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CAN - Decisión 922

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 922
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

VIGÉSIMA CUARTA REUNIÓN

EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO ANDINO

DE MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ANDINA 21 de enero de 2024

Lima - Perú

DECISIÓN N° 922

Acciones conjuntas urgentes para la lucha contra la delincuencia organizada transnacional EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES VISTOS: los artículos 1, 16 literales a), b) y g), y 17 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 6 literales a), b), e), f) y l) y 12 de la Decisión 407; las Decisiones 458, 587 y 792 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en su XXIII Reunión Extraordinaria de 12 de enero de 2024, adoptó la Declaración sobre los acontecimientos de violencia en la República del Ecuador en la que se condenan los violentos sucesos acaecidos en su territorio, llevados adelante por grupos delincuenciales organizados transnacionales; Que, en la referida XXIII Reunión Extraordinaria, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores acordó celebrar el domingo 21 de enero de 2024, en la ciudad de Lima, República del Perú, una reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros a cargo de la seguridad interna a fin de adoptar medidas concretas y efectivas para luchar contra el flagelo de la delincuencia organizada transnacional, encargándose a la Secretaría General de la Comunidad Andina

proveer los antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionado a la lucha contra el crimen organizado transnacional, y propuestas; Que, en la XXIV Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores con los Ministros y Autoridades a cargo de la Seguridad Interna celebrada el 21 de enero de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento 1 jurídico andino relacionados a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y propuestas; Que, en virtud de que las consecuencias de la delincuencia organizada transnacional y otros delitos conexos son de alcance regional, también es necesario impulsar acciones conjuntas urgentes a ese nivel, a fin de luchar contra dicho flagelo que afecta a la seguridad, la paz y la economía de los países de la Comunidad Andina; DECIDE: Artículo 1.- Adoptar el Plan de Acción Resolutivo (PAR), que forma parte integral de la presente Decisión y prioriza los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina. Artículo 2.- Crear un Grupo de Alto Nivel conformado por funcionarios designados por los Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Seguridad Interna o autoridades que cumplan tales funciones, que contará con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el cual se encargará de: a) Hacer seguimiento al Plan de Acción Resolutivo (PAR) para combatir el crimen organizado transnacional, y b) Proponer al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores medidas complementarias al Plan de Acción, incluyendo la pertinencia

de crear o reactivar comités o grupos de trabajo específicos. El Grupo de Alto Nivel se instalará e iniciará su trabajo en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la publicación de esta Decisión. Artículo 3.- El Grupo de Alto Nivel informará y elevará recomendaciones a los Miembros del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de manera bimestral, o antes si fuese necesario, sobre los avances en la ejecución del Plan de Acción para combatir a la delincuencia organizada transnacional. Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus labores, el Grupo de Alto Nivel tomará en cuenta el “Informe sobre antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino relacionados a la lucha contra el crimen organizado transnacional” y su anexo, presentados por la Secretaría General de la Comunidad Andina (Anexo I). 2 Artículo 5.- Como parte de la ejecución del Plan de Acción Resolutivo, se dispone la creación de estrategias de seguridad sectoriales a cargo de las autoridades de la seguridad interna de los países miembros. La presente Decisión entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Suscrito en la ciudad de Lima, Perú, a los 21 días del mes de enero de 2024, en 6 ejemplares originales, siendo todos igualmente auténticos. 3 PLAN DE ACCIÓN RESOLUTIVO DE LOS PAÍSES DE LA COMUNIDAD ANDINA SOBRE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL En la ciudad de Lima, el 21 de enero de 2024, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido junto con los Ministros a cargo de la Defensa y Seguridad Interna acuerdan

adoptar las siguientes medidas:

1. ACCIONES EN FRONTERA • Reforzar los puestos de vigilancia fronterizos de forma coordinada con los países vecinos. • Desarrollar trabajos conjuntos para identificar, controlar y neutralizar los pasos fronterizos no autorizados para hacer frente a las actividades ilícitas transnacionales entre ellas el narcotráfico, trata de personas, minería ilegal y tráfico de armas, municiones y explosivos.

2. COOPERACIÓN MIGRATORIA • Instruir al Comité Andino de Autoridades Migratorias (CAAM) a reunirse de inmediato con el propósito de establecer un mecanismo ágil de intercambio de información migratoria relevante, con el objetivo de crear del Banco Andino de Datos (BAD) que cuente con datos biográficos, biométricos, entre otros, que incluya personas con antecedentes, con requisitorias o con impedimento de tránsito, sean nacionales o extranjeros y que coadyuve a la seguridad y orden interno de los Países Miembros.

3. COOPERACIÓN ADUANERA • Reforzar los controles aduaneros. • Instruir al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, elaborar en un plazo no mayor a 60 días, un plan de acción que permita fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz, entre otros, y que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero.

4. COOPERACIÓN EN MINERÍA ILEGAL • Instruir al Comité Andino Ad-Hoc de Minería Ilegal (CAMI) reunirse de inmediato para identificar las actividades de minería ilegal, y sobre esa base planificar y llevar a cabo

con las autoridades competentes, en el primer trimestre del año, una operación conjunta y coordinada en contra de la minería ilegal, con énfasis en zonas de frontera, debido a su conexión con el financiamiento de los grupos delictivos organizados. 1

5. COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS • Se declara la necesidad de abordar en una próxima reunión el impulso de una Alianza Latinoamericana Antinarcóticos en el marco de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional. • Impulsar la cooperación y coordinación para el intercambio de información de inteligencia que permita fortalecer los esfuerzos para combatir de manera más efectiva el flagelo del narcotráfico y la prevención, reducción, neutralización y desarticulación de organizaciones delictivas transnacionales dedicadas al tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos. A tal efecto, se efectuarán, de forma bimestral, o cuando así lo considere en situaciones de emergencia, reuniones o mesas de trabajo

(presencial y/o virtual) de las instancias competentes, siendo la primera reunión en el mes de marzo del año en curso. • Llevar a cabo, de manera trimestral y alternada, a partir del primer trimestre del 2024, reuniones presenciales entre los Directores Antidrogas de los Países Miembros, con el objeto de: i) Dar seguimiento al intercambio permanente de información acerca de la situación de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas en sus respectivos países; ii) Identificar aquellas organizaciones delictivas dedicadas al narcotráfico, que tengan especial importancia en sus países, especialmente respecto de sus cabecillas; iii)

Compartir data relevante respecto de la labor y contactos que dichas organizaciones mantienen en cualquiera de los otros países intervinientes; iv) Promover la colaboración de sus contrapartes a efectos de investigaciones en curso sobre las actividades de estas organizaciones de narcotraficantes de singular relieve que, de ser el caso, pueda incluir el seguimiento de sus cabecillas identificados.

6. OPERACIONES COORDINADAS • Realizar en el más breve plazo operaciones policiales y/o militares coordinadas, cuando corresponda, en las zonas de frontera de los Países Miembros, con el objeto de enfrentar los ilícitos transnacionales. • Ejecutar ejercicios operativos relacionados con el control del tráfico de drogas en las fronteras, como la transferencia de blancos aéreos, de conformidad a la normativa nacional de cada país.

7. COOPERACIÓN EN INTELIGENCIA • Impulsar la cooperación y la inteligencia para analizar el modus operandi de la delincuencia organizada transnacional, incluyendo el intercambio de información, legislación relevante, etc. • Crear un mecanismo andino de inteligencia estratégica, que permita la coordinación entre las entidades rectoras de inteligencia estratégica o sus similares para desarrollar mesas de trabajo e intercambios de información e inteligencia sobre amenazas y 2 riesgos comunes, como la delincuencia organizada transnacional (narcotráfico, tráfico de armas, municiones y explosivos, tráfico ilegal de migrantes, trata de personas, minería ilegal, entre otras; así como, lavado de activos) y otras amenazas y riesgos que afecten la seguridad de las naciones andinas.

  • Afianzar los mecanismos de intercambio de información e inteligencia de los órganos militares y policiales de los países que integran la Comunidad Andina a fin de permitir una idónea y oportuna intervención policial, así como, captura de integrantes y miembros de las organizaciones delictivas transnacionales. • Efectuar, de forma bimestral o antes, si la situación lo amerita, las reuniones

(presencial y/o virtual), siendo la primera reunión en el mes de marzo del año en curso. • Revisar y evaluar el marco normativo para adecuarlo a los requerimientos esenciales de inteligencia común. • Poner en funcionamiento, en el primer trimestre del año en curso a través de un compromiso de articulación entre las respectivas unidades de análisis de inteligencia financiera, un mecanismo andino de seguridad financiera para fines de trazabilidad de flujos financieros ilícitos.

8. COOPERACIÓN REFORZADA CONTRA EL TRÁFICO DE ARMAS • Fortalecer la implementación de los instrumentos internacionales diseñados para luchar contra el tráfico ilícito de armas, especialmente aquellas orientadas al establecimiento de acciones conjuntas, intercambio de información para el rastreo de armas, municiones y explosivos, y cooperación judicial para procurar la recuperación de armas desviadas y la captura de los integrantes de las redes de tráfico. • Actualizar la Decisión 552 referente al Plan Andino para la Prevención, Combate y

Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras.

9. COOPERACIÓN EN MATERIA PENITENCIARIA • Instruir a las autoridades competentes de los Países Miembros, para que inicien, de manera inmediata, acciones de cooperación en materia penitenciaria para la

seguridad en la subregión.

10. CAPACITACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL • Los países participantes sostendrán trimestralmente, a partir del primer trimestre del 2024, programas conjuntos de capacitación a nivel de sus autoridades y agentes policiales, militares, y de seguridad nacional, según corresponda, de acuerdo con la normativa de cada país. Los programas se enfocarán en tres ejes:

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1. Formación: El objetivo de este eje será intercambiar lecciones aprendidas y armonizar buenas prácticas policiales y militares, así como realizar programas de capacitación para el manejo de crisis, la respuesta a emergencias, la investigación, entre otros.

2. Sensibilización: Se incluirá en los programas de capacitación un enfoque de derechos humanos, en especial, para concientizar a las autoridades y agentes policiales y militares sobre las amenazas y consecuencias de la delincuencia organizada transnacional que atentan contra la libertad y la dignidad de las víctimas, como la trata de personas, la explotación sexual, el narcotráfico, entre otros.

3. Fortalecimiento institucional: Intercambiar las buenas prácticas para reforzar la eficacia de las instituciones policiales y de seguridad nacional de los países participantes, incluyendo estándares de transparencia, códigos de ética institucional, uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otros. • Se designará a distintas personas semestralmente para participar en las capacitaciones periódicas, con miras a garantizar que la capacitación beneficie a la mayor cantidad posible de autoridades y agentes. Asimismo, los países

participantes organizarán los programas de capacitación de manera rotativa en sus respectivos territorios.

11. RED ANDINA DE SEGURIDAD 24/7 • Establecer la Red Andina de Seguridad 24/7 en la que participarán un punto de contacto titular y un punto de contacto alterno designado por cada país participante, quienes garantizarán una atención 24 horas al día, 7 días a la semana, para proporcionar y recibir información, y/o solicitar información de otros países parte de la Red. El intercambio de información se centrará en detalles sobre la actividad de agrupaciones delictivas que tengan, o pudieren llegar a tener, operatividad transnacional y realicen actividades que atenten contra la seguridad pública en los territorios de dos o más Países Miembros participantes o en sus pasos de frontera. La Red Andina de Seguridad 24/7 iniciará funciones a partir del primer trimestre del año en curso. • Asimismo, se alertará, de manera inmediata, sobre actos relevantes perpetrados por agrupaciones delictivas transnacionales, incluso si éstos han sido cometidos al interior de un solo país participante. La Red Andina de Seguridad 24/7 también permitirá que las autoridades y agentes policiales, militares y de seguridad nacional, según corresponda a la normativa de cada país participante puedan contar con información sobre las agrupaciones delictivas transnacionales solicitándola a sus respectivos puntos de contacto, quienes trasladarán la solicitud a sus contrapartes. • Las actividades de la Red Andina de Seguridad 24/7 deberán respetar las leyes y políticas nacionales de cada país participante, por lo que los puntos de contacto 4 designados deben estar debidamente capacitados en las normativas correspondientes para la aplicación de esta medida en el marco de la ley.

12. FORO INTERNACIONAL • Realizar, en el primer semestre de 2024, un foro internacional sobre la delincuencia organizada transnacional.

13. OBSERVATORIO REGIONAL ANDINO DE SEGURIDAD • Se establecerá un Observatorio Regional Andino que recopile, procese y analice información sobre la delincuencia organizada trasnacional en la subregión y otros temas vinculados a esta materia. • Encomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina la compilación comparativa de la normativa interna de los Países Miembros en materia penal sistematizar la normativa penal subregional.

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ANEXO I

INFORME SOBRE ANTECEDENTES EXISTENTES EN EL ORDENAMIENTO

JURÍDICO ANDINO RELACIONADOS A LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN

ORGANIZADO TRANSNACIONAL

I. Antecedentes En el marco de la XXIII Reunión Extraordinaria del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (en adelante, “CAMRE”), celebrada el 12 de enero de 2024, los representantes de los Países Miembros de la Comunidad Andina expresaron su apoyo y solidaridad a la República del Ecuador y condenaron los violentos sucesos acaecidos en el territorio de dicho país, perpetrados por grupos delincuenciales organizados transnacionales, quienes pretendían desestabilizar e impactar, con gran intensidad, el sistema político y régimen constitucional ecuatoriano.

En ese contexto, el CAMRE convino en adoptar una Declaración Conjunta mediante la cual expresaron su más profundo rechazo frente a estos actos de violencia y resaltaron la importancia de iniciar coordinaciones orientadas a adoptar medidas para hacer frente a la

criminalidad organizada, invocando los principios e ideales fundacionales del proceso de integración andino recogidos en el Acuerdo de Cartagena, como son la igualdad, la justicia, la paz, la solidaridad y la democracia. En particular, el CAMRE, a través del punto 5) de la referida Declaración Conjunta, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina proveer los antecedentes existentes en el ordenamiento jurídico andino a fin de ofrecer a las autoridades de los Países Miembros propuestas de acciones que puedan ser adoptadas en la reunión a llevarse a cabo en la ciudad de Lima el 21 de enero de 2024. Es importante señalar que este documento es una primera aproximación que recoge los antecedentes normativos vinculados al tema en referencia, no obstante, se deja constancia que en el marco jurídico andino no existe norma específica única que combata esta amenaza que afecta a la región. En tal sentido, este documento contiene una compilación normativa relacionada a la materia y propuestas sujetas a una discusión especializada por parte de las autoridades, sin perjuicio de que, a través de sugerencias y recomendaciones, se puedan incorporar nuevas propuestas. Cabe mencionar que este documento constituye una primera versión que podrá ser actualizada a solicitud de los Países Miembros. Considerando lo anterior, el presente documento tiene como objetivo: - Informar sobre los instrumentos subregionales vigentes relacionados con el crimen organizado en sus diferentes dimensiones y modalidades, entre estas la migración irregular, trata y tráfico de personas, comercio ilícito, lavado de activos, comercio de sustancias prohibidas, comercio de insumos y sustancias controladas, minería ilegal y tráfico de armas, entre otras.

  • Poner a consideración de las autoridades andinas las propuestas elaboradas por la Secretaría General de la Comunidad Andina para el abordaje de la problemática de la delincuencia y crimen organizado y sus consecuencias, las que ponen en riesgo la seguridad andina, la democracia de los Estados y el desarrollo integral e inclusivo.

II. Reingeniería en la Comunidad Andina Mediante la Decisión 792 de 19 de septiembre de 2013, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores reunido en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina (CAMRE Ampliado), conformó un Grupo de Alto Nivel para la implementación de reformas para lograr nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina. Sobre la base de la recomendación del Grupo de Trabajo y la Propuesta 313 elaborada por la Secretaría General, mediante Decisión 797 de 14 de octubre de 2014, el CAMRE Ampliado aprobó reducir a 27 los 104 Comités, Grupos Ad Hoc y Grupos de Trabajo vigentes hasta esa fecha. Inclusive en el marco de la V Reunión del Comité del Plan Andino de Cooperación para la lucha contra las drogas ilícitas y delitos conexos (2006) se elaboró el Anteproyecto de Decisión para la creación del Comité Andino de asistencia y cooperación policial y ministerios públicos (2007).

Si bien, esta priorización ha permitido focalizar el trabajo conjunto de los Países Miembros, también generó una suspensión del tratamiento a nivel andino de los temas que no fueron considerados prioritarios en aquel entonces y, en tal sentido, existen temas sensibles que

no han sido abordados desde una óptica regional desde el año 2014. No obstante lo anterior, en virtud de los resultados de la XXII Reunión del Consejo Presidencial Andino, celebrada el 29 de agosto de 2022, actualmente los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran realizando una evaluación de la reingeniería efectuada en 2013, además de impulsar un nuevo proceso de modernización que permita al bloque andino responder de una manera más integral y eficiente a los efectos socioeconómicos de las sucesivas crisis globales así como acercar los logros y beneficios de la integración subregional a los ciudadanos andinos. A consideración de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la presente reingeniería podría tomar en consideración los temas actualmente sensibles para la región y, en tal sentido, reactivar comités que existían hasta el 2014, o, en su defecto crear esfuerzos a través de comités actualizados con la finalidad de atender desde una óptica común las necesidades de los países para atender la lucha contra el crimen organizado transnacional. La región andina, al igual que otras regiones de América Latina, no es ajena a la presencia y proliferación del crimen organizado transnacional. Por ello se requieren acciones de coordinación, cooperación y colaboración conjunta orientadas a la lucha contra este flagelo. La diversificación de las actividades criminales y el perfeccionamiento de sus tentáculos en diversos ámbitos hacen necesario políticas y acciones a nivel andino en el corto, mediano y largo plazo. Al respecto, se considera sensiblemente necesario promover acercamientos e iniciativas desarrolladas de manera conjunta entre la Comunidad Andina y la Unión Europea; OEA –

CICAT (Comisión Interamericana para el control de abuso de drogas); OEA – CICTE (Comité Interamericano contra el Terrorismo; la UNODC (United Nations Office on Drugs and Crime), OTCA (Organización del Tratado de Cooperación Amazónica), y otras organizaciones especializadas en el tema. Considerando lo anterior, cabe mencionar que con ocasión de la Tercera Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UE – CELAC, celebrada en Bruselas, el 19 julio 2023, se acordó consolidar y reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños en el ámbito de la seguridad ciudadana y la justicia social, como la asociación en materia de justicia y seguridad, con el objetivo de combatir la delincuencia organizada en todas sus formas. En dicha reunión, se reconoció la importancia de la lucha contra grupos criminales internacionales, especialmente los implicados en la producción y el tráfico ilícitos de drogas, el tráfico de armas de fuego y la trata y tráfico de seres humanos. Se consideró que definir acciones de prevención del tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, así como la lucha contra dicho tráfico, son prioridad para ambas regiones. Finalmente, las gestiones que se desarrollen de forma conjunta a través de la Secretaría General que busquen reforzar las acciones individuales de cada País Miembro buscarán abordar de forma integral y con base en el principio de responsabilidad compartida el problema que afecta a la región andina relacionado al crimen organizado transnacional.

III. Matriz de trabajo

La matriz a continuación refleja los avances en cuanto a la normativa andina, con base en la Decisión 458 – Lineamientos de la Política Exterior Común y demás decisiones andinas relacionadas al asunto y recogidas en los siguientes ejes de trabajo: (I) Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas/ Comercio de insumos y sustancias controladas; (II) Tráfico de armas; (III) Migración irregular/Trata y tráfico de personas; (IV) Minería ilegal; (V) Comercio Ilícito y Contrabando; y (VI) Lavado de activos. En la columna de Normativa y Documentos Conexos se encuentra el marco jurídico de la Comunidad Andina, así como otros documentos relacionados al ordenamiento jurídico. Respecto de la columna de Referencias de implementación, se identifican las principales acciones y/o iniciativas desarrolladas por los países, así como otras que, con motivo de la priorización de temas definidos a partir de la Decisión 797 de 2014 (Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina en el marco de la reingeniería del Sistema Andino de Integración) se paralizaron tanto en adopción y ejecución, las mismas que, de considerarse pertinente por la coyuntura actual, podrían reactivarse. En la columna de Propuestas de Acciones se desarrollan, las acciones concretas a ser realizadas en el marco de la normativa y competencias atribuidas a la SGCAN.

EJES DE NORMATIVA Y

ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES TRABAJO DOCUMENTOS CONEXOS Resultados alcanzados antes de la reingeniería / Tráfico Ilícito de de la CAN del 2013: • Reactivación del Comité Ejecutivo

S A Estupefacientes y Proyecto: Apoyo a la Comunidad Andina en el área del Plan Andino de Cooperación C Sustancias Sicotrópicas de las Drogas sintéticas - DROSICAN (Decisión para la lucha contra las drogas

IP Ó S 673) ilícitas y delitos conexos. R A Decisión 505: Plan andino de • Tres (3) anteproyectos de Decisión referidos al T OD cooperación para la lucha ámbito de las drogas de síntesis, al • Actualizar el proyecto de la A C L contra las drogas ilícitas y establecimiento de un Observatorio Andino de Estrategia andina sobre lucha ISO SR delitos conexos. drogas, y a la elaboración de indicadores sobre contra las drogas para el periodo AT oferta y demanda de drogas sintéticas de la 2024-2029. (durante el primer ICN O Comunidad Andina. (2009) semestre del 2024) NC A • Diagnóstico situacional de laboratorios forenses T S SA en los países miembros. (2009). • Llevar a cabo reuniones de UIC • Capacitaciones en temas de control y fiscalización fortalecimiento de capacidades SN YA aduanera, detección y desmantelamiento de en temas de prevención, oferta, ST laboratorios de drogas, oferta, demanda de demanda, reducción de cultivos ES TU drogas sintéticas, manipulación de precursores ilícitos y desarrollo alternativo. NS E Y químicos (2009) (durante el primer semestre de IC S 2024) AO Proyecto: Programa Antidrogas ilícitas en la CANFM E U (Decisión 712) • Establecimiento de un P US • Manual de Procedimientos del Sistema Andino de Observatorio Andino de Drogas.

N T SI E Información en oferta, demanda de drogas y del (hasta el cuarto trimestre del E D desarrollo alternativo (2012 - no operativo). 2024) E D O • Anteproyecto de decisión: Armonización para la OIC elaboración de indicadores sobre oferta, demanda TR ICE M de drogas y desarrollo alternativo de la comunidad ÍLO andina, (SG/Propuesta 286-2012). I OC • Anteproyecto de Decisión: Estrategia Andina en C materia de Drogas 2012-2019. (SG/Propuesta-dt IF 473-2012). Á R • Intercambio de experiencias en programas de T Desarrollo Alternativo, Integral, Sostenible, .1 fiscalización aduanera, observatorios nacionales de drogas y en cooperación policial. • Implementación de programa de intervención temprana en niños de 10-14 años para evitar el uso de drogas en los cuatro países. (“Familias Fuertes”) Resultados alcanzados antes de la reingeniería • Reactivación del Subcomité de Comercio de insumos y de la CAN del 2013: Sustancias Químicas. sustancias controladas Proyecto PRADICAN (Programa Anti-Drogas Ilícitas • Reunión técnica de las Decisión 602: Norma Andina en la CAN autoridades competentes de los para el Control de Sustancias • Manual de sustancias químicas usadas en el Países Miembros a fin de Químicas que se utilizan en la procesamiento de drogas ilícitas, 2013. intercambiar experiencias y fabricación ilícita de • Capacitaciones a técnicos, policías y buenas prácticas relacionadas estupefacientes y empresarios en materia de control de sustancias con el control de las sustancias

sustancias psicotrópica. (Art 1) químicas, 2012. químicas que se utilizan en la Convención de las Naciones • Manual sobre control de contenedores, 2012. fabricación ilícita de Unidas contra el Tráfico • Guía sobre vigilancia del comercio de sustancias estupefacientes y sustancias Ilícito de Estupefacientes y químicas, precursores de drogas y de productos psicotrópicas, en particular su Sustancias Sicotrópicas, químicos peligrosos entre la Comunidad Andina importación, exportación, tránsito NNUU, 1988 (art 12). y la Unión Europea, 2013. y trasbordo. (mayo de 2024) Declaración de la Cumbre UE CELAC (19 julio 2023). Párrafo • Actualización de la Decisión 602: 32. “Norma Andina para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” a fin de armonizarla con las regulaciones de los Países Miembros de la CAN. (octubre de 2024)

EJES DE NORMATIVA Y

ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES TRABAJO DOCUMENTOS CONEXOS Actividades llevadas a cabo bajo la • Reactivación del Comité Técnico de lucha Decisión 552: Plan andino para Decisión 552 - Seminario Regional Andino contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y la prevención y erradicación del sobre Marcación de Armas y Municiones. ligeras en todos sus aspectos. tráfico ilícito de armas pequeñas Fecha 11/12/2012 S y ligeras en todos sus aspectos • Establecer un sistema de intercambio de

A información sobre el registro y control del M R Convención Interamericana comercio y contrabando de estos materiales. A contra la Fabricación y el (febrero de 2025). E D Tráfico Ilícitos de Armas de O Fuego, Municiones, • Adopción de un “Reglamento estándar para el C Explosivos y otros materiales marcaje de las armas pequeñas y IF Á relacionados, Washington, municiones”. (noviembre del 2024). R 1997. T • Suscribir un convenio de cooperación con .2 actores internacionales que tengan competencia en temas de tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados. (octubre de 2024).

EJES DE NORMATIVA Y

ANTECEDENTES PROPUESTAS DE ACCIONES TRABAJO DOCUMENTOS CONEXOS Decisión 774 - Política Andina Implementación de medidas de prevención • Elaborar un estado de situación subregional y de Lucha contra la Minería y control a nivel subnacional, regional sobre la minería ilegal y delitos Ilegal (Art 1,2,4,5,6,7,8) especialmente en Colombia. (En conexos a fin de priorizar acciones conjuntas implementación) (primer semestre 2024). Decisión 728: Actualización de la Decisión sobre Asistencia Decisión 844 - Creación del Observatorio • Desarrollar cuatro (4) reuniones Mutua y Cooperación entre las Andino de Mercurio. (En i

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