CAN - Decisión 902
CAN - Comunidad Andina de Naciones
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Detalles
- Título
- CAN - Decisión 902
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
LI REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON
LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA.
29 DE AGOSTO DE 2022
Lima - Perú
DECISIÓN 902
Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República de Türkiye
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA
COMUNIDAD ANDINA REUNIDO DE FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, entre los mecanismos establecidos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena se tiene la profundización de la integración con los demás bloques económicos y de relacionamiento con esquemas extra-regionales en los ámbitos político, social y económico–comercial; Que, mediante Decisión 741, se estableció las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 25 de julio de 2022 la Secretaría General recibió la Nota Formal del
Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 25 de julio de 2022 la Secretaría General recibió la Nota Formal del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Türkiye en la cual presenta, a consideración de la Comunidad Andina, su postulación como miembro Observador con base a lo dispuesto en la Decisión 741; Que, en dicha comunicación, la República de Türkiye manifiesta su interés de formar parte de la Comunidad Andina tomando en cuenta el lugar especial que representa la región de Latinoamérica y el Caribe para la política exterior de dicho país, y su compromiso para profundizar y diversificar aún más las relaciones con los países de la región en todos los campos posibles, tomando en cuenta el incremento de su creciente economía. Asimismo, Türkiye considera que la Comunidad Andina es una de las organizaciones más dinámicas de la región con su gran trayectoria en la promoción de la integración regional y cooperación, y que en vista de los retos comunes y oportunidades, la Comunidad Andina y Türkiye podrán beneficiarse de una mayor cooperación; Que, la incorporación de la República de Türkiye como Observador de la Comunidad Andina contribuirá al fortalecimiento de las relaciones recíprocas, mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, con el objetivo de lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca en última instancia el Proceso de Integración Subregional;- 2Que, una vez surtidas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741,
lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca en última instancia el Proceso de Integración Subregional;- 2Que, una vez surtidas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud de la República de Türkiye; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina; DECIDE: Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República de Türkiye. Artículo 2.- Los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de dicho estatus estarán regidos por las disposiciones previstas en la Decisión 741. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós.