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CAN - Decisión 824

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 824
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

DECISIÓN 824 DE 2017

(Diciembre 20) Gaceta Oficial No. 1857 de 20 de diciembre de 2017 LIMA - PERU Ampliación del plazo para la implementación de la DUA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 670, 716, 728, 752 y 788 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Final de la Decisión 670, sustituida por la Decisión 788, la fecha límite para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) es el 31 de diciembre de 2017 para Bolivia, Colombia y Perú; Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en reuniones realizadas mediante videoconferencia el 16 y 23 de noviembre de 2017, precisó que, para la plena implementación de las normas andinas sobre Documento Único Aduanero por parte de los países andinos, se requerirá de un plazo adicional al establecido en la Primera Disposición Final de la Decisión 670; Que, los países andinos sustentaron el pedido de ampliación en la necesidad de efectuar adecuaciones normativas internas y técnicas a su sistema informático aduanero; Que, es necesario actualizar la Decisión 670 adoptando estándares internacionales, tomando en consideración, entre otros instrumentos el conjunto de elementos y procesos de datos comunes de acuerdo con el Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que permita el intercambio electrónico de información entre las Aduanas a nivel global; Que, en tal sentido, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros recomendó, en las citadas reuniones,

ampliar el plazo máximo para la adecuación e implementación de la DUA; DECIDE: ARTÍCULO ÚNICO. Extender el plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Países Miembros continuarán las acciones necesarias para culminar la actualización de la Decisión 670 de acuerdo a los estándares internacionales y tomando en cuenta la última versión del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Las demás disposiciones de la Decisión 788 mantienen su vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma DIAN

ISBN n.n Última actualización: 14 de julio de 2022

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