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CAN - Decisión 545

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 545
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Migratorio
Año

BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA

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NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

- TEXTO COMPILADO

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú

Teléfono: (511) 710 6400

www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018

Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza

Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso

de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,

Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el

genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,

  • Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 70 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 71odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL personas es un objetivo que será abordado de manera progresiva, a partir de la flexibilización de las normas nacionales, tomando en cuenta las peculiaridades del tránsito en las regiones de frontera respectivas, de trabajadores, de empresarios y hombres de DECISIÓN 545 negocios, estudiantes, turistas y ciudadanos en general; Instrumento Andino de Que en este mismo objetivo de afianzar el desarrollo humano de los pueblos de la Subregión, el XIII Consejo Presidencial Migración Laboral Andino, reunido en Valencia, Venezuela, en junio de 2001, acordó otorgar la mayor prioridad al desarrollo de una Agenda Social EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES Andina interdisciplinaria, como una respuesta efectiva de los EXTERIORES, Países Miembros en su lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social; VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 del Acuerdo de

Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; las Que en las diversas reuniones del Consejo Asesor de Decisiones 501 y 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina se ha determinado, Exteriores; las Decisiones 40, 116, 439, 441 y 510 de la Comisión; entre otros, el criterio de gradualidad para procurar el ordenamiento el Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones progresivo de los flujos migratorios con fines laborales en el espacio Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la comunitario; Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; Que el contexto económico-social internacional ha asignado al Estado un nuevo rol regulador en cuanto a la CONSIDERANDO: Que durante la reunión del XI Consejo movilización de los factores de producción, mientras que los Presidencial Andino, efectuada en Cartagena de Indias en mayo de avances y proyección del proceso de integración andino han hecho 1999, se fijó como propósito el establecimiento del Mercado Común inaplicable la Decisión 116 que aprueba el Instrumento Andino de Andino, creando las condiciones para que a la libre circulación de Migración Laboral, por lo que resulta necesaria su sustitución; bienes se añada la libre movilidad de servicios, capitales y personas en la Subregión, y se encomendó a los Ministros del Trabajo de los Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de la Países Miembros desarrollar acciones tendientes a avanzar en la Opinión 008 de junio de 2000, ha manifestado su pleno respaldo coordinación de políticas referentes al fomento del empleo y las a la revisión integral de la Decisión 116 que aprueba el Instrumento

migraciones laborales; Andino de Migración Laboral, de manera que pueda responder a los actuales requerimientos del proceso de integración andina; Que en el XII Consejo Presidencial Andino, reunido en Lima en junio de 2000, se expresó que la conformación del Mercado Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 95/ Común Andino persigue el desarrollo humano de los pueblos de los Rev. 1 de aprobación del Instrumento Andino de Migración Laboral, Países Miembros, ratificándose que la libre circulación de personas sustitutoria de la Decisión 116; es una de las condiciones requeridas para la constitución gradual del mismo, el cual deberá estar en funcionamiento a más tardar el 31 de diciembre del año 2005, y se declaró que la libre circulación de 72 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 73odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL se trasladen nacionales de otro País Miembro, en calidad de DECIDE: trabajadores migrantes. Aprobar el siguiente “Instrumento Andino de Migración d) Oficina de Migración Laboral: La dependencia que los Laboral” Ministerios de Trabajo de los Países Miembros mantengan para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente CAPÍTULO I Decisión. OBJETIVO e) Trabajador Migrante Andino: El nacional de un País Artículo 1.- El presente Instrumento tiene como objetivo el Miembro que se traslada a otro País Miembro con fines establecimiento de normas que permitan de manera progresiva y laborales bajo relación de dependencia, sea en forma temporal

gradual la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos o permanente. en la Subregión con fines laborales bajo relación de dependencia. f) Domicilio habitual: La permanencia legal por un período CAPÍTULO II superior a 180 días, en el territorio de un País Miembro. AMBITO DE APLICACIÓN g) Situación Migratoria Regular: La permanencia o residencia Artículo 2.- La presente Decisión se aplicará a los autorizada y vigente, otorgada por la autoridad de migración trabajadores migrantes andinos, quedando excluidos de la misma competente. el empleo en la Administración Pública y aquellas actividades contrarias a la moral, a la preservación del orden público, a la vida y a h) Administración Pública: El gobierno central, los gobiernos la salud de las personas, y a los intereses esenciales de la seguridad regionales y locales, así como las entidades que actúen en nacional. ejercicio de facultades gubernamentales. CAPÍTULO III i) Ambito Fronterizo Laboral: Se entiende por ámbito DEFINICIONES fronterizo laboral (AFL) el área económica cercana al límite internacional que los Países Miembros determinen Artículo 3.- A los fines de la presente Decisión, las bilateralmente. expresiones que se indican a continuación tendrán la acepción que para cada una de ellas se señala: CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES a) País Miembro: Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina. Artículo 4.- A los fines de esta Decisión, se establece la siguiente clasificación de los trabajadores migrantes andinos: b) País de Emigración: El País Miembro cuyos nacionales

se trasladen al territorio de otro País Miembro, en calidad de a) Trabajador con desplazamiento individual; trabajadores migrantes. b) Trabajador de empresa; c) País de Inmigración: El País Miembro a cuyo territorio 74 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 75odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL c) Trabajador de temporada; y, El ingreso de trabajadores de temporada al País de Inmigración requerirá la existencia de un contrato que ampare a uno d) Trabajador fronterizo. o varios trabajadores y determine con precisión la labor y el tiempo en que la misma se desarrollará. Artículo 5.- Se considera trabajador con desplazamiento individual a aquella persona nacional de un País Miembro que migra En la contratación de trabajadores de temporada, se a otro País Miembro con fines laborales, por: garantizará a los mismos la provisión de alojamiento adecuado, así como el pago de los gastos de traslado por parte del empleador. a) Haber suscrito un contrato de trabajo bajo relación de dependencia; o, Se garantizará a los trabajadores de temporada la protección y facilidades que requieran para sus actividades b) Tener o responder a una oferta de empleo desde el País de laborales y, en especial, la libre movilidad para la entrada y salida a la Inmigración, bajo relación de dependencia. iniciación y a la terminación de las labores que van a desarrollar. Artículo 6.- Se considera trabajador de empresa al Artículo 8.- Se considera trabajador fronterizo al nacional

nacional andino que se traslada a otro País Miembro distinto al andino que, manteniendo su domicilio habitual en un País Miembro, país de su domicilio habitual por un período superior a 180 días y se traslada continuamente al ámbito fronterizo laboral de otro País por disposición de la empresa para la cual labora bajo relación de Miembro para cumplir su actividad laboral. dependencia, sea que la misma ya esté instalada en el otro país, tenga en curso legal un proyecto para establecerse o realice un proyecto especial allí. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS TRABAJADORES Artículo 7.- Se considera trabajador de temporada al MIGRANTES nacional andino que se traslada a otro País Miembro para ejecutar labores cíclicas o estacionales, tales como: Artículo 9.- El ingreso y permanencia del trabajador migrante andino se realizará en coordinación entre los organismos a) Labores de carácter agrario, entre otras, las tareas de nacionales competentes de cada País Miembro y con observancia siembra, plantación, cultivo y cosecha de productos agrícolas; de la legislación comunitaria vigente o, en su defecto, de la legislación nacional en la materia. b) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios de la actividad pecuaria; El trabajador migrante andino, al ingresar en calidad de tal al País de Inmigración o al aceptar un contrato de trabajo en c) Tareas relacionadas con los procesos temporales propios dicho país, deberá presentarse a la Oficina de Migración Laboral de la actividad forestal; y, correspondiente, para efectos de su registro y control subsiguiente por parte de los organismos nacionales competentes.

d) Otras actividades reguladas por el régimen de trabajadores agrarios, pecuarios y forestales cuya explotación sea de La Oficina de Migración Laboral expedirá la documentación carácter cíclico o estacional. que califique la condición de trabajador migrante andino y facilitará la información necesaria para su incorporación al trabajo y sobre las 76 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 77odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL condiciones generales de vida y requisitos a que deberá someterse c) Que las rentas provenientes de su trabajo sólo sean en el País de Inmigración. gravadas en el país en el cual las obtuvo; Artículo 10.- Se reconoce el principio de igualdad de trato y d) El libre acceso ante las instancias administrativas y de oportunidades a todos los trabajadores migrantes andinos en el judiciales competentes para ejercer y defender sus derechos; espacio comunitario. En ningún caso se les sujetará a discriminación por razones de nacionalidad, raza, sexo, credo, condición social u e) El acceso a los sistemas de seguridad social, de orientación sexual. conformidad con la normativa comunitaria vigente; y, Artículo 11.- El trabajador migrante andino tendrá derecho f) El pago de las prestaciones sociales al migrante andino a la sindicalización y negociación colectiva, de conformidad que trabaje o haya trabajado en los territorios de los Países con la legislación nacional vigente en la materia y los Convenios Miembros, de conformidad con la legislación del País de Internacionales del Trabajo ratificados en el País de Inmigración. Inmigración.

Artículo 12.- Los Países Miembros adoptarán las medidas A los efectos de lo dispuesto en el literal b) del presente apropiadas para proteger a la familia del trabajador migrante. artículo, los exhortos librados entre los jueces de los Países Miembros serán ejecutados sin necesidad de homologación o A tal efecto, permitirán la libre movilidad para la entrada exequátur. La transferencia de sumas de dinero en cumplimiento y salida del trabajador migrante y de su cónyuge o la persona de los señalados exhortos no podrá ser, en ningún caso, objeto de que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho trabas o impedimentos. aplicable en cada País de Inmigración, produzca efectos equivalentes a los del matrimonio, de los hijos menores de edad Artículo 14.- Los Países Miembros extremarán las medidas no emancipados, y de los mayores solteros en condición de pertinentes para que sus trabajadores que migren al territorio de discapacidad, y de sus ascendientes y dependientes, a los fines de otro País Miembro se hallen en posesión de los documentos de viaje facilitar su reunión y de conformidad con la legislación nacional del reconocidos en la Comunidad Andina. País de Inmigración. Artículo 15.- En ningún caso la situación migratoria de un Artículo 13.- Los Países Miembros garantizarán al nacional andino ni la posible repatriación del mismo menoscabará trabajador migrante andino: sus derechos laborales frente a su empleador. Estos derechos serán los determinados en la legislación nacional del País de Inmigración. a) La libertad de transferencia de los fondos provenientes de su trabajo, con la observancia de las disposiciones legales CAPÍTULO VI

pertinentes en materia de obligaciones fiscales o de órdenes CLÁUSULA DE SALVAGUARDIA judiciales; Artículo 16.- En caso de perturbación que afecte b) La libertad de transferencia de las sumas adeudadas por el gravemente la situación del empleo en determinada zona trabajador migrante a título de una obligación alimentaria, no geográfica o en determinado sector o rama de actividad económica, pudiendo ser ésta en ningún caso objeto de impedimentos; capaz de provocar un perjuicio efectivo o un riesgo excepcional en el nivel de vida de la población, los Países Miembros podrán establecer 78 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 79odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL una excepción temporal de hasta seis meses al principio de igualdad b) Supervisar la situación laboral de los trabajadores de acceso al empleo, comunicando dicha circunstancia y el plazo migrantes andinos, las condiciones de trabajo y el de la misma a los demás Países Miembros y a la Secretaría General cumplimiento de las normas laborales por parte de los de la Comunidad Andina, la que podrá disponer la modificación empleadores, en coordinación con los servicios de inspección o suspensión de la medida si ésta no fuera proporcional con el del trabajo del País de Inmigración; perjuicio o riesgo que se desea evitar o si no fuera conforme con los principios establecidos en el ordenamiento jurídico andino. c) Establecer delegaciones o dependencias cuando así se Venezuela podrá establecer una excepción temporal de hasta un requiera para el cumplimiento de sus funciones;

año, la cual será aplicada de manera recíproca por los demás Países Miembros. d) Expedir la documentación que acredite la condición de trabajador migrante andino al nacional de otro País Miembro, Cuando la situación contemplada en el presente artículo la cual lo habilitará ante las autoridades de migración exigiere tomar providencias inmediatas, el País Miembro interesado competentes para tramitar su permanencia; podrá, con carácter de emergencia, aplicar las medidas previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la Secretaría e) Coordinar con las autoridades migratorias competentes General, la que se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, la permanencia del trabajador de temporada y del trabajador ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas. fronterizo; El País Miembro que haya adoptado la excepción, con la f) Organizar campañas de orientación, información y difusión presentación de la sustentación pertinente, podrá extender dicha de los derechos de los trabajadores migrantes, de acuerdo a la medida, por una sola vez y por igual plazo, previa autorización de la legislación comunitaria e interna de cada País Miembro; Secretaría General de la Comunidad Andina. g) Proporcionar informaciones, en particular a los El País Miembro que haga uso de la cláusula de salvaguardia empleadores y a sus organizaciones, así como a los contenida en el presente artículo respetará la estabilidad de los trabajadores, acerca de las políticas, leyes y reglamentos trabajadores que migraron antes de la fecha de aplicación de la relativos a las migraciones con fines de empleo; misma. h) Informar a los trabajadores migrantes andinos, así como CAPÍTULO VII a los miembros de su familia, lo referente a las autorizaciones

DE LAS OFICINAS DE MIGRACION LABORAL para el trabajo, así como a las condiciones de empleo y de vida en el País de Inmigración; Artículo 17.- Las Oficinas de Migración Laboral tendrán las siguientes funciones: i) Intercambiar informaciones, realizar consultas y colaborar con las autoridades competentes de los demás Países a) Ejecutar la política migratoria laboral de su respectivo Miembros; país con relación a los trabaJadores migrantes andinos, determinada por el Ministerio del Trabajo en coordinación con j) Procurar la asistencia de organismos internacionales los otros organismos del País Miembro; especializados en materia migratoria para una adecuada utilización de su estructura, experiencia técnica y 80 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 81odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL organizacional; a) Los trabajadores migrantes andinos clasificados k) Vigilar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en como “trabajadores de empresa”, o “trabajadores con este Instrumento; desplazamiento individual”, con contrato de trabajo en el País Miembro donde tienen su domicilio habitual, podrán l) Las demás funciones que oportunamente se establezcan desplazarse por el territorio de los demás Países Miembros, en la normativa comunitaria andina. siempre y cuando cumplan con el trámite respectivo ante los organismos nacionales competentes. Artículo 18.- Con el fin de establecer una red de cooperación para facilitar la libre circulación de los trabajadores en la Subregión, b) Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar

los Países Miembros promoverán la creación u optimización de trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares, servicios informativos sobre las ofertas y condiciones de trabajo en dentro de un ámbito fronterizo laboral, sin necesidad de el espacio comunitario. obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta 90 días, prorrogables por un periodo igual y por una sola vez en un Artículo 19.- Los Países Miembros están obligados a año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina instalar o reforzar los servicios administrativos que proporcionen de Migración Laboral del País de Inmigración. La Oficina de a los trabajadores migrantes andinos la información necesaria para Migraciones del País de Inmigración autorizará las prórrogas circular y permanecer en cualquiera de los Países Miembros. para la permanencia, de conformidad con lo establecido por el Reglamento de la presente Decisión. CAPÍTULO VIII PROGRAMA DE LIBERALIZACIÓN c) Los trabajadores migrantes andinos que deseen realizar cualquiera de los trabajos mencionados en el párrafo anterior, Artículo 20.- Los Países Miembros se comprometen a: dentro de un ámbito fronterizo laboral por un período superior a la prórroga, deberán poseer un contrato de trabajo por a) Reconocer la libertad de circulación de los trabajadores escrito registrado ante la Oficina de Migración Laboral del País migrantes andinos dentro de la Subregión, sin perjuicio de lo de Inmigración y solicitar ante las autoridades competentes la dispuesto por la Decisión 503 y otras normas comunitarias; y, obtención de la visa correspondiente por el tiempo de duración del contrato.

b) No adoptar nuevas medidas que restrinjan el derecho a la libre circulación y permanencia para los trabajadores A más tardar el 31 de diciembre de 2003: migrantes andinos. Los Países Miembros que contemplen en sus legislaciones Artículo 21.- A fin de instrumentar y asegurar la plena nacionales normas que establezcan una determinada proporción vigencia del principio de la libre circulación y permanencia de para la contratación de trabajadores extranjeros por empresa, nacionales andinos con fines laborales bajo relación de dependencia regiones geográficas o ramas de actividad, tanto en lo referente en el territorio de los Países Miembros, se establece el siguiente al número de trabajadores como en el monto de remuneraciones, programa: deberán considerar a los trabajadores migrantes andinos como nacionales para el cálculo de dichas proporciones. Lo anterior deja A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión: sin efecto lo previsto en el ordenamiento jurídico comunitario que 82 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 83odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL se oponga a lo aquí dispuesto, en lo referente a los trabajadores cese y su ingreso al sistema de la seguridad social. migrantes andinos con relación de dependencia. DISPOSICIÓN FINAL A más tardar el 31 de diciembre de 2004: Artículo 23.- Se deroga la Decisión 116 de la Comisión del Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar Acuerdo de Cartagena, mediante la cual se aprobó el Instrumento

trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares Andino de Migración Laboral. en cualquier zona o región de un País Miembro, sin necesidad de obtener la visa correspondiente por un periodo de hasta 90 días DISPOSICIONES TRANSITORIAS prorrogable por un periodo igual en un año calendario, para lo cual requerirán el registro en la Oficina de Migración Laboral del País de PRIMERAEn el caso de la República Bolivariana de Inmigración y la concesión de la prórroga por parte de la Oficina de Venezuela, la eliminación gradual de las restricciones a la libre Migraciones del País de Inmigración. circulación y permanencia para los trabajadores migrantes andinos a la que se refiere el artículo 21 de la presente Decisión, A más tardar el 31 de diciembre de 2005: se realizará conforme al programa que se detalla a continuación. Dicho programa será de aplicación recíproca para los trabajadores Los trabajadores andinos con desplazamiento individual venezolanos en los demás Países Miembros, sin perjuicio de lo que ingresen a otro País Miembro en respuesta a una oferta de establecido en el artículo 10 de la presente Decisión. empleo, podrán realizar los trámites para el cambio de su estado o condición migratoria ante los organismos nacionales competentes A más tardar el 31 de diciembre de 2010: del País de Inmigración, sin necesidad de salir de dicho país, siempre y cuando sean contratados formalmente antes de los 180 días Los trabajadores migrantes andinos clasificados como calendario y cumplan con el registro ante la Oficina de Migración “trabajadores de empresa”, o “trabajadores con desplazamiento

Laboral del País de Inmigración. individual”, con contrato de trabajo suscrito desde el País de Emigración, podrán circular y permanecer en territorio venezolano, Los Países Miembros deberán adoptar un programa de siempre y cuando cumplan con el trámite respectivo ante la Oficina simplificación de procedimientos administrativos para el cambio de Migraciones de dicho país, así como las Oficinas de Migración de su estado o condición migratoria para los trabajadores andinos. Laboral, sin perjuicio del pleno respeto a las disposiciones migratorias vigentes a nivel comunitario, o en su defecto, a lo Artículo 22.- Los organismos nacionales competentes de dispuesto en la legislación nacional. los Países Miembros autorizarán los plazos por los que se otorgarán las visas o el cambio de estado o condición migratoria para los A más tardar el 31 de diciembre de 2010: trabajadores migrantes andinos, de acuerdo al tiempo de duración del contrato, empleo, actividad o proyecto específico. Los trabajadores migrantes andinos podrán realizar trabajos temporales de carácter agrícola, ganadero o similares, Sin perjuicio de lo dispues

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