CAN-Convenio de cooperación SGCA-OLE
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN-Convenio de cooperación SGCA-OLE
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
COMUNIDAD ANDINA SECRETARÍA GENERAL Convenio de Cooperación entre la Secretaría General de la Comunidad Andina Ñ la Organización Latinoamericana de Energía La Secretaría General de la Comunidad Andina y la Organización Latinoamericana de Energía, en adelante referidas en conjunto como “las Partes”, CONSIDERANDO: Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante referida como "SGCAN", es un organismo subregional con personería jurídica de derecho internacional público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Acuerdo de Cartagena. Es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina que, dentro del ámbito de sus competencias, actúa en función de los intereses de la subregión; administra el proceso de integración subregional andino y vela por el cumplimiento de los compromisos comunitarios, manteniendo relaciones y vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones y colaboración recíproca; Que, la Organización Latinoamericana de Energía, en adelante referida como “OLADE?”, es un organismo de cooperación, coordinación y asesoría técnica, de carácter público intergubernamental, constituido a través del Convenio de Lima, con el objetivo fundamental de fomentar la integración, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la Región; Que, conforme al Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, corresponde a la SGCAN mantener relaciones y vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como
con organismos internacionales u otras entidades; Que, de acuerdo con el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, le corresponde al secretario general de la Comunidad Andina gestionar la asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada; Que, el 19 de octubre de 2001, en la ciudad de Quito, Ecuador, las Partes suscribieron el Convenio de Cooperación entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Organización Latinoamericana de Energía; Que, la plena interconexión eléctrica garantiza la obtención de beneficios en términos económicos, sociales y ambientales que pueden conducir a la optimización de recursos energéticos y a la seguridad y confiabilidad en el suministro eléctrico; olade go COMUNIDAD ANDINA SECRETARÍA GENERAL Que, la interconexión eléctrica subregional requiere poner en marcha mecanismos para facilitar seguridad jurídica y garantías para el desarrollo de la infraestructura y las transacciones internacionales de electricidad; asimismo, identificar la infraestructura necesaria para establecer un corredor de energía eléctrica, al interior de los países y en zona de frontera; Que, existen áreas de interés común en matería energética, en las que las Partes convienen trabajar conjuntamente para contribuir a cumplir los objetivos de la integración, así como de la cooperación regional y subregional; Que, es necesario actualizar el Convenio suscrito el 19 de octubre de 2001 con el propósito de identificar los medios de cooperación idóneos y aplicables entre las Partes,
CONVIENEN:
Cláusula Primera: Objeto
Las Partes convienen en actualizar e intensificar sus relaciones y vínculos de trabajo y de cooperación, dentro de sus competencias y respectivos programas de trabajo, a fin de desarrollar actividades conjuntas, estudios, planes, programas, proyectos, entre otros, para coadyuvar a la adopción de normativa andina en materia de energía y la profundización de la integración energética de los Países Miembros de la Comunidad Andina con miras a alcanzar la integración energética regional.
Cláusula Segunda: Instrumentos de Cooperación Este Convenio establece el marco general para la celebración de futuros convenios específicos de colaboración recíproca, que sean de interés común para las Partes, donde convendrán, entre otros aspectos, las tareas a realizar, el alcance, el ámbito, plazo de ejecución, los aportes de recursos, de ser el caso, las responsabilidades que corresponderán a cada Parte, así como otros aspectos.
Cláusula Tercera: Áreas de Trabajo Las áreas de colaboración recíproca serán todas aquellas que contribuyan a la realización del objeto señalado en la cláusula primera, entre ellas: - Integración energética; - Infraestructura energética; - Comercio energético; - Información estadística energética; - — Impacto del cambio climático en la generación y precios de energía eléctrica; - — Energías renovables;
- Eficiencia Energética;
AS (Mr olade ra COMUNIDAD ANDINA E SECRETARÍA GENERAL - — Etiquetado de eficiencia para equipos de uso residencial e industrial; - — Género y energía; - Energía y legislación ambiental; - — Acceso para las comunidades rurales;
- Utilización sostenible de recursos energéticos propios; - Complementariedad energética; - Política Energética subregional; - — Políticas públicas en materia energética; y, - Otras que las Partes consideren necesarias conforme a los objetivos de este Convenio.
Para el desarrollo de estas áreas, las Partes podrán emplear distintas modalidades de colaboración recíproca, entre las que se pueden señalar las siguientes: - — elaboración de publicaciones e investigaciones; - intercambio de información; - — organización de reuniones de expertos; - — actividades de transferencia de conocimiento; - realización de foros, conferencias, seminarios, talleres, entre otros; - asistencia técnica; - asesoría directa (misiones, expertos, intercambios y pasantías); - servicio de voluntarios; - capacitación y fortalecimiento de las capacidades técnicas, financieras y programáticas; - intercambio de experiencias, buenas prácticas y conocimientos; - formulación de proyectos de interés común y búsqueda de su financiamiento; y, - — otras modalidades que acuerden mutuamente las Partes.
Cláusula Cuarta: Compromiso de las Partes Las Partes expresan su compromiso de cumplimiento de los siguientes aspectos: - Las Partes convienen en cumplir sus respectivas responsabilidades de conformidad con las disposiciones establecidas en este Convenio; - Cada Parte informará a la otra de todas las actividades o circunstancias relativas a la implementación de este Convenio, así como a consultar a la otra Parte cuando surjan situaciones que pudieran afectar sus relaciones y vínculos de trabajo y de cooperación; - — Las Partes se reunirán anualmente, o cuando consideren necesario, para examinar el
estado de las relaciones o vínculos de trabajo o de cooperación y los proyectos acordados para la consecución del objeto de este Convenio, así como para considerar eventuales proyectos y actividades con miras al logro del referido objeto; y, - Las Partes conservan la potestad y el dominio exclusivos sobre sus nombres, emblemas y logotipos respectivos, de conformidad con las normas pertinentes. Ninguna de las Partes está autorizada en virtud de este Convenio a utilizar el nombre, el emblema, distintivo o el logotipo de la otra Parte, salvo cuando las Partes así lo convengan por escrito mediante un documento específico. A No 3 D oladego
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SECRETARÍA GENERAL Cláusula Quinta: Financiamiento El presente Convenio no conlleva implicación financiera para ninguna de las Partes. Cada Parte asumirá sus propios gastos derivados del Convenio, a menos que se convenga lo contrario. En el caso que en el marco del presente Convenio alguna actividad implique la necesidad de financiación, las Partes establecerán mediante acuerdo escrito, el monto de sus respectivas contribuciones. Las contribuciones aportadas serán ejecutadas con sujeción a los reglamentos y normas financieras de la entidad ejecutante. Cuando se estime conveniente para el eficaz empleo de las contribuciones, las Partes podrán acordar conformar un grupo de trabajo o comité para dar seguimiento a los recursos que se aporten. Cuando proceda, las Partes podrán gestionar, de conformidad con su normativa interna, recursos de otras fuentes cooperantes, a fin de viabilizar la implementación de las acciones que emanen del presente Convenio.
Cláusula Sexta: Confidencialidad
Las Partes se comprometen a guardar absoluta reserva o confidencialidad sobre toda la información que les sea entregada o dada a conocer con ocasión del desarrollo del presente Convenio, salvo que la difusión de la referida información sea expresamente autorizada de manera escrita, en cuyo caso, la difusión podrá ser realizada a través de los medios que convengan oportunamente. Esta obligación se extiende a los ejecutivos, directores, funcionarios, trabajadores, colaboradores, consultores y, en general, a toda aquella persona que labora o realiza actividades en nombre de las Partes. La obligación del respeto del carácter confidencial de la información establecida en la presente cláusula subsistirá ilimitadamente en el tiempo, aun cuando el presente Convenio hubiera concluido. Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva o confidencialidad, según proceda.
Cláusula Séptima: Propiedad Intelectual Los resultados de los trabajos conjuntos que lleven a cabo las Partes podrán ser publicados y dados a conocer con el acuerdo expreso de las Partes y con la mención de su realización dentro del marco del presente Convenio.
Los convenios específicos suscritos entre las Partes y los trabajos conjuntos que deberían realizarse con la intervención conjunta de ambas Partes, que pudieran generar productos o resultados susceptibles de protegerse mediante derechos de propiedad ) A Y COMUNIDAD ANDINA SECRETARÍA GENERAL intelectual, incluirán en cada caso las estipulaciones específicas pertinentes sobre la atribución de las Partes del goce y el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre esos productos y resultados. Los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido ya existente, aportados por cada una de las Partes en virtud del presente Convenio o de los convenios específicos,
seguirán perteneciendo a su titular original, salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Cada Parte podrá otorgar a la otra, una licencia o autorización escrita de uso no exclusivo de materiales cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan, a los fines exclusivos vinculados a las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio o de los convenios específicos. Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarías para la protección de los derechos de propiedad intelectual, según proceda.
Cláusula Octava: Responsabilidades y exclusión de relación laboral Cada Parte será responsable de las acciones y omisiones de sus respectivos funcionarios o trabajadores y, en general, de toda aquella persona que labora o realiza actividades en nombre de las Partes y en el marco del presente Convenio o convenios específicos.
Ninguna Parte será responsable ante la otra por los costos, daños y/o pérdidas de cualquier naturaleza en los que haya incurrido como resultado del presente instrumento internacional, o por cualquier proyecto que se emprenda en el marco de este Convenio; sin perjuicio de aquellos actos resultantes expresamente establecidos en los convenios específicos que se generen como resultado de este Convenio. El personal designado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia de cada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenece, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, y en ningún caso se considerará a cualquiera de las Partes, patrón o empleador sustituto.
Cláusula Novena: Solución de Controversias Cualquier controversia o cuestión que surja con relación a la ejecución, aplicación o
interpretación del presente Convenio, será resuelta en forma amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes, sobre la base de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración y esfuerzos para la solución. De no lograrse una solución mutuamente convenida, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido este Convenio en forma unilateral, para lo cual deberá remitir una comunicación escrita a la otra Parte. Las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada. (TES oladezo
COMUNIDAD ANDINA
SECRETARÍA GENERAL Cláusula Décima: Privilegios e Inmunidades Las Partes en su calidad de organizaciones de derecho internacional público gozan de privilegios e inmunidades. En tal virtud, las Partes no se someten a leyes y disposiciones nacionales, y gozan de inmunidad de jurisdicción. Asimismo, nada de lo expuesto en el presente documento constituirá, ni se considerará, una renuncia explícita o implicita a los privilegios e inmunidades de las Partes.
Cláusula Décima Primera: Exclusividad El presente Convenio no excluye en modo alguno la cooperación con otras entidades, organizaciones o empresas de las esferas de especialización de las Partes; por el contrario, las Partes se comprometen a fomentar la participación de otros agentes con miras a la consecución del objeto antes enunciado.
Con el consentimiento expreso de las Partes, terceros podrán sumar sus esfuerzos con miras al logro del cumplimiento del objeto del presente Convenio y ser signatarias, si fuere el caso, de una versión revisada del mismo.
Cláusula Décima Segunda: Notificaciones Las Partes designan como coordinadores o puntos focales para la ejecución del presente Convenio a las siguientes dependencias: e Por parte de la SGCAN, asumirá esta función la Dirección General 2, encargada de, entre otros temas, asuntos energéticos y de interconexión eléctrica. En este sentido, las notificaciones oficiales podrán ser realizadas en avenida Paseo de la República N? 3895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú o remitidas a la cuenta de correo electrónico oficial: correspondencia(Wcomunidadandina.org. e Por parte de OLADE, asumirá esta función la Dirección de Integración, Acceso y Seguridad Energética. En este sentido, las notificaciones oficiales podrán ser realizadas en Avenida Mariscal Sucre N58-63, Quito, Ecuador, o remitido a la cuenta de correo electrónico oficial: secretaria.ejecutivaWMolade.org.
Las Partes, con la intención de facilitar la comunicación, implementación y ejecución del Convenio, deberán designar el personal de estas dependencias que serán los responsables de instrumentar la implementación del presente Convenio y a quienes se copiará en las comunicaciones oficiales.
Cláusula Décima Tercera: Cesión Las Partes, en ningún caso, podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, los derechos y compromisos que se deriven de este Convenio.
Cláusula Décima Cuarta: Vigencia, Modificación y Terminación a Y oladega
COMUNIDAD ANDINA SECRETARÍA GENERAL El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción por las Partes y tendrá un periodo de vigencia de 5 años, renovándose de manera automática por periodos
similares, salvo denuncia hecha por cualquiera de las Partes, con al menos 90 días de aviso previo a su vencimiento. Cualquier modificación al presente Convenio deberá ser formalizada por escrito y aceptada expresamente por las Partes, especificando la fecha de su entrada en vigor y pasará a formar parte del presente Convenio. La denuncia de este Convenio no afectará a las actividades que se encuentren en ejecución o los convenios específicos que se hayan suscrito y que se encuentren en ejecución. En cualquier caso, las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada.
Cláusula Décima Quinta: Denuncia Las Partes, a través de la suscripción de este Convenio acuerdan denunciar automáticamente el Convenio de Cooperación entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Organización Latinoamericana de Energía suscrito el 19 de octubre de 2001.
EN FE DE LO CUAL, las Partes, por intermedio de sus representantes autorizados, firman el presente Convenio, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y validez legal, en la ciudad de Lima, Perú, a los 26 días del mes de junio del año 2023. : 5 AA Sr. Diego Caicedo Pinoargote Secretaría General de la Comunidad Andina