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CAN - Decisión 928

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 928
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERÍODO 161 DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN

22 DE JULIO DE 2024

LIMA - PERÚ

DECISIÓN N° 928

Extensión del plazo que faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios” LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal f), 22 literales b) y f) y 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 483, 813 y 927 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Decisión 813, se otorgó la facultad a los Países Miembros de suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios”, hasta el 28 de octubre de 2017; Que, adicionalmente en el artículo 3 de la Decisión 813, se estableció que el País Miembro que se haya acogido a la suspensión, podrá aplicar su normativa interna en materia de registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios, la cual deberá ser notificada a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros, a través del Organismo Nacional de Integración; Que, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 813, fue extendido sucesivamente mediante Decisiones 822, 830, 849, 886, 905, 918 y 927;

Nacional de Integración; Que, el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 813, fue extendido sucesivamente mediante Decisiones 822, 830, 849, 886, 905, 918 y 927; Que, en ese sentido, la Decisión 927 extendió el plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813 hasta el 28 de julio de 2024, a fin de recibir, revisar y responder las precisiones y sustentaciones sobre aquellas observaciones y comentarios presentados al Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, a su Manual Técnico y sus Anexos, recibidos de manera posterior a la emisión de las respuestas de la consulta pública internacional de estos documentos. Asimismo, la referida Decisión dispuso que, a más tardar el 28 de julio de 2024, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros, con el apoyo de la SGCAN y de su Servicio Jurídico, pondría en consideración de la Comisión el proyecto de Decisión correspondiente; Que, conforme al cronograma establecido en el artículo 1 literal a) de la Decisión 927, del 24 de mayo al 28 de junio de 2024, la SGCAN recibió las precisiones y sustentación de aquellas observaciones y comentarios presentados por parte de los gremios de productos veterinarios de los Países Miembros;- 2Que, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros , ha manifestado que requerirá de un tiempo adicional para la atención de las precisiones y sustentaciones a las observaciones y comentarios presentados por parte de los gremios de productos veterinarios de la

Nacionales Competentes de los Países Miembros , ha manifestado que requerirá de un tiempo adicional para la atención de las precisiones y sustentaciones a las observaciones y comentarios presentados por parte de los gremios de productos veterinarios de la Subregión al Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, su Manual Técnico y sus Anexos; Que, a fin de culminar las labores anteriormente descritas, el Grupo de Expertos en Productos Veterinarios de las Autoridades Nacionales Competentes de los Países Miembros en su CLXVI Reunión realizada el 18 de julio de 2024, acordó recomendar a la Comisión una nueva ampliación del plazo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 813, mediante el cual se faculta a los Países Miembros a suspender temporalmente en sus respectivos territorios, la aplicación de la Decisión 483 sobre “ Normas para el registro, control, comercialización y uso de Productos Veterinarios” , hasta el 5 de septiembre 2024; Que, en este sentido, en tanto se adopte la nueva norma comunitaria sustitutoria de la Decisión 483, así como de su Manual Técnico, resulta necesario extender el plazo dispuesto por el artículo 1 de la Decisión 813.

DECIDE: Artículo 1.- Extender el plazo establecido en el Artículo 1 de la Decisión 813, hasta el 5 de septiembre de 2024, a fin de culminar la revisión de las precisiones y sustentaciones de las observaciones y comentarios presentados al Proyecto de Decisión de Productos Veterinarios, su Manual Técnico y sus Anexos dispuesta en la Decisión 927.

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de julio del 2024.

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