Camara de Comercio de Bogota - 155377 TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN INV VS. SOF SUB COLOMBIA S.A.S., de 2025

Camara de Comercio de Bogota

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
Camara de Comercio de Bogota - 155377 TRIBUNAL ARBITRAL INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN INV VS. SOF SUB COLOMBIA S.A.S., de 2025
Autor
Camara de Comercio de Bogota
Categoría
Doctrina
Área del derecho
MASC
Año
2025

TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

1

TRIBUNAL ARBITRAL

INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN contra

SOF SUB COLOMBIA S.A.S

Caso 155377

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha fijada para proferir el laudo arbitral, el Tribunal profiere en derecho la providencia que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN , como convocante, y SOF SUB COLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACIÓN como convocada, en razón del contrato de com praventa sobre establecimientos de comercio, celebrado entre las partes.

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

El 4 de julio de 2024 INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. y

SOF SUB COLOMBIA S.A.S celebraron el contrato de compraventa que daTRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 2 origen a este proceso el cual tenía como objeto la compraventa de tres establecimientos de comercio a saber, Subway Plaza de las Américas, Subway Castellana, y Subway Carrera 13 con 46.

2. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral que le sirve de fundamento a este proceso aparece contenido en la cláusula décima quinta del contrato de compraventa 1, en la cual las partes acordaron lo siguiente:

“DECIMA QUINTA. - TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Toda controversia o diferencia relativa al presente contrato y a su ejecución, cumplimiento, terminación, liquidación e interpretación, que no pueda ser resuelta directamente por LAS PARTES, ni a través de amigables componedores dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que surja la controversia, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El tribunal se constituirá según las reglas indicadas a continuación, se sujetará a lo dispuesto por las disposiciones legales y funcionará de acuerdo a las siguientes reglas:

1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que sobre el particular lleva dicha Cámara;

2. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas

1. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, designado mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que sobre el particular lleva dicha Cámara;

2. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara

de Comercio de Bogotá D.C.;

3. El tribunal decidirá en derecho;

4. El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio.”

3. PARTES PROCESALES Y SUS REPRESENTANTES

3.1 LA PARTE CONVOCANTE

INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificado con NIT 900.472.505 -7, representado por

1 Folio 53 a 62 del cuaderno de pruebas número 1TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 3 el señor Henry Andrés Guerrero García, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 75.083.255.

3.2 LA PARTE CONVOCADA

SOF SUB COLOMBIA S.A.S. en liquidación, identificada con 901.237.926-1, domiciliada en Bogotá, representada legalmente por su liquidador SOCIEDAD OPERADORA DE FRANQUICIAS S.A.S , identificada con NIT No. 900.745.364-8.

domiciliada en Bogotá, representada legalmente por su liquidador SOCIEDAD OPERADORA DE FRANQUICIAS S.A.S , identificada con NIT No. 900.745.364-8.

4. TRÁMITE DEL PROCESO

4.1. El 28 de noviembre de 2024, por intermedio de apoderado judicial, INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN presentó demanda arbitral en contra de SOF SUB COLOMBIA S.A.S., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con ocasión del contrato celebrado el 4 de julio de 20242.

4.2. El 5 de diciembre de 2024, en aplicación de lo acordado por las partes, se designó como árbitro, mediante sorteo, a la doctora MARTHA HERRERA MORA, quien aceptó oportunamente el cargo.

4.3. El 20 de diciembre de 2024, se instaló el Tribunal Arbitral y se designó secretario3.

4.4. La demanda fue admitida inicialmente mediante auto de 7 de enero de 2025 el cual, una vez notificado personalmente a la parte convocada, fue objeto de recurso de reposición por parte de esta.

2 Archivos 01 a 07 del cuaderno principal número 1. 3 Archivo 15 del cuaderno principal número 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

4

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

4

4.5. Al resolver el recurso de reposición formulado contra el auto admisorio, el Tribunal repuso su decisión, e inadmitió la demanda mediante auto número 3 de 18 de febrero de 20254.

4.6. La demanda fue subsanada en tiempo5 y admitida mediante auto número 4 de 25 de febrero de 20256.

4.7. Dentro del término previsto para el efecto, la convocada contestó la demanda7, oportunidad en la cual dio respuesta a los hechos, se opuso a las pretensiones, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio.

4.8. Mediante auto número 6 de 21 de marzo de 2025 8, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a los gastos y honorarios del proceso los cuales fueron pagados íntegramente por la convocante9.

4.9. El 9 de mayo de 2025 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal, entre otros, asumió competencia y decretó las pruebas solicitadas por las partes10.

4.10. El 26 de mayo del año en curso se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se practicó la declaración de parte de la convocada y se recibió la declaración del señor Héctor Julio Guevara. No asistieron los testigos Luis Felipe Giraldo Clavijo y Aura María Torres Sarmiento, como tampoco el representante legal de Sof Sub Colombia S.A.S.11.

4 Archivo 08 del cuaderno principal número 2.

los testigos Luis Felipe Giraldo Clavijo y Aura María Torres Sarmiento, como tampoco el representante legal de Sof Sub Colombia S.A.S.11.

4 Archivo 08 del cuaderno principal número 2. 5 Archivo 10 del cuaderno principal número 2 6 Archivo 11 del cuaderno principal número 2. 7 Archivo 13 del cuaderno principal número 2. 8 Archivo 15 del cuaderno principal número 2. 9 Archivos 17 y 18 del cuaderno principal número 2. 10 Archivo 23 del cuaderno principal número 2. 11 Archivo 25 del cuaderno principal número 2.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 5 4.11. El 5 de junio de 2025 se dio por concluido el periodo probatorio y se citó a las partes a audiencia para alegar de conclusión12.

5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

5.1. Los hechos de la demanda

Las alegaciones de hecho en las que la Convocante apoya sus pretensiones son, en síntesis, las siguientes:

5.1.1. El 4 de julio de 2024 entre INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S., como vendedora y SOF SUB COLOMBIA S.A., como compradora, se celebró un contrato de compraventa sobre los establecimientos de comercio Subway® Plaza de las Américas, Subway® Castellana y Subway® carrera 13 con 46.

compradora, se celebró un contrato de compraventa sobre los establecimientos de comercio Subway® Plaza de las Américas, Subway® Castellana y Subway® carrera 13 con 46.

5.1.2. En desarrollo de lo pactado en ese contrato, la convocante canceló las matrículas mercantiles sobre los establecimientos de comercio objeto de compraventa, informó a los arrendadores de los locales comerciales donde funcionaban dichos establecimientos la existencia del contrato con la convocada, y celebró contratos de transacción con los trabajadores que atendían los establecimientos de comercio.

5.1.3. La convocada por su parte, solo pagó las dos primeras cuotas del precio, esto es, la suma de $170.000.000, quedando pendientes las demás cuotas acordadas.

5.1.4. El día 4 de octubre de 2024 la convocante remitió comunicación a la convocada SOF SUB COLOMBIA S.A.S., informando que había

12 Archivo 26 del cuaderno principal número 2.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 6 cumplido las obligaciones a su cargo, que estaba en disposición de seguir cumpliendo con aquellas que en lo sucesivo fueran exigibles y la conminó para que cumpliera las obligaciones que estaban a su cargo.

5.1.5. Mediante comunicación de 18 de octubre de 2024, la convocada dio respuesta al escrito anteriormente mencionado señalando que no

para que cumpliera las obligaciones que estaban a su cargo.

5.1.5. Mediante comunicación de 18 de octubre de 2024, la convocada dio respuesta al escrito anteriormente mencionado señalando que no cumpliría el contrato y proponiendo “como contraprestación por (su) resolución” entregar la suma de $30.000.000.

5.1.6. Desde esa comunicación la convocada no ha desplegado ninguna conducta tendiente a cumplir el contrato.

5.2. Pretensiones de la demanda

Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes:

“Primera. Se declare que la convocada SOF SUB COLOMBIA S.A.S. ha incumplido el contrato de compraventa CONTRATO

DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

SUBWAY® PLAZA DE LAS AMÉRICAS / SUBWAY® CASTELLANA /

SUBWAY® CARRERA 13 CON 46 de fecha 4 de julio de 2024, al no cumplir, ni allanarse a hacerlo, con su obligación principal de pago del precio acordado en las condiciones y tiempos previstos legal y contractualmente.

Segunda. Se declare que INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN ha cumplido, y ha estado dispuesta a cumplir, las obligaciones a su cargo en calidad de vendedor en el CONTRATO DE COMPRAVENTA DE

ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO SUBWAY®.

Tercera. Como consecuencia de las pretensiones primera y segunda, se condene a SOF SUB COLOMBIA S.A.S. a cumplir el

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE

COMERCIO SUBWAY® PLAZA DE LAS AMÉRICAS / SUBWAY®

segunda, se condene a SOF SUB COLOMBIA S.A.S. a cumplir el

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE

COMERCIO SUBWAY® PLAZA DE LAS AMÉRICAS / SUBWAY®

CASTELLANA / SUBWAY® CARRERA 13 CON 46 de fe cha 4 de julio de 2024.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

7 Cuarta. Que en consecuencia se declare que la empresa SOF SUB COLOMBIA S.A.S. está obligada a pagar la suma a favor de la convocante las sumas de dinero pendientes de pago, así a. Por cuenta del tercer pago acordado por la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000 M/CTE), que están pendientes de pago desde el día 19 de septiembre de 2024, momento en el cual se cumplieron los 45 días corrientes señalados en e l literal iii) de la cláusula quinta, (sic). b. Por cuenta del cuarto pago acordado, por la suma de OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($81.000.000 M/CTE), pendientes de pago desde el 5 de octubre de 2024, momento elcual se cumplió por la convocante con la notificación de las cesiones de contrato de arrendamiento, de conformidad con lo acordado en el literal iv) de la cláusula quinta. c. Por cuenta del quinto pago acordado en cuantía de CIENTO

convocante con la notificación de las cesiones de contrato de arrendamiento, de conformidad con lo acordado en el literal iv) de la cláusula quinta. c. Por cuenta del quinto pago acordado en cuantía de CIENTO DIECINUEVE d. MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($119.000.000 M/CTE), pendiente de pago desde el día 19 de octubre de 2024, fecha de comunicación de la convocada SOF SUB COLOMBIA SAS de su decisi ón de sustraerse al cumplimiento del contrato. e. Por cuenta del pago del saldo de CIENTO CINCUENTA Y

CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($155.000.000

M/CTE), pendiente de pago desde el día 19 de octubre de 2024, fecha de comunicación de la convocada SOF SUB COLOMBIA SAS de su decisión de sustraerse al cumplimiento del contrato.

Quinta. Que se consecuencia se condene a la empresa SOF SUB COLOMBIA S.A.S. a pagar en favor de la convocante INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN las siguientes sumas de dinero, a. Por cuenta del tercer pago acordado por la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000 M/CTE), que están pendientes de pago desde el día 19 de septiembre de 2024, momento en el cual se cumplieron los 45 días corrientes señalados en el literal iii) de la cláusula quinta, (sic). b. Por cuenta del cuarto pago acordado, por la suma de

OCHENTA Y UN

MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($81.000.000 M/CTE),

señalados en el literal iii) de la cláusula quinta, (sic). b. Por cuenta del cuarto pago acordado, por la suma de OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($81.000.000 M/CTE), pendientes de pago desde el 5 de octubre de 2024, momento el cual se cumplió por la convocante con la notificación de las cesiones de contrato de arrendamiento, de conformidad con lo acordado en el literal iv) de la cláusula quinta.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

8 c. Por cuenta del quinto pago acordado en cuantía de CIENTO DIECINUEVE d. (sic) MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($119.000.000 M/CTE), pendiente de pago desde el día 19 de octubre de 2024, fecha de comunicación de la convocada SOF SUB COLOMBIA SAS de su decisión de sustraerse al cumplimiento del contrato e. Por cuenta del pago del saldo de CIENTO CINCUENTA Y

CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($155.000.000

M/CTE), pendiente de pago desde el día 19 de octubre de 2024, fecha de comunicación de la convocada SOF SUB COLOMBIA SAS de su decisión de sustraerse al cumplimiento del contrato.

Sexta. Que se condene a SOF SUB COLOMBIA S.A.S. al pago de intereses moratorios a favor de INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES

COLOMBIA SAS de su decisión de sustraerse al cumplimiento del contrato.

Sexta. Que se condene a SOF SUB COLOMBIA S.A.S. al pago de intereses moratorios a favor de INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN desde el día siguiente en que se hizo exigible cada uno de los contados en que se convino el pago del precio acordado en el CONTRATO DE

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

SUBWAY® PLAZA DE LAS AMÉRICAS / SUBWAY® CASTELLANA /

SUBWAY® CARRERA 13 CON 46 de fecha 4 de julio de 2024, señalados en la anterior pretensión, liquidados hasta que efectivamente se realice el pago.

Séptima. Se condene a SOF SUB COLOMBIA S.A.S. a indemnizar integralmente los perjuicios que su incumplimiento ha prodigado en el patrimonio de la convocante, incluidos, pero no limitados a,

a. La suma de sesenta millones ciento noventa y un mil ciento treinta y ocho pesos ($60.191.138.oo) correspondiente a los dineros desembolsados por mi mandante para liquidar a los trabajadores mencionados en el hecho No. 7 de la demanda, que deberán ser in dexados desde la fecha de pago hasta la de indemnización plena de perjuicios. b. Las sumas de dinero que mi mandante tuvo que gastar para cumplir con las obligaciones del contrato, v.gr, cancelaciones de matrículas de establecimientos de comercio, que en general se tasan en la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.oo).

cumplir con las obligaciones del contrato, v.gr, cancelaciones de matrículas de establecimientos de comercio, que en general se tasan en la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.oo).

Octavo. Se condene a SOF SUB COLOMBIA S.A.S. al pago de todos los gastos y costas derivados del presente trámite arbitral.”TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 9 5.3. La contestación de la demanda

En escrito presentado oportunamente, la convocante contestó la demanda, aceptando algunos hechos de manera total o parcial, y negando los restantes.

En lo que se refiere a las pretensiones, se opuso a todas, formulando las excepciones que denominó:

o Inversiones y Distribuciones incumplió los deberes derivados de la buena fe durante la fase de negociación o tratativas. o Nulidad relativa – error. o Excepción de contrato no cumplido. o Improcedencia de los perjuicios reclamados por Inversiones y Distribuciones.

6. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Luego de concluida la instrucción de la causa, la convocante acudió por telepresencia a la audiencia de alegatos en la cual hizo uso de su derecho a exponer sus conclusiones acerca de los argumentos de prueba obrantes en el proceso, presentando así mismo un resumen de su intervención. La convocada no asistió13.

telepresencia a la audiencia de alegatos en la cual hizo uso de su derecho a exponer sus conclusiones acerca de los argumentos de prueba obrantes en el proceso, presentando así mismo un resumen de su intervención. La convocada no asistió13.

7. TÉRMINO DEL PROCESO

De conformidad con lo previsto en el Reglamento del Centro, el término de duración del proceso es de sesenta días hábiles contados a partir de

13 Archivos 28 y 29 del cuaderno principal número 2.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 10 la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso al cual se le adicionan los días en el que el proceso esté suspendido o interrumpido.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 9 de mayo de 2025, por lo cual el plazo para fallar finaliza el 6 de agosto de ese mismo año y, en ese sentido, el Tribunal se encuentra en término para proferir el laudo.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Tras encontrar cumplidos los presupuestos procesales, sin advertir irregularidad o causal de nulidad alguna, el Tribunal procede a analizar las pretensiones y excepciones de mérito formuladas por las partes, a la luz de las normas jurídicas aplicables y del acervo probatorio.

El Tribunal ha evaluado, revisado y considerado todos los elementos de juicio aplicables a la controversia, incluyendo las distintas pruebas

luz de las normas jurídicas aplicables y del acervo probatorio.

El Tribunal ha evaluado, revisado y considerado todos los elementos de juicio aplicables a la controversia, incluyendo las distintas pruebas oportuna y debidamente aportadas al expediente. Se han considerado, entre otros elementos, las distintas posiciones de las partes y las pruebas correspondientes, para así sustentar las decisiones.

1. La conducta procesal de las partes

De conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 280 del Código General del Proceso “[ e]l juez siempre deberá calificar la conducta procesal de las Partes y, de ser el caso, deducir indicios de ellas”.

Revisadas las actuaciones surtidas, el Tribunal encuentra lo siguiente, en relación con la conducta de la convocada:TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

11

1. Después de contestada la demanda, dejó de desplegar actuación alguna, al punto que ni siquiera asistió al interrogatorio de parte que fue decretado por el Tribunal.

2. Se abstuvo de pronunciarse respecto de la prueba de exhibición decretada por petición suya.

3. Más allá de la contestación, no desplegó actuación alguna tendiente a demostrar sus excepciones. Los testigos no asistieron a la audiencia de pruebas, ni tampoco formuló el interrogatorio de parte solicitado a su contraparte procesal.

4. Conocida la demanda, entró en liquidación, sin informar al Tribunal

la audiencia de pruebas, ni tampoco formuló el interrogatorio de parte solicitado a su contraparte procesal.

4. Conocida la demanda, entró en liquidación, sin informar al Tribunal tal situación, sino que ello fue puesto en conocimiento por la parte convocante.

Así las cosas, para el Tribunal la conducta de la convocada se aleja de la ética y de las buenas prácticas procesales, por lo cual lo tendrá en cuenta como un indició en su contra al momento de proferir esta decisión.

2. Análisis de las pretensiones de la demanda

La acción de responsabilidad civil contractual, como la que aquí se ejerce, está encaminada a obtener bien sea el cumplimiento, o la resolución de un contrato, más el resarcimiento de un daño derivado del incumplimiento parcial o total de las obligaciones convenidas, así como el causado por un irregular cumplimiento de lo pactado, por lo que, para su prosperidad, se hace necesario acreditar el negocio jurídico concertado; la no ejecución por parte del accionado de las obligacionesTRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 12 endilgadas a este como incumplidas; el perjuicio causado a este, y el nexo causal entre el daño y el incumplimiento del accionado.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3802018 (200500368-01) consideró que para la prosperidad de la pretensión de responsabilidad contractual deben cumplirse todos los presupuestos

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3802018 (200500368-01) consideró que para la prosperidad de la pretensión de responsabilidad contractual deben cumplirse todos los presupuestos axiológicos de la acción, a saber: “(…) i) que exista un vínculo concreto entre quien como demandante reclama por la inapropiada conducta frente a la ejecución de un convenio y aquél que, señalado como demandado, es la persona a quien dicha conducta se le imputa (existencia de un contrato); ii) que esta última consista en la inejecución o en la ejecución retardada o defectuosa de una obligación que por mandato de la ley o por disposición convencional es parte integrante del ameritado vínculo (incumplimiento culposo), iii) y en fin, que el daño cuya reparación económica se exige consista, básicamente, en la privación injusta de una ventaja a la cual el demandante habría tenido derecho (daño) de no mediar la relación tantas veces mencionada (relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño)”.

Procede entonces el Tribunal a analizar los elementos constitutivos de la responsabilidad, precisando que bastaría con que alguno de ellos no se encuentre cumplido, para que la acción no pueda prosperar.

A. Análisis de las pretensiones primera a quinta

No existe duda ni discusión entre las partes respecto de la existencia o validez del contrato de “ COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO SUBWAY® PLAZA DE LAS AMÉRICAS / SUBWAY® CASTELLANA / SUBWAY® CARRERA 13 CON 46”, razón por la cual, sin necesidad de profundizaciones adicionales, es

SUBWAY® PLAZA DE LAS AMÉRICAS / SUBWAY® CASTELLANA / SUBWAY® CARRERA 13 CON 46”, razón por la cual, sin necesidad de profundizaciones adicionales, es claro que se encuentran probadas las relaciones negociales que rigen la operación económica celebrada por las partes.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

13

En cuanto al segundo de los elementos, esto es, el incumplimiento del demandado, lo primero que debe establecerse es la existencia de la obligación o de las obligaciones – legales o contractuales - que se reputan incumplidas, para proceder posteriormente a determinar si en efecto el convocado la o las desatendió.

El incumplimiento a que se refiere la demanda se hace consistir en el no pago de las cuatro (4) cuotas que debían pagarse en los meses de septiembre a octubre de 2024, por un valor $435.000.000 por concepto de capital.

Para el pago de cada una de esas cuotas, el contrato tenía previstas unas fechas ciertas o el acaecimiento de unos eventos que harían exigibles cada una de las cuotas, así:

QUINTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO. LAS PARTES acuerdan como precio de la venta la suma de SEISCIENTOS CINCO

MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE($605.000.000.

M/CTE),que EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR o a su orden, de la siguiente manera: (…)

MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE($605.000.000.

M/CTE),que EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR o a su orden, de la siguiente manera: (…) (iii) El tercer pago por la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($80.000.000 M/CTE) se realizará al momento del envió del primer paquete de información a SUBWAY SYSTEMS COLOMBIA S.A.S., paquete que incluye los siguientes documentos 1.CESION DE DERECHOS DE

FRANQUICIA 2. DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO Y

AFIRMACION, 3. RESUMEN DEL CONTRATO DE VENTA 4.

COLOMBIA DOCUMENTS FOR DISCLOUSURE, entre otros LAS PARTES emplearán sus mejores esfuerzos para que este término, no supere los cuarenta y cinco (45) días corrientes a la fecha del presente contrato. (iv)El cuarto pago por la suma de OCHENTA Y UN MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($81.000.000 M/CTE) se realizará al momento del envío del segundo paquete de información a SUBWAY SYSTEMS COLOMBIA S.A.S., paquete que incluye las sesiones de contrato o nuev os contratos deTRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 14 arrendamiento de los 3 establecimientos de comercio, entre otros. (v)El quinto pago será por la suma de CIENTO DIECINUEVE

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 14 arrendamiento de los 3 establecimientos de comercio, entre otros. (v)El quinto pago será por la suma de CIENTO DIECINUEVE

MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($119.000.000

M/CTE) que deberá ser cancelado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles después de que la oficina de SUBWAY® en Estados Unidos, Franchise World Hea dquarters, LLC, confirme mediante correo electrónico a LAS PARTES que el trámite de cesión de la posición contractual en los tres (3) contratos de franquicia ha sido realizada con éxito. y envié los 3 nuevos contratos de franquicia firmados por las partes. (vi) El pago del saldo de CIENTO CINCUENTA Y CINCO

MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($155.000.000

M/CTE) se realizará en un término máximo de dos (2) meses siguientes al pago anterior.

Como puede observarse, los pagos que en la demanda se reclaman estaban sujetos, los dos primeros, a unas condiciones potestativas positivas a cargo del deudor y del acreedor, el tercero, a una condición casual, y el cuarto, a un plazo sujeto a la ocurrenci a de las condiciones anteriores.

Revisado el acervo probatorio, el Tribunal encuentra que, mediante comunicación de 18 de octubre de 2024, la representante legal de la sociedad demandada, informó al demandante que no continuaría con el contrato, y le proponía una fórmula de terminación que ni en los documentos allegados como prueba ni en las dec laraciones, aparece como acepada.

sociedad demandada, informó al demandante que no continuaría con el contrato, y le proponía una fórmula de terminación que ni en los documentos allegados como prueba ni en las dec laraciones, aparece como acepada.

No resulta ajustado a la ley, que una parte manifieste a la otra que no va a continuar ejecutando el contrato. Y si bien ello obedece a unos supuestos problemas financieros, la labor probatoria de la parte demandada no se encaminó a demostrar que en este c aso se estaría configurando un evento de fuerza mayor o caso fortuito, que sería el único que la eximiría de ejecutar sus obligaciones.TRIBUNAL ARBITRAL DE INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS S.A.S. EN

REORGANIZACIÓN contra SOF SUB COLOMBIA S.A.S (caso 155377)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

15 En ese sentido, para el Tribunal, la actuación contractual de la demandada respecto de las obligaciones condicionales antes citadas, debe ser tenida como una actuación ilegal cuyo efecto es tener por cumplida la condición.

Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 1538 del Código Civil dispone que “ si la persona que debe prestar la asignación se vale de medios ilícitos para que la condición no pueda cumplirse, o para que la otra persona, de cuya voluntad depende en parte su cumplimiento, no cooperare a él, se tendrá por cumplida”, regla esta que resulta aplicable a las condiciones pactadas en la cláusula quinta del contrato, pues tal y como lo ha considerado la doctrina, la regulación contenida en el inciso tercero del artículo 1538, para asignaciones testamentarias, resulta

a las condiciones pactadas en la cláusula quinta del contrato, pues tal y como lo ha considerado la doctrina, la regulación contenida en el inciso tercero del artículo 1538, para asignaciones testamentarias, resulta aplicable a las obligación condicionales positivas, como las que aquí se estudian, en las cuales el deudor se niega a ejecuta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...