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CAN - Decisión 583

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 583
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Migratorio
Año

BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA

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NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

- TEXTO COMPILADO

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú

Teléfono: (511) 710 6400

www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018

Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza

Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso

de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,

Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el

genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,

  • Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 86 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 87odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL andino independientemente de su nacionalidad. No obstante, los Países Miembros deben mantener su plena libertad para establecer sus propias políticas nacionales en materia de seguridad social aplicables a los migrantes de terceros países, teniendo en cuenta el DECISIÓN 583 principio de reciprocidad establecido en el Instrumento Andino de Migración Laboral; Sustitución de la Decisión 546, Que, en consecuencia, se reconocerán a los migrantes Instrumento Andino de Seguridad laborales a nivel andino, así como a sus beneficiarios, en cualquiera Social de los Países Miembros, los mismos derechos y obligaciones en materia de seguridad social que a los nacionales de esos países; MODIFICADA Que es obligación de los Países Miembros fomentar el empleo digno, mejorar y racionalizar la inversión por concepto de EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES prestaciones sanitarias, procurando por el buen uso de los servicios, EXTERIORES, el mejoramiento de la institucionalidad, la administración del

sistema y un sistema de pensiones confiable y seguro; VISTOS: Los artículos 1, 3, 12, 16 y 30 del Acuerdo de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el Que es necesario establecer un marco de referencia en Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión materia de seguridad social a nivel andino, basado en principios y 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las compromisos de cooperación básicos, aplicables a los regímenes Decisiones 40, 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del de seguridad social; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Que dicho marco de referencia deberá ser interpretado Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; y aplicado de conformidad con las legislaciones de seguridad social vigentes en cada uno de los Países Miembros, en la forma, CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la condiciones, beneficios y extensión establecidos en ellas; adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios para que, como consecuencia de la migración, no vean Que es indispensable mantener una adecuada armonía mermados sus derechos sociales; entre la normativa comunitaria andina de seguridad social y de migración laboral; Que es un factor fundamental para la conformación y desarrollo del Mercado Común Andino preservar el derecho de Que el Consejo Asesor de Ministros de Trabajo, luego los migrantes laborales a percibir prestaciones de seguridad social de las consultas pertinentes a las distintas instancias del Sistema y garantizar la conservación de sus derechos adquiridos, en la Andino de Integración vinculadas al tema sociolaboral, ha

totalización de los períodos de seguro; estudiado y recomendado la conveniencia de adoptar una Decisión que consagre los principios enunciados en los considerandos Que es necesario adoptar un instrumento andino de precedentes; seguridad social aplicable para los migrantes laborales a nivel 88 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 89odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL y económicas que correspondan, durante la residencia o Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de estada del migrante laboral y sus beneficiarios en el territorio la Opinión 009 de junio de 2000, emitida ante el Consejo Andino de otro País Miembro, de conformidad con la legislación del de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la país receptor. Comunidad Andina, ha manifestado su respaldo a la revisión integral de las Decisiones 113 “Instrumento Andino de Seguridad Social” y Artículo 2.- A los fines de esta Decisión, las expresiones que 148 “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad Social”, se indican a continuación tendrán los significados que para cada una de manera que se pueda propender a la plena vigencia de los de ellas se señalan: beneficios fundamentales de la seguridad social para los migrantes laborales de los Países Miembros; a) Prestaciones Sanitarias: comprende los servicios médicos de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación, así Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 117/ como servicios terapéuticos y farmacéuticos, conducentes a Rev. 1 sobre Composición del Comité Andino de Autoridades en conservar o restablecer la salud en los casos de enfermedad

Seguridad Social; común o profesional, maternidad y accidente cualquiera que fuera su causa.

DECIDE: b) Autoridad Competente: el o los organismos Aprobar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad gubernamentales que en cada País Miembro, conforme a su Social” legislación interna, tengan competencia sobre los regímenes de seguridad social.

TÍTULO I Disposiciones Generales c) Beneficiarios: personas definidas o admitidas como tales de conformidad con la legislación de cada uno de los Países Artículo 1.- La presente Decisión tiene como objetivos: Miembros. a) Garantizar a los migrantes laborales, así como a sus d) Emergencia médica: aquella alteración del estado de beneficiarios, la plena aplicación del principio de igualdad de salud, repentina, que pone en riesgo la vida del migrante laboral trato o trato nacional dentro de la Subregión, y la eliminación o de sus beneficiarios y que requiere de atención inmediata. de toda forma de discriminación; e) Urgencia médica: alteración del estado de salud que b) Garantizar el derecho de los migrantes laborales y sus no pone en primera instancia en riesgo la vida del migrante beneficiarios a percibir las prestaciones de seguridad social laboral o de sus beneficiarios, pero que de no recibir atención durante su residencia en otro País Miembro; oportuna puede complicarse o dejar secuelas anatómicas y/o funcionales permanentes y ocasionalmente la muerte. c) Garantizar a los migrantes laborales la conservación de los derechos adquiridos y la continuidad entre las afiliaciones a los f) Institución Competente: los organismos e instituciones sistemas de seguridad social de los Países Miembros; y que en cada País Miembro se encargan de la administración y

supervisión de los regímenes de seguridad social. d) Reconocer el derecho a percibir las prestaciones sanitarias 90 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 91odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL g) Institución de Enlace: entidad de coordinación entre los p) Seguridad social: sistema de protección social dirigido organismos que intervengan en la aplicación de la presente a los migrantes laborales y sus beneficiarios, cuya cobertura Decisión. Los Países Miembros designarán y se comunicarán comprende prestaciones sanitarias y prestaciones sus respectivas Instituciones de Enlace. económicas, financiadas mediante aportes o cotizaciones. h) Legislación: leyes, reglamentos y demás disposiciones q) Aportes y/o cotizaciones: aquellas que los migrantes sobre seguridad social vigentes en el territorio de cada uno de laborales entregan de manera obligatoria o voluntaria para la los Países Miembros. obtención de prestaciones sanitarias y económicas, bajo las consideraciones contempladas en la legislación aplicable de i) País Miembro: cada uno de los países que integran la cada País Miembro. Comunidad Andina. Los demás términos o expresiones utilizadas en la presente j) Período de Seguro: todo período de cotizaciones y/o Decisión tienen el significado que les atribuye la legislación aportes obligatorios o voluntarios para las prestaciones aplicable. sanitarias y económicas, reconocido como tal por la legislación bajo la cual se haya cumplido, así como cualquier período TÍTULO II

considerado por dicha legislación como equivalente a un Ámbito de aplicación personal período de seguro. Artículo 3.- Las disposiciones de la presente Decisión serán k) Prestaciones económicas: cualquier prestación en aplicables a los migrantes laborales, así como a sus beneficiarios, efectivo, renta, subsidio o indemnización previstos por las que estén en aptitud de ejercer algún derecho en materia de legislaciones, incluido cualquier complemento, suplemento seguridad social, conforme al Título IV. o revalorización, por causa de maternidad, incapacidad temporal, lactancia, jubilación, accidentes de trabajo, Todo País Miembro concederá a los migrantes laborales y a enfermedades profesionales, invalidez o muerte. sus beneficiarios del resto de Países Miembros, igual trato que a sus nacionales en todas las prestaciones de la seguridad social. l) Migrante Laboral: toda persona que se haya trasladado del territorio de un País Miembro a otro, independientemente de TÍTULO III su nacionalidad o de su condición de trabajador dependiente Ámbito de aplicación material o independiente. Artículo 4.- La presente Decisión será aplicada de m) Territorio: ámbito geográfico de aplicación de la legislación conformidad con la legislación de seguridad social general y nacional en cada uno de los Países Miembros. especial, referente a las prestaciones sanitarias y económicas, existentes en los Países Miembros, en la forma, condiciones, n) País de origen: país de procedencia del migrante laboral. beneficios y extensión aquí establecidas. o) País receptor: cualquiera de los Países Miembros que acoja Cada País Miembro concederá las prestaciones sanitarias y a los migrantes laborales. económicas de acuerdo con su propia legislación. Las normas sobre

prescripción y caducidad vigentes en cada País Miembro serán 92 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 93odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL aplicadas según lo dispuesto en este artículo. Asimismo, la presente a la legislación de su país, conforme a lo establecido en las Decisión se aplicará a la legislación que en el futuro complemente o Convenciones vigentes sobre el particular. modifique la enumerada en el apartado precedente. f) Las personas enviadas, por uno de los Países Miembros en TÍTULO IV misiones de cooperación, al territorio de otro País Miembro, Determinación de la legislación aplicable quedarán sometidas a la seguridad social del país que las envía, salvo que en los acuerdos de cooperación se disponga otra Artículo 5.- El migrante laboral estará sometido a la cosa. legislación de seguridad social del País Miembro en cuyo territorio efectúe su actividad laboral, de acuerdo a la legislación del país El Reglamento del presente Instrumento mencionará donde se encuentre. los casos que, en interés de determinados migrantes laborales, se podrán modificar las excepciones previstas en los apartados Artículo 6.- El principio establecido en el artículo anterior anteriores. tiene las siguientes excepciones: TÍTULO V a) El personal itinerante al servicio de empresas de transporte Disposiciones sobre prestaciones sanitarias aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de dos o más Países Miembros, estará sujeto a la legislación del País Miembro Artículo 7.- Las prestaciones sanitarias, incluidas las de

en cuyo territorio tenga la empresa su sede principal. emergencia y urgencia médica, serán otorgadas al migrante laboral, así como a sus beneficiarios que se trasladen con él, de conformidad b) El trabajador por cuenta ajena que ejerza su actividad a con la legislación del País receptor. bordo de un buque estará sometido a la legislación del País Miembro cuya bandera enarbole el buque. Las prestaciones mencionadas anteriormente podrán ser otorgadas por parte de cualquier otro País Miembro a los c) Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas, beneficiarios que no se trasladen junto con el migrante laboral, con de las Oficinas Consulares y los funcionarios de los organismos base en los mecanismos previstos en el Reglamento del presente internacionales se regirán por las normas que les sean Instrumento. aplicables. Las prestaciones sanitarias en el País receptor requeridas d) Los funcionarios públicos de un País Miembro, distintos a por el migrante laboral que continúe realizando sus aportes o los que se refiere el apartado anterior, que se hallen destinados cotizaciones en otro País Miembro le serán proporcionadas por el en el territorio de otro País Miembro, quedarán sometidos País receptor con cargo a reembolso por parte del País Miembro a la legislación del País Miembro a la que pertenece la donde continúe efectuando sus aportes o cotizaciones, de acuerdo Administración de la que dependen. al procedimiento establecido en el Reglamento del presente Instrumento y la legislación nacional pertinente. e) El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de cada uno de los Países Miembros que sean

nacionales del País Miembro acreditante, quedarán sometidos 94 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 95odalipmoc otxeTANIDNA

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LABORAL TÍTULO VI TÍTULO VII Totalización de períodos de seguro Disposiciones aplicables a regímenes de pensiones, de reparto, capitalización individual y mixtos Artículo 8.- Los períodos de seguro cotizados por el migrante laboral en un País Miembro se sumarán a los períodos Artículo 9.- La presente Decisión será aplicable a los de seguro cotizados en los demás Países Miembros, a fin de migrantes laborales afiliados a un régimen de pensiones de reparto, asegurar el cumplimiento de las condiciones de acceso para la capitalización individual o mixtos, establecido o por establecerse concesión de las prestaciones sanitarias o económicas, en la forma por alguno de los Países Miembros para la obtención de las y en las condiciones establecidas en el Reglamento del presente prestaciones económicas por vejez o jubilación, invalidez o muerte, Instrumento, el que establecerá también los mecanismos de pago de conformidad con la legislación interna de cada País Miembro. de las prestaciones. Los Países Miembros que posean regímenes de En caso que el migrante laboral o sus beneficiarios no capitalización individual podrán establecer mecanismos de hubieran adquirido el derecho a las prestaciones de acuerdo a las transferencia de capital acumulado en las cuentas individuales. disposiciones del primer párrafo de este artículo, le serán también computables los aportes realizados en otro país extracomunitario En los países en los que existan las administradoras de

que hubiera celebrado convenios bilaterales o multilaterales de fondos de pensiones de capitalización individual y las empresas seguridad social con alguno de los Países Miembros en los que se aseguradoras podrán establecer mecanismos de compensación prevea el cómputo recíproco de períodos de seguro con cualquiera para saldar las cuentas que mantengan entre sí, siempre y de los Países Miembros donde haya estado asegurado. cuando no contravengan lo dispuesto por la legislación nacional correspondiente. Cuando coincida un período de seguro obligatorio o legalmente reconocido como tal con un período voluntario o TÍTULO VIII facultativo, se tendrá en cuenta sólo el período de seguro obligatorio Evaluación de la Incapacidad o legalmente reconocido como tal. Artículo 10.- Los exámenes de salud solicitados por la Los períodos de seguro, aportados o cotizados antes de la Institución Competente de un País Miembro, para fines de evaluación vigencia de la presente Decisión, serán considerados, cuando sea de la incapacidad laboral temporal, permanente e invalidez de los necesario, para su totalización, siempre que aquéllos no hubieran migrantes laborales que se encuentren en el territorio de otro País sido utilizados anteriormente en el reconocimiento de prestaciones Miembro, serán realizados por la Institución Competente de este económicas en otro País Miembro. último y correrán por cuenta de la Institución Competente que los solicite, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Si para el reconocimiento de las prestaciones sanitarias se del presente Instrumento y la legislación nacional pertinente. exigiera haber cumplido un período previo de cotización, se tendrán en cuenta los períodos establecidos en la legislación de cada País TÍTULO IX ()

Miembro, previa certificación de la Institución Competente en el país Del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social de origen. Artículo 11.- Se crea el Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social (CAASS), como ente encargado de asesorar al 96 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 97odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a la Comisión, Exteriores, la Secretaría General de la Comunidad Andina, el al Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y a la Secretaría General Consejo Asesor de Ministros de Trabajo o, por lo menos, dos Países de la Comunidad Andina, en los temas vinculados a la seguridad Miembros. social en el espacio comunitario. El Comité, en tanto adopte un reglamento interno, actuará, El Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social en lo aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CAASS) estará conformado por las autoridades nacionales de la Comisión de la Comunidad Andina. competentes en materia de seguridad social de cada uno de los Países Miembros. Dichos representantes serán designados por Artículo 12.- El Comité Andino de Autoridades en cada País Miembro y acreditados ante la Secretaría General de Seguridad Social (CAASS), en lo que corresponda, coordinará la Comunidad Andina por medio del respectivo Ministerio de sus acciones con el Comité Andino de Autoridades de Migración Relaciones Exteriores. (CAAM), con el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y

Salud en el Trabajo (CAASST) y con el Consejo Asesor de Ministros El Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social de Trabajo de la Comunidad Andina. tendrá las siguientes funciones principales: En sus reuniones podrán participar, en calidad de a) Coadyuvar a la aplicación del Instrumento Andino de observadores, representantes de los órganos e instituciones Seguridad Social, de su Reglamento y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración así como representantes de complementarios; organismos internacionales vinculados con los asuntos materia de discusión por parte del Comité Andino de Autoridades en b) Emitir opinión técnica no vinculante sobre los temas Seguridad Social (CAASS). referidos al “Instrumento Andino de Seguridad Social” ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Artículo 13.- La Secretaría General de la Comunidad Andina Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina; desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Comité. c) Proponer eventuales modificaciones, ampliaciones () Título IX modificado por la Decisión 797 publicada el 10 de y normas complementarias del “Instrumento Andino de octubre de 20014, al fusionar el Comité Andino de Autoridades Seguridad Social”; en Seguridad Social con el Comité Andino de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo, según el numeral 24 de su Anexo, d) Facilitar criterios técnicos conducentes a superar las pasándose a denominar Comité Andino de Autoridades en eventuales discrepancias que pudiesen surgir sobre la Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo. interpretación o aplicación del Instrumento Andino de Seguridad Social; TÍTULO X e) Crear Grupos de Trabajo Especializados integrado por Disposiciones Finales

expertos en las materias que señale el Comité. Artículo 14.- Las prestaciones económicas serán pagadas El Comité se reunirá al menos una vez por año, o cuando lo por las Instituciones Competentes de los Países Miembros en solicite su Presidencia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones moneda de curso legal en cualquiera de ellos o en divisas, de 98 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 99odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL acuerdo a la legislación interna de cada país. confieren el derecho a beneficiarse, en virtud de un mismo período de seguro, de varias prestaciones de la misma naturaleza, sin Las Instituciones Competentes de los Países Miembros perjuicio de lo dispuesto al efecto por las legislaciones nacionales. establecerán mecanismos de transferencia de fondos para el pago de las prestaciones económicas del migrante laboral o de sus Artículo 20.- La presente Decisión no dará lugar al beneficiarios que residan en el territorio de otro país. otorgamiento de prestaciones sanitarias y económicas generadas con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor. Artículo 15.- Las prestaciones económicas reconocidas de acuerdo con el régimen de uno o de otro País Miembro no serán Artículo 21.- Las controversias que puedan surgir entre objeto de reducción, suspensión o extinción, exclusivamente por el los migrantes laborales, sus beneficiarios o las Instituciones hecho de que el migrante laboral o sus beneficiarios residan en otro Competentes por la aplicación de la presente Decisión, se

País Miembro, sin perjuicio de los gastos por transferencia o tributos tramitarán de conformidad con lo establecido por la legislación que ello implique. correspondiente del País receptor. Artículo 16.- Los documentos que se requieran para los Conforme a lo dispuesto en el Tratado del Tribunal de fines de la presente Decisión no necesitarán visado o legalización Justicia de la Comunidad Andina, las Instituciones Competentes, de autoridades diplomáticas, consulares, de registro público o por derecho propio o a solicitud de los particulares interesados, autoridad pública alguna, siempre que se hayan tramitado con podrán acudir directamente ante la Secretaría General de la la intervención de una Institución Competente o Institución de Comunidad Andina, con el fin de poner en su conocimiento los casos Enlace, según el procedimiento que establezca el Reglamento de la de incumplimiento de las normas previstas en la presente Decisión. presente Decisión. Artículo 22.- Las Autoridades Competentes de los Países Artículo 17.- Las solicitudes y documentos que inicien o Miembros, con el apoyo del Comité Andino de Autoridades en continúen un trámite o procedimiento administrativo, presentados Seguridad Social, efectuarán entre sí las coordinaciones necesarias ante la Institución Competente de cualquier País Miembro para la efectiva aplicación de esta Decisión. donde el interesado acredite períodos de seguro, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante la Institución Competente Artículo 23.- Los Países Miembros, y en particular las correspondiente de los otros Países Miembros. empresas bajo el régimen de capitalización individual, podrán suscribir acuerdos de cooperación en materia de seguridad social

Artículo 18.- Los recursos que corresponda interponer ante que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión. una Autoridad o Institución Competente de cualquier País Miembro donde el interesado acredite períodos de seguro o cotización o Artículo 24.- Los Países Miembros se obligan a adoptar las tenga su residencia, se tendrán p

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