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CAN - Decisión 894

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 894
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

PERÍODO 126 DE SESIONES

ORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 16 de marzo de 2022

Modalidad Videoconferencia

DECISIÓN 894

Facultar a los Países Miembros temporalmente a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3 literal b), y 22 literales b) y f) del Acuerdo de Cartagena, Decisión 563, la Decisión 571 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Acuerdo de Cartagena dispone que uno de los objetivos del Acuerdo es propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; Que, para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena, conforme al artículo 3 se emplearán mecanismos y medidas para la armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena; Que, mediante la Decisión 571 se adoptó el marco normativo sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas; Que, el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571 establece: “Todos los

elementos descritos en el numeral 2 del artículo 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, referidos a los gastos de transporte de las mercancías importadas y gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación y el costo del seguro, formarán parte del valor en aduana.” ; Que, en marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea, por lo que los Países Miembros de la Comunidad Andina han establecido medidas de excepción que incluyen, entre otras, el distanciamiento social, restricciones en el ámbito de la actividad comercial, cierre de fronteras y la modificación de sus prioridades; Que la crisis actual que vive el sector de transporte internacional marítimo de mercancías y la disrupción de la cadena de suministro motivada entre otros, por la falta de buques en operación, el cierre intermitente en puertos por el Covid-19, el congestionamiento de puertos y la escasez de contenedores, ha conllevado al incremento de las tarifas de los fletes internacionales, generando sobrecostos a los productores y a su vez en el incremento del precio de los bienes finales al consumidor final; Que, en la reunión del Período Extraordinario 154 del 21 de octubre de 2021, la Comisión determinó que el tema sea analizado por el Comité de Asuntos Aduaneros, Expertos en Valoración en Aduanas;

Que, en la reunión del periodo ordinario 125 de la Comisión celebrada el de 13 de diciembre de 2021, se ratificó el compromiso de tratar el tema del incremento del flete internacional de carga por vía marítima en el Comité de Asuntos Aduaneros, Expertos en Valoración en Aduanas, con el objeto de atender oportunamente desde la normativa andina a esa problemática; Que, el Grupo de Expertos de Valoración del Comité de Asuntos Aduaneros en su reunión realizada por videoconferencia el 15 de marzo de 2022, acordaron elaborar una propuesta de aplicación temporal de reducción de un porcentaje de los gastos transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571; Que, en tal sentido, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros en su reunión realizada por videoconferencia el 15 de marzo de 2022, acordaron aprobar la propuesta del Grupo de Expertos en Valoración; DECIDE: Artículo 1.- Cada País Miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571. Artículo 2.- El País Miembro que adopte la medida a la que se hace mención en el Artículo 1 de la presente Decisión, debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros.

Artículo 3.- La aplicación del porcentaje al que hace referencia el Artículo 1 de la presente Decisión, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. A solicitud de los Países Miembros, se podrá evaluar la prórroga de la presente Decisión, por única vez, por un (1) año adicional. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

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