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CAN - Convenio interinstitucional entre el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina.

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Convenio interinstitucional entre el Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de América Latina.
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

E Y CRESPIALUNESCO tengopara la Salvaguardiafeet del culturalseunesco de Améiica LatinaCOMUNIDAD ANDINA

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURALINMATERIAL DE AMÉRICA LATINA La SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, en adelante la "SGCAN",representada en este acto por su Secretario General Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, deacuerdo a lo establecido en la Decisión N. 917, con domicilio en Av. Paseo de la República 3895,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, República del Perú, por una parte; y porla otra, la Secretaría Técnica del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio CulturalInmaterial de América Latina, en adelante “CRESPIAL”, representada por su Director General Sr.Owan Néstor Eugenio Lay González, de acuerdo a los establecido en el Artículo 52 de suReglamento General, con domicilio en Av. Brasil A-14, Urbanización Quispicanchi, Cusco,denominadas conjuntamente las "Partes" y, según el caso, individualmente, la "Parte", acuerdanen el marco de sus respectivas atribuciones promover una colaboración en los siguientestérminos:

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 48 del Acuerdo de Cartagena, la SGCANes el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y actúa únicamente en función de los interesesde la Subregión. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 409, le correspondemantener relaciones y vínculos de trabajo con órganos ejecutivos de las demás organizacionesregionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otrasentidades, con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca.

Que, la labor fundamental que desarrolla el CRESPIAL como Centro de Categoría 2 asociadoa la UNESCO, es promover la cooperación internacional y fomentar la salvaguardia delPatrimonio Cultural Inmaterial (PCI) con el fin de contribuir a la promoción de la diversidadcultural, el desarrollo sostenible y la gobernanza cultural de los países de América Latina,conforme con el espíritu de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio CulturalInmaterial de la UNESCO del año 2003. En este marco el Centro viene implementandoiniciativas orientadas a fomentar el fortalecimiento de capacidades nacionales. Entre ellas,actividades de asesoría, capacitación, formación y desarrollo de materiales, con el objetivo defortalecer las capacidades tanto de los representantes de los Estados Adheridos al Centro,como de las instituciones aliadas y de las mismas comunidades encargadas de velar por elpatrimonio cultural inmaterial. Que, el Acuerdo de Cartagena establece en el artículo 131 que los Países Miembrosemprenderán acciones en el campo de la comunicación social y acciones orientadas a difundirun mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión, de surealidad económica y social y del proceso de integración andino.

Que, através de la Decisión 760 se crea el Consejo Andino de Ministros de Cultura y de Culturas.encargado de recomendar, formular, definir y dar seguimiento a las políticas culturales andinas;y entre sus funciones, formular propuestas de estrategias subregionales para la correcta gestión,puesta en valor y apropiación social del patrimonio cultural material e inmaterial, en el marco deun Plan Andino de Gestión Integral del Patrimonio Cultural. Que, a través de la Decisión 823 se crea el Comité Andino de Asuntos Culturales que integra alos Comités Andinos de Industrias Culturales y de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial en unsolo Comité, asumiendo dicho Comité la labor de la protección y recuperación de los bienespatrimoniales de los Países Miembros. Que, la Decisión 758 establece la Mesa del Pueblo Afrodescendiente de la Comunidad Andina,teniendo entre sus funciones el promover acciones e intercambiar experiencias para un mayorconocimiento y respeto de la herencia y la cultura de los afrodescendientes dentro de los PaísesMiembros. Que, a través de la Decisión 674, se crea el Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas de laComunidad Andina, a fin de promover la participación de los pueblos indígenas en los asuntosvinculados con la integración subregional, en sus ámbitos económico, social, cultural y político. Que, las Partes, buscan fortalecer los lazos que permitan la profundización de la cooperaciónen favor de la salvaguardia del patrimonio vivo de los pueblos de la subregión andina y, en talsentido, consideran oportuno y necesario generar mayores espacios de cooperacióninternacional que fortalezcan la cooperación sur-sur en el ámbito cultural en beneficio de lospueblos de América Latina.

Que, las Partes reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajoconjunto puede contribuir en el desarrollo de estrategias y acciones que permitan salvaguardarel patrimonio cultural inmaterial; por lo que acuerdan suscribir el presente ConvenioInterinstitucional, en adelante, el "Convenio".

Cláusula Primera: Objeto Las Partes manifiestan su deseo de establecer relaciones y vínculos de trabajo y cooperación,dentro de sus competencias y respectivos programas de trabajo, a fin de instaurar las basesgenerales de cooperación entre ellas, al crear una alianza estratégica para impulsar el desarrollode acciones e intercambio de experiencias que permitan elevar el nivel de conciencia sobre laimportancia de salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial en los Países Miembros de laComunidad Andina y los Estados Adheridos al CRESPIAL, procurando, dentro del marco de suscompetencias, apoyar a los Estados en su compromiso de garantizar la participación de lascomunidades, grupos e individuos que son gestores de su patrimonio vivo.Cláusula Segunda: Instrumentos de Cooperación El presente Convenio Interinstitucional establecerá el marco general para la celebración defuturos convenios específicos de colaboración recíproca, que sean de interés común paralas Partes, donde convendrán las tareas a realizar, el alcance, el ámbito, plazo de ejecución, losaportes de recursos, las responsabilidades que corresponderán a cada Parte, así como tambiénlas partes podrán acordar establecer indicadores de cumplimiento, así como otros aspectosrelacionados.

Cláusula Tercera: Áreas de Trabajo Las áreas de colaboración recíproca serán todas aquellas que contribuyan a la realización delobjeto señalado en la cláusula primera del presente Convenio, entre ellas:La formación en temas relacionados a la salvaguardia del patrimonio culturalinmaterial para los Países Miembros de la Comunidad Andina y los Estados Miembrosy Adheridos al CRIESPAL.La asistencia técnica en los temas relativos a la salvaguardia del patrimonio culturalinmaterial.El desarrollo de proyectos de cooperación que promuevan la salvaguardia delpatrimonio cultural inmaterial en la región y que garanticen la participación de lacomunidad de portadores del patrimonio vivo en la región.La realización de acciones que visibilicen el patrimonio vivo de los pueblos de laregión, especialmente de aquellas expresiones y manifestaciones que son parteintegrante del patrimonio de los pueblos indígenas y de los pueblos afrodescendientes.El fomento de espacios de diálogo y reflexión sobre la importancia de la salvaguardiadel patrimonio cultural inmaterial y sus intersecciones con otras áreas del quehacerhumano, basado en un enfoque de derechos humanos.Cualquier otra área relacionada, que sea acordada por las Partes.

Para el desarrollo de estas áreas, las Partes podrán emplear distintas modalidades decolaboración recíproca, entre las que se pueden señalar las siguientes: - Elaboración de estudios e investigaciones;- Intercambio de información;- Organización de reuniones de expertos;- Actividades de transferencia de conocimiento; Realización de foros, conferencias,seminarios, talleres, programas de formación, entre otros;- Asistencia técnica.- Asesoría directa (misiones, expertos, intercambios y pasantías);- Servicio de voluntarios;- Capacitación y el fortalecimiento de las capacidades técnicas, financieras yprogramáticas;- Elaboración de publicaciones e investigaciones conjuntas; ;- Intercambio de experiencias, buenas prácticas y conocimientos;- Formulación de proyectos de interés común y búsqueda de su financiamiento;- Otros Cláusula Cuarta: Compromiso de las Partes Las Partes expresan su compromiso de cumplimiento de los siguientes aspectos: - Las Partes convienen en cumplir sus respectivas responsabilidades de conformidad conlas disposiciones establecidas en el presente Convenio; - Cada Parte informará a la otra de todas las actividades o circunstancias relativas a laimplementación del presente Convenio, así como a consultar a la otra Parte cuandosurjan situaciones que pudieran afectar sus relaciones y vínculos de trabajo y decooperación; - Las Partes se reunirán de manera semestral o anualmente, de acuerdo con la naturalezay actividades del convenio suscrito para examinar y evaluar los vínculos de trabajo y losproyectos acordados para la consecución del objeto del presente Convenio, así comopara considerar eventuales proyectos y actividades con miras al logro del referido objeto;

  • Las Partes conservan la potestad y el dominio exclusivos sobre sus nombres, emblemasy logotipos respectivos, de conformidad con las normas pertinentes. Ninguna de lasPartes está autorizada en virtud de, presente Convenio a utilizar el nombre, el emblema,distintivo o el logotipo de la otra Parte, salvo cuando las Partes así lo convengan porescrito mediante un documento específico.

Cláusula Quinta: Financiamiento El presente Convenio no conlleva implicación financiera para ninguna de las Partes. Cada Parteasumirá sus propios gastos derivados del Convenio, a menos que se convenga lo contrario.

En caso de que, en el marco del presente Convenio alguna actividad implique la necesidad definanciación, las Partes establecerán mediante acuerdo escrito, el monto de sus respectivascontribuciones. Las contribuciones aportadas serán ejecutadas con sujeción a los Reglamentos y normasfinancieras de la entidad ejecutante. Cuando se estime necesario o conveniente para el eficazempleo de las contribuciones, las Partes podrán acordar conformar un grupo de trabajo o comitépara hacer seguimiento a los recursos que se aporten. Cuando proceda, las Partes podrán gestionar, de conformidad con su normativa interna, recursosde otras fuentes cooperantes, a fin de viabilizar la implementación de las acciones que emanendel presente Convenio.Cláusula Sexta: Confidencialidad Las Partes se comprometen a guardar absoluta reserva o confidencialidad sobre toda lainformación que les sea entregada o dada a conocer con ocasión del desarrollo del presenteConvenio, salvo que la difusión de la referida información sea expresamente autorizada demanera escrita, en cuyo caso, la difusión podrá ser realizada a través de los medios queconvengan oportunamente.

Esta obligación se extiende a los ejecutivos, directores, funcionarios, trabajadores, colaboradores,consultores y a quien labora o realiza actividades en nombre de las Partes. La obligación del respeto del carácter confidencial de la información establecida en la presentecláusula subsistirá ilimitadamente en el tiempo, aun cuando el presente Convenio hubieraconcluido. Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva oconfidencialidad, según proceda.

Cláusula Séptima: Propiedad Intelectual Los resultados de los trabajos conjuntos que lleven a cabo las Partes podrán ser publicados ydados a conocer con el acuerdo expreso de las Partes y con la mención de su realización dentrodel marco del presente Convenio.

Los convenios específicos suscritos entre las Partes y los trabajos conjuntos que deberíanrealizarse con la intervención conjunta de ambas Partes, que pudieran generar productos oresultados susceptibles de protegerse mediante derechos de propiedad intelectual, incluirán encada caso las estipulaciones específicas pertinentes sobre la atribución de las Partes del goce yel ejercicio de los derechos de propiedad intelectual sobre esos productos y resultados. Los derechos de propiedad intelectual sobre el contenido ya existente, aportados por cada unade las Partes en virtud del presente Convenio o de los convenios específicos, seguiránperteneciendo a su titular original, salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Cada Parte podrá otorgar a la otra, una licencia o autorización escrita de uso no exclusivo demateriales cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan, a los fines exclusivosvinculados a las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio o de los conveniosespecíficos.

Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de losderechos de propiedad intelectual, según proceda.

Cláusula Octava: Responsabilidades y exclusión de relación laboral Cada Parte será responsable de las acciones y omisiones de sus respectivos funcionarios otrabajadores y, en general, de toda aquella persona que labora o realiza actividades en nombrede las Partes y en el marco del presente Convenio o convenios específicos.

Ninguna Parte será responsable ante la otra por los costos, daños y/o pérdidas de cualquiernaturaleza en los que haya incurrido como resultado del presente instrumento internacional, opor cualquier proyecto que se emprenda en el marco de este Convenio; sin perjuicio de aquellosactos resultantes expresamente establecidos en los convenios específicos que se generen comoresultado de este Convenio. El personal designado por cada una de las Partes continuará bajo la dirección y dependencia decada una de ellas, manteniendo su relación laboral con la institución a la que pertenece, por loque no se crearán relaciones de carácter laboral, y en ningún caso se considerará a cualquierade las Partes, patrón o empleador sustituto.

Cláusula Novena: Solución de Controversias Cualquier controversia o cuestión que surja con relación a la ejecución, aplicación ointerpretación del presente Convenio, será resuelta en forma amistosa mediante negociacionesdirectas entre las Partes, sobre la base de ia buena fe y procurando para el efecto la máximacolaboración y esfuerzos para la solución.

De no lograrse una solución mutuamente convenida, cualquiera de las Partes podrá dar porconcluido este Convenio en forma unilateral, para lo cual deberá remitir una comunicación escritaa la otra Parte.

En tal caso, las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que lasactividades que estén en ejecución concluyan de manera ordenada.

Cláusula Décima: Privilegios e Inmunidades Las Partes gozan de privilegios e inmunidades. En tal virtud, las Partes no se someten a leyes ydisposiciones nacionales, y gozan de inmunidad de jurisdicción.

Nada de lo expuesto en el presente Convenio constituirá, ni se considerará, una renunciaexplícita o implícita a los privilegios e inmunidades de las Partes.

Cláusula Décima Primera: Exclusividad El presente Convenio no excluye en modo alguno la cooperación con otras entidades,organizaciones o empresas de las esferas de especialización de las Partes; por el contrario, lasPartes se comprometen a fomentar la participación de otros agentes con miras a la consecucióndel objeto antes enunciado.

Con el consentimiento expreso de las Partes, terceros podrán sumar sus esfuerzos con miras allogro del cumplimiento del objeto del presente Convenio y ser signatarias, si fuere el caso, deuna versión revisada del mismo.

Cláusula Décima Segunda: Notificaciones Las Partes designan como coordinadores o puntos focales para la ejecución del presenteConvenio a las siguientes dependencias e Por parte de la SGCAN, asumirá esta función la Dirección General de Desarrollo Social,Cooperación y Propiedad Intelectual, encargada de los temas de cultura, cooperación técnica,propiedad intelectual, entre otros. En este sentido, las notificaciones oficiales podrán serrealizadas en avenida Paseo de la República N° 3895, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima, Perú o remitidas a la cuenta de correo electrónico oficial:correspondencia@comunidadandina.org.

e Por parte de CRESPIAL, asumirá esta función la Dirección General. En este sentido, lasnotificaciones oficiales podrán ser realizadas en Av. Brasil A-14, Urbanización Quispicanchi,Cusco, o remitidas a la cuenta de correo electrónico oficial: secretaria@crespial.org. .Las Partes, con la intención de facilitar la comunicación, implementación y ejecución delConvenio, deberán designar, mediante un intercambio de notas, el personal de estasdependencias que serán ¡os responsables de instrumentar la implementación del presenteConvenio y a quienes se copiará en las comunicaciones oficiales.

Cláusula Décima Tercera: Cesión Las Partes no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, los derechos y compromisos quese deriven del presente Convenio en ningún caso.

Cláusula Décima Cuarta: Vigencia, Modificación y Terminación El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción por las Partes y tendrá unperiodo de vigencia de cinco (5) años, y se renovará de manera automática por periodos similaresy podrá ser modificado o renovado por periodos equivalentes luego de que una de ellas notifiquea la otra, por escrito, su voluntad de renovarlo, con tres (3) meses de antelación y se cuente conla respuesta escrita favorable de la otra Parte.

Cualquier modificación al Convenio, deberá formalizarse por escrito y ser aceptadaexpresamente por las Partes, especificando la fecha de su entrada en vigor, pasando a formarparte del mismo. Asimismo, cualquiera de las Partes podrá dar por concluido este Convenio en forma unilateral ysin expresión de causa, mediante preaviso con notificación escrita, comunicando a la otra Parteen forma fehaciente con una anticipación de noventa (90) días calendario.

Del mismo modo, el Convenio podrá darse por terminado por acuerde escrito de las Partes. La decisión de alguna de las Partes de dar por concluido unilateralmente el Convenio o medianteel acuerdo de ambas Partes, no afectará las actividades previstas que ya hayan comenzado olos convenios específicos que se hayan suscrito y que se encuentren en ejecución, a la fechaque se haga efectiva la conclusión, debiendo finalizarse los compromisos asumidos.EN FE DE LO CUAL las Partes, por intermedio de sus representantes autorizados, firman elpresente Convenio, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y validez legal, en la ciudadde Lima, Perú, a los 19 días del mes de agosto del año 2025. e Director GeneralCentro Regional para la Salvaguardia delPatrimonio Cultural Inmaterial deAmérica Latina - CRESPIAL

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