CAN - Decisión 502
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 502
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ
NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA
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NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA
COMUNIDAD ANDINA
- TEXTO COMPILADO
NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA
COMUNIDAD ANDINA
Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú
Teléfono: (511) 710 6400
www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018
Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza
Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA
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ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso
de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,
Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA
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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el
genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA
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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,
- Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 60 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 61odalipmoc otxeTANIDNA
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MIGRACIÓN TRANSFRONTERIZA de personas, bienes, capitales y servicios, a través de los pasos de frontera, mediante el trabajo comunitario en materia de infraestructura física, así como la armonización de las normativas DECISIÓN 502 y legislaciones de los Países Miembros destinadas a impulsar el desarrollo económico de las regiones fronterizas y a elevar la calidad Centros Binacionales de Atención en de vida de sus pobladores; Frontera (CEBAF) Que el incremento de la competitividad del comercio de en la Comunidad Andina bienes y servicios a nivel subregional y regional requiere que en los pasos de frontera de los Países Miembros, se utilicen de manera EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES progresiva procedimientos administrativos y operacionales únicos EXTERIORES, y simultáneos, que simplifiquen y faciliten el flujo de personas, mercancías y vehículos; y complementen la labor que realizan los VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, el Acta Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF);
de Cartagena, el Acta de Lima, la Decisión 271 y sus modificatorias, el Capítulo XIII de la Decisión 398 y el Capítulo XIV de la Decisión 399, Que el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración la Decisión 459 y la Propuesta 50 de la Secretaría General; y Desarrollo Fronterizo, creado por Decisión 459, en su Cuarta Reunión consideró el Anteproyecto de Decisión sobre Centros CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) y recomendó su que los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para aprobación, dada la importancia que éstos poseen para ofrecer lograr un mejor aprovechamiento de su espacio físico, fortaleciendo soporte al proceso de integración andino en general, y al desarrollo la infraestructura y los servicios necesarios para la integración e integración fronterizo en particular; económica de la Subregión; DECIDE: Que, en el Acta de Cartagena de la XI Reunión del Consejo Presidencial Andino se determinó que entre las tareas prioritarias Adoptar el siguiente régimen para los Centros Binacionales para profundizar la integración se encuentra el establecimiento del de Atención en Frontera (CEBAF) de la Comunidad Andina: Mercado Común Andino y la ejecución de una Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo; CAPÍTULO I DEFINICIONES Que, en el Acta de Lima de la XII Reunión del Consejo Presidencial Andino, en el marco del programa de acción para el Artículo 1.- Para los fines de la presente Decisión se establecimiento del mercado común, en el tema de Integración y entiende por:
Desarrollo Fronterizo, se determina establecer Centros Binacionales de Atención en Frontera; Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF): El conjunto de instalaciones que se localizan en una porción Que la Política Comunitaria de Integración y Desarrollo del territorio de un País Miembro o de dos Países Miembros Fronterizo, adoptada mediante Decisión 459, establece como colindantes, aledaño a un paso de frontera, que incluye las rutas objetivos específicos, entre otros, facilitar la libre circulación de acceso, los recintos, equipos y mobiliario necesarios para la 62 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 63odalipmoc otxeTANIDNA
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MIGRACIÓN TRANSFRONTERIZA prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, Paso de Frontera: El lugar de vinculación por carretera equipajes, mercancías y vehículos, y en donde se brindan servicios entre el País de Salida y el País de Entrada, convenido y habilitado complementarios de facilitación y de atención al usuario. por éstos para la entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y vehículos. El CEBAF podrá estar ubicado a la salida o ingreso por carretera del territorio de un País Miembro hacia otro País Miembro Servicios básicos: Los ofrecidos por los organismos o hacia un tercero, si así lo convienen las partes involucradas. nacionales competentes en materia de transporte internacional por carretera, cuya actuación es indispensable para el tránsito de Control integrado: La verificación y supervisión de las personas, equipajes, mercancías y vehículos del País de Salida al País
condiciones legales de entrada y salida de personas, equipajes, de Entrada. mercancías y vehículos que realizan, en forma conjunta, en los Centros Binacionales de Atención en Frontera funcionarios Servicios complementarios: Los ofrecidos a las personas, nacionales competentes designados por el País de Salida y el País tripulantes, vehículos, equipajes y las mercancías durante su de Entrada. permanencia en el CEBAF, y que no constituyen requisito para su tránsito del País de Salida al País de Entrada. Funcionarios nacionales competentes designados: El personal, cualquiera que sea su categoría, designado por el País de CAPÍTULO II Salida o el País de Entrada para ejercer sus funciones en los CEBAF. DE LOS OBJETIVOS Instalaciones: Los bienes inmuebles y muebles que se Artículo 2.- Constituye objetivo general de esta Decisión encuentran ubicados en los CEBAF y destinados a los servicios que promover el establecimiento de los Centros Binacionales de allí se prestan. Atención en Frontera (CEBAF) en los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como aprobar un marco de normas Junta de Administradores: El organismo que tiene a su generales sobre su desarrollo y funcionamiento, para la aplicación cargo la coordinación administrativa y operativa del CEBAF con del control integrado en los mismos. el fin de facilitar su adecuado funcionamiento, cuya conformación será establecida por acuerdo bilateral. Artículo 3.- Los objetivos específicos de la presente
Decisión son los siguientes: País Miembro: Un País de la Comunidad Andina. a) Implantar un sistema eficiente e integrado de gestión y País de Salida: El País Miembro de la Comunidad Andina control de los tráficos bidireccionales que se canalizan por los
donde se origina o de donde proceden las personas, equipajes, pasos de frontera; mercancías y vehículos, cuyos funcionarios nacionales designados inician el control integrado en los CEBAF. b) Evitar la duplicidad de trámites y registros a la salida e ingreso de personas, equipajes, mercancías y vehículos por País de Entrada: El País Miembro de la Comunidad Andina carretera de los Países Miembros; a donde ingresan las personas, equipajes, mercancías y vehículos, cuyos funcionarios nacionales competentes designados continúan c) Efectuar en los CEBAF el registro de la información sobre el y concluyen el control integrado en los CEBAF. flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos, en forma 64 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 65odalipmoc otxeTANIDNA
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MIGRACIÓN TRANSFRONTERIZA uniforme y sistematizada por medios informáticos, para contar Artículo 5.- En los Acuerdos Específicos para el con estadísticas oportunas y confiables; establecimiento de cada CEBAF se consignarán las disposiciones que regularán los aspectos jurídicos, incluyendo los de jurisdicción d) Promover el transporte internacional directo de pasajeros y competencia, económico-financieros, administrativos, y mercancías por carretera, facilitando el flujo expedito de operacionales y otros necesarios para su funcionamiento. personas, equipajes, mercancías y vehículos por los pasos de frontera, aplicando procedimientos que eviten demoras, así CAPÍTULO IV
como pérdidas y averías de los equipajes y las mercancías; DEL MARCO GENERAL PARA LA OPERACIÓN DE LOS CEBAF e) Establecer un sistema permanente de información y Artículo 6.- El CEBAF podrá estar ubicado: capacitación en frontera para funcionarios, prestatarios de servicios complementarios y usuarios, sobre las normas que a) Integramente en el territorio de un país, aledaño a un paso conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de frontera; o y las normas binacionales que regulan el flujo de personas, equipajes, mercancías y vehículos por los pasos de frontera, b) A un lado y otro aledaños al paso de frontera, es decir, unas incluyendo la publicación de manuales y guías binacionales de instalaciones sobre el territorio de un país, y otras sobre el información al público; y territorio del otro país. f) Otros que acuerden bilateralmente los Países Miembros. Artículo 7.- Los CEBAF estarán regulados por la presente Decisión, disposiciones complementarias y reglamentarias, CAPÍTULO III Acuerdos Específicos a que se refieren los artículos 4 y 5 DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEBAF precedentes, y las disposiciones emitidas por la Junta de Administradores, a que se refiere el artículo 13, estos últimos, en Artículo 4.- Los Países Miembros de la Comunidad tanto sean compatibles con esta Decisión. Andina podrán establecer los CEBAF que consideren necesarios, en concordancia con las características y peculiaridades de sus Artículo 8.- El control integrado en los CEBAF implicará respectivos pasos de frontera. El establecimiento de los CEBAF en la parada momentánea y por una sola vez del flujo de personas,
los Países Miembros, así como el traslado, modificación o supresión equipajes, mercancías y vehículos y utilizará procedimientos de los mismos, se realizará mediante Acuerdos Específicos entre administrativos y operacionales armonizados o compatibles que Países Miembros, que deberán ser notificados a la Secretaría progresivamente se irán transformando en procedimientos únicos. General de la Comunidad Andina, en un plazo no mayor de 10 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia, para su registro y Hasta que los procedimientos sean únicos, el control publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. se efectuará de manera secuencial comenzando por el que corresponda realizar a los funcionarios competentes del País de Los acuerdos específicos de los que trata el presente Salida y continuará con el de los funcionarios del País de Entrada. En artículo forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad la medida que los procedimientos sean únicos, el control se hará de Andina, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 1 del manera simultánea por parte de los funcionarios del País de Salida y Tratado de Creación del Tribunal de Justicia. del País de Entrada. 66 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 67odalipmoc otxeTANIDNA
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MIGRACIÓN TRANSFRONTERIZA En ningún caso los controles en el País de Entrada podrán Artículo 11.- Los Países Miembros que establezcan un comenzar si los funcionarios nacionales competentes designados CEBAF promoverán la instalación, ya sea al interior del mismo o en
del País de Salida no han concluido su actuación. áreas aledañas, de servicios complementarios para los usuarios, entre otros, seguridad y contingencia, telecomunicaciones, puesto Artículo 9.- Instalaciones mínimas recomendadas.- Sin de asistencia médica, oficinas bancarias, restaurantes, hosterías, perjuicio de las características topográficas y ambientales del información turística, transporte y auxilio mecánico. terreno destinado para el funcionamiento del CEBAF, del plano arquitectónico del mismo o de las alternativas de ubicación La prestación de estos servicios complementarios podrá convenidas por los Países Miembros conforme al artículo estar a cargo de personas o empresas privadas o ser entregado precedente, el CEBAF deberá contar, en lo posible, con los a éstas a través de concesión pública u otro mecanismo, de siguientes elementos mínimos: conformidad con lo establecido en el respectivo Acuerdo Específico. a) Vías de acceso; b) Cerco perimétrico; Artículo 12.- Los Países Miembros que establezcan c) Edificación(es) administrativa(s); un CEBAF podrán convenir, mediante Acuerdo Específico, la d) Galpón(es) o depósito(s) con sus respectivas vías, andenes concesión de su construcción y operación. En la medida en que y equipos para el movimiento de la carga; convengan esa opción, adecuarán las atribuciones de la Junta de e) Báscula(s); Administradores, conservando aquellas relativas a la coordinación f) Areas para inspección física de mercancías; de los aspectos técnicos y funcionales de los servicios básicos, y g) Patio(s) de estacionamiento para los vehículos de adicionando las concernientes a la supervisión de la labor de la transporte internacional de pasajeros y mercancías, empresa concesionaria del CEBAF.
diferenciando áreas para aquellos que se encuentran dentro del régimen aduanero de transito aduanero CAPÍTULO V internacional; DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LOS CEBAF h) Area para fumigación de vehículos; i) Laboratorio para el control fito y zoosanitario; Artículo 13.- Los CEBAF estarán a cargo de una Junta j) Area para realizar labores de tratamiento e incineración de Administradores compuesta por funcionarios nacionales de productos que no cumplan con los requisitos fito/ competentes, debidamente designados por su respectivo país. zoosanitarios; y k) Area para los servicios complementarios que se considere Corresponde a dicha Junta de Administradores identificar necesarios. las acciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Capítulo II de esta Decisión y adoptar el programa Artículo 10.- Adyacente a las áreas que ocupan las de trabajo correspondiente. Asimismo, y entre otras funciones, instalaciones del CEBAF, los Países Miembros realizarán un le corresponde homologar los horarios de atención, procurando ordenamiento y acondicionamiento territorial urbano, en una que el número de horas de atención diaria corresponda a las reales perspectiva de largo plazo, que asegure el mantenimiento de los necesidades de los respectivos pasos de frontera; armonizar accesos y la fluidez de tránsito, evitando procesos de tugurización procedimientos de trabajo de los servicios básicos; convenir que pudieran desnaturalizar los objetivos para los cuales se fórmulas para solventar el pago de los servicios que demande estableció el CEBAF. 68 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 69odalipmoc otxeTANIDNA
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MIGRACIÓN TRANSFRONTERIZA el funcionamiento del CEBAF; resolver sobre las propuestas e construcción de las instalaciones, adquisición de equipos y iniciativas del sector privado; y adoptar cualquier otra medida que mobiliario del CEBAF. contribuya a eliminar obstáculos al tránsito fluido de personas, equipajes, mercancías y vehículos y a incrementar la eficiencia de A solicitud de los Países Miembros interesados, la los servicios ofrecidos por el CEBAF. Corporación Andina de Fomento (CAF) podrá establecer condiciones preferenciales para dar viabilidad al financiamiento de La Junta de Administradores se sujetará a las disposiciones los estudios y obras de cada CEBAF. establecidas bilateralmente por los Países de Entrada y de Salida respectivos, los cuales facilitarán información a través de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA Secretaría General de la Comunidad Andina, al Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Integración y Desarrollo Fronterizo creado Única.- Los Países Miembros determinarán los por Decisión 459 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones mecanismosque consideren convenientes para: Exteriores. a) Elaborar los proyectos y establecer el trámite de Artículo 14.- La Junta de Administradores deberá aprobación de los correspondientes Acuerdos Específicos establecer mecanismos adecuados para que el sector privado, necesarios para el establecimiento de los CEBAF, en usuario de los servicios del CEBAF, participe activamente en sus concordancia con las características y peculiaridades de cada
reuniones. paso de frontera; Artículo 15.- A través de los mecanismos que establezcan b) Efectuar el seguimiento del indicado trámite, hasta que se los Acuerdos Específicos, los Países Miembros que pongan en logre la suscripción de los Acuerdos Específicos y la ratificación funcionamiento un CEBAF se comunicarán recíprocamente la lista de los mismos en caso de exigirlo así el ordenamiento jurídico oficial de los funcionarios nacionales competentes designados interno de los Países Miembros; y para desempeñar sus funciones en el CEBAF, incluyendo a los que integrarán la Junta de Administradores. Del mismo modo, será c) Una vez establecido el respectivo CEBAF, constituir el notificada cualquier modificación introducida en dichas listas organismo coordinador transitorio hasta que la Junta de oficiales. Administradores asuma plenamente sus funciones. Artículo 16.- Los funcionarios nacionales competentes Dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario designados de los Países Miembros que establezcan un CEBAF siguientes a la entrada en vigencia de esta Decisión, los Países se prestarán asistencia mutua para el ejercicio de sus respectivas Miembros fronterizos adoptarán las acciones a que se refiere esta funciones dentro del mismo. Disposición Transitoria. Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós CAPÍTULO VI días del mes de junio del año dos mil uno. FINANCIAMIENTO DE LOS CEBAF Artículo 17.- Los Países Miembros establecerán de mutuo acuerdo la forma y las alternativas para financiar los estudios, - TEXTO COMPILADOAv. Paseo de la República N0 3895 San Isidro, Lima - Perú T: (511) 710 6400 / F: 221 3329 www.comunidadandina.org Facebook:/comunidadandina
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