CAMILO-EDUARDO-LEON-CHAVES-Y-OTROS-2026.pdf
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- 2026
FORMATO:ACTADEAUDIENCIA
PROCESO:CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página1de9
CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA142JUDICIALIIPARAASUNTOSADMINISTRATIVOS RadicaciónE-2026-085327(I-2026-4273686)Interno032de2026
FechadeRadicación: 18defebrerode2026
FechadeReparto: 24defebrerode2026
Convocante(s): CAMILO EDUARDO LEÓN CHAVES - HENRY FERNANDO
LEWIS JIMÉNEZ - MIGUEL ARTURO CERVANTES
MARTINEZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES
MediodeControl: NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO
EnBogotáD.C.,alosveinticuatro(24)díasdelmesdemarzode2026,siendolas 08:30 a.m., procede el Despacho de la Procuraduría 142 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de William Cruz Rojas, a realizar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, la cual se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos4parágrafo1,99,106-2y109delaLey2220de2022ylaResolución035 de 2023, proferida por la Procuraduría General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de lapresenteacta.
Se deja constancia que mediante auto de fecha 03 de marzo de 2026, se informóalaAgenciaNacionaldeDefensaJurídicadeEstadoyalaContraloría General de la Republica sobre la realización de la audiencia, sin recibir respuesta de estas entidades. Esta audiencia fue reprogramada mediante autodefecha05demarzodelpresenteaño. DESARROLLODELAAUDIENCIA Seguidamente el suscrito procurador procede a verificar la comparecencia vía electrónica de cada uno de los participantes en esta audiencia, comprobando la asistencia del Dr.GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097, y titular de la tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en condición de apoderado de la parteconvocanteaquienestedespacholereconociópersoneríaenelpropioauto admisorio de la solicitud.Asiste el doctorEVER CASTRO ROA, identificado con
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-130776
TIPO: ENTRADA FECHA: 25-03-2026 11:18:46
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO:ACTADEAUDIENCIA
PROCESO:CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página2de9 cédula de ciudadanía No. 80.370.331 y titular de la tarjeta profesional 243.476 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando en representación legal de la
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHÁN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.305.358, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución número 100-000041 de 2021, a quien este despacho le reconoce personeríajurídicaparaactuar. Enesteestado deladiligencia,elProcuradorjudicialhaceunapresentacióndela controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede elusodelapalabraalaspartesparaqueexpongansucintamentesusposiciones, en virtud de lo cual la parte convocantemanifiesta: “reitero los fundamentos de hecho y de derecho planteados en la solicitud de conciliación presentada como fundamento del medio de control deNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOy en las pretensiones expuestas en la solicitud, que son delsiguiente tenor: ENRELACIÓNCONCAMILOEDUARDOLEÓNCHAVES PRIMERA :Declararla nulidaddelactoadministrativooficioNo.2026-01-050455defecha9defebrerode 2026, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinócomofórmulaconciliatoriaparaestaclasedepeticioneslasiguiente:“El
reconocimientodelassumasqueresultendeincluirlaReservaEspecialdelAhorro, enlaliquidacióndelaPrimadeActividad,Bonificaciónporrecreación,HorasExtras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.SEGUNDA: Atítuloderestablecimiento,reconoceral(la)convocantelosconceptosdePRIMA DEACTIVIDAD,BONIFICACIÓNPORRECREACIÓN,VIÁTICOSylosajustesdel caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.TERCERA: Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano.
FÓRMULACONCILIATORIA: A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTAYSIETEMILQUINIENTOSNOVENTAYDOSPESOS($4.437.592),por lareliquidacióndelosconceptosdePRIMA DEACTIVIDAD,BONIFICACIONPOR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la ReservaFORMATO:ACTADEAUDIENCIA
PROCESO:CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página3de9 Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la SuperintendenciadeSociedades.
monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano.
FÓRMULACONCILIATORIA: A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOSCINCUENTAYCINCOPESOS($2.902.855),porlareliquidación delosconceptosdePRIMADEACTIVIDAD,BONIFICACIONPORRECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periododetiemposeñaladoenlacertificaciónemitidaporelCoordinadorGrupode AdministracióndeTalentoHumanodelaSuperintendenciadeSociedades.
EN RELACIÓN CON MIGUEL ARTURO CERVANTES MARTINEZ PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025-01-817441 de fecha 27 de noviembre de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la ReservaEspecialdelAhorro,enlaliquidacióndelaPrimadeActividad,Bonificación porrecreación,HorasExtrasyViáticos,delosúltimostresaños,sinincluirentales
valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.SEGUNDA:Atítuloderestablecimiento,reconoceral(la)convocantelosFORMATO:ACTADEAUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página4de9 conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVAESPECIALDEAHORRO,segúnelAcuerdo040de1991expedidopor la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.TERCERA: Lo anterior, por los periodosdetiempoyelmontototalseñaladoenlaliquidaciónquehacepartedela presentesolicitud,emitidaporelCoordinadordelGrupoAdministracióndelTalento Humano.FÓRMULACONCILIATORIA: Atítuloderestablecimientodelderechose cancele a favor de la convocante la suma de CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($5.051.222), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periododetiemposeñaladoenlacertificaciónemitidaporelCoordinadorGrupode AdministracióndeTalentoHumanodelaSuperintendenciadeSociedades. A continuación,se concede el uso de la palabra a el apoderado de la parte convocada la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESquien manifiesta: “El comité de conciliación de la superintendencia de sociedades en sesión del 20 de
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página3de9 Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la SuperintendenciadeSociedades. ENRELACIÓNCONHENRYFERNANDOLEWISJIMÉNEZ :PRIMERA:Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2026-01-061317 del 16 de febrero de 2026, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinócomofórmulaconciliatoriaparaestaclasedepeticioneslasiguiente:“El reconocimientodelassumasqueresultendeincluirlaReservaEspecialdelAhorro, enlaliquidacióndelaPrimadeActividad,Bonificaciónporrecreación,HorasExtras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”.SEGUNDA: Atítuloderestablecimiento,reconoceral(la)convocantelosconceptosdePRIMA DEACTIVIDAD,BONIFICACIÓNPORRECREACIÓN,VIÁTICOSylosajustesdel caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas.TERCERA: Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano.
FÓRMULACONCILIATORIA: A título de restablecimiento del derecho se cancele
A continuación,se concede el uso de la palabra a el apoderado de la parte convocada la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESquien manifiesta: “El comité de conciliación de la superintendencia de sociedades en sesión del 20 de marzode2026actaNo.06estudioloscasosdecidiendo: ENRELACIÓNCONCAMILOEDUARDOLEÓNCHAVES en la cual se propone la fórmula de conciliación en los siguientes parámetros: 1. Valor: a reconocer la suma4.437.592CUATROMILLONESCUATROCIENTOSTREINTAYSIETEMIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS pesos como valor resultante de reliquidar los factoressolicitados,paraelperiodocomprendidoentreel23denoviembrede2023 al 20 de enero de 2026, incluyendo allí el factor denominado reserva especial de ahorro,alaliquidaciónefectuadaporlaentidadyaceptadaporelconvocante. 2.Nosereconoceráninteresesniindexaciónocualquierotrogastoquesepretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizadaporlaentidadyaceptadaporelconvocante.
3. Pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquel en el que la jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la conciliación,nogenerandointeresestampocoenestelapso. 4.Forma de Pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo
manifestaciónencontrarioalmomentodesolicitarelpago.FORMATO:ACTADEAUDIENCIA
PROCESO:CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página5de9 ENRELACIÓNCONHENRYFERNANDOLEWISJIMÉNEZ :1.Valor:areconocer la suma 2.902.855 DOS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO pesos como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 04 de octubre de 2023 al 22 de enero de 2026, incluyendo allí el factor denominado reserva especial de ahorro, a laliquidaciónefectuadaporlaentidadyaceptadaporelconvocante. 2.Nosereconoceráninteresesniindexaciónocualquierotrogastoquesepretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizadaporlaentidadyaceptadaporelconvocante.
3. Pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquel en el que la jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la conciliación,nogenerandointeresestampocoenestelapso. 4.Forma de Pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestaciónencontrarioalmomentodesolicitarelpago.
EN RELACIÓN CON MIGUEL ARTURO CERVANTES MARTINEZ PRIMERA: 1.
Valor: a reconocer la suma de 5.051.222 CINCO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS pesos como valor resultante de reliquidar los factoressolicitados,paraelperiodocomprendidoentreel11demayode2023al27 de noviembre de 2025, incluyendo allí el factor denominado reserva especial de ahorro,alaliquidaciónefectuadaporlaentidadyaceptadaporelconvocante. 2.Nosereconoceráninteresesniindexaciónocualquierotrogastoquesepretenda por el convocante, es decir, solo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizadaporlaentidadyaceptadaporelconvocante.FORMATO:ACTADEAUDIENCIA
PROCESO:CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página6de9 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, sentenciade27dejuniode2.012actor:RosalbaCedielRíosyOtros,C.P.CarlosAlbertoZambrano
3. Pago: los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquel en el que la jurisdicción contenciosa administrativa apruebe la conciliación,nogenerandointeresestampocoenestelapso. 4.Forma de Pago: el pago se realizará mediante consignación en la cuenta que el funcionario tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestaciónencontrarioalmomentodesolicitarelpago.
Seleconcedeeluso de la palabra a la parte convocante para que manifieste su
posición frente a lo expuesto por la parte convocada quienseñaló: “De manera atenta manifiesto que conozco las certificaciones con la respectiva fórmula conciliatoria por lo cual en nombre de mis poderdantes las aceptamos en su totalidadyenlostérminosplanteadosporlaentidad”. Escuchadas las partes, procede el despacho a pronunciarse frente al acuerdo conciliatorio al cual llegaron, para cuyo efecto se remite a la Jurisprudencia del ConsejodeEstadoalrespecto,enlacualhaseñaladoqueparaimpartiraprobación al acuerdo conciliatorio, es necesario verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos1:1.QuenohayaoperadoelfenómenojurídicoprocesaldelacaducidadFORMATO:ACTADEAUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página7de9 Barrera.Exp40634 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de enero de 2011.M.PVíctorHernandoAlvaradoArdila de la acción;2. Que el acuerdo conciliatorio verse sobre acciones o derechos económicos disponibles por las partes;3. Que las partes estén debidamente representadasyquesusrepresentantestengancapacidadparaconciliar; 4.Queel acuerdoconciliatoriocuenteconlaspruebasnecesarias,noseaviolatoriodelaley ynoresultelesivoparaelpatrimoniopúblico. En cuanto alprimero de los requisitos, se debe tener en cuenta que el acuerdo alcanzado consiste en el reconocimiento de incluir la Reserva Especial de Ahorro
en la liquidación de las siguientes prestaciones de los convocantes:i) prima de actividadybonificaciónporrecreaciónparaelcasodelseñorCamiloEduardoLeón Chavesdevengadasenelperiodocomprendidoentreel23denoviembrede2023 yel al20deenerode2026; ii)primadeactividadybonificaciónporrecreaciónpara elcasodelseñorHenryFernandoLewisJimenezparaelperiodocomprendidoentre el 04 de octubre de 2023 y el 22 de enero de 2026 yiii) prima de actividad, bonificaciónporrecreaciónyviáticosenelcasodelseñorMiguelArturoCervantes para el periodo comprendido entre el 11 de mayo de 2023 al 27 de noviembre de
2025. Las reclamaciones administrativas fueron presentadas los días 20 y 22 de enerode2026y27denoviembrede2025,respectivamente;cuyasrespuestasse encuentrancontenidasenoficiosdel09y16defebrerode2026y16dediciembre de2025respectivamente.Teniendoencuentaloanterioryquelosfuncionarosse encuentran aún vinculados con la entidad (según constancias que obran en el expediente),consideraestedespachoqueelfenómenojurídicodelacaducidadno haoperadoenelcasodeautos,deconformidadconloseñaladoporelartículo164, numeral2literald)delCPACA,ademásquelosvaloresreconocidoscorresponden a la reliquidación de una prestación periódica, la cual puede ser reclamada en cualquiertiempo,conformeloindicaelartículo164numeral1literalc)delCPACA.
Encuantoal segundodelosrequisitos,sedebetenerencuentaqueentemasde carácter laboral o prestacional la conciliación es procedente siempre y cuando no se desconozcan derechos ciertos he indiscutibles; dicho de otra manera, seria procedente la conciliación siempre y cuando los derechos que tengan esta naturalezaseanreconocidosensutotalidad.Enelcasodeautosseadviertequela convocada reconoce a los convocantes el 100% del valor correspondiente a la reliquidación o reajuste de la prima de actividad, la bonificación de recreación y viáticos, incluyéndose en su liquidación la reserva especial de ahorro; entre tanto que no reconoce intereses ni la indexación del valor adeudado, conceptos que si pueden ser negociados, el segundo por tratarse de una corrección monetaria2, de talmaneraqueesterequisitosepuedeentendercomocumplido.FORMATO:ACTADEAUDIENCIA
PROCESO:CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página8de9
3VerFallodelCONSEJODEESTADO-SECCIONTERCERASUBSECCIONC–C.P.EnriqueGil
Botero,Bogotá,D.C.,7demarzode(2011,Rad.N.°05001-23-31-000-2010-00169-01(39948)“[…] Eneseorden,laLeyprocesalexigequeelactoqueprestaméritoejecutivocontengaunaobligación clara,expresayexigible,paraquedeellapuedapredicarselacalidaddetítuloejecutivo-art.488del
CódigodeProcedimientoCivil-.Enestesentido,hadicholaSala,enreiteradasoportunidades,que “Siesclaradebeserevidentequeeneltítuloconstaunaobligaciónsinnecesidaddeacudiraotros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuacionespendientesporrealizaryporendepedirsesucumplimientoeneseinstante[…]”. El tercerode los requisitos exigidos, en criterio de este despacho se encuentra cumplido,enlamedidaquelasparteshanestadodebidamenterepresentadaspor susapoderados,loscualescuentanconexpresasfacultadesparaconciliar. Ahora, en cuanto alcuarto de los requisitos debo señalar que no se advierte que elacuerdoseaviolatoriodelaleyoatentecontraelpatrimoniopúblicoenlamedida queexistenmúltiplesdecisionesenlascualeslosjuecesdelaRepúblicareconocen el derecho de los funcionarios de las Superintendencia de Sociedades a la reliquidación de su Prima de actividad, Bonificación por recreación y viáticos incluyendo en ellas la reserva especia de ahorro; de tal manera que el acuerdo simplemente reconoce un derecho que tienen los funcionarios. Adicionalmente el acuerdo cuenta con las pruebas necesarias al respecto, entre ellas las siguientes: 1)SolicituddeConciliaciónextrajudicial,2)Poderesconferidosporlosconvocantes, 3). Certificaciones del comité de conciliación de la entidad convocada, 4). Poder conferido por la convocada; 5). Copia de las peticiones presentadas por las
personas convocantes, 6) Copia de las respuestas de la Entidad convocada 7). Copia de la Declaración de existencia de ánimo conciliatorio. 8). Copia de la propuestadeconciliaciónjuntoconlaliquidacióncorrespondiente9).Copiadelas aceptacionesdelaliquidación.10).Copiadelatarjetaprofesionaldelosabogados. 11). Certificaciones expedidas por el Grupo de Talento Humano. 12). Resolución No.100-000041de2021. Enlosanteriorestérminossedejarendidoelconceptoquelaleydisponeporparte del suscrito agente del Ministerio Público, solicitando al señor Juez que le imparta su aprobación al considerar que los acuerdos contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento3 y cumplenconlosrequisitosparaestosefectos. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentospertinentesalosJuzgadosAdministrativosdelCircuitodeBogotá,para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el Auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, yFORMATO:ACTADEAUDIENCIA
PROCESO:CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Página9de9 4Artículo64einciso9°delartículo113delaLey2220de2022 5Conformelodisponeelartículo109delaley2220de2022. tendrán efecto de cosa juzgada4 razón por la cual no son procedentes nuevas
peticionesconciliatoriasporlosmismoshechosnidemandasantelajurisdicciónde locontenciosoadministrativoporlasmismascausas. Lasanterioresdeterminacionesporhabersidoadoptadasenaudienciasenotifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el ProcuradorJudicial,entantosetratódeunasesiónnopresencial 5realizadaatravés delmecanismodigitalMICROSOFTTEAMSporloquelagrabaciónenaudioyvideo haceparteintegrantedelapresenteacta,lacualunavezculminadaseráremitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formatopdf. Terminalaaudienciaagradeciendolapresenciaalosasistentes,enconstanciase firmaactaporelprocuradorjudicial,unavezleídayaprobadaporlaspartes,siendo las09:10delamañana.
[FIRMA]
WILLIAMCRUZROJAS PROCURADURIA142JUDICIALIIPARALACONCILIACIONADMINISTRATIVA
BOGOTA
Anexo(s):, Númerodefolios:9 5e45d657-27f6-463d-8756-0a99b51b2a5b Elaboró:EdwinAntonioMorenoManosalva