CAN - Memorando de entendimiento Cooperación Bilateral - EUIPO y Secretaría General de la Comunidad Andina

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Detalles

Título
CAN - Memorando de entendimiento Cooperación Bilateral - EUIPO y Secretaría General de la Comunidad Andina
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
—

lalo FI -U DE IiPO INTELECTUAL COMUNIDAD ANDINA DE LA UNIÓN EUROPEA

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO

SOBRE COOPERACIÓN BILATERAL

ENTRE

LA OFICINA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA UNIÓN

EUROPEA (EUIPO)

Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA De una parte, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la EUIPO»), representada por su director ejecutivo, D. Jodo Negráo. Y de otra parte, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante la "SGCAN", representada en este acto por el señor Franklin Molina Ortiz, Director General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual, debidamente facultado mediante Resolución N 2467, con domicilio en Av. Paseo de la República 3895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, República del Perú. En adelante, ambas partes se denominan conjuntamente «las partes».

MANIFIESTAN: (1) Que la EUIPO es la encargada de gestionar las marcas de la UE (MUE), así como los dibujos y modelos comunitarios registrados (DMUE) y las indicaciones geográficas (IG) de productos artesanales e industriales. También coopera con las oficinas de propiedad intelectual (PI) de los Estados miembros de la UE y con socios internacionales para que los usuarios de Europa y de todo el mundo tengan una experiencia similar al registrar sus marcas, dibujos y modelos. (2) Que conforme a lo establecido en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la . SGCAN es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y actúa únicamente en

experiencia similar al registrar sus marcas, dibujos y modelos. (2) Que conforme a lo establecido en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, la . SGCAN es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y actúa únicamente en Página 1 de 7función de los intereses de la Subregión. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 409, le corresponde mantener relaciones y vínculos de trabajo con órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otras entidades dentro del ámbito de sus competencias; administra el proceso de integración subregional andino y sus bienes, y vela por el cumplimiento de los compromisos comunitarios, manteniendo relaciones y vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca. Que la promoción y consolidación de la cooperación con organismos internacionales, en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual (DPI), es un elemento clave de la política de cooperación internacional de la EUIPO, según lo acordado en el Plan Estratégico 2025 de la EUIPO adoptado por su Consejo de Administración y en conformidad con el artículo 151, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea ('), conjuntamente con el artículo 2, apartado 1, letra h), y el artículo 2, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) n 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior

(UE) n 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (%) y de la Directiva 2012/28/UE sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas (). De acuerdo con las Resoluciones 1733 y 2374, que aprueban la estructura orgánico-funcional de la SGCAN, el área técnica de Propiedad Intelectual se encuentra encargada a la Dirección General de Desarrollo Social, Cooperación y Propiedad Intelectual.

EXPONEN: Que la voluntad de las partes es desarrollar lazos de cooperación más fuertes que permitan forjar una alianza estratégica entre ellas, Que el interés de las partes es ampliar el marco de cooperación e intercambiar experiencias relacionadas con la administración de la propiedad intelectual, con el fin de fortalecer sus sistemas y servicios de PI, (3) Que las partes disponen de los medios humanos, técnicos y materiales suficientes para cumplir con los objetivos establecidos en el presente Memorando de

Entendimiento (ME), ACUERDAN: (1) DO L 154 de 16.6.2017, p. 1. (1) DO L 129 de 16.5.2012, pp. 1-6. () DO L 299 de 27.10.2012, pp. 5-12. Página 2 de 7Artículo 1 Objeto

(1) DO L 129 de 16.5.2012, pp. 1-6. () DO L 299 de 27.10.2012, pp. 5-12. Página 2 de 7Artículo 1 Objeto El presente ME establece los términos y condiciones sobre los que las partes crearán mecanismos de cooperación mutua en aquellos ámbitos que consideren prioritarios. El presente ME permitirá el establecimiento de proyectos conjuntos, sin perjuicio de los programas en fecha vigentes o establecidos con posterioridad. Toda actividad realizada bajo el amparo de este ME deberá estar incluida previamente en los respectivos programas de trabajo de las partes, así como gozar de la suficiente capacidad presupuestaria de ambas. Las Partes se comprometen a realizar estas actividades en el pleno cumplimiento de sus respectivas normas y prácticas. El marco legal establece que la cooperación internacional es una de las responsabilidades estatutarias de la EUIPO. A Articulo 2 Ambito de la cooperación Sin perjuicio de cualquier cooperación emprendida en el contexto de un proyecto similar posterior financiado por la Unión Europea, las partes llevarán a cabo actividades de cooperación bilateral relacionadas con las marcas, dibujos y modelos, así como actividades relacionadas con el cumplimiento de los derechos de Pl, la educación, la concienciación y la sensibilización en materia de PI. Las partes podrán llevar a cabo sus actividades de cooperación en pleno cumplimiento de sus respectivas jurisdicciones, directivas institucionales, leyes aplicables y tratados internacionales. a) Sistemas informáticos para la gestión de la PI: Las partes, promoverán actividades relacionadas con el intercambio de conocimientos y experiencias, respecto a soluciones informáticas, la automatización y los planes de

aplicables y tratados internacionales. a) Sistemas informáticos para la gestión de la PI: Las partes, promoverán actividades relacionadas con el intercambio de conocimientos y experiencias, respecto a soluciones informáticas, la automatización y los planes de modernización de las oficinas de PI de los Países Miembros de la CAN. b) Actividades de concienciación, sensibilización y creación de redes: las partes podrán organizar actividades de creación de redes, así como de concienciación y sensibilización, incluyéndose seminarios sobre la protección de marcas, dibujos y modelos, tanto en la UE como en el extranjero, y podrán colaborar en iniciativas de educación, concienciación y sensibilización en materia de PI. Este ámbito comprende la elaboración de documentos y/o estudios con fines de publicación o no, sobre materias relacionadas a mejorar el ámbito de protección y/o promoción de la propiedad intelectual. c) Programas de formación: las partes podrán cooperar en programas de formación en materia de PI destinados a los miembros de su personal o al público en general. El alcance de la cooperación podrá incluir la organización conjunta de seminarios o talleres, la impartición de cursos de aprendizaje electrónico y la participación en las actividades de formación de la otra parte. Página 3 de 7d) e) f) 9) h) Las partes se esforzarán por mejorar la cooperación entre la Academia de la EUIPO y las iniciativas de formación de la SGCAN, incluyéndose intercambios periódicos de información sobre sus respectivos avances y actividades. Reuniones de expertos en marcas, dibujos y modelos: las partes podrán celebrar reuniones de grupos de expertos para intercambiar conocimientos y

intercambios periódicos de información sobre sus respectivos avances y actividades. Reuniones de expertos en marcas, dibujos y modelos: las partes podrán celebrar reuniones de grupos de expertos para intercambiar conocimientos y experiencias, y deliberar las principales cuestiones pendientes en el ámbito de las marcas, dibujos y modelos. En la medida de lo posible, las reuniones se celebrarán en línea. Programa de pasantías para examinadores y otro personal: las partes podrán ofrecer oportunidades de comisión de servicios a sus funcionarios en las condiciones y duración que las mismas convengan de mutuo acuerdo.

Sistemas de control de calidad: las partes podrán intercambiar información, conocimientos y experiencias en relación con sus metodologías y sistemas integrados de gestión de calidad, con el fin de mejorar la calidad y la puntualidad. En la medida de lo posible, las reuniones se celebrarán en línea.

Aspectos económicos y estudios relativos a la PI: las partes podrán intercambiar información relativa a la metodología y el establecimiento de estudios relacionados con los aspectos económicos de la PI. En la medida de lo posible, las reuniones se celebrarán en línea. Asuntos relacionados con la observancia: las partes podrán promover actividades relacionadas con la observancia de la Pl y podrán identificar áreas para el desarrollo de iniciativas comunes (por ejemplo, herramientas relacionadas con la observancia en materia de la Pl e iniciativas de concienciación, sensibilización y formación en materia de PI). En la medida de lo posible, las reuniones se celebrarán en línea.

3. Las partes se comprometerán a garantizar que los resultados de las iniciativas emprendidas sean sostenibles, como aquellas relacionadas con las herramientas, las aplicaciones y las prácticas.

de lo posible, las reuniones se celebrarán en línea.

3. Las partes se comprometerán a garantizar que los resultados de las iniciativas emprendidas sean sostenibles, como aquellas relacionadas con las herramientas, las aplicaciones y las prácticas.

4. Siempre que resulte apropiado para la consecución de los objetivos del ME, las partes podrán determinar otras áreas de cooperación e incorporarlas al presente ME como un anexo.

Artículo 3 Ejecución La puesta en marcha de cualquier proyecto de cooperación deberá incluir el alcance, la coordinación y la administración del mismo, además de cualquier otra información pertinente. Las partes elaborarán un plan de ejecución bienal en el que se especificarán todas las actividades. Página 4 de 7Artículo 4 Protección de la información y los datos personales Las partes deberán utilizar la información obtenida durante las actividades contempladas en el presente ME exclusivamente con fines internos. Se requerirá el consentimiento previo por escrito de la otra parte cuando una de las oficinas desee utilizar dicha información para otros fines. Cada una de las partes deberá garantizar que los documentos, la información y cualquier otro conocimiento de carácter confidencial no sea revelado ni sea transmitido a terceros sin autorización previa por escrito de la otra parte. El ME no implica la transferencia de la titularidad de ningún DPI entre las partes. Los DPI de cada parte que estén en vigor o que se creen fuera del ámbito de aplicación del presente ME, así como cualquier mejora, modificación y/o derivado conexo, deberán seguir siendo propiedad exclusiva de dicha parte. La titularidad de cualquier DPI relacionado con cualquier trabajo realizado en virtud del presente ME deberá ser atribuida a la parte que ejecute la correspondiente actividad. Las partes podrán acordar expresamente lo contrario en un acuerdo

conexo, deberán seguir siendo propiedad exclusiva de dicha parte. La titularidad de cualquier DPI relacionado con cualquier trabajo realizado en virtud del presente ME deberá ser atribuida a la parte que ejecute la correspondiente actividad. Las partes podrán acordar expresamente lo contrario en un acuerdo escrito firmado por ambas partes. Cuando la ejecución del presente ME requiera el tratamiento de datos personales, las oficinas se comprometen a actuar de conformidad con las normas de protección de datos que les sean aplicables. Cuando proceda, las oficinas se comprometen a determinar sus funciones y responsabilidades en relación con el tratamiento de datos personales en un anexo al presente ME. Artículo 5 Financiación El presente ME no contempla la transferencia de recursos financieros entre las partes. Los programas, proyectos y actividades concretas serán financiados conjuntamente por ambas partes o exclusivamente por una de ellas, en función de los límites presupuestarios y de la forma en que convengan estas de mutuo acuerdo. Artículo 6 Seguimiento La ejecución, organización y funcionamiento de las acciones emprendidas en el marco del presente ME serán objeto de un seguimiento y evaluación continuos. Las partes serán responsables de: la evaluación de los resultados de las acciones realizadas; la identificación de las áreas en las que la cooperación deba reforzarse y mejorarse; la concreción de nuevas áreas de actuación conjuntos y la proposición de nuevos proyectos, programas y actividades concretas; Página 5 de 7iv. la identificación de los ámbitos en los que la cooperación deba ser suspendida o terminada; NA la redacción de recomendaciones para mejorar los mecanismos de cooperación.

2. Dicho seguimiento se revisará anualmente en una reunión de alto nivel entre las

o terminada; NA la redacción de recomendaciones para mejorar los mecanismos de cooperación.

2. Dicho seguimiento se revisará anualmente en una reunión de alto nivel entre las partes, en el momento y lugar que ambas convengan.

Artículo 7 Entrada en vigor y vigencia El presente ME entrará en vigor en la fecha de firma por parte de las partes y permanecerá en vigor durante un período de cuatro (4) años a partir de dicha fecha. Esta duración podrá ser prorrogada por escrito de mutuo acuerdo. Las partes revisarán periódicamente el contenido del ME y acordarán cada dos (2) años un plan de ejecución. El ME será rescindido bajo mutuo acuerdo o bajo la iniciativa de una de las partes mediante notificación a la otra con seis (6) meses de antelación. Artículo 8 Disposiciones finales

1. El presente ME podrá ser modificado mediante mutuo acuerdo de las partes.

Cualquier modificación ulterior deberá ser formalizada por escrito e incluir las fechas de entrada en vigor.

2. El presente ME no pretende crear ninguna obligación jurídica vinculante ni ningún tipo de derecho correspondiente para las partes.

3. Todas las cuestiones o disputas relacionadas con la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente ME serán resueltas de mutuo acuerdo.

4. Excepto acuerdo a contrario, la rescisión anticipada del presente ME no impedirá la ejecución de los proyectos y actividades en curso.

5. El personal designado por cada una de las partes para llevar a cabo las actividades de cooperación permanecerá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se establecerán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario.

de cooperación permanecerá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca, por lo que no se establecerán relaciones de carácter laboral con la otra parte, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto o solidario. Página 6 de 7Firmado en Rio de Janeiro, Brasil, en espafiol, Por la Oficina de Propiedad Por la Secretaría General de la Intelectual de la Unión Europea Comunidad Andina / 7 he D. Joño Negráo Franklin Molina Ortiz Director Ejecutivo Director General Fecha: 4 de febrero de 2025 Fecha: 4 de febrero de 2025 Página 7 de 7

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