CAN - Decisión 503
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAN - Decisión 503
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ
NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS
SAMRON
NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA
COMUNIDAD ANDINA
- TEXTO COMPILADO
NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA
COMUNIDAD ANDINA
Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú
Teléfono: (511) 710 6400
www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018
Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza
Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso
de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,
Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el
genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,
- Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 136 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 137odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS
SAMRON
VALIDEZ DE LOS
DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL identificación y solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina que lo presentara a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; DECISION 503 () DECIDE: Reconocimiento de documentos nacionales de identificación Artículo 1.- Los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de ACTUALIZADA identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular, bajo los términos y condiciones señalados en la presente Decisión. El CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, Los documentos nacionales de identificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo serán: VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena,
la Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial Para Bolivia: Andino, la Directriz 8 del XII Consejo Presidencial Andino y la a) Pasaporte. Propuesta 51 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; b) Pasaporte en hoja. c) Cédula de Identidad.
CONSIDERANDO: Que la libre circulación de personas es d) Carnet del Registro Unico Nacional (RUN). una de las condiciones requeridas para la constitución gradual del e) Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN).
Mercado Común Andino, el cual deberá estar en funcionamiento a f) Carnet de Extranjería para residentes en el país. más tardar el 31 de diciembre del año 2005; Para Colombia: Que la libre circulación por los territorios de la Subregión a) Pasaporte. Andina, de conformidad con las normas migratorias internas, b) Cédula de Ciudadanía para los mayores de 18 años. es un derecho de los nacionales andinos y de los extranjeros c) Tarjeta de Identidad para los menores de edad entre los 7 y los 18 años. con residencia permanente en cualquier País Miembro, a fin de d) Registro Civil de Nacimiento para los menores de 7 años. consolidar progresivamente la identidad andina; e) En el caso de los extranjeros: •La Cédula de Extranjería para los mayores de 18 años. Que es necesario armonizar las disposiciones relativas a la •La Tarjeta de Extranjería para los menores de 18 años y mayores de 7 años identificación de las personas dentro de la Subregión, para facilitar (los extranjeros menores de 7 años se identifican con su Pasaporte).
la adopción de medidas tendientes a permitir su libre circulación;
Para Ecuador: Que el Comité Andino de Autoridades de Migración a) Pasaporte.
(CAAM), en su Quinta Reunión Ordinaria aprobó el Anteproyecto b) Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos. de Decisión para el reconocimiento de documentos nacionales de c) Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes. 138 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 139odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS
SAMRON
VALIDEZ DE LOS
DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN
NACIONAL Para Perú: • Cédula de Identidad a) Pasaporte. • Cédula de Extranjería b) Documento Nacional de Identidad para los mayores de 18 años. c) Libreta Electoral para los mayores de 18 años. ECUADOR d) Partida de Nacimiento para los menores de 18 años. • Cédula de Ciudadanía e) Salvoconducto Consular Peruano. • Pasaporte f) Salvoconducto Fronterizo. • Cédula de Identidad (para extranjeros) g) Carnet de Extranjería para los extranjeros residentes en el país.
PERÚ Para Venezuela: • Pasaporte a) Pasaporte. • Documento Nacional de Identidad b) Cédula de Identidad, a partir de los 9 años de edad. • Carné de Extranjería c) Cédula de Identidad para los extranjeros en condición de residente. (1) (2) (2) Artículo actualizado por el artículo 1 de la Resolución 1559
Los Países Miembros se comprometen a informar a la publicada el 25 de marzo de 2013 cuyo texto es el siguiente: Secretaría General de la Comunidad Andina cualquier modificación o eliminación en la anterior relación de documentos nacionales de Artículo 1.- Disponer la publicación, en la Gaceta Oficial identificación con un plazo no mayor de 30 días calendario contados del Acuerdo de Cartagena, de la actualización de los documentos a partir de la entrada en vigencia de la norma que establezca nacionales de identificación para los efectos previstos en el artículo la modificación. La Secretaría General, por su parte, informará 1 de la Decisión 503, según figura en el Anexo de la presente inmediatamente a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Resolución. Países Miembros los cambios introducidos. ANEXO (1) Artículo actualizado por el artículo único de la Resolución 1547 ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE publicada el 20 de febrero de 2013 cuyo texto es el siguiente: RECONOCIDOS EN LA DECISIÓN 503 Artículo Único.- Disponer la publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de BOLIVIA Cartagena, la actualización de los documentos de viaje reconocidos en la Decisión 503, • Cédula de Identidad según figura en el Anexo de la presente Resolución. • Pasaporte ANEXO COLOMBIA ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE RECONOCIDOS EN LA • Pasaporte DECISIÓN 503 • Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años BOLIVIA • Tarjeta de Identidad para menores entre 7 y 17 años • Cédula de Identidad • Registro Civil de Nacimiento para menores de 7 años
- Pasaporte • Cédula de Extranjería para extranjeros residentes COLOMBIA ECUADOR • Pasaporte • Cédula de Ciudadanía 140 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 141odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS
SAMRON
VALIDEZ DE LOS
DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL • Pasaporte Artículo 5.- El documento nacional de identificación con • Cédula de Identidad (para extranjeros) el cual se realizó el ingreso será reconocido por las autoridades del País Miembro receptor para todos los efectos civiles y migratorios, PERÚ incluyendo trámites judiciales y administrativos. • Pasaporte • Documento Nacional de Identidad Artículo 6.- Las autoridades migratorias de cada País • Carné de Extranjería Miembro podrán impedir el ingreso de turistas o cancelar la autorización de quienes ya hubieran ingresado, cuando se Artículo 2.- Los turistas nacionales de cualquiera de compruebe que los mismos no cumplan los requisitos legales los Países Miembros gozarán de los mismos derechos que los establecidos por la presente Decisión o infrinjan las normas nacionales del País Miembro en donde se encuentren, sin perjuicio migratorias. de las disposiciones nacionales referidas a migración, orden interno, seguridad nacional y salud pública. Artículo 7.- Las autoridades competentes de los Países Miembros, con el apoyo del CAAM, efectuarán entre sí las Para efectos de la presente Decisión, se consideran turistas coordinaciones necesarias para la efectiva aplicación de esta
a aquellas personas que ingresen al país sin ánimo de residencia y Decisión. éstos no podrán realizar actividades remuneradas o lucrativas, salvo lo dispuesto en materia de migración temporal en los acuerdos Artículo 8.- Los nacionales de países extracomunitarios específicos o convenios de integración fronteriza suscritos o que se que sean titulares de alguno de los documentos detallados en el suscriban entre los Países Miembros. artículo primero de la presente Decisión emitido por cualquiera de los Países Miembros, gozarán de los mismos derechos que Artículo 3.- Las autoridades nacionales competentes se establecen en la presente Decisión para los nacionales de los realizarán progresivamente las coordinaciones que sean necesarias Países Miembros, excepto en el caso en que las normas migratorias para homologar los documentos nacionales de identificación nacionales les exijan el uso de pasaporte o visado. a efectos de facilitar la libre circulación de personas dentro de la Subregión. Artículo 9.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1 de enero del año 2002. Los Países Miembros se obligan a adoptar las Asimismo, los Países Miembros adoptarán las medidas de medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento. seguridad necesarias en sus respectivos documentos nacionales de identificación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 4.- En el momento del ingreso de las personas Artículo 10.- Los Países Miembros se comprometen a no comprendidas en el artículo 1 en calidad de turistas, las autoridades someter a los turistas comprendidos en el artículo 1 a controles o migratorias del País Miembro receptor, al determinar las condiciones formalidades adicionales a las actualmente vigentes en materia del mismo, exigirán la presentación de la Tarjeta Andina de Migración de migración, para permanencias hasta por un período de 90 días,
(TAM) como único documento administrativo establecido en prorrogable una sola vez por igual término. la normativa comunitaria, y la cual deberá contener el tiempo de permanencia autorizada, según las reglas del artículo 10 de la Artículo 11.- Los Países Miembros, con el apoyo del CAAM, presente Decisión. procederán a la armonización de sus respectivas legislaciones 142 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 143odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS
SAMRON
VALIDEZ DE LOS
DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN NACIONAL de migración, mediante la celebración de negociaciones anuales coordinadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, cuyos resultados serán expresados en Decisiones que adoptará el
RESOLUCIÓN 1559
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. En dicho proceso se dará prioridad al tratamiento de lo Actualización de los Documentos de relativo a los requisitos migratorios para estudiantes, personas de Viaje reconocidos por la Decisión 503 negocios, inversionistas y artistas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, Unica.- En el caso de que, a la fecha de la entrada en VISTOS: Los Artículos 29 y 30 del Acuerdo de Cartagena, vigencia de la presente Decisión, un País Miembro exija el visado la Decisión 503 sobre “Reconocimiento de Documentos Nacionales consular a los turistas nacionales de cualquiera de los otros Países de Identificación”, en especial el artículo 1 de dicha Decisión, y la
Miembros, dicho requisito será eliminado a más tardar el 31 de Resolución 1547; y diciembre de 2004. En ese lapso, el País Miembro que tenga dicha exigencia podrá exigir el pasaporte como único documento de viaje CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Decisión 503 aceptado para la admisión de turistas. establece el derecho a que los nacionales de cualquiera de los Países Miembros puedan ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Hasta que se cumpla el plazo establecido en el párrafo Países de la Comunidad Andina, en calidad de turistas, mediante anterior, el País Miembro que exija el visado consular flexibilizará de la sola presentación de uno de los documentos nacionales de manera progresiva los requisitos para su obtención por parte de los identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de nacionales de los demás Países Miembros. visa consular; Que a los fines de garantizar dicho derecho se estableció Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós en el mismo artículo 1° un listado de los documentos nacionales de días del mes de junio del año dos mil uno. identificación que serán reconocidos; Que a través de la Resolución 1547, se procedió a actualizar la relación de los documentos nacionales de identificación que serán reconocidos para los fines de la Decisión 503, asegurando su utilización adecuada durante la movilidad de los ciudadanos comunitarios por territorio de los Países Miembros; Que mediante Nota Oficial S-GCNU-13-009608 del 4 de marzo de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia notificó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la actualización de los documentos nacionales de identificación para
los efectos previstos en la Decisión 503; 144 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 145odalipmoc otxeTANIDNA
DADINUMOC
AL NE
NÓICARGIM
ERBOS
SAMRON
VALIDEZ DE LOS
DOCUMENTOS DE
IDENTIFICACIÓN
NACIONAL RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación, en la Gaceta Oficial DECISIÓN 526 del Acuerdo de Cartagena, de la actualización de los documentos nacionales de identificación para los efectos previstos en el artículo 1 de la Decisión 503, según figura en el Anexo de la presente Ventanillas de entrada en aeropuertos Resolución. para nacionales y extranjeros residentes en los Países Miembros Artículo 2.- Derogar la Resolución 1547.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES mes de marzo del año dos mil trece. EXTERIORES, ANEXO VISTAS: Las Decisiones 503 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre reconocimiento de ACTUALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE documentos nacionales de identificación y sobre Creación del RECONOCIDOS EN LA DECISIÓN 503 Pasaporte Andino; la Decisión 463 de la Comisión que contiene el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la BOLIVIA Comunidad Andina; y la Propuesta 70/Rev. 1 de la Secretaría
- Cédula de Identidad General; • Pasaporte CONSIDERANDO: La importancia de contemplar
COLOMBIA acciones de promoción y cooperación en áreas de interés común, • Pasaporte en particular en lo concerniente al libre tránsito de personas por • Cédula de Ciudadanía para mayores de 18 años razones de turismo, que contribuyan a establecer una identidad • Tarjeta de Identidad para menores entre 7 y 17 años comunitaria entre los Países Miembros de la Comunidad Andina; • Registro Civil de Nacimiento para menores de 7 años • Cédula de Extranjería para extranjeros residentes Que es voluntad de los Países Miembros de la Comunidad Andina acordar acciones de facilitación al tránsito y control ECUADOR migratorio de turistas nacionales y residentes de los Países
- Cédula de Ciudadanía Miembros; • Pasaporte • Cédula de Identidad (para extranjeros) Que el Comité Andino de Autoridades de Migración
(CAAM), en su VI Reunión Ordinaria, recomendó a la Secretaría PERÚ General elevar ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones • Pasaporte Exteriores el anteproyecto de Decisión sobre ventanillas de entrada • Documento Nacional de Identidad en aeropuertos para nacionales y extranjeros residentes en los • Carné de Extranjería Países Miembros de la Comunidad Andina; - TEXTO COMPILADOAv. Paseo de la República N0 3895 San Isidro, Lima - Perú T: (511) 710 6400 / F: 221 3329 www.comunidadandina.org Facebook:/comunidadandina
Twitter: @comunidadandina