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CAN - Decisión 504

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 504
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Migratorio
Año

BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA

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NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

- TEXTO COMPILADO

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú

Teléfono: (511) 710 6400

www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018

Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza

Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso

de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,

Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el

genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,

  • Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 34 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 35odalipmoc otxeTANIDNA

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TARJETA

ANDINA DE MIGRACIÓN resultados estadísticos obtenidos a través de la TAM, son las oficinas migratorias correspondientes de cada País Miembro.

DECISIÓN 504

Artículo 4.- El procesamiento y transmisión de las estadísticas obtenidas de los datos recogidos a través de la TAM, se realizará con periodicidad mensual, de tal manera que éstos puedan Creación del Pasaporte Andino estar a disposición de los usuarios con mayor oportunidad. MODIFICADA Artículo 5.- Los Países Miembros remitirán sus resultados haciendo uso de medios de transmisión electrónica de datos, según el diseño de registro mencionado en el Anexo 2, dentro de las 3 EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES semanas posteriores al período de referencia. EXTERIORES, Artículo 6.- La Secretaría General dictará las Resoluciones VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena,

que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Decisión. la Decisión 458 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, la Artículo 7.- Mediante Resolución y previa opinión del Grupo Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de Andino, y la Propuesta 52 de la Secretaría General; los Países Miembros, se podrán incluir nuevas variables de la TAM para que sean parte del sistema de información estadística de la CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado Comunidad Andina, siempre que cumplan con los requisitos de como meta constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el consistencia y calidad de la información. año 2005; Artículo 8.- La presente Decisión entrará en vigencia el día Que la creación del documento de viaje denominado siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Pasaporte Andino se constituirá en un instrumento que coadyuvará Andina. a la consolidación de una conciencia y cohesión comunitaria entre los nacionales de los Países Miembros y a la identificación DISPOSICIÓN TRANSITORIA1 internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común; Única.- El País Miembro que requiera adaptar sus sistemas estadísticos y la consiguiente transmisión de la información a los Que la creación de un pasaporte andino como decisión requisitos que establece la presente Decisión, lo notificará a la soberana de cada uno de los Países Miembros afianza su Secretaría General dentro de los 60 días siguientes a su entrada en compromiso comunitario;

vigencia. La Secretaría General publicará, mediante Resolución, la suspensión hasta por tres años, de la aplicación total o parcial de la presente Decisión. 1. Al respecto, la Resolución 1479 publicada en la G.O.A.C 2060 de fecha 11 de junio de 2012 dispuso la publicación de la suspensión de la aplicación de la Decisión 750 sobre el Sistema Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina hasta el 30 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del de mayo de 2014, para el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia en tanto dichos Países Miembros adaptan sus sistemas de información a los requisitos establecidos mes de mayo del año dos mil once. en esa norma andina. 36 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 37odalipmoc otxeTANIDNA

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PASAPORTE ANDINO Que el Comité Andino de Autoridades de Migración seguridad del Pasaporte Andino, con base en las recomendaciones (CAAM), en su Quinta Reunión Ordinaria aprobó el Anteproyecto de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y con el de Decisión de creación del Pasaporte Andino; apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, la cual será aprobada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones

DECIDE: Exteriores mediante Decisión.

Artículo 1.- Crear el documento de viaje denominado Artículo 4.- La creación del Pasaporte Andino es una

“Pasaporte Andino”, el cual estará basado en un modelo uniforme y decisión soberana de los Países Miembros. Sin menoscabo de lo podrá ser utilizado por los nacionales de los Países Miembros en sus dispuesto en la presente Decisión, su expedición se sujetará a lo movimientos migratorios. establecido en las respectivas legislaciones nacionales. Artículo 2.- El Pasaporte Andino tendrá las siguientes Artículo 5.- El Pasaporte Andino entrará en vigencia características básicas: a más tardar el 31 de diciembre de 2005. Si un País Miembro adelantara la puesta en vigencia del Pasaporte Andino antes a) El formato será de tipo libreta con bordes redondeados de de esa fecha, comunicará ese hecho a la Secretaría General de la 88 mm por 125 mm. Comunidad Andina y a los demás países para su correspondiente reconocimiento. (1) (2) (3) (4) (5) b) La carátula y contracarátula del pasaporte serán de color “burdeos”. (1) Artículo modificado por el artículo 1 de la Decisión 625 publicada el 27 de octubre de 2005 cuyo texto es el siguiente: c) Las leyendas tendrán color dorado. Artículo 1.- Postergar hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido en el d) La parte superior de la carátula consignará la leyenda artículo 5 de la Decisión 504. “COMUNIDAD ANDINA”, la cual estará centrada e impresa en caracteres de mayores dimensiones, seguido a renglón (2)Artículo modificado por el artículo 1 de la Decisión 655 siguiente del escudo nacional del País Miembro emisor y su publicada el 24 de noviembre de 2006 cuyo texto es el siguiente:

nombre oficial. Artículo 1.- Postergar hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo establecido en el e) Adicionalmente, la carátula contendrá, en la parte inferior, artículo 5 de la Decisión 504. la denominación “PASAPORTE”, tanto en idioma español como inglés. (3) Artículo modificado por el artículo 1 de la Decisión 678 publicada el 20 de diciembre de 2007 cuyo texto es el siguiente: Estas características se aplicarán al pasaporte nacional ordinario o común. Artículo Único.- Postergar hasta el 31 de diciembre de 2008 el plazo establecido en el artículo 5 de la Decisión 504. Artículo 3.- La Secretaría General, en un plazo de seis meses, presentará a consideración del Comité Andino de Autoridades de (4)Artículo modificado por el artículo 1 de la Decisión 709 Migración (CAAM), una propuesta de régimen uniforme sobre las publicada el 23 de diciembre de 2008 cuyo texto es el siguiente: características técnicas específicas mínimas de nomenclatura y 38 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 39odalipmoc otxeTANIDNA

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PASAPORTE ANDINO Artículo Único.- Postergar hasta el 31 de diciembre de 2009 el plazo establecido en el artículo 5 de la Decisión 504. DECISIÓN 525 (5) Artículo modificado por el artículo único de la Decisión 719 Características técnicas específicas publicada el 24 de septiembre de 2009 cuyo texto es el siguiente:

mínimas de nomenclatura y seguridad Artículo Único.- Postergar hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo establecido del Pasaporte Andino en el artículo 5 de la Decisión 504. Artículo 6.- La presente Decisión entrará en vigencia EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de EXTERIORES, Cartagena.

VISTOS: Los Artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena; DISPOSICIÓN TRANSITORIA las Decisiones 458 y 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de Política Exterior Unica.- El Comité Andino de Autoridades de Migración Común y sobre la Creación del Pasaporte Andino; y la Propuesta 71/

(CAAM) realizará un seguimiento semestral sobre el desarrollo Rev. 1 de la Secretaría General; alcanzado por cada País Miembro, en desarrollo de lo previsto en la presente Decisión, hasta que se logre la plena instrumentación del CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado Pasaporte Andino. como meta constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005; Dada en la ciudad de Valencia, Venezuela, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil uno. Que la decisión soberana de cada uno de los Países Miembros de crear el Pasaporte Andino, formalizada mediante la Decisión 504 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, es un paso de trascendental importancia en la construcción de una comunidad de ciudadanos andinos y para la identificación internacional de la Comunidad Andina como un

conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común; Que la Decisión 504 dispone que el Pasaporte Andino expedido por cada País Miembro debe basarse en un modelo uniforme y contener características mínimas armonizadas en cuanto a nomenclatura y elementos de seguridad, basadas en las recomendaciones de la OACI; - TEXTO COMPILADOAv. Paseo de la República N0 3895 San Isidro, Lima - Perú T: (511) 710 6400 / F: 221 3329 www.comunidadandina.org Facebook:/comunidadandina

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