Camara de Comercio de Bogota - 156914 TRIBUNAL ARBITRAL RB CONSTRUCTORA Y ASOCIADOS SAS VS. WESCOURRIER SAS de 2025
Detalles
- Título
- Camara de Comercio de Bogota - 156914 TRIBUNAL ARBITRAL RB CONSTRUCTORA Y ASOCIADOS SAS VS. WESCOURRIER SAS de 2025
- Autor
- Camara de Comercio de Bogota
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- MASC
- Año
- 2025
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
LAUDO ARBITRAL
RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S.
VS.
WESCOURRIER S.A.S.
156914
8 DE OCTUBRE DE 2025.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S.
VS.
WESCOURRIER S.A.S.
(156914)
Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 1
CONTENIDO:
I. ANTECEDENTES ............................................................................................................................ 3
1. PARTES PROCESALES ................................................................................................................... 3 1.1. Parte convocante. .......................................................................................................... 3 1.2. Parte convocada ............................................................................................................. 3
3. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................ 4
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ...................................................................................................... 4 4.1. Demanda arbitral ................................................................................................................ 4 4.2. De la designación de la Árbitro única ................................................................................. 4 4.3. Instalación ........................................................................................................................... 4 4.4. Admisión de la demanda. ................................................................................................... 5 4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda ..................................................................... 5 4.6. Contestación de la demanda. ............................................................................................. 5 4.7. Fijación de honorarios. ....................................................................................................... 5 4.8. Pago de los gastos del proceso .......................................................................................... 5 4.9. Etapa Probatoria. ................................................................................................................ 5 Pruebas documentales ....................................................................................................... 5 Dictamen ............................................................................................................................. 6 Testimonios, interrogatorios y declaraciones .................................................................... 6 4.10. Alegatos De Conclusión .................................................................................................. 6
4.9. Etapa Probatoria. ................................................................................................................ 5 Pruebas documentales ....................................................................................................... 5 Dictamen ............................................................................................................................. 6 Testimonios, interrogatorios y declaraciones .................................................................... 6 4.10. Alegatos De Conclusión .................................................................................................. 6
II. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................................................... 7
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA ARBITRAL .......................................................................... 7
2. LAS PRETENSIONES RELACIONADAS EN LA DEMANDA INICIAL JUNTO CON SU SUBSANACIÓN. ........................................................................................................................... 14
3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: .................................................................................. 15
4. DEL TÉRMINO DEL PROCESO ............................................................................................ 16
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................................... 16
A. PRESUPUESTOS PROCESALES ............................................................................................... 16
B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ....................................................................................... 17
1. DENOMINACION DEL CONTRATO No. 016 SUSCRITO ENTRE RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S como EL CONTRATISTA Y WESCOURRIERS S.A.S como EL CONTRATANTE. ... 17 1.1. CALIFICACION DEL NEGOCIO JURIDICO ....................................................................... 17RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S.
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WESCOURRIER S.A.S.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 2 1.2. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE .............................................................................. 22 1.3. DE LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS .................................................................... 22
2. EL TERCERO DEL CONTRATO No. 016 RAMONCITO BOOI (ON TRACK EXPRESS) – BENEFICIARIO DE UNA ESTIPULACION PARA OTRO ..................................................................... 23
3. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ................................................................................... 25
2. EL TERCERO DEL CONTRATO No. 016 RAMONCITO BOOI (ON TRACK EXPRESS) – BENEFICIARIO DE UNA ESTIPULACION PARA OTRO ..................................................................... 23
3. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ................................................................................... 25
4. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL CONTRATISTA RB CONSTRUCCIONES S.A.S. ............................................................................................................... 25
5. DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATANTE WESCOURRIER S.A.S ...................................... 29
6. INTERROGATORIO Y DECLARACION DE PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE WESCOURRIER S.A.S ...................................................................................................................... 30
7. DE LA MOTIVACION PROBATORIA.- Proposición probatoria que acoge el Tribunal ........... 32
8. DE LA PRUEBA PERICIAL ........................................................................................................ 34
9. CLAUSULA SEGUNDA VALOR DEL CONTRATO ...................................................................... 37
10. DEL PAGO DE OTROS VALORES NO PACTADOS ............................................................... 38
11. DEL PAGO DEL SALDO PENDIENTE DEL CONTRATO ........................................................ 39
5. OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL ...................................................................... 39
a. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .................................................................................. 39
b. CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES ............................................................................ 41
c. JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................................. 41
6. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................................................... 41RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S.
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WESCOURRIER S.A.S.
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Surtidas la totalidad de las actuaciones procesales previstas en el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Abreviado del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (el “Reglamento”) y la ley 1563 de 2012, para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre RB CONSTRUCTORA Y ASOCIADOS S.A.S., por una parte (en adelante el “Convocante”) y el WESCOURRIER S.A.S., por la otra (en adelante el “Convocado”), previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. PARTES PROCESALES 1.1. Parte convocante.
La parte Convocante es la sociedad RB CONSTRUCTORA Y ASOCIADOS S.A.S., con domicilio en la ciudad de Bogotá, de naturaleza legal, con el Número de Identificación Tributaria NIT identificada con el NIT No. 900.699.034-5, representada legalmente por su representante legal, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es JOSÉ RAÚL BOHORQUEZ BOHORQUEZ. 1.2. Parte convocada La parte Convocada es WESCOURRIER S.A.S., con domicilio en la ciudad de Bogotá, de naturaleza legal, con el Número de Identificación Tributaria NIT identificada con el NIT No. 901.410.276-3,
La parte Convocada es WESCOURRIER S.A.S., con domicilio en la ciudad de Bogotá, de naturaleza legal, con el Número de Identificación Tributaria NIT identificada con el NIT No. 901.410.276-3, representada legalmente por su representante legal, que para la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente y que fue allegado con la demanda arbitral inicial es JULIO ROBERTO CASTELLANOS CORREA.
2. EL CONTRATO Obran en el expediente copia del “CONTRATO SUMINISTRO DE CASA PREFABRICADA EN MADERA DE ACUERDO A DISEÑO SUMINISTRADO Y PLANOS APROBADOS ENTRE LAS PARTES (130 M2) – CONTRATO No. 016” (en adelante el Contrato No. 016)RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S.
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WESCOURRIER S.A.S.
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3. EL PACTO ARBITRAL Los asuntos litigiosos sometidos a conocimiento de este Tribunal están comprendidos en el artículo 13 del Contrato, en el cual las Partes estipularon la Cláusula Compromisoria así: “CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: COMPROMISORIA: Toda controversia susceptible de transacción que se presente entre las partes en relación con el presente contrato, de no ser resuelta directamente, se someterán conciliación ante un conciliador designado de común acuerdo por las partes. Agotada la instancia anterior sin solución o con solución parcial, lo no conciliado, a solicitud de cualquiera de las partes se someterá a decisión de un árbitro
acuerdo por las partes. Agotada la instancia anterior sin solución o con solución parcial, lo no conciliado, a solicitud de cualquiera de las partes se someterá a decisión de un árbitro designado por un CENTRO DE ARBITRAJE que funcione en BOGOTA D.C. Tendrá competencia el centro de arbitraje que reciba la primera solicitud. El arbitramento se sujetará a las siguientes reglas: A. El árbitro actuará en BOGOTA D.C., sujetándose a las reglas previstas por el respectivo centro de arbitraje. B. El árbitro decidirá en derecho, aplicando la legislación colombiana.”
4. EL TRÁMITE DEL PROCESO
4.1. Demanda arbitral El 18 de febrero de 2025, la Convocante, por intermedio de apoderado judicial especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus controversias con la Convocada.
4.2. De la designación de la Árbitro única En aplicación de lo dispuesto en la cláusula arbitral, mediante sorteo público realizado por el Centro fue designada como árbitro la doctora SONIA FABIOLA SANDOVAL ALDANA, quien, encontrándose dentro del término previsto en la ley, aceptó la designación efectuada.
4.3. Instalación El Tribunal Arbitral se instaló el 18 de marzo de 2025, en sesión realizada a través de medios electrónicos dispuestos por el Centro; en la audiencia fue designada como secretaria a la abogada María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
WESCOURRIER S.A.S.
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María Isabel Paz Nates, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
WESCOURRIER S.A.S.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 5 4.4. Admisión de la demanda. En la audiencia de instalación, entre otras, el Tribunal fijó su sede, reconoció personería a los apoderados de ambas partes e inadmitió la demanda por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal. Mediante escrito presentado el 25 de marzo de 2025, el apoderado de la parte Convocante reformó y subsanó debidamente la demanda, lo que dio lugar a que, mediante Auto No 3 de 1 de abril de 2025, se admitiera la misma.
4.5. Notificación Auto Admisorio de la Demanda El 2 de abril de 2025, fue notificada personalmente la Convocada.
4.6. Contestación de la demanda. El 25 de abril de 2025, encontrándose dentro del término concedido por el Tribunal, la Convocada, por conducto de su apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda.
4.7. Fijación de honorarios. En los términos previstos en el artículo 2.38 del Reglamento, y debido a que las partes no lograron un acuerdo en la audiencia de conciliación, mediante Auto No. 4 de 22 de mayo de 2025, el Tribunal fijó los honorarios y gastos del proceso.
4.8. Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, las partes pagaron los honorarios fijados a cargo de cada una de ellas.
fijó los honorarios y gastos del proceso.
4.8. Pago de los gastos del proceso Dentro de la oportunidad legal, las partes pagaron los honorarios fijados a cargo de cada una de ellas.
4.9. Etapa Probatoria.
- Pruebas documentales
Mediante Auto No. 7 de 15 de julio de 2025 el Tribunal Arbitral ordenó.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
WESCOURRIER S.A.S.
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I. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la Convocante al proceso y que relacionó en la demanda arbitral.
II. Tener como pruebas, con el valor que ordena la ley, los documentos aportados por la Convocada al proceso y que relacionó en la contestación de la demanda.
- Dictamen El Tribunal concedió a la Convocada un término para aportar un dictamen pericial técnico que fue anunciado con la contestación de la demanda. .
Dentro del término concedido Wescourrier S.A.S. aportó el dictamen pericial elaborado por Diego Ordoñez Chacón; del dictamen se corrió traslado a la Convocante y ésta solicitó la comparecencia del perito a interrogatorio a efectos de contradecir su experticia. El 27 de agosto de 2025 el Tribunal escuchó el interrogatorio del perito.
- Testimonios, interrogatorios y declaraciones
De acuerdo con lo estipulado en el Auto No. 7 de 15 de julio de 2025 el Tribunal decretó y practicó las siguientes declaraciones:
1. Willington Morales Rodríguez
2. Robinson Crusoe Calle Palacio.
De acuerdo con lo estipulado en el Auto No. 7 de 15 de julio de 2025 el Tribunal decretó y practicó las siguientes declaraciones:
1. Willington Morales Rodríguez
2. Robinson Crusoe Calle Palacio.
3. Santander David Casa Sánchez
4. Daniel Rodrigo González Bonilla
5. Omar Borrero Sanabria
6. Ramoncito Booi
7. Diego Ordóñez.
8. interrogatorio de RB CONSTRUCTORA Y ASOCIADOS S.A.S
9. Interrogatorio de WESCOURRIER S.A.S.,
4.10. Alegatos De Conclusión Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas de forma oportuna, en audiencia que tuvo lugar el 15 de septiembre de 2025, las partes presentaron de forma oral y por escrito sus alegatos de conclusión.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
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II. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA ARBITRAL
Como se señaló en el acápite de antecedentes, después de inadmitida la demanda, esta fue subsanada por la parte CONVOCANTE, y se formularon los hechos, que se resumen así :
1.- Que el 7 de diciembre de 2023 se suscribió el Contrato No.016 “suministro de casa prefabricada en madera de acuerdo a diseño suministrado y planos aprobados entre las partes (130M2)“.
2.- Que de conformidad con la cláusula primera, el contratista es la sociedad convocante RB
en madera de acuerdo a diseño suministrado y planos aprobados entre las partes (130M2)“.
2.- Que de conformidad con la cláusula primera, el contratista es la sociedad convocante RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. quien se obligó con la convocada WESCOURRIER S.A.S a realizar el suministro de una casa prefabricada en madera, de acuerdo con la propuesta presentada, en caso de contradicción entre la cotización y el contrato, prevalece el contrato.
3.- Que en la “CLÁUSULA SEGUNDA VALOR DEL CONTRATO”, se estipuló como valor integral y fijo la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS, lo cual corresponde a la factura electrónica FE82 del 26 de agosto de 2024 (Prueba 4). Se cita el parágrafo primero de la CLÁUSULA SEGUNDA: “ En ejecución del presente CONTRATO, el CONTRATISTA se compromete a no dar curso a ordenes de trabajo, cantidades o conceptos adicionales a los previsto en el presente contrato, ni a presenta r facturación adicional por conceptos no contenidos expresamente en el objeto contractual, salvo la mediación de otro sí debidamente suscrito por las partes. Cualquier trabajo que se realice por fuera del marco descrito anteriormente correrá por cuenta y r iesgo del CONTRATISTA únicamente, y no será cobrado al contratante.” (negrita y subraya fuera de texto).
4.- Que en la “CLÁSULA TERCERA. FORMA DE PAGO” se establece : un primer pago a título de anticipo por la suma de $105.655.725, para legalizar el contrato e iniciar la compra de materiales y logística en Bogotá D.C., y un segundo pago a la entrega de materiales debidamente inventariado
anticipo por la suma de $105.655.725, para legalizar el contrato e iniciar la compra de materiales y logística en Bogotá D.C., y un segundo pago a la entrega de materiales debidamente inventariado en Bogotá, por la suma de $105.655.725,00.
5.-Que en la “CLAUSULA CUARTA. DURACION”, se fijó un plazo de 45 días, comprendido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la cancelación del pago inicial (anticipo) realizado el 2 de abril de 2014, por la suma de $105.655.725, cuyo valor, previo retenciones, ascendió a la suma $101.429.496, según extracto.
Que en la misma cláusula se estipuló que, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podían temporalmente suspender la ejecución del contrato, suscribiendo un acta, sin que para efectos del plazo se computara el tiempo de la suspensión.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
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6.- Cita la “CLAUSULA QUINTA” indicando las 18 obligaciones del contratista RB CONSTRUCTORA &
ASOCIADOS S.A.S.
7.- Cita las obligaciones a cargo del contratante estipuladas en la CLÁUSULA SEPTIMA del Contrato.
8.- Que las pólizas de seguros estipuladas en la “CLÁUSULA OCTAVA” estas no fueron requeridas por el contratante y no fueron constituidas.
9.- Cita la “CLÁUSULA DECIMO PRIMERA” “(…) Si el CONTRATISTA llegare a incumplir con lo pactado
por el contratante y no fueron constituidas.
9.- Cita la “CLÁUSULA DECIMO PRIMERA” “(…) Si el CONTRATISTA llegare a incumplir con lo pactado en este contrato, deberá devolver a EL CONTRATANTE, la suma estipulada en el contrato, indexada y las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados, en un plazo máximo de 30 días (…)” , precisando que no hay cláusula en el contrato que establezca a cargo del CONTRATANTE consecuencias indemnizatorias en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
10.- Cita la CLÁSULA DÉCIMO SEGUNDA del contrato, terminación del contrato: “(…) a) Cumplimiento de su objeto, b) mutuo acuerdo, c) incumplimiento de las obligaciones contraídas por cualquiera de las partes, d) inobservancia de las indicaciones dadas por EL CONTRATANTE. e) Decisión unilateral por parte del contratante, para lo cual dará aviso previo con ocho (8) días al CONTRATISTA, sin que haya lugar a indemnización alguna, salvo el pago de la obra ejecutada hasta la fecha de terminación, a los precios acordados. f ) por las demás causales legales (…)”
11.- Que durante el desarrollo del contrato, la contratista no incurrió en incumplimiento de sus obligaciones, en ningún momento WESCOURRIER S.A.S. ni el propietario de la obra RAMONCITO BOOI, ni el Director del Proyecto, arquitecto DIEGO ORDOÑEZ formularon reclamación que permitiera la terminación con base en la causal c) de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA.
12.- Que durante la ejecución del contrato, la contratante no notificó al contratista la ocurrencia de
permitiera la terminación con base en la causal c) de la cláusula DÉCIMO SEGUNDA.
12.- Que durante la ejecución del contrato, la contratante no notificó al contratista la ocurrencia de algún incumplimiento de sus obligaciones que diera lugar a la aplicación del “PARÁGRAFO PRIMERO” de la “CLÁUSULA DÉCIMA TERCERO procedimiento para la aplicación de multas.
13.- Que en el contrato no se especificó el lugar de entrega de los materiales de construcción de la tabla de la “CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR” del contrato, aclarando que los materiales fueron trasladados a la Isla de Bonaire, donde se desarrolló la obra de un a casa en madera, el señor RAMONCITO BOOI, en calidad de propietario, era la persona a quien la contratista reportaba los avances de obra a través de WhatsApp. (Pruebas Nos. 5 y 6).
14.- Que el contratante indicó que se requería del alquiler de una camioneta para el transporte de materiales desde el contenedor hasta la obra, y la logística para el traslado y alimentación delRB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 9 personal, compra de materiales, toda vez que no se especificó ningún costo asociado al alquiler de la camioneta, ni medio otro sí de conformidad con “PARÁGRAFO PRIMERO” de la “CLÁUSULA SEGUNDA”, y al no estar contemplado, la contratista asumió que no habría cargo adicional, sino que sería asumido por la contratante. Sin embargo, el combustible necesario para su operación fue proporcionado por el contratista, pretendiendo una vez terminada la obra cobrar al contratista la
que sería asumido por la contratante. Sin embargo, el combustible necesario para su operación fue proporcionado por el contratista, pretendiendo una vez terminada la obra cobrar al contratista la suma de USD $ 3.750 por concepto de alquiler.
15.- Que en el contrato de suministro, el contratante asumiría los costos de envío de los materiales adquiridos por la contratista desde Colombia hasta el lugar de la obra en Bonaire, y de las herramientas, indicando que en el primer envío, se despachó una planta a gasolina, la cual llegó dañada por problemas de logística, se perdió en el envío dos pulidoras, la contratista informó al contratante de estos inconvenientes, quien facilitó a la contratista una planta, el contratista pago el combustible, además el contratante proporcionó dos pulidoras, pero el propietario de la obra pretende el cobró por el alquiler y mantenimiento de la planta USD $1.500 y por el alquiler de máquinas, la suma de USD $3.600, sin que se hubiese modificado el valor del contrato, ni suscrito otro sí, se está cobrando también USD $2.000 por supervisión de la obra, señalando que el contrato de suministro carece de tal condición. (Prueba No. 8, pág. 4).
16.- Que se presentaron demoras en la ejecución de acabados como mobiliario, enchapes, sanitarios, lavamanos, pegacor, divisiones de baños, accesorios, puertas, ventanas, mesones de granito, pintura para piso, estuco Superboart, el contratante era quien debía hacer el envío estos materiales, los cuales según el cronograma fueron adquiridos anticipadamente por la contratista, pero el contratante envió estos materiales tres meses después, el propietario de la obra informó a
materiales, los cuales según el cronograma fueron adquiridos anticipadamente por la contratista, pero el contratante envió estos materiales tres meses después, el propietario de la obra informó a la contratista, que realizaría la compra de algunos materiales para evitar retrasos, y que, una vez los materiales adquiridos en Colombia llegaran, se los devolvería. La demora en la entrega de estos materiales es responsabilidad exclusiva del contratante.
17.- Que el contratante adquirió y envió a la contratista seis canecas de estuco, cuatro de pintura y 34 láminas de Superboart de 8 mm, además de paquetes de tornillos. Pero cuando se realizó el envío del contenedor, indicó a la contratista, que no enviara pintura ni estuco, pero sí unas láminas de Superboart, de las que se enviaron 56 láminas, dejando un remanente de 22 láminas a cargo del contratista, pero el contratante informó al contratista de costos adicionales por estos materiales, por la suma de USD $7.699 (Prueba No. 8 pág. 4), los cuales considera no son justos. El contratista ha solicitado los soportes de compra para verificar los costos, pero no han sido presentados, considera no razonable que la contratista deba asumir el pago de materiales en dólares, pues el contrato fue pactado en pesos colombianos, el contratista no está dispuesta a cubrir sobrecostos por la demora de 2 meses al ser responsabilidad del contratante.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
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18. Que el contratante se demoró 2 meses para la recepción de los materiales, por lo que el
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18. Que el contratante se demoró 2 meses para la recepción de los materiales, por lo que el contratista debió arrendar una bodega en Bogotá, por la suma de COP $7.000.000, los cuales deben ser reconocidos por no hacer parte del valor del contrato y al no ser imputable a él la demora.
(Prueba No. 7).
19. Que el contrato de la obra civil para la construcción de la cabaña fue acordado por ítems y cantidades de obra, como lo dispone la “CLÁUSULA SEGUNDA”. Que al ser de una obra internacional y su complejidad, se decidió enviar un 20% adicional de materiales , indicando que si bien el contratante asumió el costo de su envío, pero en caso que hubiera faltado material, se habrían descontado esos faltantes, el contratista no está de acuerdo con que el material adquirido por el y dejado en la obra, se considere de propiedad del propietario de la obra (Ramoncito Booi). A efectos de acreditarlo, el demandante adjunta fotografías y costos de cantidades de obra y materiales en pesos Colombianos.
20. Que el propietario de la obra (Ramoncito Booi) solicitó la compra en Colombia de 74 m² de teja asfáltica, chazos expansivos y melaza, que fueron enviados a Bonaire, cuyo valor ascendió a COP $6.000.000, según facturas adjuntas. Se indica en la demanda que el valor correspondiente a estos elementos, por no estar contemplada en el contrato, fue reconocida por el propietario de la obra
$6.000.000, según facturas adjuntas. Se indica en la demanda que el valor correspondiente a estos elementos, por no estar contemplada en el contrato, fue reconocida por el propietario de la obra en comunicación del 28 de octubre de 2024 por valor de USD $1.500, suma que no ha sido cancelada.
21.- Que el propietario de la obra, utilizó personal del contratista para realizar trabajos adicionales, como cuidado de cabros, riego de plantas, construcción de mezanine para jacuzzi y kiosco para la cocina, utilizando parte de los materiales de la obra adquiridos por el contratista, beneficiándose de la experiencia del contratista, además el contratista proporcionó alimentación a los trabajadores, dotación y seguridad social, lo cual generó un desgaste físico en el personal, toda vez que se excedió la jornada laboral, impactado el rendimiento de los trabajadores en la obra (fotos).
22.- Que los tiquetes aéreos no fueron parte del contrato, pero el propietario de la obra (Ramoncito Booi), considera que existieron costos adicionales como impuestos y gastos de estadía, por USD $6.164 no contemplados en el contrato ni en otro si modificatorio.
23.- Que en la ejecución de la obra el contratista designo al señor Robinson Crusoe Calle Palacio, maestro especializado en construcción de madera, con experiencia de más 30 años, para supervisar la obra con los arquitectos de la contratista Daniel Rodrigo González Bonilla y José Raúl Bohórquez Bohórquez, el avance de la construcción. Que existió comunicación diaria con el supervisor del propietario de la obra un señor de nombre Rudy y con el mismo propietario.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
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propietario de la obra un señor de nombre Rudy y con el mismo propietario.RB CONSTRUCTORA & ASOCIADOS S.A.S. VS.
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Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá 11 24.- Que con el fin de colaborar al proyecto, la contratista ofreció un descuento del 10% para que el contratante pudiera conocer la calidad del trabajo, además el contratista realizó la cimentación sin costo adicional, con recursos propios por valor de $25.000.000, este trabajo fue aceptado por ambas partes y consistió en la construcción de los pilotes de concreto, para lo cual el contratista destinó dos maestros de obra y dos arquitectos, quienes trabajaron durante 15 días, además se llevó desde Colombia materiales como flejes, varilla, alambre, resinas y tablas para el encofrado, se adjuntan costos de la cimentación y fotos. Mediante comun
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