CAN - Decisión 548
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 548
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ
NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA
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NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA
COMUNIDAD ANDINA
- TEXTO COMPILADO
NORMAS SOBRE
MIGRACIÓN EN LA
COMUNIDAD ANDINA
Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú
Teléfono: (511) 710 6400
www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018
Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza
Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA
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ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso
de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,
Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA
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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el
genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA
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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,
- Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 12 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 13odalipmoc otxeTANIDNA
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ASISTENCIA CONSULAR Que los Países Miembros han suscrito y ratificado la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963;
DECISIÓN 548
Que el inciso 6 del artículo 51 de la Carta Andina para la Mecanismo Andino de Cooperación Promoción y Protección de los Derechos Humanos establece en materia de Asistencia y Protección que los Países Miembros prestarán atención a su acción conjunta para promover y proteger los derechos de los migrantes y sus Consular y Asuntos Migratorios familias ante otros países y grupos de países, así como en los foros internacionales y regionales; Que en el punto XIV del Acta de Lima, suscrita con ocasión EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES de la XII Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino de EXTERIORES, junio de 2000, los Presidentes Andinos expresaron la necesidad de “aunar esfuerzos para defender a los nacionales de los países
VISTOS: El inciso a) del artículo 3 y el artículo 16 del Acuerdo andinos que se encuentran en el exterior, en aquellas situaciones en de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; la que se ven afectados los derechos humanos, garantías individuales Decisión 458 que aprueba los Lineamientos de la Política Exterior o normas laborales internacionalmente reconocidas; así como para Común; los artículos 6 y 12 del Reglamento del Consejo Andino de combatir manifestaciones de racismo o xenofobia que puedan Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión presentarse”; 407; y, Que los Países Miembros se han fijado como meta el CONSIDERANDO: Que la persona humana constituye el fin establecimiento del Mercado Común en la Subregión a más tardar supremo de la sociedad y los Estados deben adoptar medidas que en diciembre de 2005, siendo la consolidación de la libertad de garanticen su bienestar; circular de las personas un elemento básico para el logro de este propósito; Que el actual escenario internacional caracterizado por crecientes flujos financieros y comerciales, se caracteriza también Que, tras la adopción de las Decisiones 458, 503 y 504 por un constante movimiento migratorio, que involucra entre otros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre a nacionales de los Países Miembros; Lineamientos de la Política Exterior Común, Reconocimiento de Documentos Nacionales de Identificación y Creación del Pasaporte Que es necesario ampliar el ámbito de acción del vigente Común Andino, respectivamente, se hace necesario emitir normas Acuerdo sobre Cónsules de Caracas de 1911, suscrito por Bolivia, complementarias que permitan la consolidación y profundización
Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú, en virtud del cual se faculta del proceso de integración subregional y el afianzamiento de la a que los cónsules de cualquiera de las repúblicas contratantes identidad, solidaridad y cohesión de la Comunidad Andina, y sobre residentes en otra de las mismas, hagan uso de sus atribuciones a la circulación de personas; favor de los individuos de las otras repúblicas contratantes que no tuvieran cónsul en el mismo lugar; de modo tal que se plasme un Que el Comité Andino de Autoridades de Migración mecanismo de cooperación consular andina en terceros países; (CAAM), en su Sexta Reunión Ordinaria, reconoció la importancia 14 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 15odalipmoc otxeTANIDNA
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ASISTENCIA CONSULAR que la cooperación en materia consular tiene en el proceso de y Protección de los Derechos Humanos, para un proceso integración andina y, en tal sentido, emitió una serie de conclusiones racional y justo, salvaguardando los derechos fundamentales. sobre el particular; e) Derecho de Defensa: Facultad otorgada a las personas Que resulta necesario procurar a todo nacional de los que, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones Países Miembros la protección y asistencia en el lugar donde se judiciales o administrativas, para ejercitar, dentro de las encontrase, así como crear un mecanismo institucionalizado de mismas, las acciones y excepciones que respectivamente cooperación en materia migratoria; pueden corresponderles como actores o demandados, ya sea
en el orden civil como en el penal, administrativo o laboral. Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 98/ Rev. 1 de aprobación del Mecanismo Andino de Cooperación en f) Salvoconducto: Permiso o documento de viaje otorgado materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios; por una autoridad consular para retornar al país de origen o de residencia, previa demostración documentada de su identidad DECIDE: y nacionalidad. CAPÍTULO I DEFINICIONES g) Trata de Personas: Es la captación, transporte, traslado, recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la Artículo 1.- A los fines de la presente Decisión, las fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso expresiones que se indican a continuación, tendrán la acepción que de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión para cada una de ellas se señala: o recepción de pagos o beneficios. a) Protección Consular: Función consular referida a la Esa explotación estará vinculada, entre otros, a la prostitución protección, amparo y defensa de los intereses de los nacionales ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la en los casos en que éstos carezcan de agentes diplomáticos y esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. consulares en la localidad en que se encuentre la persona. h) Delitos Internacionales: Aquellos cuya sanción está b) Indigencia: La falta de recursos económicos para atender prevista en varios países afectados o cuando ha habido actos
sus necesidades primarias de existencia. de ejecución en dos o más de ellos. Se entenderá por delitos internacionales los clasificados en cualquiera de las siguientes c) Catástrofe Natural: Suceso infausto producto de un cuatro categorías: i) delitos de persecución cosmopolita; fenómeno natural extremo que causa alteraciones intensas ii) delitos internacionales en sentido estricto sin contenido en el orden regular de las cosas, las personas, los bienes, los político; iii) delitos propiamente internacionales de contenido servicios y el medio ambiente. político; y iv) delitos contra la humanidad. d) Debido Proceso: Aquel que se desarrolla de acuerdo a los i) Estado de Guerra: Situación de beligerancia reconocida principios y garantías reconocidas por la Constitución y las internacionalmente, que origina un conjunto de derechos y Leyes del Estado receptor, o de los principios reconocidos por deberes entre los Estados intervinientes en el conflicto, como el Derecho Internacional y en la Carta Andina para la Promoción así también en las relaciones que éstos mantienen con aquellos 16 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 17odalipmoc otxeTANIDNA
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ASISTENCIA CONSULAR Estados que permanecen neutrales. Países Miembros de la Comunidad Andina en donde éstos tengan Representación Diplomática o Consular deberán reunirse de j) Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una manera periódica. oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares. Estas reuniones se desarrollarán tanto en los Países CAPÍTULO II Miembros de la Comunidad Andina como en terceros países. Los
OBJETIVO Jefes de la Oficina Consular de los Países Miembros de la Comunidad Andina, acreditados ante un tercer Estado, además de efectuar las Artículo 2.- Establecer un mecanismo de cooperación en coordinaciones pertinentes entre sí, efectuarán representaciones materia de asistencia y protección consular, y asuntos migratorios, consulares conjuntas ante las autoridades migratorias y consulares en beneficio de las personas naturales nacionales de cualquiera competentes del país receptor. Dichas representaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina que por diverso propenderán a promover políticas migratorias para la regularización motivo se encuentren fuera de su país de origen. de la situación migratoria de los nacionales de los países andinos. En el caso de los Jefes de Oficina Consular acreditados ante un Artículo 3.- Son objetivos generales de la presente País Miembro de la Comunidad Andina, las reuniones periódicas Decisión: se llevarán a cabo entre los Jefes de Misión acreditados en esa circunscripción consular y la autoridad migratoria del País Miembro a) Coordinar acciones de protección de los derechos que los acoge. fundamentales en beneficio de los nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina en materia CAPÍTULO III de apoyo consular recíproco, así como los relacionados con la PRINCIPIOS seguridad social y las garantías laborales; y Artículo 6.- La instrumentación de las acciones a que se b) El intercambio de información sobre asuntos migratorios refiere el Capítulo IV de la presente Decisión se desarrollará teniendo concernientes a los nacionales de cualquiera de los Países en cuenta los siguientes principios: Miembros de la Comunidad Andina que por diverso motivo se
encuentren fuera de su país de origen. a) El respeto a los principios y normas del derecho internacional y en particular de la Convención de Viena sobre Artículo 4.- En virtud de la presente Decisión todo Relaciones Consulares; nacional de cualquier País Miembro de la Comunidad Andina, que se encuentre en el territorio de un tercer Estado, o en una localidad b) La solidaridad y la cooperación entre los Países Miembros; en la que su país de origen no tenga Representación Diplomática ni Consular, podrá acogerse a la protección de las autoridades c) La defensa y promoción de los derechos humanos; diplo-máticas o consulares de cualquier otro País Miembro de la Comunidad Andina, en lo que concierne a las acciones establecidas d) La consolidación de una identidad común andina; y en el artículo 7 de la presente Decisión. e) La flexibilidad y gradualidad para abordar progresivamente Artículo 5.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos las acciones conforme a las posibilidades de los servicios de la presente Decisión, los Jefes de la Oficina Consular de los consulares de los Países Miembros. 18 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 19odalipmoc otxeTANIDNA
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ASISTENCIA CONSULAR CAPÍTULO IV g) Informar a las autoridades del país de origen del nacional ACCIONES andino en situación de indigencia sobre dicha situación, para coordinar, de ser el caso, acciones que se deriven de ello, Artículo 7.- Inicialmente quedan definidas como materia de incluyendo el iniciar los trámites de repatriación;
este mecanismo de cooperación consular, las siguientes acciones a favor de los nacionales de Países Miembros de la Comunidad Andina h) Representarlos o tomar las medidas convenientes a que no cuenten con Representación Consular de su país de origen solicitud de parte para su representación ante los tribunales y en la localidad en que se encuentren y así lo soliciten: otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de a) Proteger sus intereses en el país receptor dentro de los lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, límites establecidos por el Derecho Internacional y por la se adopten las medidas provisionales de preservación de los legislación interna del mismo; derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos b) Brindarles la orientación jurídico-legal primaria sobre el oportunamente; ordenamiento normativo local y, de ser el caso, procurar que cuenten con la defensa de oficio del país receptor; i) Intervenir en el marco de la legislación interna y de los compromisos interna-cionales ante las autoridades locales en c) Gestionar asistencia material y de salud por parte de las los países extracomunitarios a favor de los nacionales andinos autoridades de beneficencia del país receptor, organismos que lo requieran; internacionales y organizaciones no gubernamentales con fines humanitarios a favor de aquellos que se encuentren en j) Mantener contacto con los nacionales de los Países situación de indigencia; Miembros a fin de preservar e incentivar la identidad andina, realizando actividades de promoción en este sentido; d) Prestar asistencia a aquellos que son víctimas de catástrofes naturales, estados de guerra, o de delitos k) Efectuar, previa autorización del Ministerio de Relaciones
internacionales, tales como el trata de personas; Exteriores del país de origen del solicitante, la legalización de firmas de las autoridades del país receptor. El modelo de la e) Procurar la ubicación o localización de personas en la firma del funcionario consular actuante deberá ser puesto en jurisdicción a solicitud de los familiares o de las autoridades conocimiento de dicho Ministerio para su respectiva validación pertinentes del país de origen. Para la facilitación de esta labor, y reconocimiento; los nacionales de los Países Miembros deberán registrarse en las Oficinas Consulares respectivas; l) Otorgar salvoconducto para facilitar el retorno al país de origen o de residencia a los nacionales de Países Miembros, f) Velar por el bienestar y las condiciones adecuadas de previa autorización del caso por parte del Ministerio de detención de aquellos que se encuentren encausados, Relaciones Exteriores del país de origen del solicitante. Dichos procesados, detenidos o sentenciados en la jurisdicción de la salvoconductos tendrán similar formato para todos los Países Oficina Consular correspondiente, así como de la aplicación del Miembros, donde aparezca el nombre “Comunidad Andina” y debido proceso y el derecho a la defensa; serán expedidos a nombre del País Miembro del cual el nacional andino es originario; 20 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 21odalipmoc otxeTANIDNA
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ASISTENCIA CONSULAR m) Aunar esfuerzos para defender a los connacionales Relaciones Exteriores de los Países Miembros, deberá elaborar andinos en aquellas situa-ciones en que se vean afectados y mantener actualizado un listado de las sedes diplomáticas y
sus derechos humanos, garantías individuales o normas consulares con las que cuenta cada País Miembro en el mundo y la laborales internacionalmente reconocidas; así como para circunscripción consular que abarcan, para su divulgación entre los combatir manifestaciones de racismo o xenofobia que puedan Países Miembros. Dicho listado tendrá un carácter referencial. presentarse; y Las modificaciones que se produzcan en cuanto a las n) Ejercer las demás funciones encomendadas por un País jurisdicciones y aperturas y cierres de las sedes diplomáticas Miembro a la Oficina Consular de otro País Miembro, que no o consulares deberán ser comunicadas inmediatamente a la estén prohibidas por las leyes y reglamentos del país receptor Secretaría General de la Comunidad Andina, así como a los restantes o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por Países Miembros, a través de las Oficinas de Asuntos Consulares de los acuerdos internacionales en vigor entre el país del cual es sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. originario el nacional andino y el país receptor. Los listados actualizados de Consulados en terceros países, CAPÍTULO V se podrán publicar en el sitio web de los Ministerios de Relaciones PROCEDIMIENTOS Exteriores de los Países Miembros y de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 8.- Los Países Miembros deberán informar oportunamente y por la vía diplomática a los terceros países en Artículo 12.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1º cuyos territorios se ejercerá la cooperación consular materia de de enero del año 2004. Los Países Miembros se obligan a adoptar
esta Decisión, sobre los alcances de la misma, así como obtener las medidas que sean necesarias para asegurar su cumplimiento. previamente el consentimiento expreso del país receptor de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre DISPOSICIÓN FINAL Relaciones Consulares. Única.- El Comité Andino de Autoridades de Migración Artículo 9.- Los aspectos operativos que demanden la (CAAM) realizará el seguimiento sobre el desarrollo de lo previsto en ejecución de las acciones previstas en el artículo 7 de la presente la presente Decisión y, de ser el caso, propondrá al Consejo Andino Decisión, conforme la práctica lo demande, serán objeto de de Ministros de Relaciones Exteriores las acciones pertinentes para Reglamentación mediante Resolución de la Secretaría General de que de manera progresiva se perfeccione el Mecanismo y amplíe su la Comunidad Andina. acción. Artículo 10.- Las disposiciones de la presente Decisión DISPOSICIÓN TRANSITORIA serán aplicables para los Consulados de carrera y Secciones Consulares de las Embajadas de los Países Miembros, y solamente Única.- La Secretaría General dispondrá de noventa de manera excepcional para los Consulados honorarios de los días contados a partir de la fecha de publicación de la presente mismos. Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena para elaborar, sobre la base de la información que le deberán remitir los Artículo 11.- La Secretaría General de la Comunidad Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros, un Andina, con base en la información que remitan los Ministerios de listado con las Oficinas Consulares de los Países Miembros de la 22 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 23odalipmoc otxeTANIDNA
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ASISTENCIA CONSULAR Comunidad Andina en el mundo, en la que se incluya la respectiva circunscripción consular en la que cada oficina desarrolla su actividad.
RESOLUCIÓN 1546
Dada en el Recinto Quirama, Departamento de Antioquia, República de Colombia, a los veinticinco días del mes de junio del Reglamento de la Decisión 548 año dos mil tres. “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Artículos 29 y 30 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 548 sobre “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”, en especial los artículos 3, 4, 7, 8 y 9; CONSIDERANDO: Que, conforme los artículos 6 y 9 de la Decisión 548, es necesario definir mecanismos y acciones graduales y flexibles para la plena operatividad de la asistencia y protección consular prevista en dicha Decisión, sin perjuicio de una progresiva reglamentación en otros campos contemplado en la norma andina; y Que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM), en su XIV Reunión Ordinaria celebrada en Quito los días 31 de enero y 1 de febrero de 2013, emitió opinión favorable sobre la presente norma reglamentaria;
RESUELVE: Artículo 1.- Mediante Resolución de la Secretaría General y previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Migración se publicará el registro de las Representaciones Diplomáticas y Consulares habilitadas para el ejercicio de las acciones de cooperación en materia de asistencia y protección consular previstas en el artículo 7 de la Decisión 548. 24 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 25odalipmoc otxeTANIDNA
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ASISTENCIA CONSULAR El registro de Representaciones Diplomáticas y Consulares a un nacional del País Miembro al que ellas representan. a que se refiere el presente artículo identificará los Países Miembros cuyos nacionales se beneficiarán de la cooperación de asistencia y Artículo 5.- Las Representaciones Diplomáticas protección consular así como la circunscripción consular de cada y Consulares habilitadas podrán desarrollar acciones una de las representaciones diplomáticas o consulados, excepto complementarias de apoyo a los ciudadanos comunitarios, en los honorarios, ubicados en terceros Estados, según el listado que coordinación con las autoridades nacionales de los demás Países remitirán periódicamente a la Secretaría General de la Comunidad Miembros, en las siguientes áreas: Andina para su publicación y difusión. a) Brindar orientación y asesoría jurídica a los nacionales Artículo 2.- El ejercicio de las acciones de cooperación de comunitarios, proporcionando información sobre la legislación asistencia y protección consular por parte de una Representación migratoria o de otra índole de los Estados receptores. Diplomática y Consular habilitada requerirá la previa notificación y
no oposición del Estado receptor, de conformidad con lo previsto en b) Informar y coordinar con los familiares y las autoridades el artículo 8 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. del País Miembro de origen del ciudadano andino que hubiera fallecido o estuviese en situación de vulnerabilidad, a fin que se Artículo 3.- Las Representaciones Diplomáticas y realicen las acciones correspondientes. Consulares habilitadas de conformidad con los artículos 1 y 2, llevarán un registro y notificarán a la Secretaría General de la c) Brindar información y articular acciones sobre planes, Comunidad Andina las acciones de asistencia y protección que programas, políticas o acciones que los Países Miembros hayan ejercido de conformidad con la Decisión 548. La Secretaría estuvieran impulsando o promoviendo en materia de General de la Comunidad Andina pondrá esta información a movilidad humana. disposición de todos los Países Miembros, con la debida atención a los criterios de confidencialidad y reserva de la información d) Apoyar la vigilancia del cumplimiento del debido proceso personal. en casos de personas privadas de la libertad, en proceso de deportación, encausados o sentenciados en la circunscripción Artículo 4.- Las Representaciones Diplomáticas de la Representación Consular correspondiente. Asimismo, y Consulares verificarán, sobre la base de los documentos podrán activar mecanismos de protección con las instancias de presentados, la identidad y nacionalidad de quien requiera la derechos humanos (gubernamentales y no gubernamentales) asistencia o protección consular, a fin de confirmar que están en los países de destino en los que resida el ciudadano andino,
habilitadas para actuar en el caso concreto. Con este fin, se a fin de precautelar el respeto de sus derechos fundamentales. comunicará inmediatamente al punto focal que cada país designe, sin perjuicio de notificación por los canales diplomáticos Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de correspondientes. febrero del año dos mil trece. Los países deberán notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina los puntos focales designados. Las representaciones diplomáticas y consulares que concedan la protección o asistencia tratarán a los solicitantes como - TEXTO COMPILADOAv. Paseo de la República N0 3895 San Isidro, Lima - Perú T: (511) 710 6400 / F: 221 3329 www.comunid
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