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CAN - Decisión 885

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 885
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

PERIODO 154 DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA 21 de octubre de 2021

Modalidad videoconferencia

DECISIÓN 885

Aprobación de la Nomenclatura Común - NANDINA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797, 798, 812, 821 y 834 de la Comisión de la Comunidad Andina; CONSIDERANDO: Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior de los países miembros de la OMA; Que de conformidad con el artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, la OMA aprobó el 28 de junio de 2019 la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2022; Que la OMA, en reuniones del 26 de junio de 2020 y 26 de junio de 2021, aprobó una serie de enmiendas que entrarían en vigor el 1 de enero de 2023 y 1 de enero de 2024, respectivamente, recomendando a las partes contratantes su adopción a partir del 1 de

enero de 2022; Que el Comité Iberoamericano de Nomenclatura del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre los Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), aprobó en sus sesiones XXII y XXIV la Versión Única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), que contiene la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado y sus adendas; Que la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, y sus adendas contienen modificaciones que deben incorporarse a la Nomenclatura Común (NANDINA) a fin de facilitar el Comercio Exterior, la gestión aduanera y la construcción de estadísticas a nivel subregional; Que la Decisión 797 dispuso aprobar la relación de los Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina entre los cuales se encuentra el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, derogando los demás no previstos en su anexo; Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2021, ratificó el trabajo realizado por los expertos en NANDINA en reuniones celebradas en el segundo semestre del 2020 y durante enero y agosto de 2021 para la actualización de la nomenclatura común NANDINA, que incorpora la VII Enmienda del Sistema Armonizado y sus adendas, así como los desdoblamientos y reestructuraciones de subpartidas NANDINA propuestos por los Países Miembros; Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de fecha 23 de septiembre de 2021, con base en los trabajos realizados por los expertos en NANDINA,

recomendó elevar a la Comisión de la Comunidad Andina la propuesta de Decisión No. 382; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta N° 382 del 17 de septiembre de 2021 sobre “Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA”, dando cumplimiento a la Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina. Que revisada la mencionada Propuesta y encontrándola conforme; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que figura en el Anexo, que forma parte de la presente Decisión. Artículo 2.- Las Decisiones 812, 821 y 834 de la Comisión quedarán derogadas en la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de enero de 2022. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. ANEXO

NOMENCLATURA COMÚN DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA (NANDINA)

CAPITULO I DISPOSICIONES NORMATIVAS 1.- La NANDINA tiene por finalidad facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. 2.- La Nomenclatura NANDINA incluye: a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

b) Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados “subpartidas NANDINA”; y, c) Las consideraciones generales, las Notas Complementarias NANDINA. 3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Capítulo II de este Anexo. 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos: a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; b) Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias en subpartida NANDINA, los dígitos séptimo y octavo serán ceros (00). 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de: a) Las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas; b) Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; c) La evolución tecnológica o comercial; d) Identificación de mercancías comprendidas en convenios ambientales, orientados a la protección de la salud de las personas y demás seres vivos, así como a la conservación de un medio ambiente seguro; e) Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; f) Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y,

g) La necesidad de aproximación y aclaración de los textos. Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga expresamente algo distinto. 6.- El Comité Andino de Asuntos Aduaneros para la consideración de cuestiones relativas al monitoreo, seguimiento y actualización de la NANDINA, se integrará por los expertos en NANDINA de cada País Miembro, quien ajustará sus trabajos a lo señalado en la Resolución 2183 de la Secretaría General que aprueba el Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA, y sus normas sustitutorias, modificatorias y conexas. 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, aprobará mediante Resolución, previa opinión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA: a) Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA; b) Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y, c) Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario. 8.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales” para la elaboración de sus aranceles, siempre que no contravengan a la subpartida del Sistema Armonizado o la subpartida NANDINA que la origina. A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos

adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios debidamente sustentados.

GACETA OFICIAL 13/10/2006 i

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA NANDINA

ÍNDICE DE MATERIAS

Pág.

CONSIDERACIONES GENERALES vi

ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS vii

UNIDADES FÍSICAS viii

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA

ARANCELARIA COMÚN - NANDINA ix

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Cap. Notas de Sección.................................................................................................................................1 1 Animales vivos.....................................................................................................................................1 2 Carne y despojos comestibles.............................................................................................................3 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos..................................................6 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte............................................................14 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.....................17 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota de Sección.................................................................................................................................19 6 Plantas vivas y productos de la floricultura........................................................................................19 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios..........................................................................21 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías...................................25

9 Café, té, yerba mate y especias.........................................................................................................29 10 Cereales.............................................................................................................................................32 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.......................................34 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje..................................................................................................................37 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales........................................................................41 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte...............................................................................................................43

SECCIÓN III

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y

PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 44

SECCIÓN IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y

VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS;

PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN

COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO Nota de Sección.................................................................................................................................48 16 Preparaciones de carne, pescado, crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos.....................................................................................................................48

17 Azúcares y artículos de confitería......................................................................................................51 GACETA OFICIAL 13/10/2006 ii 18 Cacao y sus preparaciones................................................................................................................53 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería...........54 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas...................................56 21 Preparaciones alimenticias diversas..................................................................................................60 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre..............................................................................................63 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales..........65 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la Inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano……………………………………………………………………………67

GACETA OFICIAL 13/10/2006 iii

SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos......................................................................68 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas..........................................................................................73 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.............................................................................................................76 SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas de Sección...............................................................................................................................81 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos...........................................81 29 Productos químicos orgánicos...........................................................................................................93

30 Productos farmacéuticos..................................................................................................................116 31 Abonos.............................................................................................................................................121 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas............................................................................124 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética............128 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.....................................................................................130 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas...133 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables........................................................................................................................135 37 Productos fotográficos o cinematográficos.......................................................................................136 38 Productos diversos de las industrias químicas.................................................................................138 SECCIÓN VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección.............................................................................................................................147 39 Plástico y sus manufacturas.............................................................................................................147 40 Caucho y sus manufacturas.............................................................................................................157

SECCIÓN VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE

TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)

Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

41 Pieles (excepto la peletería) y cueros..............................................................................................163 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa......................................166 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial..................................................169 SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera........................................................................171 45 Corcho y sus manufacturas..............................................................................................................176 46 Manufacturas de espartería o cestería.............................................................................................177 SECCIÓN X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)...................................................................................................178 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón...........................................180 GACETA OFICIAL 13/10/2006 iv 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos........................................................................................190 SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas de Sección.............................................................................................................................192 50 Seda.................................................................................................................................................198 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.......................................................................199

52 Algodón............................................................................................................................................202 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel........................207 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.............................................................................................................................................209 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.......................................................................................212 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería....................................................................................................................................217 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil..................................................220 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados...................................................................................................................221 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil....224 60 Tejidos de punto...............................................................................................................................228 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.............................................................230 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto..........................................236 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos........................................242 SECCIÓN XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos...................................................245 65 Sombreros, demás tocados y sus partes.........................................................................................248

66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes...........249 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello..................................................................................................................250

SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas..........................................................................................................................................251 69 Productos cerámicos........................................................................................................................255 70 Vidrio y sus manufacturas................................................................................................................258

SECCIÓN XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES

PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.......263 SECCIÓN XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas de Sección.............................................................................................................................268 72 Fundición, hierro y acero..................................................................................................................269 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.......................................................................................281 74 Cobre y sus manufacturas...............................................................................................................287 75 Níquel y sus manufacturas...............................................................................................................292 76 Aluminio y sus manufacturas...........................................................................................................295

GACETA OFICIAL 13/10/2006 v 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado).................................................299 78 Plomo y sus manufacturas...............................................................................................................299 79 Cinc y sus manufacturas..................................................................................................................302 80 Estaño y sus manufacturas..............................................................................................................304 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.......................................307 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.......................................................................................309 83 Manufacturas diversas de metal común...........................................................................................313 SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas de Sección.............................................................................................................................316 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos..............................................................................................................317 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos...................................................347 SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas de Sección.............................................................................................................................364 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación..........................................365 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes

y accesorios.....................................................................................................................................367 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes................................................................................372 89 Barcos y demás artefactos flotantes................................................................................................373

SECCIÓN XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA,

CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS

DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos...................................................................................................................375 91 Aparatos de relojería y sus partes....................................................................................................385 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios............................................................................388 SECCIÓN XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios.................................................................................390 SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas....................................393 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios..................................396 96 Manufacturas diversas.....................................................................................................................400

SECCIÓN XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

97 Objetos de arte o colección y antigüedades.....................................................................................404

GACETA OFICIAL 13/10/2006 vi

CONSIDERACIONES GENERALES

1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Comprende las Secciones, Capítulos, Subcapítulos, partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias NANDINA así como las Reglas Generales para su interpretación.

2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos: Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA.

Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).

3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.

4. De conformidad con la Decisión 657 sobre Actualizacion del Arancel Integrado Andino (ARIAN), los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel

superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la NANDINA. Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior.

5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o Subpartidas, de las Notas Complementarias NANDINA, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de interpretación.

GACETA OFICIAL 13/10/2006 vii

ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS

ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales). Bq Becquerel °C grado(s) Celsius CA corriente alterna CC corriente continua cg centigramo(s) cm centímetro(s) cm2 centímetro(s) cuadrado(s) cm3 centímetro(s) cúbico(s) cN centinewton(s) g gramo(s) Hz h

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