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CAN - Decisión 915

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 915
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

XXVIII REUNIÓN DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS

DE RELACIONES EXTERIORES

DECISIÓN N° 915

Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República Helénica EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, entre los mecanismos establecidos para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena se tiene la profundización de la integración con los demás bloques económicos y de relacionamiento con esquemas extra-regionales en los ámbitos político, social y económico–comercial; Que, mediante la Decisión 741 se establecieron las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 16 de enero de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la nota formal No. F.3051/3/AS468 de la Embajada de la República Helénica en Perú que transmite el oficio Ref: E/577, a través del cual su Ministerio de Relaciones Exteriores presenta a la Comunidad Andina su postulación como miembro Observador;

que transmite el oficio Ref: E/577, a través del cual su Ministerio de Relaciones Exteriores presenta a la Comunidad Andina su postulación como miembro Observador; Que, en dicha comunicación, la República Helénica manifiesta que los países de la Comunidad Andina y la mencionada República comparten profundos lazos históricos y culturales y considera que apoyar activamente a las actividades de la Comunidad Andina podría beneficiar la apertura de mercados de bienes, servicios e inversiones de ambos lados, lo cual puede crear mejores condiciones para el comercio y una mayor estabilidad y un ambiente predecible para los negocios; Que, la incorporación de la República Helénica como Observador de la Comunidad Andina contribuirá al fortalecimiento de las relaciones recíprocas mediante el desarrollo del diálogo político y la intensificación de la cooperación, con el objetivo de lograr un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca en última instancia el Proceso de Integración Subregional;- 2Que, una vez surtidas las consultas a las que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud de la República Helénica; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina, DECIDE Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República Helénica. Artículo 2.- Los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de dicho

DECIDE Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República Helénica. Artículo 2.- Los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de dicho estatus estarán regidos por las disposiciones previstas en la Decisión 741. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 15 días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

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