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CAN - Decisión 670

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 670
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

PERIODO NOVENTA Y SIETE DE SESIONES ORDINARIAS DE LA COMISION 13 de julio de 2007

Lima - Perú

DECISIÓN 670

Adopción del Documento Único Aduanero LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 379, 477, 478, 511, 617 y 636; y la Resolución 738 de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que se hace necesario simplificar y racionalizar las formalidades aduaneras al ingreso y salida de mercancías de los Países Miembros, en el marco del perfeccionamiento del mercado ampliado, mediante la consolidación de la información de los diferentes regímenes y destinos aduaneros, cuando se requiera, en un documento único aduanero; Que es necesario propiciar la armonización de los requerimientos de información que las administraciones aduaneras solicitan a los operadores de comercio exterior, a efecto de la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros, según lo dispone la Decisión 478 sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que es necesario avanzar en la estandarización de la declaración aduanera en los Países Miembros, para posibilitar un mayor y mejor entendimiento del documento soporte de los despachos aduaneros en trámites de acreditación o certificación; Que es necesario contar con un documento único aduanero que facilite la aplicación de los destinos y regímenes aduaneros y posibilite el intercambio de información, según lo establece la normativa andina; Que la información del documento único aduanero se empleará para la elaboración de

estadísticas, según lo dispone la Decisión 511 sobre Elaboración de Estadísticas de Comercio Exterior de Bienes de la Comunidad Andina y de sus Países Miembros; Que la adopción de un documento único aduanero entre varios países, ha demostrado ser, en el plano internacional, un instrumento útil para alcanzar la armonización de procedimientos aduaneros y la facilitación del comercio; Que es preciso garantizar la aplicación uniforme de las disposiciones de la presente Decisión y establecer a tal fin un procedimiento comunitario que permita adoptar normas de desarrollo en los plazos apropiados; Que el Consejo Presidencial Andino ha emitido diversas directrices a fin de perfeccionar el mercado ampliado, entre las cuales ha instruido la adopción del Documento Aduanero Único - (Quirama, junio de 2003); Que la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la Propuesta 186 sobre la adopción del Documento Único Aduanero, que cuenta con la opinión favorable del Comité Andino de Asuntos Aduaneros;

DECIDE:

2 Aprobar la siguiente Decisión sobre Documento Único Aduanero: CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por: Casilla: Conjunto de datos relacionados para identificar información.

Código: Cadena de caracteres que representa un elemento de un conjunto de valores.

Dato: La representación de la información para la comunicación, interpretación o proceso.

Serie: Conjunto de datos correspondientes a las mercancías clasificadas en una subpartida arancelaria.

Documento Único Aduanero (DUA): Documento que contiene el conjunto de datos

comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.

Intercambio de información: Es el suministro y recepción de los datos y documentos suministrados de forma electrónica o impresa, con protocolos y estándares previamente definidos.

CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- El DUA se presenta a la administración aduanera a través de medios electrónicos y excepcionalmente, en documento impreso según el formato establecido en el Anexo I de la presente Decisión. Los sistemas informáticos que se utilicen para el intercambio de información entre los operadores de comercio exterior y las administraciones aduaneras serán definidos por éstas últimas. Artículo 3.- El DUA contendrá la información necesaria para declarar el destino o régimen aduanero de ingreso, salida o tránsito, cuando se requiera, el cual será presentado por el declarante. Artículo 4.- El llenado del DUA, en cuanto a los datos comunitarios, se realizará de conformidad con las instrucciones del Anexo II y el cuadro de datos obligatorios, opcionales y que no aplican del Anexo III de la presente Decisión. La administración aduanera otorgará a los usuarios toda clase de facilidades para que puedan disponer de las instrucciones mencionadas en el párrafo anterior, asimismo podrá complementar estas instrucciones cuando sea necesario y siempre que no modifique lo establecido en los Anexos II y III. Artículo 5.- Los códigos que deberán utilizarse en el llenado del DUA son los establecidos

en las Tablas contempladas en el Anexo IV de esta Decisión y en las Tablas nacionales que los Países Miembros remitan a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su publicación. Se exceptúan aquellas Tablas donde en el Anexo II de la presente Decisión, se haya mencionado en forma expresa que sólo se utilizarán para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros. Artículo 6.- El formato electrónico que se utilizará para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, así como el cronograma para su 3 implementación, se aprobará mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La información para el intercambio electrónico entre las administraciones aduaneras de los Países Miembros, será la relacionada a los datos comunitarios del DUA, una vez que se haya autorizado el levante o retiro de las mercancías para su disposición. En los casos de tránsito aduanero comunitario, se transmitirá la información comunitaria del DUA de acuerdo con las normas comunitarias sobre la materia. En caso que la información proporcionada por un País Miembro haya sido objeto de alguna corrección o rectificación, dicho país tendrá la obligación de actualizar la información transmitida inicialmente. Artículo 7.- Para la transmisión electrónica del DUA que realicen los operadores de comercio exterior con las administraciones aduaneras, así como el intercambio de información entre estas últimas, se deberá utilizar mecanismos de seguridad electrónica. Artículo 8.- El DUA generado por el sistema automatizado de cada País Miembro podrá ser impreso incorporando elementos de seguridad que dificulten su adulteración o falsificación, en el formato establecido en el Anexo I de la presente Decisión.

Artículo 9.- El DUA se presentará con los documentos soporte exigidos por la normativa andina y la legislación nacional de cada País Miembro, para someter las mercancías a un destino o régimen aduanero. Artículo 10.- Los datos del DUA transmitidos por medios electrónicos tendrán plena validez y la misma eficacia probatoria que las leyes de cada País Miembro otorgan a los documentos escritos. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del 1 de junio de 2009, con excepción de lo previsto en el artículo 6, que entrará en vigor el 15 de diciembre de 2009. La Secretaría General de la Comunidad Andina queda encargada de la coordinación y el seguimiento al proceso de implementación de la presente Decisión. Segunda.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, adoptará mediante Resolución, las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Decisión, y la actualización de sus anexos. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de julio del año dos mil siete. 4 ANEXO I FORMATO IMPRESO DEL DUA La impresión del DUA se debe efectuar en hojas de tamaño carta u oficio y debe constar de las siguientes hojas: Hoja N° 1: Es el formato que permite el registro de los datos generales del despacho aduanero y los datos de las mercancías correspondiente a una serie, así como la firma del Declarante o Representante o el obligado principal, el pago de tributos en el banco y la actuación del

funcionario de aduana. Hoja N° 2: Es el formato que permite el registro de datos de 3 series por hoja, pudiendo generarse tantas páginas como sean necesarias, para efectuar el despacho aduanero. Hoja N° 3: Es el formato utilizado para registrar las actuaciones de la autoridad aduanera durante el desarrollo del tránsito aduanero comunitario. Hoja N° 4: Es el formato utilizado para declarar datos adicionales de una casilla repetible, que no pudieran ser registrados en la Hoja N° 1 del DUA impreso. 5 Documento Único Aduanero 6 Documento Único Aduanero 7 Documento Único Aduanero 8 Documento Único Aduanero 9

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL DUA

I. GENERALIDADES

A. En una importación, por cada Declaración sólo pueden existir:  un importador,  un lugar de embarque,  un manifiesto de carga, y  un único destino o régimen aduanero.

B. En una exportación, por cada declaración sólo pueden existir:  un exportador,  un destinatario,  un país de destino,  un único destino o régimen aduanero, y  un único o varios documentos de transporte de acuerdo a la legislación de cada País

Miembro.

C. En un tránsito aduanero comunitario, por cada serie de la declaración sólo pueden existir:  un obligado principal,  un remitente,  un destinatario, y  una aduana de destino.

El DUA debe tramitarse en la administración aduanera donde se presenten las mercancías para su despacho.

II. INDICACIONES RELATIVAS A LOS DATOS INFORMACIÓN GENERAL DEL DESPACHO DE ADUANA Casilla: Uso Oficial – Número de referencia del Declarante / Representante Casilla a ser utilizada sólo en el formato impreso del DUA, cuando así lo requiera la administración aduanera, en la que adicionalmente se podrá indicar el número correlativo de identificación del trámite, que le asigna el declarante o representante a la orden de trabajo. La composición del número de referencia del Declarante / Representante podrá ser definido por las administraciones aduaneras de los Países Miembros.

Los datos registrados en esta casilla y en la sección A se repetirán en todas las hojas que comprenden el formato impreso del DUA.

A. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN Esta sección registra la información que permite identificar al DUA. Está compuesta por:

10

1. Número de Declaración Es el identificador único asignado por la Administración Aduanera, como constancia de aceptación de la declaración de mercancías.

2. Fecha de aceptación Es la fecha en la cual el DUA es aceptado por la Administración Aduanera en concordancia con la legislación aduanera comunitaria.

3. País de Trámite Código del país donde se está tramitando el DUA de conformidad con la Tabla 1 del Anexo IV.

4. Aduana de Despacho / Partida Es el código de la oficina de Aduana en la que se realiza el trámite:  En importación y exportación: Código de la aduana de presentación del DUA.  En tránsito aduanero comunitario: Código de la aduana de partida Los códigos aplicables aparecen en la Tabla 2 del Anexo IV.

5. Destino / Régimen Aduanero Código y descripción abreviada del destino o régimen aduanero declarado.

El Código será construido a partir del primer dígito comunitario establecido en la Tabla 3 del Anexo IV, cuya estructura será de dos dígitos, el primero comunitario y el segundo nacional.

6. Tipo de Despacho Código del tipo de despacho, que permite distinguir la oportunidad de presentación del DUA, el cual será construido a partir del primer dígito comunitario establecido en la Tabla 4 del Anexo

IV. La estructura de este código será de dos dígitos, el primero comunitario y el segundo nacional.

B. OPERADORES

7. Importador / Exportador / Remitente La identificación de la persona que efectúa, o en cuyo nombre un agente de aduana u otra persona autorizada por la administración aduanera realiza una declaración aduanera de importación/exportación.

Para el caso de tránsito aduanero comunitario, se identificará al remitente que es la persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe el Documento de Transporte. Los datos a considerar serán los siguientes: 11 • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Importador/Exportador/Remitente, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. • Número de documento: Es el número del documento de identificación del Importador/Exportador/Remitente. • Razón social o apellidos y nombres: • Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. • Personas Naturales: Apellidos y nombres.

  • Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Importador/Exportador/Remitente.

En el caso de tránsito aduanero comunitario cuando la mercancía viene de un tercer país, los datos de Tipo de documento y Número de documento serán consignados cuando se disponga de esta información.

8. Proveedor / Destinatario En la importación se identificará al proveedor de las mercancías, y en la exportación y tránsito aduanero comunitario se identificará al destinatario de las mercancías, consignando los siguientes datos: • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Proveedor / Destinatario, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. • Número de documento: Es el número del documento de identificación del Proveedor /

Destinatario. • Razón social o apellidos y nombres: • Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. • Personas Naturales: Apellidos y nombres. • Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Proveedor / Destinatario. Cuando se tenga más de un proveedor en un DUA de importación, para efectos de impresión, la información de esta casilla se registra en la Hoja N° 4 y deberá aparecer en esta casilla la palabra VARIOS.

9. Consignatario En el tránsito aduanero comunitario se deberá registrar los siguientes datos de la persona designada como consignatario en el documento de transporte:

  • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Consignatario, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. • Número de documento: Es el número del documento de identificación del Consignatario • Razón social o apellidos y nombres: • Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. • Personas Naturales: Apellidos y nombres. • Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Consignatario. 10.Declarante / Representante / Obligado Principal Se registran los datos de la persona que elabora y suscribe el DUA, bajo la siguiente estructura: • Tipo de documento de identificación: Código del tipo de documento de identificación del Declarante / Representante / Obligado Principal, de acuerdo a la Tabla 5 del Anexo IV, debiendo utilizar sólo uno a la vez. 12 • Número de documento: Es el número del documento de identificación del Declarante /

Representante/ Obligado Principal. • Razón social o apellidos y nombres: • Personas Jurídicas: Razón social tal como fue registrada ante la entidad autorizada. • Personas Naturales: Apellidos y nombres. • Domicilio: Comprende la dirección completa incluyendo Estado, Departamento o Provincia, según corresponda, en la que se ubica el domicilio del Declarante / Representante/ Obligado Principal.

C. LUGARES 11.País de Procedencia / País de destino final País de procedencia: Código del país desde el cual se despacharon las mercancías al país de importación, sin que en los países intermedios se hubiera producido alguna transacción comercial u otra operación que pudiera modificar la condición jurídica de las mercancías. En el

caso de que las mercancías, antes de llegar al país de importación, hayan entrado en un tercer país y hayan sido sometidas a transacciones u operaciones del tipo antes mencionadas, ese tercer país deberá considerarse como país de procedencia. En el tránsito aduanero comunitario se indicará el código del país de procedencia de las mercancías.

País de destino final: Es el código del último país conocido al momento de la exportación.

Los códigos de países se detallan en la Tabla 1 del Anexo IV. 12.País de destino del tránsito aduanero comunitario Es el código del País Miembro donde finaliza el tránsito aduanero comunitario. Los códigos de Países Miembros se detallan en la Tabla 1 del Anexo IV. 13.Aduana de ingreso / salida / destino Este dato tiene distintos significados dependiendo del régimen aduanero que corresponda al despacho aduanero.  En importación: Código de la aduana de ingreso de mercancías al país.  En exportación: Código de la aduana de salida de mercancías del país.  En tránsito aduanero comunitario: Código de la aduana de destino donde concluye el tránsito aduanero comunitario. Los códigos aplicables aparecen en la Tabla 2 del Anexo IV. 14.Lugar de embarque Para importación, exportación y tránsito aduanero comunitario: código del lugar donde se cargan inicialmente las mercancías al medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 6 del Anexo

IV. 15.Lugar de desembarque Código del lugar donde se descargan finalmente las mercancías del medio de transporte, de

acuerdo a la Tabla 6 del Anexo IV. 13 16.Depósito Temporal Código nacional del lugar habilitado por la administración aduanera para el almacenamiento temporal de mercancías que se encuentran bajo control aduanero en espera de un destino o régimen aduanero. 17.Depósito aduanero Código nacional que identifique el lugar habilitado para el almacenamiento y permanencia de mercancías sometidas al régimen de depósito aduanero.

D. TRANSPORTE 18.Transporte Internacional Son los datos del transporte internacional al ingreso/salida de las mercancías hacia/desde un

País Miembro. Esta casilla se debe utilizar en el caso de tránsito aduanero comunitario, cuando las mercancías objeto del régimen, procedan del exterior. Se registran los siguientes datos:  Empresa de Transporte: Nombre o razón social de la empresa de transporte responsable del transporte internacional.  Código/Número de identificación de la empresa de transporte internacional.  Modo de Transporte: Registrar el código de modo de transporte, de conformidad con la Tabla 7 del Anexo IV.  Manifiesto de Carga: Se consigna la identificación del manifiesto de carga correspondiente al medio de transporte. Está compuesto por el código de la aduana de arribo/destino del medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV, el año o periodo de asignación del manifiesto de carga y el número correlativo del manifiesto de carga.  Fecha de llegada / salida: En el caso de importación o tránsito aduanero comunitario: fecha de arribo del medio de transporte o fecha de descarga de la mercancía, al puerto, aeropuerto o lugar de descarga. En el caso de exportación: fecha de salida del medio de

transporte o fecha de embarque de la mercancía, del puerto, aeropuerto o lugar de carga.  Nacionalidad: Código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo IV.  Identificación del medio de transporte: Es la referencia única al vehículo, nave u otro dispositivo usado para el transporte de bienes. Se registra en el modo aéreo, el número de vuelo y/o matrícula; por vía acuática, el nombre de nave; por vía terrestre, el número de matrícula del medio de transporte. En el transporte carretero, el número de matrícula del medio de transporte (medio activo) y de la unidad de carga (medio pasivo). En el caso de exportación con embarques parciales, el registro de la información de esta casilla será exigible conforme a la legislación de cada País Miembro. 14 19.Transporte para el tránsito aduanero comunitario Se registran los datos de la empresa que va a realizar el transporte de las mercancías objeto del tránsito aduanero comunitario. Se registran los siguientes datos:  Empresa de Transporte: Nombre o razón social de la empresa responsable del transporte.  Código/Número de identificación de la empresa de transporte.  Modo de Transporte: Registrar el código de modo de transporte, de conformidad con la Tabla 7 del Anexo IV.  Manifiesto de Carga: Se consigna la identificación del manifiesto de carga correspondiente al medio de transporte. Está compuesto por el código de la aduana de partida de acuerdo a la Tabla 2 del Anexo IV, el año o periodo de asignación de manifiesto de carga y el número correlativo de manifiesto de carga asignado por la

administración de aduana de partida.  Nacionalidad: Código de país o bandera donde está registrado o matriculado el medio de transporte, de acuerdo a la Tabla 1 del Anexo IV.  Identificación del medio de transporte: Es la referencia única del vehículo usado para el transporte de mercancías. En el transporte carretero se registra el número de matrícula del medio de transporte (medio activo) y de la unidad de carga (medio pasivo).

E. UNIDAD DE CARGA 20.Contenedores y otras unidades de carga Se registran los siguientes datos, cuando correspondan:  Tipo de unidad de carga, se consignará conforme a la Tabla 8 del Anexo IV  Cantidad de unidades de carga  Número de identificación de la unidad de carga (contenedor u otra )  Número del precinto de seguridad.

F. VALORES ESTADÍSTICOS TOTALES Y TOTAL A PAGAR O GARANTIZAR 21.Valor FOB total US$ Valor FOB o su término de negociación equivalente dependiendo del modo de transporte utilizado, expresado en dólares estadounidenses (US$), correspondiente al total de las mercancías declaradas. Equivale a la sumatoria de los valores FOB de cada serie. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable al tránsito aduanero comunitario. 22.Valor flete total US$ Costo del transporte correspondiente al total de las mercancías declaradas desde el lugar de embarque en el país de exportación hasta el lugar de importación del país del importador expresado en dólares estadounidenses (US$).

15 El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 23.Valor seguro total US$

Costo del seguro correspondiente al total de las mercancías declaradas desde el país de exportación hasta el país de importación, expresado en dólares estadounidenses (US$). El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 24.Valor ajustes totales US$ Valor total de ajustes de las mercancías declaradas, conforme al artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 25.Otros ajustes totales US$ Otros ajustes (adiciones o deducciones) que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro se deben efectuar al valor en aduanas para efectos de la determinación de la base imponible, equivale a la sumatoria de los valores de otros ajustes de cada serie. El dato correspondiente a esta casilla no es aplicable a las exportaciones ni al tránsito aduanero comunitario. 26.Base imponible / valor de transacción / valor CIF total US$ Para importación: es el valor en aduana determinado para la liquidación de los derechos e impuestos aplicables a la importación y equivale a la sumatoria de las casillas:  Valor FOB total US$  Valor flete total US$  Valor seguro total US$  Valor ajustes totales US$  Otros ajustes totales US$ En los casos que la legislación de cada País Miembro establezca que una parte del valor en aduana no es objeto del pago de derechos e impuestos aplicables a la importación, la base imponible se ajustará con el valor reportado en la casilla 25. Para exportación se consignará el valor de transacción. Para tránsito aduanero comunitario se registra el valor CIF de las mercancías, el cual

comprende el valor de éstas adicionando el flete y seguro desde la aduana de partida hasta la aduana de destino. Para mercancías provenientes de un tercer país deberá incluirse además el flete y seguro desde dicho país hasta la aduana de partida. Este valor constituye la base para el cálculo de la garantía. 27.Liquidación de los derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses Es aplicable para totalizar la liquidación de los derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses correspondientes, que ha sido efectuada a nivel de series. El tipo y descripción serán definidos por las administraciones aduaneras de los Países Miembros. 16 Para efectos del intercambio de información entre las administraciones aduaneras, de los datos antes señalados, se utilizará la Tabla 9 del Anexo IV 28.Total a pagar / garantizar Es el total de derechos, impuestos, recargos, tasas, sanciones e intereses correspondientes a pagar o garantizar cuando sea exigible conforme a la normativa vigente. En el caso de tránsito aduanero comunitario, el monto total a garantizar se calculará sobre la base del valor CIF de las mercancías declarado en la casilla 26.

G. TOTALES PARA CONTROL 29.Total de páginas Sólo para efecto de impresión, indicar el número total de páginas del DUA. 30.Total número de series Número total de series consignados en la declaración. 31.Total número de bultos Número total de bultos amparados en la declaración. 32.Total peso bruto (kgs.) El peso bruto incluye el peso total de las mercancías declaradas, tal como han sido embaladas

para su transporte y el peso de los envases y embalajes de todo género. El total del peso bruto es expresado en kilogramos.

H. OBSERVACIONES 33.Observaciones Generales Información adicional pertinente al despacho aduanero, así como aquella establecida en la legislación de cada País Miembro.

INFORMACIÓN DE SERIES DECLARADAS

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS POR SERIE 34.Número de serie Es el número correlativo que identifica a cada serie contenida en el DUA. 35.Código de las mercancías Subpartida: Código correspondiente a la clasificación arancelaria de las mercancías, conforme a la normativa andina vigente.

Código Complementario: Código adicional de cuatro dígitos para identificar un producto específico dentro de una subpartida, necesario para diferenciar tratamientos comunitarios al interior de una subpartida, conforme a la normativa andina vigente.

17

Código Suplementario: Código adicional de cuatro dígitos para identificar un producto específico dentro de una subpartida, necesario para diferenciar tratamientos nacionales al interior de una subpartida. 36.Modalidad del destino o régimen aduanero Código nacional que identifica el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas a un destino o régimen aduanero.

La codificación de las modalidades del destino o régimen aduanero, deberá corresponder en sus dos primeros dígitos al código declarado en la casilla 5 (Destino/Régimen Aduanero). 37.Destino o Régimen precedente Cuando exista un destino o régimen precedente asociado a la declaración, se deberá consignar la siguiente información:  Código del destino o régimen precedente;

 Código de la Aduana en la que se aceptó el DUA (Tabla 2 del Anexo IV);  Año de aceptación;  Número del DUA precedente;  Serie precedente: Para los casos que requieran precisar el número de serie del DUA precedente. 38.Plazo y unidad de medida Plazo solicitado para el destino o régimen aduanero con indicación de la unidad de medida de acuerdo a la Tabla 10 del Anexo IV. 39.Identificación de los bultos Número de bultos: Consignar la cantidad de bultos en los que se encuentra contenida la mercancía declarada en la serie. Cuando se trate de mercancía a granel, se deberá declarar “1” como número de bultos.

Clase de embalaje: Consignar el código del tipo de embalaje utilizado para el transporte de la mercancía que se declara en la serie, de acuerdo a la Tabla 11 del Anexo IV.

Marcas: Aplicable para mercancías que son transportadas como carga suelta. Consignar las marcas y números de identificación que figuran en los bultos correspondientes a la mercancía que se declara en las series. 40.Peso bruto (kgs.) Peso bruto expresado en kilogramos de la mercancía declarada en la serie, incluyendo el envase y embalaje utilizado para su transporte. 41.Peso neto (kgs.) Es el peso de la mercancía expresado en kilogramos, declarado en la serie, debiendo corresponder al peso de la mercancía sin incluir el peso de los envases y embalajes utilizados para su transporte. 18 42.Cantidad y Unidades físicas Consignar la cantidad y unidad física de la mercancía correspondiente a la subpartida, de

acuerdo a lo establecido en la Tabla 12 del Anexo IV y de conformidad con la normativa andina vigente sobre la materia. Si la cantidad indicada corresponde a fracciones de mercancías, éstas serán consignadas con cinco decimales. 43.Descripción de las mercancías Consignar la descripción de la naturaleza de las mercancías de manera clara para su identificación y clasificación arancelaria. Adicionalmente, este dato deberá contener la información requerida por normativas específicas, de corresponder. 44.País de origen Código del país de las mercancías, según corresponda: a) Donde hayan sido fabricadas, producidas, ensambladas, cultivadas, extraídas o donde se haya realizado la última transformación sustancial, o b) Cumplan con las normas de origen establecidas en los convenios comerciales internacionales, o c) Cumplan con las normas de origen establecidas en la legislación de cada País Miembro. Los códigos a utilizar son los que aparecen en la Tabla 1 del Anexo IV. 45.Región de destino / origen Es la zona geográfica en la cual se van a consumir las mercancías (en las importaciones) o en la cual se produjeron, originaron o f

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