CAN - Convenio interinstitucional entre la secretaria general de la CAN y la Universidad Simón Bolívar
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Convenio interinstitucional entre la secretaria general de la CAN y la Universidad Simón Bolívar
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- —
1 Convenio interinstitucional entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Universidad Andina Simón Bolívar
La SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA , en adelante la “SGCAN”, representada en este acto por su Secretario General , Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, de acuerdo con lo establecido en la Decisión 917, con domicilio en Av. Paseo de la República 3895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, República del Perú, por una parte; y por la otra, la UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR, en adelante la “UASB”, representada legalmente en este acto por su rector de la Sede Central , el Sr. José Luis Guti érrez Sardán, de acuerdo con la Resolución del Consejo Superior N° 001/CS/2021 de l 22 de octubre de 2021 , con domicilio en calle Audiencia No. 73, en Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia y Sede Central de la UASB ; denominadas conjuntamente como las “Partes”, y, según el caso, individualmente, la “Parte”, acuerdan en el marco de sus respectivas atribuciones promover una colaboración en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
La SGCAN, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 48 del Acuerdo de Cartagena, es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, tiene personería jurídica internacional, y actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 409, administra el proceso de integración subregional an dino y sus bienes, y vela por el cumplimiento de los compromisos
internacional, y actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión 409, administra el proceso de integración subregional an dino y sus bienes, y vela por el cumplimiento de los compromisos comunitarios, manteniendo relaciones y vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros y con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones y colaboración recíproca.
La SGCAN es propietaria del inmueble ubicado en Av. Paseo de la República, San Isidro, departamento de Lima; República del Perú.
La UASB es una institución académica autónoma, de derecho público internacional y comunitario, que se dedica a la investigación, la docencia universitaria y la prestación de servicios, especialmente para la transmisión y el desarrollo de conocimiento s científicos y tecnológicos: el desarrollo de la investigación, la cultura y el fenómeno del espíritu de cooperación y coordinación entre las universidades de la Comunidad Andina, con la finalidad de coadyuvar a la realización y al fortalecimiento de los p rincipios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la subregión. Mediante Decisión 792 sobre Implementación de la reingeniería del Sistema Andino de Integración (SAI), se recomendó a la UASB ampliar sus actividades a todos los Países Miembros; así como crear un Grupo de Trabajo de los Países Miembros, la SGCAN y la UASB para que presente n un estudio sobre mecanismos concretos que lleven al fortalecimiento de la institución educativa comunitaria y su eficiente vínculo con los
Miembros; así como crear un Grupo de Trabajo de los Países Miembros, la SGCAN y la UASB para que presente n un estudio sobre mecanismos concretos que lleven al fortalecimiento de la institución educativa comunitaria y su eficiente vínculo con los Docusign Envelope ID: F256ECEC-1A94-47C1-BABF-C12613385E4A2 demás órganos del SAI. Como resultado de dicho proceso, de conformidad con la Decisión 863 y los estatutos de la UASB, la SGCAN forma parte del Consejo Superior Universitario de la UASB. De acuerdo con el artículo III de los estatutos de la UASB, la Universidad podrá establecer sedes nacionales en todos los países de la Comunidad Andina que suscriban los Acuerdos correspondientes y en aquellos que se incorporen de conformidad con lo previsto en dicho Estatuto y suscriban el respectivo convenio o acuerdo equivalente con los Países Miembros . En ese sentido, mediante acuerdo del Consejo Superior Universitario que consta en su Acta de reunión de fecha 23 de febrero de 2022 se tuvo por conveniente aprobar la apertura de una Oficina de enlace administrativo en la República del Perú.
El 28 de julio de 2022, la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Universidad Andina Simón Bolívar, suscribieron un Convenio Interinstitucional que estableció un marco de cooperación académica, ofreciendo capacitación a los funcionarios de la SGCAN en distintas ofertas académicas con condiciones especiales, en específico un Diplomado en Buenas Prácticas Ambientales.
Este marco de colaboración contribuyó también a ofrecer de manera conjunta una oferta de capacitación a los funcionarios de los Países Miembros en temáticas como propiedad
Diplomado en Buenas Prácticas Ambientales.
Este marco de colaboración contribuyó también a ofrecer de manera conjunta una oferta de capacitación a los funcionarios de los Países Miembros en temáticas como propiedad intelectual y seguridad social contribuyendo al fortalecimiento de sus capacidades institucionales y al cumplimiento de los objetivos comunitarios. Bajo el contexto expuesto, las Partes reconocen la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir tanto a cumplir sus propios objetivos, como los de la Comunidad Andina y sus Países Miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), por lo que acuerd an suscribir el presente Convenio Interinstitucional, en adelante, el “Convenio”.
Cláusula Primera: Objeto
Las Partes manifiestan su deseo de establecer relaciones y vínculos de trabajo y cooperación académica e institucional , dentro de sus competencias y respectivos programas de trabajo, con el objeto de fortalecer los principios fundamentales que presiden la integración y el desarrollo de la subregión, para tal fin la SGCAN facilitará y permitirá el uso a título gratuito de una (1) oficina (en adelante, OFICINA) ubicada en la Sede de la SGCAN —Av. Paseo de la República 3895—, incluyendo los bienes muebles y módulos detallados en el “Anexo 1 – Inventario” a la UASB, con la finalidad de que sea utilizado exclusivamente como Oficina de enlace administrativo de la UASB en la República del Perú.
Las partes acuerdan que la OFICINA se encuentra en buen estado de uso y conservación y que la UASB deberá utilizarla única y exclusivamente para el uso pactado en el presente Convenio.
República del Perú.
Las partes acuerdan que la OFICINA se encuentra en buen estado de uso y conservación y que la UASB deberá utilizarla única y exclusivamente para el uso pactado en el presente Convenio.
Docusign Envelope ID: F256ECEC-1A94-47C1-BABF-C12613385E4A3
En caso de que sea necesario realizar trabajos de mantenimiento, rehabilitación, remodelación o adecuación en la OFICINA, la SGCAN podrá poner temporalmente a disposición otra oficina . En tal caso, la UASB acepta que los compromisos y responsabilidades establecidos en el presente Convenio serán igualmente aplicables a dicha oficina, incluyendo sus bienes muebles y módulos. Para tales efectos, y en caso de que la oficina asignada difiera de la señalada en el “Anexo 1 – Inventario”, las Partes deberán actualizar dicho anexo mediante documento escrito, suscrito por los coordinadores o puntos focales designados por ambas partes.
Cláusula Segunda: Compromisos de las Partes
Las Partes expresan su compromiso de cumplimiento de los siguientes aspectos:
- Las Partes convienen en cumplir sus respectivas responsabilidades de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Convenio; - Cada Parte informará a la otra de todas las actividades o circunstancias relativas a la implementación del presente Convenio, así como a consultar a la otra Parte cuando surjan situaciones que pudieran afectar sus relaciones y vínculos de trabajo y de cooperación; - Las Partes se reunirán de manera anual, de acuerdo con la naturaleza y actividades del convenio suscrito, para examinar y evaluar la cooperación y los proyectos acordados para la consecución del objeto del presente Convenio, así como para
y de cooperación; - Las Partes se reunirán de manera anual, de acuerdo con la naturaleza y actividades del convenio suscrito, para examinar y evaluar la cooperación y los proyectos acordados para la consecución del objeto del presente Convenio, así como para considerar eventuales proyectos y actividades con miras al logro del referido objeto; - Las Partes conservan la potestad y el dominio exclusivos sobre sus nombres, emblemas y logotipos respectivos, de conformidad con las normas pertinentes. Ninguna de las Partes está autorizada en virtud de este Convenio a utilizar el nombre, el emblema, dist intivo o el logotipo de la otra Parte, salvo cuando las Partes así lo convengan por escrito mediante un documento específico. Particularmente, la SGCAN se compromete a: - Entregar la OFICINA en el plazo convenido; - Cubrir los costos de mantenimiento, rehabilitación, remodelación, adecuación, servicio de mantenimiento periódico , servicios básicos (agua, energía, internet, telefonía, limpieza y seguridad) de la OFICINA. Por otro lado, la UASB se compromete a: - Hacer uso de la OFICINA única y exclusivamente para la finalidad establecida en la cláusula primera del presente Convenio; - Velará que las coordinaciones y reuniones que realice no interrumpan ni perturben el normal curso de las labores de la SGCAN y de su personal; - Custodiar y conservar la OFICINA con la mayor diligencia y cuidado, siendo responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario, o por omisión , negligencia o mal uso de est a, salvo que se trate de causas originadas por casos fortuitos o fuerza mayor, en cuyo caso se obliga a
responsable de la pérdida o deterioro que no provenga de su naturaleza o del uso ordinario, o por omisión , negligencia o mal uso de est a, salvo que se trate de causas originadas por casos fortuitos o fuerza mayor, en cuyo caso se obliga a Docusign Envelope ID: F256ECEC-1A94-47C1-BABF-C12613385E4A4 comunicar a la SGCAN de manera inmediata en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas; - No introducir cambios o alteraciones en la OFICINA o sus accesorios, sin consentimiento expreso y por escrito de la SGCAN; - En caso de existir una afectación en la OFICINA, originada por el uso incorrecto o negligencia, la UASB deberá asumir todos los costos y gastos de la reparación. Sin perjuicio de ello, la cobertura de los daños aplicará también cuando los daños se presenten al término del plazo del presente Convenio; - Devolver la OFICINA en buen estado a la SGCAN en los plazos señalados en el presente Convenio, sin más deterioro que el de su uso ordinario , en las mismas condiciones en que fue recibido según el “Anexo 1 – Inventario”, incluyendo los anexos actualizados que las Partes acuerden y suscriban en el transcurso de la ejecución del Convenio; - No ceder a terceros la OFICINA materia del presente Convenio bajo ningún título. - Brindar condiciones especiales a los funcionarios de la SGCAN respecto de la formación académica que ofrece la UASB en cursos avanzados de educación continua, post-grado, especializaciones y maestrías, para cuyo caso se realizarán acuerdos específicos, los cuales deberán ser formalizados mediante la suscripción
formación académica que ofrece la UASB en cursos avanzados de educación continua, post-grado, especializaciones y maestrías, para cuyo caso se realizarán acuerdos específicos, los cuales deberán ser formalizados mediante la suscripción de otros convenios interinstitucionales conforme a la Directiva del proceso para la celebración de convenios interinstitucionales por parte de la SGCAN, aprobado mediante Resolución N° 2408.
Cláusula Tercera: Financiamiento
El presente Convenio no conlleva financiamiento para ninguna de las Partes , salvo los costos y gastos previstos en las cláusulas precedentes.
Cada Parte asumirá sus propios costos y gastos derivados del Convenio a menos que se convenga lo contrario.
Cláusula Cuarta: Confidencialidad
Las Partes se comprometen a guardar absoluta reserva o confidencialidad sobre toda la información que les sea entregada o dada a conocer con ocasión del desarrollo del presente Convenio, salvo que la difusión de la referida información sea expresamente autorizada de manera escrita, en cuyo caso, la difusión podrá ser realizada a través de los medios que convengan oportunamente.
Esta obligación se extiende a los ejecutivos, directores, funcionarios, trabajadores, colaboradores, consultores y, en general, a toda aquella persona que labora o realiza actividades en nombre de las Partes.
La obligación del respeto del carácter confidencial de la información establecida en la presente cláusula subsistirá ilimitadamente en el tiempo, aun cuando el presente Convenio hubiera concluido.
Docusign Envelope ID: F256ECEC-1A94-47C1-BABF-C12613385E4A5
presente cláusula subsistirá ilimitadamente en el tiempo, aun cuando el presente Convenio hubiera concluido.
Docusign Envelope ID: F256ECEC-1A94-47C1-BABF-C12613385E4A5
Cada Parte conviene en adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva o confidencialidad, según proceda.
Cláusula Quinta: Responsabilidades y Exclusión de Relación Laboral
Cada Parte será responsable de las acciones y omisiones de sus respectivos funcionarios o trabajadores y, en general, de toda aquella persona que labora o realiza actividades en nombre de las Partes y en el marco del presente Convenio. En ese sentido, en caso la OFICINA no sea devuelta por parte de la UASB en el plazo estipulado en el presente Convenio, se seguirán las acciones legales que el caso amerite. El personal designado por la UASB a la OFICINA continuará bajo la dirección y dependencia de la UASB , manteniendo su vínculo o relación laboral con dicha institución, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral, y en ningún caso se considerará a la SGCAN, patrón o empleador sustituto .
Cláusula Sexta: Solución de Controversias
Cualquier controversia o cuestión que surja con relación a la ejecución, aplicación o interpretación del presente Convenio, será resuelta en forma amistosa mediante negociaciones directas entre las Partes, sobre la base de la buena fe y procurando para el efecto la máxima colaboración y esfuerzos para la solución.
De no lograrse una solución mutuamente convenida, la SGCAN podrá dar por concluido este Convenio en forma unilateral, para lo cual deberá remitir una comunicación escrita
efecto la máxima colaboración y esfuerzos para la solución.
De no lograrse una solución mutuamente convenida, la SGCAN podrá dar por concluido este Convenio en forma unilateral, para lo cual deberá remitir una comunicación escrita a la UASB, la que surtirá efecto, a partir del día siguiente de su notificación.
Las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada.
Cláusula Séptima: Privilegios e Inmunidades
Las Partes en su calidad de organizaciones de derecho internacional público goza n de privilegios e inmunidades. En tal virtud, las Partes no se someten a leyes y disposiciones nacionales, y gozan de inmunidad de jurisdicción conforme a sus Acuerdos Sede.
Asimismo, nada de lo expuesto en el presente documento constituirá, ni se considerará, una renuncia explícita o implícita a los privilegios e inmunidades de las Partes.
Cláusula Octava: Notificaciones
Las Partes designan como coordinadores o puntos focales para la ejecución del presente Convenio a las siguientes dependencias:
Docusign Envelope ID: F256ECEC-1A94-47C1-BABF-C12613385E4A6 • Por parte de la SGCAN, asumirá esta función la Gerencia General de Operaciones y Finanzas, encargada de los temas de planificación, presupuesto y racionalización de la gestión operativa y financiera de la Secretaría General , a través de su Gerente General de Operaciones y Finanzas , Abog. Julián Alberto Trujillo Marín. En este sentido, las notificaciones oficiales podrán ser realizadas
racionalización de la gestión operativa y financiera de la Secretaría General , a través de su Gerente General de Operaciones y Finanzas , Abog. Julián Alberto Trujillo Marín. En este sentido, las notificaciones oficiales podrán ser realizadas en avenida Paseo de la República N° 3895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, Perú o remitidas a la cuenta de correo electrónico oficial: correspondencia@comunidadandina.org . • Por parte de la UASB, asumirá esta función la Directora Académica Sede Académica de La Paz, Abog. Jahel Barahona Michel. En este sentido, las notificaciones oficiales podrán ser realizadas en calle Audiencia No. 73, en Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia y Sede Central de la UASB , o remitido a la cuenta de correo electrónico oficial: d.academica.lpz@uasb.edu.bo .
Cualquier cambio de domicilio o de correo electrónico será comunicado a la otra Parte y dicha modificación solo tendrá efecto a partir de la fecha de comunicación debidamente comprobada.
Los responsables institucionales podrán designar correos electrónicos alternativos para la comunicación entre los responsables específicos para ciertas actividades.
Cláusula Novena: Cesión
Las Partes no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, los derechos y compromisos que se deriven del presente Convenio en ningún caso.
Cláusula Décima: Vigencia, Modificación y Terminación
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá un periodo de vigencia de cinco (5) años. La entrada en vigencia ocasiona la entrega de la OFICINA a la UASB.
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá un periodo de vigencia de cinco (5) años. La entrada en vigencia ocasiona la entrega de la OFICINA a la UASB.
Cualquier modificación o renovación al presente Convenio deberá ser formalizada por escrito y aceptada expresamente por las Partes, especificando la fecha de su entrada en vigencia y pasará a formar parte del presente Convenio.
La UASB declara que al ser la OFICINA propiedad exclusiva de la SGCAN, esta podrá solicitar la devolución anticipada de la OFICINA, la cual deberá ser devuelta a los treinta (30) días calendario siguientes de haber recibido la solicitud de devolución.
Asimismo, la UASB podrá dar por concluido este Convenio en forma unilateral y sin expresión de causa, mediante preaviso con notificación escrita, comunicado a la SGCAN con una anticipación de seis (06) meses.
Del mismo modo, el Convenio podrá darse por terminado por acuerdo escrito de las Partes.
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La decisión de alguna de las Partes de dar por concluido el Convenio , ya sea de manera unilateral o mediante el acuerdo de ambas Partes, no afectará las actividades previstas que ya hayan comenzado y que se encuentren en ejecución a la fecha que se haga efectiva la conclusión, debiendo finalizarse los compromisos asumidos. En cualquier caso, las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada.
EN FE DE LO CUAL las Partes, por intermedio de sus representantes autorizados, firman
En cualquier caso, las Partes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las actividades que están en ejecución concluyan de manera ordenada.
EN FE DE LO CUAL las Partes, por intermedio de sus representantes autorizados, firman el presente Convenio, en dos (2) ejemplares originales de igual tenor y validez legal, el _________________________.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General de la Comunidad Andina
José Luis Gutiérrez Sardán Rector Universidad Andina Simón Bolívar
Docusign Envelope ID: F256ECEC-1A94-47C1-BABF-C12613385E4A
23/02/20268
Anexo 1 – Inventario A continuación, se detallan los bienes muebles y su estado correspondientes a la OFICINA Nº 416, ubicada en el 4° piso del Edificio Sede, situado en la Av. Paseo de la República Nº 3895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, República del Perú:
N° Código Descripción del bien mueble Descripción complementaria Estado al momento de la entrega 1 20240001508 TELÉFONO Bueno
2 20240000786 ESCRITORIO DE MADERA C/04
GAVETA Y LLAVE Bueno
3 20240001358
ESTANTE DE
MADERA
DE 5 NIVELES Bueno
4 20240001332 GAVETERO C/02 CAJONES Bueno 5 20240001513 SILLA GIRATORIA
C/BRAZOS
C/TAPIZ TELA Bueno 6 20240001028 SILLA FIJA
4 20240001332 GAVETERO C/02 CAJONES Bueno 5 20240001513 SILLA GIRATORIA
C/BRAZOS
C/TAPIZ TELA Bueno 6 20240001028 SILLA FIJA
C/BRAZOS
DE MADERA C/TAPIZ
MARROQUÍN Bueno 7 20240001028 SILLA FIJA
C/BRAZOS
DE MADERA C/TAPIZ
MARROQUÍN Bueno 8 1902002638 AIRE
ACONDICIONADO
C/CONTROL Bueno
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