CAN - Acuerdo 2 de 2026
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Acuerdo 2 de 2026
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2026
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAACUERDO 2-2026-T]CALa costa procesal de las solicitudes deinformes orales en el marco de latramitación de interpretacionesptejudiciales para la gestión 2026EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAVISTOS:Los artículos 22 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (enadelante, el Tribunal o el TJCA); 25 (literal a) de su Reglamento Interno; y 9 del«Reglamento que regula aspectos vinculados con la solicitud y emisión deInterpretaciones Prejudiciales» (en lo sucesivo, el Reglamento de IP); y, elAcuerdo 2-2025-TJCA.CONSIDERANDO:Que, de confotmidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto!,concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno?, el Tribunaldictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos»;Que, el numeral 9.2. del texto actualizado del artículo 9 del Reglamento de 1P,establece que, las partes intervinientes en el procedimiento administrativo Oproceso judicial o arbitral —en el cual se ha solicitado interpretación prejudicialpodrán solicitar al Tribunal que convoque a los informes orales a los que se refiereel numeral 9.1 del artículo 9 del mismo Reglamento de IP, especialmente en
l Aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001. Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena 4011 del 30 de junio de 2020.3 Aprobado por Acuerdo 08/2017 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena 3146 del 29 de noviembre de 2017, modificado por Acuerdo 04/2018 del TJCA,publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 3284 del 14 de mayo de 2018, yAcuerdo 03/2022 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4495Acuerdo 2-2026-TJCA
aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídicocontrovertido de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no existajurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización,las cuales serán definidas por el TICA al inicio de cada gestión judicial;Que, por Acuerdo 2-2025-TJCA del 30 de enero de 2025, se fijó en USD 2.500,00(dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) la costa procesalde las solicitudes de informes orales en la tramitación de interpretacionesprejudiciales para la gestión judicial 2025;Que, este Tribunal estima conveniente mantener el monto de la costa procesalmencionada en USD 2.500,00 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidosde América) dutante la gestión judicial correspondiente al año 2026;Que, la costa procesal está destinada exclusivamente a cubrir los gastos inherentesa las diligencias necesarias para realizar dicha actuación, las que se ejecutaninmediatamente a partit de la formalización de la solicitud con el respectivo pago;Que, consecuencia de lo antetior, no procede la devolución de la costa procesalaun cuando con posterioridad a la consignación del importe de dicha costa, laautoridad consultante haya presentado desistimiento de la solicitud deinterpretación prejudicial o el usuario haya desistido de su solicitud de informesorales;Que, el TJCA, reunido en sesión administrativa el 3 de febrero de 2026, aprobópor unanimidad mantenet el monto de la costa procesal que financia el gastoadicional que representa el atender las solicitudes de informes orales en el marcode la tramitación de interpretaciones prejudiciales,
de conformidad con loestablecido en el artículo 9 del Reglamento de IP;ACUERDA:Primero: Se mantiene en la suma de USD 2.500,00 (dos mil quinientos dólaresde los Estados Unidos de América) la costa procesal que financia elgasto adicional que representa atender las solicitudes de informesorales en el matco de la tramitación de interpretaciones prejudiciales,dutante la gestión judicial correspondiente al año 2026.Segundo: La costa procesal no será reembolsable, incluso cuando se presentedesistimiento.
__ Tercero: El pago de la referida costa procesal será abonado directamente alTribunal de Justicia de la Comunidad Andina por la parte solicitante,del respectivo informe oral en la tramitación de una interpretación ¿$1_Acuerdo 2-2026-T]CA prejudicial, previa coordinación con la Secretaría del Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina.Cuarto: La Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andinapublicará en la página web institucional la cuenta bancaria en la quelos interesados van a abonar la costa procesal a que se refiere elpresente acuerdo.
Quinto: El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicaciónen la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 3 días del mes de febrero delaño dos mil veintiséis. andra Catalina Charris Rebellón RodrigoYavier Garróh BozoMagistrada presidenta Magistrado y Po ~Inigo Salvador CrespoMagistrado ea