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CAN - Decisión 912

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 912
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

DECISIÓN N° 912

Prórroga de los plazos de la Decisión 875 LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: La Decisión 875; CONSIDERANDO: Que, mediante Decisión 875 se otorgó un plazo adicional hasta el 31 de mayo de 2023, para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los Países Miembros; Que, la misma norma comunitaria señalada extendió hasta el 31 de octubre de 2023 la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659; Que, la misma Decisión 875 extendió hasta el 28 de febrero de 2024 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la decisión 659 y el artículo 1 de la decisión 718; Que, a solicitud de Bolivia resulta necesario prorrogar los plazos señalados en los párrafos precedentes: DECIDE: Artículo 1.- Extender hasta el 31 de mayo de 2026 para que Bolivia presente a la Comisión para su consideración los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los Países Miembros. Artículo 2.- Extender hasta el 31 de octubre de 2026, la suspensión de la

podrán ser objeto de trato preferencial que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los Países Miembros. Artículo 2.- Extender hasta el 31 de octubre de 2026, la suspensión de la liberalización del comercio de servicios para Bolivia, a que se refiere el párrafo 5 del artículo 8 de la Decisión 659. Artículo 3.- Extender hasta el 28 de febrero de 2027 la suspensión de la liberalización del sector de servicios financieros y la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional, a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 718. Articulo 4.- Encargar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la elaboración de un estudio técnico de evaluación de la liberalización del comerciode servicios, considerando los compromisos internacionales, que identifique sectores sensibles, potencialidades, entre otros y que podrán ser objeto de trato preferencial. Articulo 5.- Los resultados del estudio técnico y los trabajos de identificación normativa de Bolivia en el sector de servicios deberán ser presentados para consideración de la Comisión hasta el 31 de mayo de 2025. La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 03 del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

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