CAN - Acuerdo Básico de Cooperación entre la OMPI y la Junta del Acuerdo de Cartagena

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Acuerdo Básico de Cooperación entre la OMPI y la Junta del Acuerdo de Cartagena
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
—

ANDINA SG/ct 56 SECRETARIA GENERAL 15 de noviembre de 1988 E.4

ACUERDO BASICO DE COOPERACION ENTRE LA

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL (OMPI) Y LA JUNTA DEL ACUERDO DE

CARTAGENAACUERDO BASICO DE COOPERACION ENTRE LA

ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) Y LA

JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

Preambulo POR CUANTO la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominada en adelante "la OMPI") y la Junta del Acuerdo de Cartagena (denominada en adelante "la Junta") desean facilitar, mediante una estrecha cooperación y consulta entre ellas, el logro de los objetivos contenidos en el instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y en los instrumentos jurídicos que regulan la integración de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, respectivamente. EN CONSECUENCIA, la OMPI y la Junta han decidido concertar este Acuerdo, con el objeto de establecer relaciones de trabajo y cooperación y, para el efecto, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Invitaciones a reuniones de órganos establecidos La OMPI y la Junta se cursarán invitaciones para participar en las reuniones organizadas por una u otra sobre temas de interés común y podrán copatrocinarlas cuando lo estimen oportuno. Artículo 2 Cooperación en la organización de reuniones La organización de reuniones que tengan por objeto cuestiones relativas a la protección de la propiedad industrial, información en materia de patentes o temas conexos que involucren en particular a los Países Miembros del Acuerdo

Cooperación en la organización de reuniones La organización de reuniones que tengan por objeto cuestiones relativas a la protección de la propiedad industrial, información en materia de patentes o temas conexos que involucren en particular a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, podrá requerir, en los casos apropiados, la cooperación entre la OMPI y la Junta. El alcance de esa cooperación y participación será objeto de acuerdos en cada caso, teniendo en cuenta cualquier resolución que, sobre el particular, haya sido aprobada por la organización responsable de convocar a la reunión. Artículo 3 Intercambio de información y documentos

1. Con sujeción a los acuerdos que puedan considerarse necesarios, para salvaguardar el carácter restringido o confidencial de informaciones o documentos determinados, la OMPI y la Junta se mantendrán mutuamente informadas del progreso de los trabajos sobre cuestiones relativas a la protección de la propiedad industrial. Asimismo, se comunicarán recíprocamente cualquier información en materia de patentes y temas conexos, especialmente los que involucren a los Países Miembros del Acuerdo de

Cartagena. 4137B/12página 2

2. Con sujeción a los arreglos que puedan considerarse necesarios, para salvaguardar el carácter restringido o confidencial de documentos determinados, la OMPI y la Junta se proporcionarán gratuitamente los documentos relacionados con las reuniones que celebren y que puedan ser de interés para la otra Organización. Cuando en reuniones celebradas conjuntamente por la OMPI o la Junta participe otra organización, también será necesario el acuerdo de esta Última para el suministro de los documentos.

Artículo 4 Intercambio de revistas y otras publicaciones

conjuntamente por la OMPI o la Junta participe otra organización, también será necesario el acuerdo de esta Última para el suministro de los documentos. Artículo 4 Intercambio de revistas y otras publicaciones

1. La OMPI y la Junta tomarán las medidas adecuadas para proporcionarse mutuamente, con carácter gratuito, ejemplares de sus revistas y de otras publicaciones que puedan ser de interés para la otra Organización.

2. El número de ejemplares que hayan de suministrarse y la utilización de los mismos, deberán decidirse, en cada caso, conjuntamente por el Director General de la OMPI y el Coordinador de la Junta.

Artículo 5 Servicios especiales y cooperación técnica Si la Junta deseara disponer de los servicios especiales, asesoramiento o cooperación técnica de la OMPI, el Coordinador de la Junta lo comunicará al Director General de la OMPI. La OMPI y la Junta efectuarán consultas mutuas para establecer conjuntamente un plan de acción detallado. Si para poder poner en práctica dicho plan de acción fuera necesario modificar el programa y presupuesto de la OMPI, el Director General de ésta deberá pedir la autorización necesaria a los órganos competentes de la OMPI. Artículo 6 Acuerdos suplementarios y arreglos administrativos En el marco de este Acuerdo, podrán concretarse instrumentos suplementarios para su ejecución o arreglos administrativos entre el Director General de la OMPI y el Coordinador de la Junta, para garantizar la colaboración y la coordinación efectiva entre ambas instituciones, cuando lo haga aconsejable el desarrollo de temas de interés común o de programas conjuntos. Artículo 7 Modificación y revisión El presente Acuerdo podrá ser modificado o revisado por convenio entre

haga aconsejable el desarrollo de temas de interés común o de programas conjuntos. Artículo 7 Modificación y revisión El presente Acuerdo podrá ser modificado o revisado por convenio entre las partes. Toda enmienda o revisión entrará en vigor de la misma forma que este Acuerdo.página 3 Articulo 8 Terminación

1. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, comunicando su deseo a la otra.

2. La terminación del presente Acuerdo se operará una vez transcurridos seis meses, desde la fecha de la comunicación, salvo que las dos Organizaciones acuerden una fecha diferente.

Artículo 9 Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que sea suscrito por el Director General de la OMPI y por el Coordinador de la Junta. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para el efecto suscriben el presente Acuerdo, en dos originales del mismo tenor e igual fuerza obligatoria. SUSCRITO en Ginebra el día 15 de noviembre de 1988 y en Lima el 12 de octubre de 1988. Por la Organización Mundial Por la Junta del Acuerdo de Cartagena de la Propiedad Intelectual Arpad Bogsch Pedro Lui Echever: Monagas Director General rdi r

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