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CAN - Decisión 903

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 903
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO DE

MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES REUNIDO EN

FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES

ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA.

5 DE OCTUBRE DE 2022

Lima - Perú

DECISIÓN 903

Conformación del Grupo de Trabajo para la evaluación de la reforma, modernización, fortalecimiento y reingeniería de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LA

COMUNIDAD ANDINA REUNIDO DE FORMA AMPLIADA CON LOS

REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 16 b), c) y g); 17, 20 f), y 22 b), del Acuerdo de Cartagena y el artículo 6 i) y 7 de la Decisión 407, Reglamento del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, con ocasión del 77° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se sostuvo la XXII reunión extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el 21 de septiembre de 2022, en la ciudad de Nueva York, en la que, en aplicación del mandato establecido por los presidentes durante la XXII reunión del Consejo Presidencial Andino, manifestaron su voluntad para el establecimiento de un Grupo de Trabajo con el mandato de evaluar la reforma, modernización, fortalecimiento y reingeniería de la

por los presidentes durante la XXII reunión del Consejo Presidencial Andino, manifestaron su voluntad para el establecimiento de un Grupo de Trabajo con el mandato de evaluar la reforma, modernización, fortalecimiento y reingeniería de la Comunidad Andina, en el contexto de los cambios que tienen lugar en los ámbitos subregional, regional y mundial.

DECIDE: Artículo 1.- Conformar un Grupo de Trabajo para la evaluación de la reforma, modernización, fortalecimiento y reingeniería de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- El Grupo de Trabajo estará compuesto por (8) ocho miembros, a razón de dos representantes, uno del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y uno de la Comisión de la Comunidad Andina, por cada País Miembro. Los Países Miembros notificarán a la Secretaría General el nombre de sus representantes hasta el día 10 de octubre de 2022. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo, se reunirá en un plazo máximo de 15 días. En su primera reunión el Grupo de Trabajo aprobará su cronograma de trabajo con tareas específicas señalando el plazo máximo para la culminación de sus labores. En dichocronograma se indicará la periodicidad de los informes parciales y del informe final a ser presentado al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE), en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, que contenga la evaluación realizada y propuestas de acción. Artículo 4.- Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina brindar el apoyo necesario para que el Grupo de Trabajo cumpla de manera oportuna con las labores encomendadas.

evaluación realizada y propuestas de acción. Artículo 4.- Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina brindar el apoyo necesario para que el Grupo de Trabajo cumpla de manera oportuna con las labores encomendadas. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

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