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CAN - Acuerdo 3 de 2026

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Acuerdo 3 de 2026
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2026

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA ACUERDO 3-2026-TJCA Se establece el monto de _ loshonorarios de los magistradossuplentes del Tribunal de Justicia de laComunidad Andina pata el año 2026EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAVISTOS:Los artículos 9 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de laComunidad Andina (en adelante, TJCA o Tribunal); 13, 22 y 70 de suEstatuto; y, 21 y 25 de su Reglamento Interno; y, el Acuerdo 3-2025-TJCA.CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Tratado de Creación del TJCA! y el artículo 13 de suEstatuto? establecen que el Tribunal dispondrá la convocatoria a magistradossuplentes en los casos de impedimento o recusación;Que, conforme lo prevé el artículo 70 del Estatuto del Tribunal, habrá lugar ala convocatoria del suplente del magistrado principal en los casos deimpedimento o recusación aceptados, y cuando el asunto en deliberación debaadoptarse con la participación y voto de todos los miembros del Tribunal;Que, los párrafos sexto y octavo del artículo 21 del Reglamento Interno delTribunal? prevén el procedimiento pata resolver la falta de quórum decisorioen asuntos judiciales, al disponer lo siguiente:

1 Codificado en su versión actual por la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina,publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 483 del 17 de septiembre de 1999.2 Aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 680 del 28 de junio de 2001.Aprobado por Acuerdo 01/2020 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena 4011 del 30 de junio de 2020. "suAcuerdo 3-2026-TJCA «Cuando en un asunto judicial no exista consenso y después de la respectivavotación, no sea posible alcanzat el quórum decisorio previsto en el artículo32 del Estatuto del Tribunal para la adopción de autos interlocutorios oSentencias, se convocatá a uno de los primeros magistrados suplentes pataque se integre a su tramitación.(...) En el supuesto de que todos los primeros Magistrados suplentes se declarenimpedidos o sean recusados, se realizará un nuevo sorteo público entre lossegundos Magistrados suplentes de cada País Miembro, de acuerdo con lasdisposiciones del párrafo anterior»Que, mediante el Acuerdo 3-2025-TJCA del 7 de febrero de 2025, se establecióel monto de los honorarios de los magistrados suplentes del Tribunal para elaño 2025;

Que el Tribunal, reunido en sesión administrativa 1-A-TJCA-2026, aprobó,por mayoría, la Resolución 1-2026-TJCA - «Programación interna de gastosdel Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pata el año 2026»,Que, en consecuencia, corresponde adoptar el tarifario correspondiente de loshonorarios de los magistrados suplentes del Tribunal para el año 2026,manteniendo los montos aplicados en la gestión 2025;Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de su Estatuto,concordante con el literal a) del artículo 25 de su Reglamento Interno, elTribunal dictará reglamentaciones generales bajo la forma de «Acuerdos»;Que, el TJCA, reunido en sesión administrativa plenaria realizada el 3 defebrero de 2026, aprobó la expedición del presente Acuerdo con el propósitode fijar el honorario que percibirán los magistrados suplentes en el año 2026; ACUERDA:PRIMERO: Aprobar el honorario que percibirán los magistrados suplentesdel Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año2026, conforme al tarifario previsto en el Anexo que formaparte integrante del presente Acuerdo. pSAcuerdo 3-2026-1]CA SEGUNDO: Disponer que el presente Acuerdo entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdode Cartagena. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 3 días del mes de febrerodel año dos mil veintiséis.

2 fp oSandra Catalina Charris Rebellón RodrigoWavier Garrón BozoMagistrada presidenta Magistrado Íñigo Salvador Crespo María Angela Sasaki OtaniMagistrado MagistradaAcuerdo 3-2026-TJCA ANEXOTARIFARIO DE LOS HONORARIOS DE LOS MAGISTRADOSSUPLENTES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LACOMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 2026Los magistrados suplentes percibirán un honorario máximo de USD 1.600,00por el conocimiento de un proceso judicial completo, la cual ira disminuyendoprogresivamente según la etapa del proceso en la que se incorpore dichomagistrado, de acuerdo con el siguiente detalle:a) Si el magistrado suplente se incorpora desde la adopción del auto deadmisión hasta la conclusión del proceso judicial: USD 1.600,00.b) Si el magistrado suplente se incorpora desde la etapa de excepcionesprevias hasta concluit el proceso judicial: USD 1.400,00.c) Si el magistrado suplente se incorpora desde la fase probatoria hastaconcluir el proceso judicial: USD 1.000,00.d) Si el magistrado suplente se incorpora desde la celebración de laaudiencia pública hasta concluir el proceso judicial: USD 800,00.e) Si el magistrado suplente se incorpora desde la etapa de emisión desentencia hasta concluir el proceso judicial: USD 600,00.f) Si el magistrado suplente tiene que intervenir en la tramitación total deun procedimiento sumario: USD 900,00.g) St el magistrado suplente tiene que intervenir en la tramitación parcialde un procedimiento sumario: USD 600,00.

En aquellos casos en los que el magistrado suplente participe únicamente enuna actuación judicial (v.g., desempate en la adopción de autos, recusación,enmienda o aclaración, solicitudes de interpretación prejudicial, etc.), percibirápor todo concepto el honorario de USD 300,00 por dicha actuación procesal.No obstante, cuando el magistrado suplente participe únicamente en eldesempate para la adopción de una sentencia en el marco de un procesocontencioso, percibirá el honorario de USD 600,00 por dicha actuaciónprocesal. poz

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