CAN - Decisión 906
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAN - Decisión 906
- Autor
- CAN - Comunidad Andina de Naciones
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
PERÍODO 156 DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN 25 de octubre de 2022
Lima - Perú
DECISIÓN 906
Modificación de la Decisión 885 Aprobación de la Nomenclatura Común - NANDINA LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511, 766, 794, 797, 798, 812, 821, 834 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina CONSIDERANDO: Que la Decisión 885, vigente desde el 1 de enero de 2022, incorporó a la NANDINA la VII Enmienda del Sistema Armonizado, así como los desdoblamientos y reestructuraciones de subpartidas propuestos por los Países Miembros; Que los literales e) y g) del numeral 5 del Capítulo I del Anexo de la Decisión 885, establecen la posibilidad de efectuar actualizaciones de la NANDINA derivadas de las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; y, la necesidad de aproximación y aclaración de los textos, respectivamente; Que los expertos gubernamentales en NANDINA de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en las reuniones celebradas en los meses de febrero, mayo y junio de 2022, evaluaron la conveniencia de modificar la nomenclatura común NANDINA, con base en los literales señalados en el considerando anterior; Que el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 19 de octubre de 2022, acogió el trabajo realizado por los expertos gubernamentales en NANDINA sobre la modificación de la Decisión 885; y recomendó su aprobación;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta N° 405 de 19 de octubre de 2022 sobre “Modificación de la Decisión 885 que aprueba la Nomenclatura Común – NANDINA”, dando cumplimiento a la Decisión 471: Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina. Que revisada la mencionada Propuesta y encontrándola conforme; DECIDE: Artículo 1.- Modificar la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada 2 «NANDINA», aprobada mediante la Decisión 885, conforme el Anexo de la presente
Decisión.
Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia el 01 de enero de 2023. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil veinte y dos. 3 ANEXO
1. Se modifica la descripción de la subpartida 0301.91.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 0301.91.10 - - - Para reproducción o cría industrial u
2. Se modifica la descripción de la subpartida 0303.44.00, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 0303.44.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) kg
3. Se modifica la descripción de la subpartida 0304.51.00, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 0304.51.00 - - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius kg
spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.)
4. Se modifica la nota 5 c) del Capítulo 4, en la forma siguiente:
5. Este Capítulo no comprende: c) los productos resultantes de la sustitución en la leche de uno o varios de sus componentes naturales (por ejemplo, materia grasa de tipo butírico) por otra sustancia (por ejemplo, materia grasa de tipo oleico) (partidas 19.01 o 21.06);
5. Se modifica la descripción de la subpartida 0602.20.00, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F. 0602.20.00 - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, u incluso injertados 4
6. Se modifica la descripción de la subpartida 1806.20.10, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F. 1806.20.10 - - Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes kg
7. Se modifica la descripción de la subpartida 2305.00.00, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F.
2305.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de kg maní (cacahuate, cacahuete), incluso molidos o en «pellets».
8. Se modifica la Nota Complementaria NANDINA 4 c) del Capítulo 27, en la forma
siguiente: Notas Complementarias NANDINA
4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria NANDINA 2 a), se entiende por gasolina de aviación, aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa
(motores de explosión) y que posean además las siguientes características: c) Índice de antidetonante (Índice de Octano):
9. Se modifica la descripción de la subpartida 2710.20.00, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 2710.20.00 - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites m3 crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites
5
10. Se modifica la descripción de la subpartida 2903.79.20, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F.
2903.79.20 - - - Derivados del metano, del etano o del propano, kg halogenados solamente con flúor y bromo
11. Se modifica la descripción de la subpartida 4810.14.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 4810.14.10 - - - En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea kg superior a 150 mm
12. Se modifica la descripción de la subpartida 4810.22.00, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F. 4810.22.00 - - Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») kg
13. Se modifica la descripción de la partida 63.06, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F. 63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas, incluidos los pabellones («gazebos», templetes) temporales y artículos similares); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
14. Se modifica la codificación de la subpartida 7323.91.20, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 7323.91.90 - - - Partes u
6
15. Se modifica la codificación de la subpartida 7323.92.20, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 7323.92.90 - - - Partes u
16. Se modifica la codificación de la subpartida 7323.93.20, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 7323.93.90 - - - Partes u
17. Se modifica la descripción de la subpartida 8007.00.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 8007.00.10 - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm kg
18. Se modifica la descripción de la subpartida 8007.00.20, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 8007.00.20 - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel, kg cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas
19. Se modifica la descripción de la subpartida tácita 8112.30.00, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F.
- Hafnio (celtio):
20. Se modifica la descripción de la subpartida 8205.51.00, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 8205.51.00 - - De uso doméstico u
7
21. Se modifica la descripción de la subpartida 8422.11.00, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 8422.11.00 - - De tipo doméstico u
22. Se modifica la descripción de la subpartida 8457.30.00, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 8457.30.00 - Máquinas de puestos múltiples u
23. Se modifica la descripción de la subpartida 8424.90.90, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F.
8424.90.90 - - Las demás u
24. Se modifica la unidad de medida para las subpartidas 8549.11.00, 8549.12.00, 8549.13.00, 8549.14.00, 8549.19.00, 8549.21.00, 8549.29.00, 8549.31.00, 8549.39.00,
8549.91.00, 8549.99.00, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 8549.11.00 - - Desperdicios y desechos de acumuladores de plomo y ácido; kg acumuladores de plomo y ácido inservibles 8549.12.00 - - Los demás, que contengan plomo, cadmio o mercurio kg 8549.13.00 - - Clasificados por tipo de componente químico, que no kg contengan plomo, cadmio o mercurio 8549.14.00 - - Sin clasificar, que no contengan plomo, cadmio o mercurio kg 8549.19.00 - - Los demás kg 8 8549.21.00 - - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores kg eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB) 8549.29.00 - - Los demás kg 8549.31.00 - - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores kg eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos
catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB) 8549.39.00 - - Los demás kg 8549.91.00 - - Que contengan pilas, baterías de pilas, acumuladores kg eléctricos, interruptores de mercurio, vidrio de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados, o componentes eléctricos o electrónicos que contengan cadmio, mercurio, plomo o bifenilos policlorados (PCB) 8549.99.00 - - Los demás kg
25. Se modifica la descripción de la subpartida 8704.41.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 8704.41.10 - - - Inferior a 4,537 t u
26. Se modifica la descripción de la subpartida 8704.51.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 8704.51.10 - - - Inferior a 4,537 t u
27. Se modifica la descripción de la subpartida 9302.00.30, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. 9302.00.30 - Pistolas con cañón múltiple u
9
28. Se modifica la descripción de la partida tácita 9405.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. - Lámparas y demás luminarias, eléctricas, para colgar o fijar al u techo o a la pared, excepto las de los tipos utilizados para el
alumbrado de espacios o vías públicas:
29. Se modifica la descripción de la subpartida tácita 9405.41.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. - - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o u
vías públicas:
30. Se modifica la descripción de la subpartida tácita 9405.42.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. - - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o u
vías públicas:
31. Se modifica la descripción de la subpartida tácita 9405.49.10, en la forma siguiente: Código Designación de la Mercancía U.F. - - - De los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o u
vías públicas:
32. Se modifica la descripción de la subpartida 9706.90.00, en la forma siguiente:
Código Designación de la Mercancía U.F. 9706.90.00 - Las demás u