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CAN - Decisión 918

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 918
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERIODO 159 DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA

COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 27 de octubre de 2023

Modalidad Videoconferencia

DECISIÓN N° 918

Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813 y 905 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Decisión 813 se otorgó facultad a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2017; Que, adicionalmente en la Decisión 813 se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, podrá aplicar su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, la cual deberá ser notificada a la Secretaría General, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración; Que, mediante la Decisión 822 se extendió el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2018;

Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2018; Que, posteriormente mediante la Decisión 830 se extendió el plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, hasta el 28 de octubre de 2019; Que, mediante la Decisión 849 de 2019 se extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2021, que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”;Que mediante la Decisión la 886 de 2021 se extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2022, que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”; Que mediante la Decisión la 905 de 2022 se extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de octubre de 2023, que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”;

Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”; Que, la citada norma estableció que, a más tardar el 28 de abril de 2023, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria COTASA informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que sustituirá la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”; así como de su Manual Técnico; Que, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios del COTASA, culminó la redacción del proyecto del Decisión para el registro y control de productos veterinarios y del Manual Técnico en su CXXI Reunión celebrada el 11 de abril del 2023; Que los proyectos de Decisión para el registro y control de productos veterinarios y su Manual Técnico, surtieron consulta pública internacional ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del Perú, del 24 de julio de 2023 al 22 de septiembre de 2023, recibiendo observaciones procedentes de empresas y gremios de la industria farmacéutica; Que el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los Países Miembros se encuentran haciendo recaudo de las observaciones recibidas, revisión, análisis y respuesta de las mismas, para lo cual, resulta indispensable que el COTASA disponga de un periodo de tiempo suficiente para llevar a cabo esta labor y presentar los proyectos de norma ante la Comisión y la Secretaría General de la

respuesta de las mismas, para lo cual, resulta indispensable que el COTASA disponga de un periodo de tiempo suficiente para llevar a cabo esta labor y presentar los proyectos de norma ante la Comisión y la Secretaría General de la Comunidad Andina, respectivamente; Que, el Grupo de expertos en productos veterinarios del COTASA y de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos SOSAA, en su CXXX reunión realizada el 20 de octubre de 2023, acordaron recomendar a la Comisión la ampliación del plazo de la Decisión 813, mediante la cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483, sobre Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, a fin de culminar las labores anteriormente descritas, para la expedición y puesta en vigencia de las citadas normas comunitarias; Que, en tanto se adopta la nueva norma comunitaria sustitutoria de la Decisión 483 y su Manual Técnico, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 813;DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de mayo de 2024. De aprobarse la nueva Decisión sobre normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios y su Manual Técnico antes de la fecha establecida en este artículo, la presente Decisión quedará derogada. Artículo 2.- A más tardar el 28 de marzo de 2024, el COTASA informará a la Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que sustituya la Decisión 483 “Normas para el registro, control,

Secretaría General y a la Comisión, sobre el estado de avance del proyecto de Decisión que sustituya la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, así como de su respectivo Manual Técnico. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y deroga la Decisión 905. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 27 días del mes de octubre del 2023.

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