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CAN - Decisión 852

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 852
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

DECISIÓN 852 DE 2019

(noviembre 25) Gaceta Oficial No. 3824 del 25 de noviembre de 2019 PERIODO 150 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION LIMA – PERÚ Ampliación del plazo para la implementación del DUA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Las Decisiones 670, 728, 788 y 824 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en la Primera Disposición Final de la Decisión 670, sustituida por la Decisión 788, y posteriormente por la Decisión 824, la fecha límite para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) es el 31 de diciembre de 2019; Que, es necesario actualizar la Decisión 670 adoptando estándares internacionales, tomando en consideración, entre otros instrumentos, el conjunto de elementos y procesos de datos comunes de acuerdo con el Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que permita el intercambio electrónico de información entre las Aduanas a nivel global; Que, el 26 de mayo de 2019, en el marco de la XIX Consejo Presidencial Andino realizado en la ciudad de Lima, los presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República del Perú expresaron la necesidad de avanzar en la construcción de una visión a futuro de la Comunidad Andina, que priorice el trabajo orientado a la satisfacción de las necesidades de sus poblaciones; especialmente, entre otros, en establecer una Agenda Digital Andina, y en tal sentido disponen que se formulen propuestas para la

implementación de plataformas digitales de intercambio de información en tiempo real, con el fin de facilitar el tránsito de personas, mercancías y facilitar los trámites aduaneros; Que, en consideración a lo expresado en el la XIX Consejo Presidencial Andino, los días 9 y 10 de octubre de 2019, se llevó a cabo con las Aduanas de los Países Miembros, a través de videoconferencia, el “Taller de Interoperabilidad Andina”, donde se acordó trabajar en un Plan Piloto de Interoperabilidad, específicamente en el intercambio de datos de la Declaración Andina del Valor (DAV); Que, en tal sentido, actualmente se viene implementando el Plan Piloto de Interoperabilidad para el intercambio de los datos de la Declaración Andina del Valor (DAV), el mismo que utiliza el Modelo de Datos de la OMA; Que, tomando en cuenta que la implementación del plazo del Documento Único Aduanero (DUA) vence el 31 de diciembre de 2019; Que, considerando que para el intercambio de datos del Documento Único Aduanero (DUA), se aplicará el mismo esquema y Modelo de Datos del Plan Piloto de Interoperabilidad del intercambio de los datos de la DAV, es necesario que este Plan Piloto concluya; Que, en coordinación con la Presidencia Pro Tempore y los Países Miembros, se estimó por conveniente ampliar el plazo máximo para la adecuación e implementación del DUA; Que, Colombia solicitó la ampliación de plazo para la implementación del Documento Único Aduanero, hasta el 31 de diciembre de 2022, señalando que la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales se encuentra en un proceso de transformación tecnológica, para la contratación de un sistema informático integral que permita ser actualizado a las necesidades operacionales del comercio, donde se cumpla con los estándares de la OMA y de los establecidos en la Decisión 670 de la CAN; Que, en tal sentido, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros recomendó, ampliar el plazo máximo para la adecuación e implementación del DUA; DECIDE: ARTÍCULO ÚNICO. - Extender el plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre de 2021, para el Estado Plurinacional de Bolivia, República del Ecuador y República del Perú. Para la República de Colombia extender el plazo para la implementación del Documento Único Aduanero (DUA) hasta el 31 de diciembre de 2022. Los Países Miembros continuarán las acciones necesarias para la actualización de la Decisión 670 de acuerdo a los estándares internacionales del Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma DIAN

ISBN n.n Última actualización: 14 de julio de 2022

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