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CAN - Decisión 584

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 584
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Migratorio
Año

BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

- TEXTO COMPILADO

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú

Teléfono: (511) 710 6400

www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018

Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza

Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso

de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,

Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el

genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,

  • Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 100 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 101odalipmoc otxeTANIDNA

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LABORAL Disposiciones Transitorias Primera: La presente Decisión será aplicada de DECISIÓN 584 conformidad con las disposiciones de su Reglamento, el cual será aprobado a más tardar 6 meses después de su adopción, mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa Sustitución de la Decisión 547, opinión del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y del Comité Instrumento Andino de Seguridad y Andino de Autoridades en Seguridad Social, y en consulta con el Salud en el Trabajo Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Segunda: En el caso específico de la República Bolivariana MODIFICADA de Venezuela y de sus nacionales, la presente Decisión se aplicará:

1. A más tardar el 31 de diciembre de 2006, tratándose de EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES los migrantes laborales que ya se encuentren en territorio EXTERIORES, venezolano para tal fecha.

VISTOS: Los artículos 1, 3, 16, 30 y 51 del Acuerdo de

2. Con sujeción al cumplimiento del programa de Cartagena, en su texto codificado a través de la Decisión 406; el liberalización especial para su caso aprobado en las Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; la Decisión disposiciones transitorias del Instrumento Andino de Migración 503 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; las Laboral, cuando se trate de los migrantes laborales que migren Decisiones 439, 441 y 510 de la Comisión; el Reglamento del Consejo a territorio venezolano con posterioridad a la entrada en vigor Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobado mediante de la presente Decisión. Decisión 407; y el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina aprobado mediante Decisiones 471 y 508; Dada en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, a los siete días del mes de mayo del año dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como uno de sus objetivos fundamentales procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión; Que para el logro de los objetivos de los artículos 3º y 51 del Acuerdo de Cartagena se han previsto, entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes; Que el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Subregión está íntimamente relacionado con la obtención de un trabajo decente; 102 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 103odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL Que uno de los elementos esenciales para alcanzar el DECIDE: objetivo de un trabajo decente es garantizar la protección de la seguridad y la salud en el trabajo; Adoptar el siguiente “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo” Que, en tal sentido, corresponde a los Países Miembros adoptar medidas necesarias para mejorar las condiciones de CAPÍTULO I seguridad y salud en cada centro de trabajo de la Subregión y así DISPOSICIONES GENERALES elevar el nivel de protección de la integridad física y mental de los trabajadores; Artículo 1.- A los fines de esta Decisión, las expresiones que se indican a conti-nuación tendrán los significados que para cada Que el Convenio Simón Rodríguez de integración una de ellas se señalan: sociolaboral, donde se establece la participación tripartita y paritaria del Consejo Asesor de Ministros de Trabajo y de los a) País Miembro: Cada uno de los países que integran la Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, contempla Comunidad Andina. como uno de sus ejes temáticos principales la Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores Que el Consejo Consultivo Laboral Andino, a través de independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las la Opinión 007 de junio de 2000, emitida ante el Consejo Andino instituciones públicas. de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General de la Comunidad Andina, ha manifestado su pleno respaldo al c) Salud: Es un derecho fundamental que significa no

tratamiento de esta temática de manera tripartita, con el propósito solamente la ausencia de afec-ciones o de enfermedad, de establecer criterios generales para orientar una adecuada sino también de los elementos y factores que afectan política preventiva, además de adoptar medidas concretas para negativamente el estado físico o mental del trabajador y están establecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el directamente relacionados con los componentes del ambiente Trabajo en la Subregión. Que es conveniente aprobar un instrumento del trabajo. en el que se establezcan las normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo que sirva de base para la gradual y d) Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan con progresiva armonización de las leyes y los reglamentos que regulen el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, las situaciones particulares de las actividades laborales que se dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra desarrollan en cada uno de los Países Miembros. Este Instrumento aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean deberá servir al mismo tiempo para impulsar en los Países Miembros consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el la adopción de Directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación y la salud en el trabajo así como el establecimiento de un Sistema constituye una obligación y deber de parte de los empleadores. nacional de seguridad y salud en el trabajo; e) Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un Que la Secretaría General ha presentado la Propuesta 118/ factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o Rev. 1 sobre la Composición del Comité Andino de Autoridades en lesión. Seguridad y Salud en el Trabajo;

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MIGRACIÓN LABORAL f) Actividades, procesos, operaciones o labores de alto que tienen por objeto establecer una política y objetivos riesgo: Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de de seguridad y salud en el trabajo, y los mecanismos y ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos, estando ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad relación de actividades calificadas como de alto riesgo será social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre establecida por la legislación nacional de cada País Miembro. el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de g) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores los mismos, así como promoviendo la competitividad de las permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que empresas en el mercado. acudir por razón del mismo. k) Sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo: h) Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos Conjunto de agentes y factores articulados en el ámbito elementos, agentes o factores que tienen influencia nacional y en el marco legal de cada Estado, que fomentan significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la prevención de los riesgos laborales y la promoción de salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos las mejoras de las condiciones de trabajo, tales como la

en esta definición: elaboración de normas, la inspección, la formación, promoción y apoyo, el registro de información, la atención y rehabilitación i. las características generales de los locales, instalaciones, en salud y el aseguramiento, la vigilancia y control de la salud, la equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar de participación y consulta a los trabajadores, y que contribuyen, trabajo; con la participación de los interlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar periódicamente las acciones que ii.la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y, en las presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes empresas, a mejorar los procesos productivos, promoviendo intensidades, concentraciones o niveles de presencia; su competitividad en el mercado. iii.los procedimientos para la utilización de los agentes l) Servicio de salud en el trabajo: Conjunto de dependencias citados en el apartado anterior, que influyan en la generación de una empresa que tiene funciones esencialmente de riesgos para los trabajadores; y preventivas y que está encargado de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca iv.la organización y ordenamiento de las labores, incluidos de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un los factores ergonómicos y psicosociales. medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la i) Equipos de protección personal: Los equipos específicos adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador habida cuenta de su estado de salud física y mental.

para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. m) Enfermedad profesional: Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes j) Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: a la actividad laboral. Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos 106 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 107odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una capacidades. perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución t) Condiciones de salud: El conjunto de variables objetivas de de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor orden fisiológico, psico-lógico y sociocultural que determinan bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere trabajadora. accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares u) Mapa de riesgos: Compendio de información organizada de trabajo o viceversa. y sistematizada geográfi-camente a nivel nacional y/o

subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que o) Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos son valoradas como riesgos para la operación segura de una peligrosos: Aquellos ele-mentos, factores o agentes físicos, empresa u organización. químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y v) Empleador: Toda persona física o jurídica que emplea a parámetros que establezca la legislación nacional, que originen uno o varios trabajadores. riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. Artículo 2.- Las normas previstas en el presente Instrumento tienen por objeto promover y regular las acciones p) Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un que se deben desarrollar en los centros de trabajo de los Países órgano bipartito y paritario constituido por representantes Miembros para disminuir o eliminar los daños a la salud del del empleador y de los trabajadores, con las facultades trabajador, mediante la aplicación de medidas de control y el y obligaciones previstas por la legislación y la práctica desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de nacionales, destinado a la consulta regular y periódica de riesgos derivados del trabajo. las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Para tal fin, los Países Miembros deberán implementar o perfeccionar sus sistemas nacionales de seguridad y salud en el q) Incidente Laboral: Suceso acaecido en el curso del trabajo trabajo, mediante acciones que propugnen políticas de prevención o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no y de participación del Estado, de los empleadores y de los

sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren trabajadores. cuidados de primeros auxilios. Artículo 3.- El presente Instrumento se aplicará a todas las r) Peligro: Amenaza de accidente o de daño para la salud. ramas de actividad económica en los Países Miembros y a todos los trabajadores. Cualquier País Miembro podrá, de conformidad con s) Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene su legislación nacional, excluir parcial o totalmente de su aplicación como finalidad promover y mantener el mayor grado de a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por particulares de aplicación. 108 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 109odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL Todo País Miembro deberá enumerar las ramas de actividad d) Actualizar, sistematizar y armonizar sus normas nacionales o las categorías de trabajadores que hubieren sido excluidas en sobre seguridad y salud en el trabajo propiciando programas virtud de este artículo, explicando los motivos de dicha exclusión para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo, y describiendo las medidas tomadas para asegurar la suficiente orientado a la creación y/o fortalecimiento de los Planes protección a los trabajadores en las ramas excluidas, y deberá Nacionales de Normalización Técnica en materia de Seguridad

informar al Comité Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, así y Salud en el Trabajo; como al Convenio Simón Rodríguez, todo progreso realizado hacia una aplicación más amplia. e) Elaborar un Mapa de Riesgos; CAPÍTULO II f) Velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de las POLITICA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES normas de prevención de riesgos laborales, mediante la realización de inspecciones u otros mecanismos de evaluación Artículo 4.- En el marco de sus Sistemas Nacionales de periódica, organizando, entre otros, grupos específicos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Países Miembros deberán inspección, vigilancia y control dotados de herramientas propiciar el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud técnicas y jurídicas para su ejercicio eficaz; en el trabajo, a fin de prevenir daños en la integridad física y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o g) Establecer un sistema de vigilancia epidemiológica, así sobrevengan durante el trabajo. como un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se utilizará con fines estadísticos y para la Para el cumplimiento de tal obligación, cada País Miembro investigación de sus causas; elaborará, pondrá en práctica y revisará periódicamente su política nacional de mejoramiento de las condiciones de seguridad y h) Propiciar la creación de un sistema de aseguramiento de salud en el trabajo. Dicha política tendrá los siguientes objetivos los riesgos profesionales que cubra la población trabajadora; específicos: i) Propiciar programas para la promoción de la salud y a) Propiciar y apoyar una coordinación interinstitucional que seguridad en el trabajo, con el propósito de contribuir a la

permita una planificación adecuada y la racionalización de creación de una cultura de prevención de los riesgos laborales; los recursos; así como de la identificación de riesgos a la salud ocupacional en cada sector económico; j) Asegurar el cumplimiento de programas de formación o capacitación para los traba-jadores, acordes con los riesgos b) Identificar y actualizar los principales problemas de índole prioritarios a los cuales potencialmente se expon-drán, en general o sectorial y elaborar las propuestas de solución materia de promoción y prevención de la seguridad y salud en acordes con los avances científicos y tecno-lógicos; el trabajo; c) Definir las autoridades con competencia en la prevención k) Supervisar y certificar la formación que, en materia de de riesgos laborales y delimitar sus atribuciones, con el prevención y formación de la seguridad y salud en el trabajo, propósito de lograr una adecuada articulación entre las recibirán los profesionales y técnicos de carreras afines. Los mismas, evitando de este modo el conflicto de competencias; gobiernos definirán y vigilarán una política en materia de formación del recurso humano adecuada para asumir las 110 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 111odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL acciones de promoción de la salud y la prevención de los b) Restricción de operaciones y procesos, así como de riesgos en el trabajo, de acuerdo con sus reales necesidades, utilización de sustancias y otros elementos en los centros de sin disminución de la calidad de la formación ni de la prestación trabajo que entrañen exposiciones a agentes o factores de

de los servicios. Los gobiernos impulsarán la certificación de riesgo debidamente comprobados y que resulten nocivos calidad de los profesionales en la materia, la cual tendrá validez para la salud de los trabajadores. Estas restricciones, que se en todos los Países Miembros; decidirán a nivel nacional, deberán incluir el establecimiento de requisitos especiales para su autorización; l) Asegurar el asesoramiento a empleadores y trabajadores en el mejor cumplimiento de sus obligaciones c) Prohibición de operaciones y procesos, así como la de y responsabilidades en materia de salud y seguridad en el utilización de sustancias y otros elementos en los lugares de trabajo. trabajo que resulten nocivos para la salud de los trabajadores; Artículo 5.- Los Países Miembros establecerán servicios de d) Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas salud en el trabajo, que podrán ser organizados por las empresas en trabajos especialmente peligrosos; o grupos de empresas interesadas, por el sector público, por las instituciones de seguridad social o cualquier otro organismo e) Establecimiento de normas o procedimientos de competente o por la combinación de los enunciados. evaluación de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica Artículo 6.- El desarrollo de las políticas nacionales ocupacional u otros procedimientos similares; gubernamentales de prevención de riesgos laborales estará a cargo de los organismos competentes en cada País Miembro. Los f) Procedimientos para la calificación de los accidentes Países Miembros deberán garantizar que esos organismos cuenten de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como con personal estable, capacitado y cuyo ingreso se determine los requisitos y procedimientos para la comunicación e mediante sistemas transparentes de calificación y evaluación. información de los accidentes, incidentes, lesiones y daños

Dichos organismos deberán propiciar la participación de los derivados del trabajo a la autoridad competente; representantes de los empleadores y de los trabajadores, a través de la consulta con sus organizaciones más representativas. g) Procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laborales de los Artículo 7.- Con el fin de armonizar los principios trabajadores con discapacidad temporal o permanente por contenidos en sus legislaciones nacionales, los Países Miembros accidentes y/o enfermedades ocupacionales; de la Comunidad Andina adoptarán las medidas legislativas y reglamentarias necesarias, teniendo como base los principios de h) Procedimientos de inspección, de vigilancia y control de las eficacia, coordinación y participación de los actores involucrados, condiciones de seguridad y salud en el trabajo; para que sus respectivas legislaciones sobre seguridad y salud en el trabajo contengan disposiciones que regulen, por lo menos, los i) Modalidades de organización, funcionamiento y control de aspectos que se enuncian a continuación: los servicios de salud atendiendo a las particularidades de cada lugar de trabajo; y a) Niveles mínimos de seguridad y salud que deben reunir las condiciones de trabajo; j) Procedimientos para asegurar que el empleador, previa 112 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 113odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN LABORAL consulta con los trabajadores y sus representantes, adopte e) Velen porque las informaciones relativas a las máquinas, medidas en la empresa, de conformidad con las leyes o los equipos, productos, sustancias o útiles de trabajo sean

reglamentos nacionales, para la notificación de los accidentes facilitadas a los trabajadores en términos que resulten del trabajo, las enfermedades profesionales y los incidentes comprensibles para los mismos. peligrosos. La notificación a la autoridad competente, al servicio de inspección del trabajo, a la institución aseguradora, Artículo 9.- Los Países Miembros desarrollarán las o a cualquier otro organismo, deberá ocurrir: i) inmediatamente tecnologías de información y los sistemas de gestión en materia después de recibir el informe en el caso de accidentes que son de seguridad y salud en el trabajo con miras a reducir los riesgos causa de defunción; y ii) dentro de los plazos prescritos, en el laborales. caso de otros accidentes del trabajo. Artículo 10.- Los Países Miembros deberán adoptar Artículo 8.- Los Países Miembros desarrollarán las medidas las medidas necesarias para reforzar sus respectivos servicios necesarias destinadas a lograr que quienes diseñan, fabrican, de inspección de trabajo a fin de que éstos orienten a las partes importan, suministran o ceden máquinas, equipos, sustancias, interesadas en los asuntos relativos a la seguridad y salud en el productos o útiles de trabajo: trabajo, supervisen la adecuada aplicación de los principios, las obligaciones y derechos vigentes en la materia y, de ser necesario, a) Velen porque las máquinas, equipos, sustancias, productos apliquen las sanciones correspondientes en caso de infracción. o útiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro ni pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; CAPÍTULO III GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD b) Cumplan con proporcionar información y capacitación EN LOS CENTROS DE TRABAJO – OBLIGACIONES DE LOS

sobre la instalación, así como sobre la adecuada

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