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CÁMARA S - La reforma de la justicia juvenil en el Perú imputabilidad penal e internamiento del adolescente infractor

Sergio Cámara

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Título
CÁMARA S - La reforma de la justicia juvenil en el Perú imputabilidad penal e internamiento del adolescente infractor
Autor
Sergio Cámara
Categoría
Doctrina
Área del derecho
SRPA
Año

PARTE GENERAL E l autor analiza los puntos esenciales de las diversas propuestas de reforma al Código de los Niños y Adolescentes y al Código Penal en materia de inimputabilidad, medidas socioeducativas y, en general, justicia juvenil, presentadas recientemente en el Congreso de la República, muchas de las cuales objeta por ser discrepantes con la evolución y sentido de la normativa interna sobre la materia, así como con los instrumentos internacionales. 35 rotua led oiretirC ANÁLISIS La reforma de la Justicia Juvenil en el Perú: imputabilidad penal e internamiento del adolescente infractor 35 CONSULTA Límites en los que la posesión de antecedentes penales pueden valorarse para agravar la pena 93 JURISPRUDENCIA Legítima defensa desestimada: Faltó la necesidad de la defensa y el medio SUMILLADA empleado para repeler la agresión fue claramente desproporcionado 95 ¿Desistimiento de la tentativa de parricidio deja también impunes las lesiones ocasionadas al agraviado? 102

LA REFORMA DE LA JUSTICIA JUVENIL EN EL PERÚ:

IMPUTABILIDAD PENAL E INTERNAMIENTO DEL

ADOLESCENTE INFRACTOR

Sergio CÁMARA ARROYO()

SUMARIO:

I. Introducción. II. Conocer los orígenes: evolución de la normativa de justicia juvenil en el Perú. III. El CNA de 2000 y la reforma de la justicia juvenil en el Perú. IV. ¿Inimputabilidad penal de los adolescentes infractores? La imputabilidad

y responsabilidad penal del menor infractor en la reforma.

V. Las medidas socioeducativas de internación. Tesis integradora: construcción de un sistema de justicia penal juvenil. VI. Los centros de internamiento de menores: tratamiento legislativo y reforma. VII. Conclusiones.

MARCO NORMATIVO: • Convención de los Derechos del Niño: arts. 1, 37 y 40.3.a). • Código Penal: art. 20 inc. 2. • Código de los Niños y Adolescentes: arts. I, IV, VII, IX, X, 6, 133, 137.c), 183, 190-197, 211, 215, 217, 229, 235241, 250 y 337.

I. INTRODUCCIÓN La legislación de justicia juvenil en América Latina se encuentra en un proceso de constante evolución. Según exponen Carranza y Maxera, los ordenamientos jurídicos latinos () Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Penal de la Universidad Internacional de la RiojaEspaña (UNIR).

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PENAL y centroamericanos “son los que más rápide Diagnóstico y Rehabilitación de Menores, damente han avanzado en esta materia”(1). El más conocido como Maranguita (Lima), del desapego a la doctrina de la situación irreguque se fugaron más de una veintena de interlar en las normas referentes al menor infracnos(5), han convulsionado a la sociedad peruator, signifi có el paso de un modelo caracterina y se han convertido en el acicate mediático zado por “concebir al menor de edad como de una nueva reforma de la norma que recoge

un sujeto pasivo de la intervención jurídica los preceptos legales aplicables al menor inprotectora estatal, como un objeto de tutela fractor: el Código de los Niños y Adolescentes discrecional y no un sujeto de derecho”(2), a (Ley Nº 27337 del Congreso de la República un criterio de intervención basado en el redel Perú, de 21 de junio de 2000; en adelante: conocimiento de responsabilidad y cierta CNA). capacidad penal de los menores infractores. Como consecuencia de la fuga, la MunicipaTal transformación supone la sustitución del lidad de San Miguel ha solicitado la clausura anterior sistema por la actual “doctrina de la del centro de internamiento, por “atentar conprotección integral” del menor(3). Como tuve tra la seguridad de su jurisdicción” y consideoportunidad de exponer en trabajos anteriorarlo un “riesgo para la vida de los vecinos”(6). res(4), el verdadero motor de estos cambios La cuestión acerca del cierre y traslado del se debe, en gran medida, a la transposición centro ha derivado en un enfrentamiento ende los instrumentos y normativas internaciotre el Poder Judicial y las autoridades muninales. cipales de la región en la que se encuentra Los acontecimientos vividos el pasado mes de ubicado(7). Finalmente, parece que el estaenero de este mismo año en el Centro Juvenil blecimiento será trasladado y se estudiará la (1) Vid. Carranza, E. y Maxera R.: “Las nuevas legislaciones penales juveniles posteriores a la convención en Amé-

rica Latina”; en VV.AA., Giménez-Salinas i Colomer, E. (Dir.): Legislación de menores en el siglo XXI: análisis de derecho comparado. Estudios de Derecho Judicial, 18, CGPJ, Madrid, 1999, p. 14. (2) Cfr. García Méndez, E.: Derechos de la Infancia y adolescencia en América Latina. Edino, Quito, 1994, p. 83; Defensoría del Pueblo: Informe Defensorial N° 51, “El sistema penal juvenil en el Perú: Análisis jurídico-social”, Lima, octubre 2000, p. 12 y ss.; Defensoría del Pueblo: Informe Defensorial N° 123, “La situación de los adolescentes infractores de la ley penal privados de libertad (supervisión de los centros juveniles-2007)”, Lima, Julio 2007, p. 17; y, más recientemente, Gómez Fernández, A.: “La justicia penal juvenil a la luz del nuevo modelo procesal penal”, en Iuris Omnes, Revista de la Corte Superior de Justicia en Arequipa, Nueva época, Vol. XI, N° 1, enero-junio, 2009, p. 270. (3) Vid. Beloff, M.: “Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en América Latina”, en García Méndez, E. y Beloff, M. (Comps.): Infancia, ley y democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1990-1999). Temis/Depalma, 2ª. ed.

Bogotá, 1999, p. 86 y ss. (4) Vid. Cámara Arroyo, S.: “Normativa internacional e internamiento de menores infractores. Evolución y nuevas tendencias”, en Revista de Derecho y Ciencia Política UNMSM, Vol. 67, Nºs 1 y 2, Lima, 2010, pp. 320-350. (5) Vid. El Comercio, 1 de enero de 2013, <http://elcomercio.pe/actualidad/1517075/noticia-al-menos-decena-internos-fugaron-maranguita-durante-motin-vispera-ano-nuevo>; <http://elcomercio.pe/actualidad/1517093/noticiafuga-maranguita-pnp-espera-identidades-que-escaparon-iniciar-busqueda>; <http://elcomercio.pe/actualidad/15 17117/noticia-gringasho-uno-profugos-maranguita-confi rmo-poder-judicial>; <http://elcomercio.pe/actualidad/ 1517174/noticia-nuevo-escandalo-maranguita-20-delincuentes-mas-fugaron-centro-rehabilitacion> (consultadas el 11/03/2013). (6) Vid. El Comercio, 1 de enero de 2013, <http://elcomercio.pe/actualidad/1517157/noticia-maranguita-clausurada-municipalidad-san-miguel> (consultado el 11/03/2013). (7) Vid. El Comercio, 1 de enero 2013, <http://elcomercio.pe/actualidad/1517201/noticia-san-martin-heresi-caso-maranguita-que-no-hable-cosas-que-no-sabe>; sobre esta cuestión, también Vid. El Comercio, 2 de enero

2013, <http://elcomercio.pe/actualidad/1517404/noticia-heresi-pedira-reunion-nuevo-presidente-poder-judicial36 DERECHO PENAL PARTE GENERAL posibilidad de cumplimiento de la privación previstos para su cumplimiento: los centros de libertad, en el caso de aquellos menores de internamiento de menores. que hubieran cumplido 18 años, en módulos específi cos para jóvenes establecidos en los II. CONOCER LOS ORÍGENES: EVOcentros penitenciarios de adultos(8). LUCIÓN DE LA NORMATIVA DE JUSTICIA JUVENIL EN EL PERÚ Por otra parte, el alcance de las propuestas de reforma, que actualmente se encuentran en En el caso particular del Perú, los antecedenfase de discusión, no siempre conjuga adetes más lejanos de una “justicia juvenil” son, cuadamente con la evolución de la normatien gran medida, desconocidos, al no dejar va antes señalada; y, a menudo, introducen el Imperio Inca huella escrita de sus leyes(9). cambios que quiebran el propio sentido de No obstante, las primeras aproximaciones a la legislación de justicia juvenil peruana. El los castigos de los menores bien podrían enobjetivo de estas páginas es abordar el análicontrarse en el sometimiento(10) de estos a la sis de estos anteproyectos en sus puntos más autoridad de los curacas –jefe, generalmente controvertidos. Para ello, es necesario, en descendiente del fundador del grupo cuasitriprimer lugar, conocer los orígenes de la norbal o ayllu– apoyada en la divinidad tutelar

mativa y su evolución legislativa. Tal extremo familiar(11) (huaca). Así, no es descabellado no solo nos permitirá entender la norma, sino aventurar que, de modo similar a lo obsertambién conocer los motivos que inspiraron vado en los pueblos antiguos, el castigo para su confección en cada momento histórico. En segundo término, es preciso abordar la cuesel menor de edad naciera de la jurisdicción tión de la imputabilidad penal de los adolesprivada del líder tribal o cabeza de familia, centes infractores, uno de los puntos fuertes antecedente del iconográfi co pater familias de la posible reforma. Finalmente, se impone romano(12). Debido a la organización en claretomar el estudio de la naturaleza jurídica nes, también es posible que existiera una de la ley, haciendo especial hincapié en las suerte de responsabilidad colectiva, pudiendo medidas privativas de libertad que contiene, ser los hijos castigados por los crímenes más así como en la regulación de aquellos lugares graves de sus padres(13). cierre-maranguita>; El Comercio, 3 de enero 2013, <http://elcomercio.pe/actualidad/1517728/noticia-alcaldesan-miguel-insiste-que-si-puede-clausurarmaranguita>; http://elcomercio.pe/actualidad/1517892/noticia-ministro-pedraza-quiza-sea-momento-redefi nir-administracion-maranguita> (consultado el 11/03/2013). (8) Vid. El Comercio, 4 de enero 2013, <http://elcomercio.pe/actualidad/1518330/noticia-heresi-presidente-poderjudicial-ha-decidido-reubicarmaranguita> (consultado el 11/03/2013). (9) Vid. Cárdenas Dávila, N.L.: Menor infractor y justicia penal juvenil. Universidad Católica de Santa María, Arequipa, 2009, p. 18. (10) Según expone el Inca Garcilaso de la Vega, entre las leyes que dictó el Inca Pachacútec, se confi rmaron algunas tradiciones que se remontaban a “sus antecesores, que son estos: que los hijos obedeciesen y sirviesen a sus padres hasta los veinte y cinco años”. Vid. Garcilaso de la Vega: Comentarios reales de los Incas. Tomo II, 2ª ed., Prólogo, Edición y Cronología de Aurelio Miro Quesada, Ayacucho, Caracas, 1985, p. 81. (11) Vid. Favre, H.: Los Incas. Oikos-Tau, Barcelona, 1975, p. 37. (12) Vid. Cámara Arroyo, S.: Internamiento de menores y Sistema penitenciario. Ministerio del Interior, Madrid, 2011, p. 54 y ss. (13) Cfr. De Cieza de León, P.: El señorío de los Incas. Ed. de Manuel Ballesteros, Historia 16, 1985, Madrid, p. 96; en donde se narra que “los motines y conjuraciones castigaban mucho, y más que a todos a los que eran ladrones y tenidos ya por tales, los hijos y mujeres de los cuales eran aviltados [léase envilecidos] y tenidos por afrentados entre ellos mismos”.

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PENAL Ahora bien, sobre el alcance de tales capaciNo obstante, pueden destacarse algunas pecudades punitivas y la severidad de los castigos liaridades referentes a los menores de edad en impartidos a los menores en la época del Impeel articulado de las Leyes de Indias. En pririo del Sol solo pueden afi rmarse conjeturas(14). mer lugar, nos encontramos con un criterio de protección a los infractores de etnia nativa, El cambio radical vendría con la colonización en forma de privilegios(18) y exenciones de de la región andina a manos de los españoles. penas(19), que, presumiblemente, también se Los Reinos de España, bastos en extensión, extendería a determinados delitos cometidos necesitarán una nueva regulación y confecpor los menores indios. Más interesante aún cionarán las primeras fuentes jurídicas eses el análisis del que podríamos denominar critas del Perú: las Leyes de Indias(15). Sin derecho proteccionista del menor abandonaembargo, las normativas indianas serán, en do y huérfano, antecedente de todo sistema de lo criminal, poco más que un código suplereforma y justicia juvenil(20). Sobre esta cuestorio desde el reinado de Felipe II. Para todo tión, encontramos una disposición –la terceaquello que no estuviere decidido ni declarara– en el Libro VII, Título IV de Las Leyes de do expresamente en las leyes, cédulas, proviIndias con el tenor siguiente:

siones, ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias, se estará a lo dispuesto en las leyes “(...) informenfe, qué hijos, ó hijas de de Castilla, conforme a las de Toro(16). Así, Efpañoles, y Meftizos difuntos, hay en fus el Derecho Penal aplicable a los menores en diftritos, que anden perdidos, y los hagan los nuevos territorios conquistados será, en recoger, y dar tutores, que miren por fus defi nitiva, el del viejo fuero castellano y las perfonas, y bienes: á los varones, que tuPartidas(17). vieren edad fufi ciente pongan á ofi cios, (14) Según expone Favre, “los curacas debían consentir no obstante importantes limitaciones de soberanía en contrapartida a las libertades imperiales. (...) Los autores antiguos relatan que con el derecho de hacer la guerra perdieron el de castigar a los delincuentes a la pena de muerte, que solo el emperador estaba capacitado a pronunciar; pero no es cierto que los curacas hayan poseído este derecho en su jefatura, y que antes de perder su independencia, hayan administrado una justicia con un carácter más represivo que arbitral”. Acerca de los castigos impartidos a los menores delincuentes durante este periodo histórico no existe testimonio alguno, si bien gracias a las crónicas de los visitadores e historiadores sabemos que la pena reina entre los Incas fue, como en la mayor parte de los pueblos antiguos, la de muerte. Vid. Garcilaso de la Vega: Comentarios (...) Tomo I, p. 87. De Cieza

de León relata la existencia de una suerte de cárcel ordálica en la que se encerraba a los conjuradores y rebeldes contra el poder imperial. Según describe el autor citado, “la cárcel estaba llena de fi eras, como culebras víboras, tigres, osos, y otras sabandijas malas; y si mentía, que le matarían (...)”; Cfr. De Cieza de León, P.: El señorío de los Incas. Ed. de Manuel Ballesteros, Historia 16, Madrid, 1985, p. 90. (15) Para la confección de estas breves refl exiones se ha consultado la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Mandadas imprimir, y pvblicar por la magestad católica del Rey Don Carlos II Nvestro señor y dividida en qvatro Tomos, con el Índice General, y al principio de cada Tomo el Índice efpecial de los títulos que contiene. Por Ivlian de Pareces, Madrid, 1681 (Edición de Cultura Hispánica, Madrid, 1973). (16) Vid. Alcalá-Zamora y Torres, N.: Nuevas refl exiones sobre las Leyes de Indias. 3ª ed., Porrúa, México, 1980, pp. 11 y 66. (17) Vid. Cámara Arroyo, S.: Internamiento (...). Ob. cit., p. 75 y ss. (18) Así, en el Libro VII, Título VI, Ley XXI, de las Leyes de Indias se dispone que “los indios no paguen coftas, no carcelaje”; otros privilegios y exenciones pueden ser consultados en: Libro VII, Título VIII, Ley VI, “Que á los

indios amacebados no fe lleve la pena del marco” y Ley X, “Que los Indios puedan fer condenados à fervicio perfonal de Conventos, y República”, en sustitución de otras penas más graves como la de galeras, azotes, etc. (19) Afi rma Alcalá-Zamora y Torres que “gozan, pues, aquellos el doble privilegio de la benignidad como reos, de la severidad como ofendidos”; Cfr. Alcalá-Zamora y Torres, N.: Nuevas refl exiones (...). Ob. cit., p. 67. (20) Vid. Cámara Arroyo, S.: Internamiento (...). Ob. cit., p. 86 y ss. 38 DERECHO PENAL PARTE GENERAL ó con amos, ó á cultuvar la tierra y fi no basada en la “peligrosidad de su situación”. lo hizieren, échenlos de la Provincia, y Se encuentra en esta regulación el antecedente los Corregidores y Alcaldes mayores lo histórico de la llamada doctrina de la situación hagan, y cumplan en fus diftritos, y fi alirregular(21). Para aquellos varones rebeldes gunos no fueren de edad competente para con edad sufi ciente para trabajar y que se nelos empleos referidos, los encarguen á Engaren a ello, se impone una suerte de destierro. comenderos de Indios, repartiendo á cada vno el fuyo, hafta que la tengan, para cumplir lo que por efta ley “En el CP de 1924, a los adolescentes infracordenamos: y provean, que las mutores se les imponían una serie de medidas edugeres fean pueftas en cafas virtuofas, cativas que consistían en el internamiento en donde fi rvan, y aprendan buenas coftrumbres: y fi eeftos medios, ó otros, una escuela de artes y oficios, granja escuela que dictare la prudencia, no fueren o en un correccional por tiempo indefinido no baftantes al remedio, y amparo de menor de 2 años.” eftos huefanos, y dfamparados, fean puestos en Colegios los varones, y las hembras en cafas recogidas, donde La misma medida se impondrá a los hijos de cada vnofe fuftente de fu hazienda, y fi los Gitanos, que serán expulsados directamenno la tuvieren, les procuren limofnas, que te de las Indias “para librarlas de tan pernientendido por Nos el fruto, y buen efecto, ciofa comunicación, y gente mal inclinada”(22). que refultare, y fu probreza, les mandaré- De las Casas de recogidas y huérfanas, vermos hazer las que huviere lugar. Y porque daderos antecedentes de los centros de inafsi conviene ordenamos, que fi alguno de ternamiento de menores(23), y su regulación, los dichos Meftizos, ó Meftizas fe quifi ere trata el Título III del Libro II de las Leyes de venir á eftos Reynos, fe le dé licencia”. Indias. Aunque las principales normas se reSegún la normativa citada, era aplicable una fi eren a la Casa de Huérfanas de México(24),

especie de medida de colocación al menor existe un mandato para la creación de Cavarón y de internamiento tutelar a la fémina, sas de Recogimiento en las ciudades, “para (21) Tal y como han expuesto Bustos Ramírez o García Méndez, en la tesis de la situación irregular no hay distinción alguna entre el menor abandonado y el infractor: desamparo y peligrosidad se encuentran estrechamente vinculadas en esta doctrina. Al respecto, Vid. Bustos Ramírez, J.: “Perspectivas de un Derecho Penal del niño”, en Nueva Doctrina Penal. Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997, p. 65; García Méndez, Emilio: “Infancia, ley y democracia: Una cuestión de justicia”, en García Méndez, E., y Beloff, M. (Comp.): Infancia, Ley y Democracia en América Latina. Análisis crítico del panorama legislativo en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Temis - Depalma, Bogotá, 1998, p. 27. (22) La razón de esta expulsión inmediata queda contenido en el propio texto legal, al indicarse que “en las Indias, por las grandes diftancias, que hay de vnos Pueblos á otros, y tienen mejor ocafi on de encubrir, y difi mular fus hurtos”; Vid. Recopilación Leyes de Indias: Libro VII, Título IV, Ley V, Que los Gitanos, fus mugeres, hijos, y criados fean echados de las Indias. (23) Vid. Cámara Arroyo, S.: Internamiento (...). Ob. cit., p. 86 y ss.; el mismo autor: “La fi nalidad educativa de los

centros de internamiento de menores: el hospicio como antecedente”, en Anuario de la Facultad de Derecho, Nº 3, 2010, pp. 521-554; para el caso concreto de las menores, también Vid. Cámara Arroyo, S.: “El internamiento de las menores infractoras en España”, en Anuario de la Facultad de Derecho, Nº 4, 2011, p. 335 y ss. Acerca de los antecedentes más cercanos en el tiempo de los Centros Juveniles en el Perú, Vid. Defensoría del Pueblo: Informe Defensorial N° 123 (...). Ob. cit., pp. 33-37. (24) Vid. Recopilación Leyes de Indias: Libro I, Título III, Ley XVII. “Que el Virrey de México tenga cuidado con la Cafa de huérfanas de aquella Ciudad”. “Haviéndose reconocido, que en la Ciudad de México de la Nueva Efpaña 39

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PENAL recoger y doctrinar en los Mifterios de nuefcarácter y los antecedentes del menor, las contra Fé Católica á algunas indias doncellas, y diciones en que ha vivido y ha sido educado enfeñarlas otras cofas neceffarias á la vida y las providencias convenientes para asegurar política”. Las internas en estas edifi caciones su provenir honesto. La investigación podía hospiciales estarán a cargo de “Matronas de ser completada por un examen médico”(28). buena vida y exemplo”(25) y serán instruidas En suma, como señala Hernández Alarcón, en la doctrina católica. se rechaza la idea de castigo y se reafi rma la

inimputabilidad del menor(29), consagrando la Tal y como expone Cárdenas Dávila, las bases doctrina de la “situación irregular”(30). de un Derecho peruano de menores se encuentran en los códigos decimonónicos promulgaLas consecuencias jurídicas del delito podían dos tras la proclamación de independencia de variar dependiendo de la peligrosidad y la 1821 y la Constitución de 1823(26). La materia edad en la que se encuadrara el menor infracmantendrá, en consonancia con los antecetor(31). Así, para todos aquellos menores de dentes citados, un carácter eminentemente ci13 años de edad se disponía la colocación en vil y proteccionista (Código Civil de 1852). familia o el internamiento en una casa de eduEl principal órgano judicial especializado que cación privada o pública hasta los 18 años. En se ocupará de los menores infractores durante concreto, aquellos menores de 13 años consiel siglo XX serán los denominados Tribunaderados “pervertidos” podían ser internados les Tutelares de Menores(27). en una Escuela Correccional del Estado hasta la mayoría de edad. A los adolescentes infracEn lo referente al ordenamiento punitivo, la tores (de 13 a 18 años) se les imponían una primera mención al tratamiento de los menores serie de medidas educativas que consistían delincuentes aparece con la promulgación del en el internamiento en una Escuela de Artes Código Penal de 1924 (arts. 137 al 149). Sey Ofi cios, granja escuela o en un correccional

gún explica Chunga Lamonja, “el tratamienpor tiempo indefi nido no menor de 2 años. to que se le dispensaba estaba adecuado a su edad. Así si un menor de 13 años de edad huEl CP de 1924 ya realizaba una distinción enbiere cometido un hecho reprimido como delitre menores infractores reincidentes y no reinto o falta, la autoridad competente, investigará cidentes. Para los primeros, se ampliaba el la situación material y moral de la familia; el periodo de seguridad de internamiento hasta y fus comarcas havia muchas Meftizas huérfanas, fe fundó vna Cafa para fu recogimiento, fuftentación y doctrina. Mandamos á nueftros Virreyes, que tengan mucho cuidado con efte Recogimiento, rentas y limofnas que gozare para fu confervación, y procuren y difpongan, que por quantos medios fean pofsibles fe aumenten, pues afsi conviene para el fervicio de Dios nueftro Señor, criança y recogimiento de aquellas huérfanas”; y Ley XVIII: “Que los Virreyes vifi ten cada año el Colegio de las Niñas de México, y le favorezcan en la forma que ordena”. (25) Tales condiciones suponen un antecedente histórico de las cualidades que deberían poseer más adelante los Jueces de menores en la legislación penal: casado, padre de familia y tener una conducta irreprochable. (26) Vid. Cárdenas Dávila, N.L.: Menores infractores (...). Ob. cit., p. 18. (27) Vid. D’Antonio, D.H.: Derecho de Menores. 3ª ed., Astrea, Buenos Aires, 1986, p. 316; según el autor citado, el

primer Tribunal de Menores del Perú se creó en 1926. (28) Cfr. Chunga Lamonja, F.G.: El Código de los Niños y Adolescentes (Ley Nº 27337). Antecedentes Internacionales y Nacionales. Actualizado, concordado y comentado. Legislación comparada. Universidad de San Martín de Porres, Lima, 2005, p. 17. (29) Vid. Defensoría del Pueblo: Informe Defensorial N° 51 (...). Ob. cit., p. 14. (30) Vid. Hernández Alarcón, C.: “Aproximación al sistema de justicia penal juvenil peruano” en: <http://www.teleley.com/articulos/art_penal4110106.pdf> (consultado el 11/03/2013). (31) Vid. Chunga Lamonja, F.G.: Manual de Legislación sobre Menores. Sesator, Lima, 1976, pássim. 40 DERECHO PENAL PARTE GENERAL no menos de 6 años en función del estado de medida de seguridad de internamiento, que se peligrosidad del menor. Del mismo modo, los imponía con base a su peligrosidad y no a la menores reincidentes eran excluidos en estanaturaleza del hecho cometido para preservar blecimientos específi cos para ellos, alejados la integridad del menor de edad. de otros menores cuya situación fuera la de Con motivo de la actualización del CM y su abandonados. adecuación a la realidad se constituyó una Posteriormente, el primer Código de Menores Comisión(36), presidida por el Dr. Manuel de 1962(32) (en adelante: CM 1962) “fue la priTamayo Vargas, para la reforma del llamado mera norma que dio un tratamiento orgánico Derecho de Menores en el Perú(37). A pesar

a los menores”(33). A pesar de su importancia, de las diferentes propuestas y modifi caciones expone Chunga Lamonja, “nunca llegó a imexpuestas durante este nuevo proceso reforplementarse por lo que muchas de las normas mador, no fue hasta 1989 cuando se publicó que en él se incluyeron jamás pudieron ser el Proyecto de Código de Menores elaborado aplicadas”(34). Según el autor citado, además, por la Comisión Revisora. No obstante, esta es la primera regulación en introducir el noveprimera aproximación no obtuvo el sufi ciente doso cambio de paradigma de la “protección apoyo, por lo que se encargó(38) al Comité de integral” del menor, pues recoge la separación Coordinación del Programa de Cooperación entre asistencia y previsión social y, por otra Perú-Unicef la elaboración de un estudio leparte, la tutela jurídica privativa del menor. No gislativo sobre los Derechos de los Niños en obstante, como advierte Hernández Alarcón, el el Perú, a cuyo frente estaba la Dra. Ana Vidal CM de 1962 mantenía una orientación puraCobián, y que sirvió de inspiración(39) para la mente tutelar que enmascaraba la arbitrariedad redacción del Código de los Niños y Adolesjudicial tras la investigación psíquica que se centes, de 24 de diciembre de 1992 (Decreto realizaba sobre el menor(35). Ley Nº 26102, en adelante: CNA de 1993), antecedente directo del actual CNA de 2000. En la Sección Segunda del CM de 1962, los Este movimiento legislativo, nacido del conTítulos IX y X recogían, respectivamente, las senso con la norma internacional(40), supone medidas aplicables al menor infractor y su ejeel verdadero “salto cualitativo” hacia el abancución, entre las que también se encontraba la dono de la doctrina de la situación irregular (32) Vid. Chunga Lamonja, F.G.: Código de Menores (Actualizado, Sumillado, Concordado, Comentado). Sesator, Lima, 1981, pássim. (33) Cfr. Defensoría del Pueblo: Informe Defensorial N° 51 (...). Ob. cit., p. 12. (34) Cfr. Chunga Lamonja, F.G.: Código de los Niños (...). Ob. cit., p. 18. (35) Vid. Hernández Alarcón, C.: “Aproximación al sistema (...)”. Ob. cit.; en el mismo sentido, Vid. Defensoría del Pueblo: Informe Defensorial N° 51 (...). Ob. cit., p. 24. (36) Vid. Resolución Ministerial Nº 0100-75-PM/ONAJ. (37) Vid. Ballón, I.E.: El Nuevo Derecho de Menores. Talleres Gráfi cos de la Penitenciaría, Lima, 1933; Chunga Lamonja, F.G.: Derecho de Menores. Eddili, Lima, 1985, pássim; D’Antonio, D.H.: Derecho de Menores (...). Ob. cit., p. 316. (38) Vid. Resolución Ministerial Nº 313-91-JUS. (39) Vid. Resolución Ministerial Nº 505-92-JUS, por la que se nombra una Comisión Técnica Redactora del Nuevo

Código de Menores. Acerca del proceso legislativo, Vid. Chunga Lamonja, F.G.: Código de los Niños (...). Ob. cit., pp. 21 y 22. (40) Sobre la adaptación a la normativa internacional del CNA 1993, Vid. Silva Sernaqué, S.A.: Derechos Humanos de los niños y adolescentes y la legislación internacional. Refl exiones entre el discurso de la legalidad y la realidad. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, 2005, p. 121. 41

GACETA Nº 46 • ABRIL 2013

PENAL y la adopción de la doctrina de la protección la inimputabilidad del menor o la primacía de integral del menor(41). la peligrosidad por encima de la gravedad del hecho a la hora de imponer una medida al inDe este modo, la nueva política jurídica en fractor(45). La privación de libertad, mediante materia de menores recoge los avances suprainternamiento estaba recogida exclusivamente nacionales –que comienzan con la promulgapara los adolescentes infractores en el art. 250 ción de la Convención de los Derechos del y mantenía cierta ambigüedad en su naturaleza Niño de 1989– y se caracteriza por reconocer jurídica, pues no se trataba de una verdadera al menor de edad como ser humano y sujepena (al menos, en el sentido nominal) pero to de derechos(42). El nuevo Código mereció tampoco mantenía todas las características la acogida del Comité de los Derechos del propias de una medida de seguridad. Además Niño de las Naciones Unidas, que emitió un de ello, según el documento de Naciones Uniprimer informe muy positivo en 1993, pese a das, el Estado reconocía la inaplicación de alque se mantenían algunas difi cultades presugunos de los preceptos del CNA de 1993 depuestarias que retrasaban la implementación bido al “desconocimiento” de la normativa en de la norma(43). En 1998 el Comité emitió un algunas regiones del interior del país(46). segundo informe de conclusiones fi nales en el que se incluía una sección particular referente El debate acerca de estas cuestiones se mana las medidas de protección especiales para tiene aún en la actual normativa. En suma, se los menores infractores, así como las instituconstata que la problemática de la regulación de los menores infractores en el Perú arrastra ciones que intervenían en la Administración cierta signifi cación histórica: proteccionismo/ de Justicia (centros de ejecución de medidas). correccionalismo versus ley penal. Según el documento citado, la anterior normativa cumplía con las exigencias y garantías

III. EL CNA DE 2000 Y LA REFORMA de las normas internacionales sobre menores DE LA JUSTICIA JUVENIL EN EL privados de libertad(44).

PERÚ Sin embargo, el CNA de 1993 no terminaba de aclarar algunas cuestiones relevantes, remiPor Ley Nº 27337, de 7 de agosto de 2000, niscencias del anterior sistema tutelar, como se promulga(47) el nuevo Código de los Niños (41) Cfr. Defensoría del Pueblo: Informe Defensor

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