si el arrendador tenía la facultad de terminación unilateral del contrato y si el procedimiento aplicado se ajustó a la ley y al contrato; (iii) Los efectos de dicha terminación unilateral frente a la obligación del arrendatario de restituir el inmueble, (iv) La validez de la cláusula penal pactada y la eventual facultad de su reducción por el Tribunal. (v) La aplicación de intereses sobre la cláusula penal vi) La posibilidad de reclamar perjuicios

cláusula penal pactada y la eventual facultad de su reducción por el Tribunal. (v) La aplicación de intereses sobre la cláusula penal vi) La posibilidad de reclamar perjuicios adicionales derivados del incumplimiento, conforme a la cláusula penal pactada.

En el caso sub judice, el Tribunal encontró probado el incumplimiento del contrato y que la terminación unilateral del mismo era contractualmente válida, con las consecuencias propias de restitución, pago de la pena, perjuicios adicionales y reconocimiento de intereses.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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II. TABLA DE CONTENIDO

I. SUMILLA: .......................................................................................................................... 1

II. TABLA DE CONTENIDO .................................................................................................... 2

I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO ................................................. 4

1. EL CONTRATO .............................................................................................................. 4

2. EL PACTO ARBITRAL ..................................................................................................... 4

3. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ...................................................................... 5

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO: ......................................................................................... 5

II. SUJETOS PROCESALES ..................................................................................................... 7

1. Parte Convocante. ................................................................................................... 7

2. Parte Convocada. .................................................................................................... 7

III. PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES: ............................................................ 8

1. PRESUPUESTOS PROCESALES ..................................................................................... 8 1.2. Capacidad: ........................................................................................................... 8

2. PRESUPUESTOS MATERIALES ..................................................................................... 9 2.1. Competencia del Tribunal Arbitral ........................................................................... 9

1. PRESUPUESTOS PROCESALES ..................................................................................... 8 1.2. Capacidad: ........................................................................................................... 8

2. PRESUPUESTOS MATERIALES ..................................................................................... 9 2.1. Competencia del Tribunal Arbitral ........................................................................... 9

IV. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS. ................................................. 11

1. Síntesis de los hechos ............................................................................................... 11

2. Pretensiones relacionadas en la Demanda. ............................................................. 13

3. Síntesis de la oposición de la parte demandada ...................................................... 18

4. Excepciones propuestas: .......................................................................................... 19

5. Síntesis de la controversia: ....................................................................................... 19

V. ACAPITE PROBATORIO Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................................. 20

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................... 24

1. CONSIDERACIONES SOBRE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS: ....................................... 24

2. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO: ................... 38

3. LA PRETENSIÓN DE DECRETAR LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE: ........................... 43TRIBUNAL ARBITRAL DE

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4. DE LA CLÁUSULA PENAL: ........................................................................................... 45

5. DE LA RECLAMACION DE DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE: .......................... 55

6. VALORACIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO Y SU VALOR PROBATORIO FRENTE A LOS PERJUICIOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA: .......................................................... 60

7. INTERESES MORATORIOS .......................................................................................... 61

6. VALORACIÓN DEL JURAMENTO ESTIMATORIO Y SU VALOR PROBATORIO FRENTE A LOS PERJUICIOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA: .......................................................... 60

7. INTERESES MORATORIOS .......................................................................................... 61

8. DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCADA: .............. 64

9. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL .......................................................... 69 9.3. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................................... 69 9.4. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................................................ 73 9.5. JURAMENTO ESTIMATORIO .............................................................................. 73

VII. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................... 74TRIBUNAL ARBITRAL DE

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LAUDO ARBITRAL.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales para la debida instrucción del trámite arbitral, previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”), en concordancia con la Ley 1563 de 2012, (Estatuto de Arbitraje) y, en lo pertinente, en el Código General del Proceso, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre TITULARIZADORA

Código General del Proceso, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS por una parte (la “Convocante” o “Titularizadora”) y TRACTOCAR LOGISTICS S.A.S. por la otra (la “Convocada” o “Tractocar”).

I. ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO

1. EL CONTRATO Obra en el expediente el “Contrato de arrendamiento Entre Titularizadora Colombiana S.A.

Hitos y Tractocar Logistics S.A.S.” suscrito el 23 de enero de 2023. (El “Contrato”), que da cuenta de la existencia del mismo, la cual no fue discutida en el proceso, ni tampoco su validez general y que es objeto de la controversia.

2. EL PACTO ARBITRAL Como fundamento del Tribunal Arbitral, las Convocante invocó la cláusula compromisoria contenida en el “ARTÍCULO XXII. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 22.01.” del Contrato, en la que las Partes estipularon lo siguiente:TRIBUNAL ARBITRAL DE

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3. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Al tenor de lo indicado en el artículo 4.12 del Reglamento, el término de duración del proceso es de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la finalización de la primera

3. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Al tenor de lo indicado en el artículo 4.12 del Reglamento, el término de duración del proceso es de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, durante el cual debe proferirse e incluso notificarse la providencia que resuelve la eventual solicitud de aclaración, corrección o adición. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el 20 de marzo de 2025, y que las partes solicitaron conjuntamente la suspensión del trámite en dos oportunidades, entre el 12 de abril de 2025 y el 20 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, y entre el 22 de abril de 2025 y el 24 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, el término de duración del proceso se extendió hasta el 2 de julio de 2025 y la presente decisión se profiere dentro del término establecido por la ley.

4. EL TRÁMITE DEL PROCESO: 4.1. Demanda arbitral.

El 18 de noviembre de 2024, la Convocante por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Centro”) la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada. 4.2. Designación de los Árbitros.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 6 En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por el Centro fue designado como árbitro único el doctor EMILIO GARCÍA RODRÍGUEZ, quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada. 4.3. Instalación. Mediante Auto No. 1 del 18 de diciembre de 2024, notificado a las partes en la misma fecha, el Tribunal Arbitral resolvió declararse instalado, adoptó medidas encaminadas al debido manejo del proceso y designó como secretaria del Tribunal a la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo. 4.4. Admisión de la demanda. Mediante Auto No. 2 de fecha 18 de diciembre de 2024, el Tribunal inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2024, el apoderado de la parte Convocante subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 3 de enero de 2025, se admitiera la misma. 4.5. Notificación Auto Admisorio. El 7 de enero de 2025, fue notificada personalmente la Convocada. 4.6. Contestación de la demanda. El 20 de enero de 2025, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada, por conducto de su apoderado judicial presentó escrito de contestación a la demanda.

4.6. Contestación de la demanda. El 20 de enero de 2025, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada, por conducto de su apoderado judicial presentó escrito de contestación a la demanda. 4.7. Traslado de la contestación a la demanda inicial. En los términos correspondientes, la Convocante descorrió traslado de la contestación de la demanda arbitral. 4.8. Audiencia de fijación de honorarios.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 7 En los términos previstos en el artículo 2.38 del Reglamento, y como quiera que las partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación, mediante Auto No. 5 de 29 de enero de 2024, el Tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso. 4.9. Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, la parte Convocante pagó los honorarios fijados a su cargo y, teniendo en cuenta que la Convocada no pagó lo que estaba a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 1563 de 2012, procedió a pagar la suma de los honorarios fijados a aquella. 4.10. Alegatos de Conclusión Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 25 de abril de 2025, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión.

II. SUJETOS PROCESALES

tuvo lugar el 25 de abril de 2025, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión.

II. SUJETOS PROCESALES

1. Parte Convocante.

Es la sociedad TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A HITOS , sociedad colombiana, constituida mediante la Escritura Pública No. 2989 del 13 de julio de 2001, otorgada en la Notaría 18 del Círculo de Bogotá, domiciliada en Bogotá, identificada con NIT 830.089.5306, representada legalmente por el señor Andrés Lozan o Umaña, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.947.732, o por quien haga sus veces, según se indica en el Certificado de Existencia y Representación Legal que reposa en el expediente (en adelante “Titularizadora” o la “Convocante”).

2. Parte Convocada.

Es la sociedad TRACTOCAR LOGISTICS S.A.S., sociedad colombiana, domiciliada en Cartagena – Bolívar, identificada con NIT 900.503.325-2, representada legalmente por el señor Amaury Covo Torres, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.210.812, o por quien haga sus veces, s egún se indica en el Certificado deTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 8 Existencia y Representación Legal que reposa en el expediente (en adelante “Tractocar” o la “Convocada”).

III. PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES:

Existencia y Representación Legal que reposa en el expediente (en adelante “Tractocar” o la “Convocada”).

III. PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES:

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

De manera previa a decidir de fondo la controversia es necesario verificar la presencia de los presupuestos procesales, es decir, los requisitos para la validez del proceso arbitral, que habilitarían al Tribunal para proferir el laudo. Al respecto, el Tribunal Arbitral encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso, verificado que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. conforme al siguiente análisis:

1.1. Demanda en forma:

En su oportunidad se verificó por el Tribunal Arbitral que la demanda cumplía las exigencias procesales y, por ello, la sometió oportunamente a trámite previo requerimiento para que fuera subsanada. La demanda una vez fue subsanada cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 82 del Código General del Proceso y demás normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal ordenó su traslado a la convocada, sin que existiera discusión alguna sobre este presupuesto procesal

1.2. Capacidad:

Del estudio de los documentos aportados por las Partes al expediente se observa que tanto la Sociedad Convocante como la sociedad Convocada son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna.

En este sentido, las partes tienen plena capacidad para someter las materias objeto de la controversia al conocimiento y decisión de un Tribunal de Arbitramento, de conformidad

se encuentra restricción alguna.

En este sentido, las partes tienen plena capacidad para someter las materias objeto de la controversia al conocimiento y decisión de un Tribunal de Arbitramento, de conformidad con los artículos 1, 4, 5 y 30 de la Ley 1563 de 2012. En efecto, el contrato contiene unaTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9 cláusula o pacto arbitral que habilita al Tribunal de Arbitramento para dirimir las controversias que se deriven del mismo a través de arbitraje y a instancias del Centro en el cual se constituyó debidamente, previa designación regular del árbitro único.

Por tratarse de un arbitraje en derecho se verifica que las partes han comparecido debidamente representadas al proceso y teniendo en cuenta la sujeción en el pacto arbitral al reglamento de arbitraje del CAC y la cuantía del proceso, se aplicó el reglamento del procedimiento abreviado, ajustando su duración a los dispuesto en el artículo 4.12 del mismo.

2. PRESUPUESTOS MATERIALES

2.1. Competencia del Tribunal Arbitral En la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el 20 de marzo de 2025, el Tribunal verificó que las partes estuvieran plenamente facultadas para acudir al arbitraje en ejercicio del derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia como mecanismo judicial de solución de sus conflictos (artículos 116 de la Constitución Política;

verificó que las partes estuvieran plenamente facultadas para acudir al arbitraje en ejercicio del derecho constitucional fundamental de acceso a la administración de justicia como mecanismo judicial de solución de sus conflictos (artículos 116 de la Constitución Política; 8º y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia; 3º y 6º de la Ley 1285 de 2009; y 1º y 3º de la Ley 1563 de 2012) y han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y apoderados judiciales. Por otra parte, las diferencias sometidas a decisión del Tribunal giran en torno a asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, derivadas del Contrato. A efectos de asumir su competencia, el Tribunal arbitral previamente comprobó la existencia de un pacto arbitral, su referencia a una controversia jurídica determinada, la capacidad de las partes y la idoneidad del objeto litigioso verificando que los asuntos sometidos a su conocimiento sean de libre disposición por las partes y autorizados por la ley. Por este aspecto, el Tribunal es competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes, delimitadas conforme a las pretensiones formuladas en la demanda, dirigidas a que se declare la existencia del contrato de arrendamiento y su incumplimiento por parte de la sociedad Convocada, con las consecuentes condenas solicitadas, para cuya decisión de fondo este Tribunal Arbitral seTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 10 declaró plenamente competente, por las siguientes razones que se resumen así: Las pretensiones objeto del presente trámite arbitral, son: (i) de carácter patrimonial, (ii) libremente disponibles por las partes, (iii) de naturaleza contractual y, por ende , se encuentran comprendidas en la cláusula compromisoria, lo que implica que son materias susceptibles de ser sometidas a decisión arbitral, conforme las partes lo estipularon en el correspondiente pacto arbitral. Frente a la decisión de competencia las partes no manifestaron reparo alguno. En ese orden de ideas y del examen de los documentos aportados al proceso, el Tribunal advierte que las partes al momento de la suscripción del Contrato , decidieron libre y autónomamente incorporar en aquel una cláusula compromisoria para sustraer de la justicia ordinaria, permanente o institucional del Estado, el conocimiento y decisión de las controversias que pudieran derivarse de dicho negocio comercial , para que fueran resueltas por particulares investidos excepcional y temporalmente de jurisdicción, en calidad de árbitros. La jurisdicción y competencia de este Tribunal Arbitral encuentra sustentó constitucional y legal, en el artículo 116 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la Ley 1563 de 2012 y en la clara e inequívoca voluntad de las partes de someterse a la jurisdicción arbitral, según lo consignado en la Cláusula Compromisoria.

de Justicia, la Ley 1563 de 2012 y en la clara e inequívoca voluntad de las partes de someterse a la jurisdicción arbitral, según lo consignado en la Cláusula Compromisoria. Esta voluntad de las partes se materializó con la convocatoria de este Tribunal y la presentación de la demanda arbitral y la contestación de la misma, todo con el propósito de que las pretensiones y las excepciones se encuentran comprendidas dentro de aquellas materias en relación con las cuales las partes habilitaron al Tribunal Arbitral para administrar justicia. Adicionalmente, debe señalarse que no obstante que la parte convocada manifestó que negaba la existencia del pacto arbitral en los términos del parágrafo del artículo 3º de la Ley 1563 de 2012, en lo que mal denomino “(…) la nueva relación contractual”, refiriéndose al Otrosí No. 1, al contrato de arrendamiento, se deja sentado que afirmación no encuentra sustento alguno, en tanto que el Otrosí No. 1, no contiene una nueva relación contractual, sino la modificación parcial de la existente, solamente en cuanto a la forma de pago del canon mensual de anticipado a vencido, habiendo las partes convenido que las demás estipulaciones del contrato conservaban su plena validez, con lo cual el tribunal tendrá porTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11 probada la existencia del pacto arbitral contenido en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes., el cual se mantuvo incólume en el Otrosi No. 1.

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11 probada la existencia del pacto arbitral contenido en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes., el cual se mantuvo incólume en el Otrosi No. 1. Por todo lo expuesto, el Tribunal Arbitral confirma que es competente para conocer de las cuestiones a que se refiere la demanda arbitral y su contestación. 2.2. Nulidades: El Tribunal no encuentra causales para invalidar las actuaciones que configuren nulidades procesales, ni sustanciales que afecten el contrato, para lo cual se deja expresa constancia que cada vez que se cerró una etapa del proceso se realizó el control de legalidad de las actuaciones y se dio la oportunidad a las partes de manifestarse al respecto, de manera que cualquier nulidad eventual se entiende saneada , en los términos ordenados por el artículo 132 del C. G. del P.

El último control de legalidad fue efectuado en la audiencia de 25 de abril de 2025, una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los apoderados de las Partes no hicieron manifestación alguna sobre vicios o irregularidades constitutivas de nulidad que debieran ser saneadas.

Por lo expuesto, el Tribunal encuentra cumplidos los presupuestos materiales y procesales para dictar Laudo arbitral para decidir de mérito la controversia, que según lo acordado en la cláusula compromisoria se proferirá en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se encuentran cumplidos los siguientes presupuestos:

IV. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

1. Síntesis de los hechos

los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se encuentran cumplidos los siguientes presupuestos:

IV. LA CONTROVERSIA Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.

1. Síntesis de los hechos

Como sustento de las pretensiones de la demanda, la Convocante refirió sesenta y nueve (69) hechos, respecto de los cuales la Convocada en el escrito de contestación, aceptó algunos en forma total o parcial, presentó aclaraciones frente a algunos de los mismos y negó otros.

Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones transcritas en síntesis para evitar reproducciones innecesarias, son los siguientes:TRIBUNAL ARBITRAL DE

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  • Las Partes suscribieron el 23 de enero de 2023, un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en la Zona Franca La Candelaria, KM 9 Vía Mamonal Lote P1271, de la ciudad de Cartagena, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-259717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena (en adelante el “Inmueble”).
  • El Inmueble fue entregado por Titularizadora, en calidad de arrendadora a Tractocar, en calidad de arrendataria, el 1 de febrero de 2023.
  • El precio del contrato se pactó mensualmente, reajustado anualmente y Tractocar asumió la obligación de pagar el canon, la administración y los servicios públicos del

Inmueble.

  • El precio del contrato se pactó mensualmente, reajustado anualmente y Tractocar asumió la obligación de pagar el canon, la administración y los servicios públicos del

Inmueble.

  • Mediante Otrosí No. 1, las Partes acordaron cambiar la modalidad de pago, ajustando el pago del canon de arrendamiento a mensualidad vencida, pactando que si se incumplía con el pago del canon por tres veces consecutivas se retornaría a la modalidad de pago anticipado.
  • Tractocar incumplió la obligación de pago en las fechas acordadas según el Otrosí

No. 1, de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024.

  • Titularizadora, directamente y a través de su administrador inmobiliario MTS Consultoría + Gestión, requirió a Tractocar para que cumpliera con las obligaciones adquiridas sin que esta diera respuesta a los requerimientos.
  • Tractocar tampoco cumplió con la obligación de pagar la administración y servicios públicos del Inmueble.
  • El 14 de junio de 2024, Titularizadora requirió a Tractocar para que pagara las obligaciones adeudadas y le informó que de conformidad con lo establecido en el

artículo 5.02 del Contrato, modificado por la Cláusula Segunda del Otrosí No. 1, el canon de arrendamiento debía ser pagado mes anticipado.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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  • Teniendo en cuenta los incumplimientos por parte de Tractocar, el 3 de julio de 2024 Titularizadora le notificó a aquella la decisión de dar por terminado el Contrato debido a los incumplimientos de su parte.
  • En la comunicación del 3 de julio de 2024, Titularizadora requirió a Tractocar para que restituyera el Inmueble y pagara la cláusula penal establecida en el Contrato por valor de $231. 757.851
  • El 8 de julio de 2024, Tractocar pagó extemporáneamente y en forma posterior a la terminación unilateral del contrato por Titularizadora, la suma de $275.791.842.
  • El 26 de septiembre de 2024 , fecha previamente notificada a Tractocar, Titularizadora acudió al Inmueble con el fin de recibir el mismo y Tractocar se negó a entregar el Inmueble.
  • Titularizadora intentó de diferentes formas y en distintas oportunidades, sin éxito, obtener el pago de las sumas adeudadas por Tractocar.

2. Pretensiones relacionadas en la Demanda.

Con su demanda arbitral subsanada, la Convocante formuló al Tribunal las siguientes pretensiones: “4.1. PRETENSIONES DECLARATIVAS PRIMERA (1°) PRETENSIÓN: DECLARE que el 23 de enero de 2023, TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS, en condición de arrendadora, celebró con TRACTOCAR

(1°) PRETENSIÓN: DECLARE que el 23 de enero de 2023, TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. HITOS, en condición de arrendadora, celebró con TRACTOCAR LOGISTICS S.A.S., en condición de arrendataria, un Contrato de Arrendamiento sobre el Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 060-259717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, cuya descripción, cabida y linderos obran en el anexo 3 de dicho Contrato. SEGUNDA (2°) PRETENSIÓN: DECLARE que la obligación de TRACTOCAR LOGISTICS S.A.S. de pagar el canon de arrendamiento en favor de TITULARIZADORATRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 14 COLOMBIANA S.A. HITOS es una obligación esencial a la luz del Contrato de Arrendamiento de fecha 23 de enero de 2023. TERCERA (3°) PRETENSIÓN: DECLARE que, por virtud del Contrato de Arrendamiento de fecha 23 de enero de 2023, TRACTOCAR

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