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CAN - Decisión 916

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 916
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

XXIX Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores 04 de agosto de 2023 Lima - Perú

DECISIÓN N° 916

Otorgamiento de estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República de Panamá EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: Los artículos 1, 3, 50, 51 y 52 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 458 y 741 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cartagena cuenta entre sus objetivos el de facilitar la participación de los Países Miembros en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, mediante Decisión 741, se estableció las formalidades y condiciones para otorgar el estatus de Observador a terceros países que no ostenten la condición de Miembros Asociados, así como a organizaciones internacionales interesadas; Que, el 21 de julio de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la nota formal E.P. PE N°262/23 de la Embajada de la República de Panamá en Perú que transmite el oficio DVM-MIRE-2023-051648 de 05 de julio de 2023, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá presenta a la Secretaría General de la Comunidad Andina su interés de adherirse a la Comunidad Andina como miembro Observador; Que, en dicha comunicación, la República de Panamá manifiesta su compromiso con la integración regional sustentada en sus ventajas competitivas, su afinidad cultural, la proximidad física y los beneficios derivados de la economía de escala;

miembro Observador; Que, en dicha comunicación, la República de Panamá manifiesta su compromiso con la integración regional sustentada en sus ventajas competitivas, su afinidad cultural, la proximidad física y los beneficios derivados de la economía de escala; Que, Panamá reconoce que la integración regional es clave para la inserción efectiva en el resto del mundo, por eso han optado por unir esfuerzos con 115 millones de ciudadanos andinos, para poner en valor sus activos y fortalecer su posición ante la comunidad internacional; Que, una vez surtidas las consultas a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 741, los Países Miembros de la Comunidad Andina manifestaron su conformidad con la solicitud de la República de Panamá; Que, de conformidad con la Decisión 741, corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores otorgar el estatus de Observador a terceros países, en nombre de la Comunidad Andina,DECIDE Artículo 1.- Otorgar el estatus de Observador de la Comunidad Andina a la República de Panamá. Artículo 2.- Los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de dicho estatus estarán regidos por las disposiciones previstas en la Decisión 741. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 04 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

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