CAN - Auto Proceso 30 de 2024
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Auto Proceso 30 de 2024
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2024
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINAPROCESO Ne 30-IP-2024Interpretación prejudicial solicitada porla Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de laRepública de Colombia’Magistrado sustanciador: Íñigo Salvador Crespo El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito,reunido en sesión judicial celebrada por videoconferencia? el 16 de julio de 2025,adopta por unanimidad el presente auto.VISTOS:El Oficio número 1289 del 1 de noviembre de 2024, recibido via correo electrónicoen el mismo día, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogota de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de laComunidad Andina (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal) la interpretaciónptejudicial de los artículos 14, 15, 18, 21, 30, 31, 32, 36, 37 y 38 de la Decisión 351 —«Régimen Común sobre Detecho de Autor y Derechos Conexos» emitida por laComisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de resolverel proceso interno número 11001319900520215208603.El escrito del 31 de eneto de 2025, recibido vía correo electrónico en la misma fecha,mediante el cual Inversiones Ultra S.A.S. solicitó que se convoque a informe oral en elproceso número 30-IP-2024.
El pago de la costa procesal realizado por Inversiones Ultra S.A.S. al TJCA, confirmadoel 5 de marzo de 2025. \ ! En el proceso interno número 11001319900520215208603.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justiciade la Comunidad Andina.Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 145 del 21 de diciembre de 1993.Disponible en: Litps:/ /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ Gacetas/ gacel45.paf "SeProceso Ne 30-IP-2024
CONSIDERANDO: Que el numeral 9.2 del articulo 9 del «Reglamento que regula aspectos vinculados con lasolicitud y emisión de Interpretaciones Prejudiciales» del Tribunal establece:«Artículo 9.- Informes escritos u orales de carácter técnico y/o normativo.-(...)9.2 Las partes intervinientes en el procedimiento administrativo o proceso judicial oarbitral respectivo podrán solicitar, de maneta directa al Tribunal, que convoque alos informes orales a los que se refiere el Numeral 9.1. precedente, especialmenteen aquellos casos en los que la consulta prejudicial verse sobre un asunto jurídicocontrovertido, de alta complejidad, novedoso o sobre el cual no existajurisprudencia uniforme, previo el pago de las costas procesales por su realización,las cuales serán definidas pot el Tribunal al inicio de cada gestión judicial.
Que el Acuerdo 01/2023 del TJCA? fija la costa procesal que financia el gasto adicionalque representa atender las solicitudes de informes orales en el marco de la tramitaciónde interpretaciones prejudiciales ante este Tribunal. Por su parte, el Acuerdo 2-2024-TJCAS fijó la costa procesal vigente al momento de la solicitud de informe oral;Que Inversiones Ultra S.A.S. solicitó la celebración de un informe oral y realizó el pagode la costa procesal correspondiente;Que, de la revisión del expediente se puede apreciar, de maneta preliminar, que el temacontrovertido en el proceso judicial interno, vinculado con el ordenamiento jutídico dela Comunidad Andina, es si Luis Alberto Posada Hernández incumplió los contratos delicencia al regrabar y registrar como fonogramas distintos sus interpretacionespreviamente fijadas bajo la exclusividad de Industrias Fonográficas Victoria Ltda., cuyosderechos fueron posteriormente adquiridos por Inversiones Ultra S.A.S.En términos específicos, de la revisión preliminar del expediente se desprende que, detodos los temas controvertidosen el proceso interno, los que resultan pertinentes parael presente proceso de interpretación prejudicial, por estar vinculados con la normativaandina, sor:
4 Modificado mediante Acuerdo 03/2022 del TJCA, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena número 4495 del 7 de julio de 2022. Disponible en:https: / /[www.comunidadandina.org/ DocOficialesViles] / Gacetas/GACETA% 204495.pdf5 Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5125 del 9 de febrero del 2023.Disponible en: h1/ps:/ /www.comunidadandina.org/ DocOficialesFiles/ / Gacetas |GACETA%205125.pdfy Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 5426 del 8 de febrero de 2024. ODisponible en: hitps:/ [ww.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/ Gacetas GACETVAY205426.paf yrProceso Ne 30-IP-2024 a) Si Inversiones Ultra S.A.S. ha explotado ilícitamente los fonogtamas a través deplataformas digitales, sin autorización expresa del intérprete, o si dicha explotaciónestá comprendida dentro de los contratos originales como una evolución previsibledel mercado;b) Si el registro de las nuevas grabaciones en la Asociación Colombiana de Intérpretesy Productores Fonográficos constituye una infracción a los derechos del productororiginal o solo afecta la gestión de regalías;c) Sila duración de los contratos de exclusividad es indefinida o si debe ajustarse alplazo de protección de los derechos conexos según la normativa vigente; y,d) Si el intérprete mantiene alguna facultad para prohibir la explotación de losfonogramas originales o si su derecho se limita a la percepción de una remuneraciónequitativa.
Que, en consecuencia, corresponde convocar a una audiencia de presentación deinformes otales e invitar a un representante de cada una de las partes del proceso interno,tal como se detalla a continuación:a) Inversiones Ultra S.A.S. (demandante).b) El sefior Luis Alberto Posada Hernández (demandado).Que, asimismo, tesulta pertinente invitar al informe oral a un representante de lasautoridades nacionales en materia de Derecho de Autor de los Países Miembros paraque, de consideratlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de suelección. En ese sentido, corresponde invitar a:a) el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual — Senapi del Estado Plurinacional deBolivia;b) la Diteccién Nacional de Derecho de Autor — DNDA de la República de Colombia;c) el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales — Senadi de la República del Ecuador,y d) el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual — Indecopi de la República del Perú.Que, de igual manera, resulta pertinente invitar al informe oral a un representante delas asociaciones nacionales de propiedad intelectual de la Comunidad Andina, paraque, de considerarlo pertinente, presenten sus posiciones sobre las preguntas de suelección. En ese sentido, corresponde invitat a:x a) la Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual — ABPI del Estado Plurinacional deBolivia;Proceso Ne 30-IP-2024
Colombia;d) la Asociación Ecuatoriana de Propiedad Intelectual — AEPI de la Republica delEcuadot; ye) la Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor — APPI de laRepública del Perú;Que, en ese mismo sentido, tesulta pertinente invitar al informe oral a unrepresentante de las sociedades de gestión colectiva de derechos conexos de los PaísesMiembros, pata que, de consideratlo pertinente, presenten sus posiciones sobre laspreguntas de su elección. En ese sentido, corresponde invitar a:a) la Asociación Boliviana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes de Música — ABATEMdel Estado Plurinacional de Bolivia;b) la Asociación Boliviana de Productores de Fonogramas — ASBOPROFON delEstado Plurinacional de Bolivia;c) la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos — ACINPROde la República de Colombia;d) la Sociedad de Productores de Fonogtamas — SOPROFON de la República delEcuador;e) la Sociedad de Artistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador — SARIME dela República del Ecuador;f) la Unión Peruana de Productores Fonográficos — UNIMPRO de la República delPerú; yg) la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música — SONIEM de laRepública del Perú.Que en el presente proceso de interpretación prejudicial no se resolverá la controversiaexistente entre las partes del proceso interno, asunto que es competencia de la autoridadjurisdiccional de la República de Colombia. Asimismo, la diligencia de presentación deinformes orales que será convocada por
este Tribunal no es una audiencia de pruebas nien ella se discutirán los hechos relacionados con la controvetsia;Que en lo establecido en el párrafo precedente y en la medida que esta audiencia tienepor objeto únicamente escuchar aspectos de carácter técnico y/o normativo en términosabstractos, la limitación por parte del Tribunal de la participación de los intervinientesen la diligencia de presentación de informes orales no podrá ser invocada como causa deindefensión por las partes;Que, adicionalmente, corresponde poner en conocimiento de la Sala Civil del TribunalSuperior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia la realización de laE ¿mencionada diligencia de presentación de informes otales pata que, si lo considerapertinente, asista a la misma; raProceso Ne 30-IP-2024
Que, atendiendo al asunto controvertido y los textos normativos de los artículos 14, 15,18, 21, 30, 31, 32, 36, 37 y 38 de la Decisión 351, las partes deberán exponer en losinformes orales sus criterios sobre las siguientes cuestiones:a) Si un contrato de licencia prohíbe al intérprete (cantante) regrabar lasinterpretaciones que son objeto del contrato y establece que el productorfonográfico debe pagarle regalías por su explotación, pero el intérprete (cantante)alega que unas nuevas fijaciones por él realizadas de las mismas canciones sonfonogramas distintos y que, además, no ha recibido la totalidad de los pagos potconcepto de regalías, ¿se configura un incumplimiento contractual por parte delintérprete (cantante), del productor, o de ambos?b) Siun intérprete (cantante) autoriza mediante un contrato de licencia a un productorfonográfico la fijación de su interpretación en un fonograma con una cláusula quele prohíbe regrabatla, ¿puede luego prohibir su reproducción, comunicaciónpública y distribución, o solo tiene derecho a una remuneración equitativa?c) Si un contrato de exclusividad sobre interpretaciones fonograficas fue firmadoantes del auge de las plataformas digitales (como YouTube, Spotify, Apple Music,etc.), ¿puede el productor fonográfico explotar los fonogramas en streaming bajo elargumento de que es una evolución previsible del mercado y una forma decomunicación pública contemplada en el contrato, o se requiere una autorizaciónexpresa del intérprete (cantante) para la puesta a disposición digital?d) Si
un intérprete (cantante) registra en una sociedad de gestión colectiva nuevasgrabaciones presuntamente distintas de sus interpretaciones anteriores, pero dichasinterpretaciones ya estaban protegidas pot contratos de interpretación con cláusulade exclusividad con un productor fonográfico, ¿este nuevo registro constituye unainfracción a los derechos del productor original, o solo afecta la gestión de regalías,sin impactar la validez de la exclusividad contractual?e) Siun contrato de interpretación con cláusula de exclusividad sobre interpretacionesfonográficas establece expresamente un derecho exclusivo «sin límite de tiempo»,¿se debe interpretar que tiene una duración indefinida, o debe ajustarse al plazomáximo de protección de los derechos conexos según la normativa vigente?En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:X DECIDE:RIMERO: Convocat a la audiencia de informes orales que se realizará por medios «+MAN telemáticos el día 27 de agosto de 2025 a las 10:00 a.m. —hora de loneRETARIA } 5Sy)Proceso Ne 30-IP-2024
Bogotá, Lima, Quito— y 11:00 a.m. —de La Paz—. La secretaría de esteTribunal coordinará los detalles logísticos necesarios pata la efectivarealización de esta diligencia.SEGUNDO: Invitar a Inversiones Ultra S.A.S. y al señor Luis Alberto PosadaHernández a la mencionada diligencia, para que respondan, si loconsideran pertinente, las preguntas mencionadas en la parteconsiderativa esta providencia.TERCERO: Invitar al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senap1) delEstado Plurinacional de Bolivia; a la Dirección Nacional de Detechode Autor (DNDA) de la República de Colombia; al Servicio Nacionalde Derechos Intelectuales (Senadi) de la República del Ecuador; y alInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecciónde la Propiedad Intelectual (Indecopi) de la República del Perú, a lamencionada diligencia, para que participen en ella, de considerarlopertinente, y se pronuncien sobre las preguntas de su elección.CUARTO: — Invitar a la Asociación Boliviana de Propiedad Intelectual (ABPD delEstado Plurinacional de Bolivia; al Centro Colombiano del Derechode Autor (Cecolda) y a la Asociación Colombiana de la PropiedadIntelectual (ACPI) de la República de Colombia; a la AsociaciónEcuatoriana de Propiedad Intelectual (AEPD de la República delEcuador y a la Asociación Peruana de Propiedad Industrial; yDerechos de Autor (APPI) de la República del Perú, a la mencionadadiligencia, para que participen en ella, de considerarlo pertinente, y sepronuncien
sobre las preguntas de su elección.QUINTO: — Invitar a la Asociación Boliviana de Artistas Intérpretes y Ejecutantesde Música (ABAIEM) y a la Asociación Boliviana de Productores deFonogramas (ASBOPROFON) del Estado Plurinacional de Bolivia; ala Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos(ACINPRO) de la República de Colombia; a la Sociedad deProductores de Fonogramas (SOPROFON) y a la Sociedad deArtistas Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador (SARIME) dela República del Ecuador; a la Unión Peruana de ProductoresFonográficos (UNIMPRO); y a la Sociedad Nacional de Intérpretes yEjecutantes de la Música (SONIEM), de la República del Perú, a lamencionada diligencia, para que participen en ella, de consideratlopertinente, y se pronuncien sobre las preguntas de su elección.Poner en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior del 44
6Proceso Ne 30-IP-2024 Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia la realizaciónde la mencionada diligencia para que asista si lo considera pertinente,SÉPTIMO: Publicar el presente auto en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena.NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE.El presente auto ha sido aprobado pot los siguientes magistrados en la sesión judicialde fecha 16 de julio de 2025, conforme consta en el Acta 15-J-TJCA-2025: Sandra Catalina 'Chatris Rebellón Hugo R. Gómez ApacMagistrada Magistrado Rogelio Mayta Mayta Íñigo Salvador CrespoMagistrado Magistrado De conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del ReglamentoInterno del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, firman igualmente elpresente auto el magistrado presidente y la secretaria del Tribunal, Y ARogelio Mayta MaytaMagistrado presidente