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CAN - Decisión 397

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 397
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Migratorio
Año

BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

- TEXTO COMPILADO

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú

Teléfono: (511) 710 6400

www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018

Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza

Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso

de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,

Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el

genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,

  • Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 26 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 27odalipmoc otxeTANIDNA

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ANDINA DE MIGRACIÓN cuyo contenido y formato homologado sea obligatorio y válido para todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

DECISIÓN 397

DECIDE: Tarjeta Andina de Migración (TAM) Artículo 1.- Crear la Tarjeta Andina de Migración (TAM), la misma que contendrá la información y se adecuará al formato que al efecto establezca la Junta mediante Resolución.

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, Dicha tarjeta constituye el único documento de control VISTOS: Los Artículos 3, 86 y 108F del Acuerdo de migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el ingreso y salida Cartagena, y la Propuesta 289/Rev. 1 de la Junta; de personas del territorio de los Países Miembros, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier forma de transporte. Su uso CONSIDERANDO: no excluye la presentación del pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas nacionales o comunitarias, así como en

Que es indispensable facilitar y simplificar el control los convenios bilaterales vigentes. del movimiento de personas que ingresan y salen de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a fin de favorecer el proceso Artículo 2.- Los Países Miembros serán responsables de la de integración andina y fomentar el turismo; distribución de la Tarjeta Andina de Migración en sus respectivos territorios, conforme a las normas nacionales o comunitarias Que es conveniente armonizar el formato e información vigentes. contenido en los documentos de control migratorio que son utilizados por los Países Miembros; Artículo 3.- La Tarjeta Andina de Migración podrá ser impresa por las empresas de transporte autorizadas que operan Que el documento de control migratorio constituye un en cada País Miembro, previa aprobación de la autoridad nacional medio eficaz de recolección de información para la elaboración de competente. En la impresión están obligados a cumplir con el estadísticas, relacionada con el movimiento de personas; contenido y formato que establezca la Junta mediante Resolución y con las instrucciones dadas por la autoridad. Que, asimismo, el procesamiento de dicha información permite a las autoridades de migración, transporte y turismo Artículo 4.- La Tarjeta Andina de Migración sustituye a las tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle, anteriores tarjetas de control migratorio y estadístico, utilizadas por las características de los flujos de personas y actividades que se los Países Miembros. desarrollan en la Subregión, y realizar un intercambio más eficiente de datos relativos al ingreso y salida de personas del territorio de Artículo 5.- La Junta, previa opinión del Comité Andino de cada uno de los Países Miembros; Autoridades de Migración, podrá modificar el contenido y formato

de la Tarjeta Andina de Migración. Que los Comités Andinos de Autoridades de Migración (CAAM) y de Turismo (CAATUR) han recomendado el Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes establecimiento y utilización de una Tarjeta Andina de Migración, de setiembre de mil novecientos noventa y seis. 28 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 29odalipmoc otxeTANIDNA

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ANDINA DE

MIGRACIÓN RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el contenido y formato de la Tarjeta

RESOLUCIÓN 527

Andina de Migración (TAM), según lo señala la presente Resolución. Modificación del Contenido y Formato Artículo 2.- La Tarjeta Andina de Migración podrá emitirse de la Tarjeta Andina de Migración en formato pre-impreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada País Miembro de la Comunidad Andina. (TAM) Dicho formato deberá estar dividido en dos partes, la LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, primera de las cuales quedará en poder de la autoridad de migración del País Miembro receptor, y la segunda en poder del viajero. La VISTA: La Decisión 397 de la Comisión; autoridad migratoria consignará en ambas partes la fecha de ingreso y el tiempo autorizado de permanencia.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Decisión 397, la Junta del Acuerdo de Cartagena Artículo 3.- La Tarjeta Andina de Migración contendrá,

estableció mediante la Resolución 433 de septiembre de 1996 el como mínimo, la siguiente información: contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración; En la primera parte que permanecerá en poder de la Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la autoridad de migración: misma Decisión 397, la Secretaría General de la Comunidad Andina puede modificar mediante Resolución, y previa opinión del Comité - APELLIDO (S) Andino de Autoridades de Migración (CAAM), el contenido y - NOMBRE (S) formato de la Tarjeta Andina de Migración; - FECHA DE NACIMIENTO - SEXO Que la Tarjeta Andina de Migración debe contener - NACIONALIDAD la información necesaria que toda persona está obligada a - OCUPACION O PROFESIÓN proporcionar al ingresar o salir del territorio de cualquiera de los - TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE Países Miembros, a efecto de ejercer los controles correspondientes; - NUMERO DE DOCUMENTO DE VIAJE - MEDIO DE TRANSPORTE Que es necesario que los países que integran la Comunidad - TIPO DE ALOJAMIENTO (HOTEL, CASA FAMILIAR) Andina cuenten con un documento uniforme de control migratorio - MOTIVO DEL VIAJE que facilite el movimiento de personas e incentive el turismo; y, - TIPO DE VISA

- DIAS DE PERMANENCIA

Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su Quinta Reunión aprobó la modificación del En la segunda parte que permanecerá en poder del viajero: contenido y formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM); - APELLIDO (S) - NOMBRE (S) 30 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 31odalipmoc otxeTANIDNA

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ANDINA DE

MIGRACIÓN

- FECHA DE NACIMIENTO

- NACIONALIDAD

- TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE

DECISIÓN 750 - NUMERO DE DOCUMENTO DE VIAJE Artículo 4.- La Tarjeta Andina de Migración será emitida en Sistema Estadístico de la Tarjeta los idiomas castellano e inglés. Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina Artículo 5.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución 433 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Artículo 6.- Comuníquese a los Países Miembros la presente VISTOS: Los Artículos 3, 127 del Acuerdo de Cartagena, la Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta Decisión 700, la Decisión 397; la Resolución 527; la Propuesta 225/ (180) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Rev. 2; y, Oficial del Acuerdo de Cartagena.

CONSIDERANDO: Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. Que la Tarjeta Andina de Migración (TAM) es el documento de control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadísticas relacionadas con el movimiento de personas, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 397; Que, asimismo, el procesamiento de dicha información

permite a las autoridades de migración, transporte y turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle, las características de los flujos de personas y actividades que se desarrollan en la subregión, y realizar un intercambio más eficiente de datos relativos al ingreso y salida de personas del territorio de cada uno de los Países Miembros; Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas respecto al tema migratorio, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia, según lo establecido durante la II Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de la Comunidad Andina; - TEXTO COMPILADOAv. Paseo de la República N0 3895 San Isidro, Lima - Perú T: (511) 710 6400 / F: 221 3329 www.comunidadandina.org Facebook:/comunidadandina

Twitter: @comunidadandina

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