🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAN - Decisión 927

CAN - Comunidad Andina de Naciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAN - Decisión 927
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERIODO 160 DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA 24 de mayo de 2024

Modalidad Presencial

DECISIÓN N° 927

Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios” LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813 y 918 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Decisión 813, se otorgó la facultad a los Países Miembros de suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2017; Que, adicionalmente en el artículo 3 de la Decisión 813, se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, podrá aplicar su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, la cual deberá ser notificada a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración; Que, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 813, fue extendido sucesivamente mediante Decisiones 822, 830, 849, 886, 905 y 918 hasta el 28 de

Organismo Nacional de Integración; Que, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 813, fue extendido sucesivamente mediante Decisiones 822, 830, 849, 886, 905 y 918 hasta el 28 de mayo de 2024, período durante el cual el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los Países Miembros, ha realizado la labor de redacción, revisión, consulta y armonización de los textos del Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, su Manual Técnico y sus Anexos; Que, en ese sentido, la Decisión 918 extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de mayo de 2024, y dispuso asimismo que, a más tardar el 28 de marzo de 2024, el COTASA informará a la SGCAN y a la Comisión, sobre el estado de avance del Proyecto de Decisión que sustituya la Decisión 483 “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, así como de su respectivo Manual Técnico;- 2Que, se realizó la consulta pública internacional del Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios y su Manual Técnico ante la Organización del Comercio (OMC), del 24 de julio al 22 al septiembre de 2023, durante sesenta (60) días; Que, durante el proceso de consulta pública internacional se recibieron quinientas cuarenta y ocho (548) observaciones, las cuales fueron revisadas y respondidas por el Grupo de Expertos de Productos Veterinarios, y trasladadas por la SGCAN a los gremios, empresas e instituciones del sector de Productos Veterinarios de la Subregión; Que, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los Países Miembros

respondidas por el Grupo de Expertos de Productos Veterinarios, y trasladadas por la SGCAN a los gremios, empresas e instituciones del sector de Productos Veterinarios de la Subregión; Que, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de los Países Miembros se reunió desde octubre de 2023 a abril de 2024, a fin de revisar, analizar y dar respuesta a las observaciones recibidas al Proyecto de Decisión y su Manual Técnico durante la consulta pública internacional; Que, mediante el Oficio SG/E/DGCOM/481/2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN del 26 de marzo de 2024, se informó a los miembros de la Comisión, que el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios avanzó en la revisión, análisis y respuesta del 94% de las 548 observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública internacional del Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios y de su Manual Técnico; Que, la SGCAN trasladó a los gremios, empresas e instituciones de productos veterinarios de la Subregión, las respuestas del Grupo de Expertos en Productos Veterinarios del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria - COTASA y de los Servicios Oficiales de Sanidad de los Animales Acuáticos - SOSAA, a las observaciones recibidas durante la consulta pública internacional, mediante los

Oficios SG/E/DGCOM/817/2024, SG/E/DGCOM/818/2024, SG/E/DGCOM/819/2024,

SG/E/DGCOM/820/2024, SG/E/DGCOM/821/2024, SG/E/DGCOM/822/2024,

SG/E/DGCOM/820/2024, SG/E/DGCOM/821/2024, SG/E/DGCOM/822/2024, SG/E/DGCOM/823/2024, SG/E/DGCOM/824/2024, de la Dirección General de Comercio de la SGCAN del 16 de mayo de 2024; Que, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de la Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, ha manifestado que requeriría de un tiempo adicional para atender las solicitudes de los gremios y empresas del sector privado de productos veterinarios de la Subregión, a fin de revisar los nuevos comentarios recibidos por la SGCAN los días 20 y 22 de mayo de 2024; vale decir, de manera posterior a la conclusión del proceso de consulta pública internacional del Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios y de su Manual Técnico, así como de la notificación de las respuestas a las observaciones el 16 de mayo de 2024; Que, a fin de culminar las labores anteriormente descritas, para la expedición y puesta en vigencia de las citadas normas comunitarias, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios del COTASA y de los SOSAA, en su CLX Reunión realizada el 24 de mayo de 2024, acordaron recomendar a la Comisión la ampliación del plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813, extendido por la Decisión 918 hasta el 28 de mayo de 2024, mediante el cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”;- 3de mayo de 2024, mediante el cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”;- 3Que, en tanto se adopte la nueva norma comunitaria sustitutoria de la Decisión 483, así como de su Manual Técnico, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 813.

DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo establecido en el Artículo 1 de la Decisión 813, hasta el 28 de julio de 2024, a fin de recibir, revisar y responder las precisiones y sustentaciones sobre aquellas observaciones y comentarios presentados al Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, a su Manual Técnico y sus Anexos, recibidos de manera posterior a la emisión de las respuestas de la consulta pública internacional de estos documentos, y de manera previa a la expedición de la presente Decisión.

A tal efecto, las actividades enunciadas se desarrollarán conforme al cronograma que se describe a continuación: a) Del 24 de mayo al 28 de junio de 2024, se recibirán las precisiones y sustentación de aquellas observaciones y comentarios presentados por los gremios de productos veterinarios de la Subregión ante la SGCAN, referentes al proyecto de Decisión, su Manual Técnico y sus Anexos, conforme a lo establecido en el presente Artículo. Estas comunicaciones serán recibidas en el correo correspondencia@comunidadandina.org b) Del 29 de junio al 28 de julio de 2024, el Grupo de Expertos en Productos

establecido en el presente Artículo. Estas comunicaciones serán recibidas en el correo correspondencia@comunidadandina.org b) Del 29 de junio al 28 de julio de 2024, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, con el apoyo de la SGCAN y de su Servicio Jurídico, llevarán a cabo la revisión, y a través de la SGCAN, emitirán la respuesta a los documentos presentados. Así mismo el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios, dentro del plazo establecido, pondrá a consideración de la Comisión el proyecto de Decisión correspondiente. Para la revisión prevista en el presente Artículo, se tomará como base la versión ajustada del proyecto de Decisión, su Manual Técnico y sus Anexos, los cuales incorporan las observaciones acogidas durante el proceso de consulta pública internacional. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, y deroga la Decisión 918. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de mayo del 2024.

Consultar sobre este documento ...