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CAN - Decisión 750

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 750
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Migratorio
Año

BOLIVIA / COLOMBIA / ECUADOR / PERÚ

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA COMUNIDAD ANDINA - TEXTO COMPILADO2 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 3odalipmoc otxeTANIDNA

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MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

- TEXTO COMPILADO

NORMAS SOBRE

MIGRACIÓN EN LA

COMUNIDAD ANDINA

Secretaría General de la Comunidad Andina Av. Paseo de la República 3895 San Isidro, Lima - Perú

Teléfono: (511) 710 6400

www.comunidadandina.org Editado por la Secretaría General de la Comunidad Andina Primera Edición - Marzo 2018

Diseño y Diagramación: Lorena Herencia Espinoza

Se terminó de imprimir en marzo de 2018 en: The Box Publicidad S.A.C Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2018-04004 6 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 7odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON PRESENTACIÓN Con mucho agrado tengo a bien presentar este texto, referido Fue la CAN pionera en la creación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM) íntegramente a las normas en materia migratoria que rigen al interior a través de la Decisión 397 de 16 de septiembre de 1996, formulario de uso

de la Comunidad Andina, es decir que ostentan la cualidad de normas común en los países de la subregión, que el año 2016 pasó a ser una tarjeta supranacionales, esencia del quehacer jurídico de la CAN desde su electrónica que ha facilitado enormemente el tránsito de personas entre creación, hace casi cincuenta años. los cuatro Países Miembros de nuestra organización. No podía ser más oportuna la publicación en el marco de la Reunión Precisamente en el presente libro se expone el trabajo de los Países Regional sobre Migración y Políticas Migratorias en América Latina y Miembros y de esta Secretaría General en pro de la integración y la El Caribe, organizado conjuntamente por la Secretaría Permanente del construcción de la Ciudadanía Andina y contiene las Decisiones de la SELA (Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe) y la Secretaría CAN en temas tan relevantes como Migración Transfronteriza, Migración General de la CAN. Y es que el incremento de la migración en nuestra Laboral, Pasaporte Andino y la validez de los documentos de identificación aldea global se ha convertido en un tema prioritario en la agenda pública nacional para circular al interior de los países andinos (beneficio que hoy de muchos países. Latinoamérica y El Caribe no son lo excepción. Y en la llega prácticamente a todos en el continente suramericano). Comunidad Andina las estadísticas muestran un constante incremento de las migraciones, tanto al interior como al exterior de la subregión. Valga como acotación que el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) compuesto por funcionarios de alto nivel de Colombia, Ecuador,

Sólo las políticas que tiendan a una migración con márgenes de seguridad, Perú y Bolivia viene trabajando un proyecto de Estatuto Migratorio Andino, ordenada y regulada generan flujos migratorios con impactos positivos norma que de ser aprobada en la presente gestión mostraría nuevamente para las familias e inciden en su nivel de vida, lo cual aporta al desarrollo a la CAN como pionera en la sistematización de normas migratorias que económico y social de nuestros países. Es por ello que la Comunidad beneficiarán tanto al turista como al trabajador y a las familias en general Andina ha trabajado durante décadas en armonizar normas de asistencia y que sin duda aportará a la integración subregional andina, suramericana consular bajo los principios de cooperación y asistencia. y latinoamericana. Walker San Miguel R. Secretario General 8 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 9odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN La migración y la movilidad humana al interior de la región reconocimiento de la migración como derecho, el aporte m andina y de América Latina en general, cobran cada vez de las migraciones y de los migrantes a las sociedades de mayor importancia. Los flujos migratorios toman especial acogida, entre otros. relevancia debido a la integración económica y comercial en la subregión que contempla la Comunidad Andina. Así, En esa línea, la Comunidad Andina ha emitido un conjunto se tiene que como consecuencia de dicha integración se de normas (Decisiones y Resoluciones) que constituyen el

genera el interés y la necesidad de circular libremente en derecho comunitario en materia migratoria, que tiene como los territorios que comprenden los Países Miembros de la objetivo primordial regular y facilitar los procesos migratorios Comunidad Andina. de los ciudadanos andinos, así como proteger sus derechos. Desde la perspectiva de la política migratoria, los países Las normas comunitarias en materia de migraciones se andinos comparten principios comunes, tales como la pueden agrupar en tres ejes: facilitación de la circulación y defensa de los derechos humanos de los migrantes, el control migratorio en el espacio intracomunitario, facilitación 10 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 11odalipmoc otxeTANIDNA

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ERBOS SAMRON INTRODUCCIÓN de la migración laboral en el espacio intracomunitario y Se espera que próximamente se apruebe en el seno del m protección y asistencia consular de los ciudadanos andinos Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el en terceros países. Estatuto Migratorio Andino, el cual coadyuvará a mejorar la libre circulación de personas entre Bolivia, Colombia, La presente publicación busca que el ciudadano andino Ecuador y Perú, Países Miembros que integran la Comunidad conozca la regulación (deberes y derechos) en el ámbito Andina. migratorio al ser parte de la Comunidad Andina. En tal sentido, - José Antonio Arróspide se presenta a continuación un compilado actualizado de Embajador Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina todo el marco normativo andino en materia de migraciones,

  • Jorge Salas consistente en temas que regulan la asistencia consular, Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Comunidad Andina la tarjeta andina de migraciones, el pasaporte andino, la - Carlos Nieto migración transfronteriza, migración laboral, entre otros. Funcionario especialista en Migración, Movilidad Humana y Seguridad Social de la Secretaría General de la Comunidad Andina 30 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 31odalipmoc otxeTANIDNA

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ANDINA DE

MIGRACIÓN

- FECHA DE NACIMIENTO

- NACIONALIDAD

- TIPO DE DOCUMENTO DE VIAJE

DECISIÓN 750 - NUMERO DE DOCUMENTO DE VIAJE Artículo 4.- La Tarjeta Andina de Migración será emitida en Sistema Estadístico de la Tarjeta los idiomas castellano e inglés. Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina Artículo 5.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedará derogada la Resolución 433 de la Junta del Acuerdo de Cartagena. LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Artículo 6.- Comuníquese a los Países Miembros la presente VISTOS: Los Artículos 3, 127 del Acuerdo de Cartagena, la Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de ciento ochenta Decisión 700, la Decisión 397; la Resolución 527; la Propuesta 225/ (180) días calendario, contado a partir de su publicación en la Gaceta Rev. 2; y,

Oficial del Acuerdo de Cartagena.

CONSIDERANDO: Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de julio del año dos mil uno. Que la Tarjeta Andina de Migración (TAM) es el documento de control migratorio uniforme y constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadísticas relacionadas con el movimiento de personas, de acuerdo con lo previsto en la Decisión 397; Que, asimismo, el procesamiento de dicha información permite a las autoridades de migración, transporte y turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con detalle, las características de los flujos de personas y actividades que se desarrollan en la subregión, y realizar un intercambio más eficiente de datos relativos al ingreso y salida de personas del territorio de cada uno de los Países Miembros; Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de políticas respecto al tema migratorio, la Comunidad Andina debe poder acceder en el momento oportuno a datos estadísticos comparables entre los Países Miembros, actualizados, confiables, pertinentes y producidos con la máxima eficacia, según lo establecido durante la II Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de la Comunidad Andina; 32 I Secretaría General de la Comunidad Andina Secretaría General de la Comunidad Andina I 33odalipmoc otxeTANIDNA

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ANDINA DE MIGRACIÓN Que en la mencionada Reunión de Expertos Que en la referida Decisión 700 se establece como

Gubernamentales de Estadísticas de Migraciones, realizada en tarea prioritaria el suministro de datos sobre la movilización Caracas, Venezuela, en julio del 2005, se acordó la necesidad de intracomunitaria, con atención especial al conocimiento de los flujos promover el intercambio de la información obtenida de la TAM, migratorios; entre las oficinas de migraciones andinas; Que durante la Décima Reunión del Comité Andino de Que es conveniente armonizar el formato de envío de Autoridades de Migración, realizada entre el 30 de setiembre y el información contenido en los documentos de control migratorio 1 de octubre del 2004 en Lima, Perú, se afirmó, en base a los ejes que son utilizados por los Países Miembros; estratégicos, la necesidad de que los Países Miembros desplieguen sus mayores esfuerzos para desarrollar y perfeccionar sistemas de Que con vista al establecimiento de las estadísticas información sobre Migraciones que les permitan la formulación obtenidas respecto al movimiento de personas de los Países de políticas con una base sólida, además de darle elementos de Miembros de la Comunidad Andina, es conveniente definir las transparencia y gobernabilidad a la gestión pública en esta materia; modalidades de aplicación necesarias para la recolección de los datos, así como para la elaboración, la transmisión y la difusión de Que la Secretaría General de la Comunidad Andina ha los resultados a fin de obtener estadísticas armonizadas de acuerdo tenido en cuenta la opinión de los expertos gubernamentales en con lo dispuesto en la Decisión 700; Estadísticas de Migraciones de los Países Miembros y ha elaborado la presente Decisión sobre el Sistema Estadístico de la TAM; Que es conveniente establecer un plazo de transmisión de

los resultados a la Secretaría General, así como las modalidades de DECIDE: las correcciones, a fin de permitir una difusión periódica y uniforme de las estadísticas obtenidas a través de la TAM; Artículo 1.- Crear el sistema de información estadística de migraciones en la Comunidad Andina, que estará compuesto por Que de acuerdo con lo establecido en la Decisión 700, el conjunto de datos contenidos en la Tarjeta Andina de Migración se consideran confidenciales los datos que utilicen y envíen los (TAM), que figura en el Anexo 1 de la presente Decisión y que serán servicios nacionales y el servicio comunitario para la producción transmitidos por las Oficinas Nacionales Competentes de los Países de estadísticas comunitarias, cuando dichos datos permitan la Miembros a la Secretaría General de acuerdo con lo previsto en la identificación y/o revelación de datos individuales; presente Decisión. Que los Comités Andinos de Autoridades de Migración Para obtener mejor comparabilidad de las estadísticas se (CAAM) y de Turismo (CAATUR) han recomendado el tendrán en cuenta los conceptos presentados en dicho anexo. establecimiento y utilización de una Tarjeta Andina de Migración, así mismo reconocen su importancia como instrumento administrativo Artículo 2.- Adoptar el procedimiento para la transmisión que facilita el control y el desarrollo de sistemas de registros y de los resultados de la TAM, que aparece en el Anexo 2 de la presente estadísticas sobre el movimiento transfronterizo de personas cuyo Decisión, respetando las clasificaciones de las variables, a fin de contenido y formato homologado sea obligatorio y válido para normalizar las estadísticas producidas. todos los Países Miembros de la Comunidad Andina; Artículo 3.- A efectos de la presente Decisión, las Oficinas Nacionales Competentes, responsables de transmitir los

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ANDINA DE MIGRACIÓN resultados estadísticos obtenidos a través de la TAM, son las oficinas migratorias correspondientes de cada País Miembro.

DECISIÓN 504

Artículo 4.- El procesamiento y transmisión de las estadísticas obtenidas de los datos recogidos a través de la TAM, se realizará con periodicidad mensual, de tal manera que éstos puedan Creación del Pasaporte Andino estar a disposición de los usuarios con mayor oportunidad. MODIFICADA Artículo 5.- Los Países Miembros remitirán sus resultados haciendo uso de medios de transmisión electrónica de datos, según el diseño de registro mencionado en el Anexo 2, dentro de las 3 EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES semanas posteriores al período de referencia. EXTERIORES, Artículo 6.- La Secretaría General dictará las Resoluciones VISTOS: Los artículos 3 y 16 del Acuerdo de Cartagena, que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Decisión. la Decisión 458 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, la Artículo 7.- Mediante Resolución y previa opinión del Grupo Directriz 26 consignada en el Acta del XI Consejo Presidencial de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Migraciones de Andino, y la Propuesta 52 de la Secretaría General;

los Países Miembros, se podrán incluir nuevas variables de la TAM para que sean parte del sistema de información estadística de la CONSIDERANDO: Que los Países Miembros se han fijado Comunidad Andina, siempre que cumplan con los requisitos de como meta constituir el Mercado Común Andino a más tardar en el consistencia y calidad de la información. año 2005; Artículo 8.- La presente Decisión entrará en vigencia el día Que la creación del documento de viaje denominado siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Comunidad Pasaporte Andino se constituirá en un instrumento que coadyuvará Andina. a la consolidación de una conciencia y cohesión comunitaria entre los nacionales de los Países Miembros y a la identificación DISPOSICIÓN TRANSITORIA1 internacional de la Comunidad Andina como un conjunto de países comprometidos con un proyecto integrador común; Única.- El País Miembro que requiera adaptar sus sistemas estadísticos y la consiguiente transmisión de la información a los Que la creación de un pasaporte andino como decisión requisitos que establece la presente Decisión, lo notificará a la soberana de cada uno de los Países Miembros afianza su Secretaría General dentro de los 60 días siguientes a su entrada en compromiso comunitario; vigencia. La Secretaría General publicará, mediante Resolución, la suspensión hasta por tres años, de la aplicación total o parcial de la presente Decisión. 1. Al respecto, la Resolución 1479 publicada en la G.O.A.C 2060 de fecha 11 de junio de 2012 dispuso la publicación de la suspensión de la aplicación de la Decisión 750 sobre el Sistema

Estadístico de la Tarjeta Andina de Migración (SETAM) en la Comunidad Andina hasta el 30 Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del de mayo de 2014, para el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia en tanto dichos Países Miembros adaptan sus sistemas de información a los requisitos establecidos mes de mayo del año dos mil once. en esa norma andina. - TEXTO COMPILADOAv. Paseo de la República N0 3895 San Isidro, Lima - Perú T: (511) 710 6400 / F: 221 3329 www.comunidadandina.org Facebook:/comunidadandina

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