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CAN - Decisión 929

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 929
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERÍODO 162 DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN

04 DE SEPTIEMBRE DE 2024

LIMA – PERÚ

DECISIÓN N° 929

Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 21, 22 literal b) del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 515, 571, 615, 670, 706, 728, 770, 788, 827, 833, 848, 850, 851, 856, 857, 907, 908, 920 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 1467; y, CONSIDERANDO: Que, la Decisión 770, en su artículo 1 dispone que, el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera tiene por finalidad responder a la necesidad de plantear nuevas iniciativas en el ámbito aduanero comunitario andino, las cuales contribuyan a facilitar el comercio entre sus Países Miembros y con terceros países; y, en su artículo 4 señala que dicho plan tendrá como misión comunitaria fortalecer las capacidades de los servicios aduaneros y coordinar la generación e implementación de normativa, procesos y mecanismos armonizados, orientados a facilitar el comercio de mercancías en la región, para contribuir al desarrollo de los Países Miembros; Que, la Resolución 1467 que contiene el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, en su artículo 4, dispone como proyecto o acciones

contribuir al desarrollo de los Países Miembros; Que, la Resolución 1467 que contiene el Plan Estratégico de la Comunidad Andina sobre Facilitación del Comercio en Materia Aduanera, en su artículo 4, dispone como proyecto o acciones para la facilitación del comercio, la implementación de un sistema de digitalización y automatización de documentos aduaneros con un enfoque en el comercio sin papeles. Asimismo, busca desarrollar y difundir herramientas virtuales de comunicación con los operadores de comercio exterior; contribuir a mejorar los procesos de exportación fácil orientados a micro y pequeños empresarios; contribuir a la implementación de Ventanillas Únicas de Comercio Exterior nacionales y promover la interoperabilidad entre las mismas; contribuir a la implementación del proceso de emisión de certificados de origen digital; impulsar el desarrollo de redes electrónicas para la interconexión de las administraciones aduaneras que permita el intercambio de información; y, estructurar un mecanismo sistematizado de intercambio de información en materia de valoración aduanera; Que, en el XX Consejo Presidencial Andino, reunido el 8 de julio de 2020, los Presidentes declararon la necesidad de impulsar el comercio entre los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través de la facilitación, simplificación y digitalización de todo tipo de trámites, para lo cual los principales retos están en el desarrollo digital, la innovación y la transformación productiva; así como, la importancia de impulsar una Agenda Digital para la Comunidad Andina; Que, en la Sesión Extraordinaria Ciento Cincuenta y Tres de la Comisión de la Comunidad Andina, celebrada el 24 de febrero de 2021, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó

Que, en la Sesión Extraordinaria Ciento Cincuenta y Tres de la Comisión de la Comunidad Andina, celebrada el 24 de febrero de 2021, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó el proyecto “Interoperabilidad Comunitaria – INTERCOM” y los Países Miembros determinaron que, de manera previa, un grupo de trabajo evalúe desde un punto de vista técnico la estructura y viabilidad de los trabajos vinculados a la interoperabilidad;- 2Que, el Grupo Especial de Trabajo corroboró que existían mandatos Presidenciales y normativa comunitaria que avalan la interoperabilidad comunitaria; reconocieron la necesidad de buscar recursos para avanzar con proyectos que ayuden a la interoperabilidad andina; manifestaron que el Proyecto INTERCOM debe tomar en cuenta lo avanzado por los Países Miembros en las Ventanillas Únicas, para no duplicar esfuerzos; y señalaron que se deben tomar en cuenta la participación de las diferentes instituciones que van a intervenir en el intercambio de datos; Que, el 18 noviembre de 2021, la Corporación Andina de Fomento y la Secretaría General de la Comunidad Andina suscribieron un convenio de cooperación técnica no reembolsable, con el fin de cofinanciar el proyecto Implementación de la Infraestructura Digital “Interoperabilidad Comunitaria Andina - INTERCOM” , que permita implementar una infraestructura digital estandarizada y unificada para el intercambio o la visualización compartida de información de comercio exterior; Que, el 29 de agosto de 2022, el Consejo Presidencial Andino, en su reunión XXII destacó la importancia de facilitar y digitalizar el intercambio de información de comercio exterior entre los

comercio exterior; Que, el 29 de agosto de 2022, el Consejo Presidencial Andino, en su reunión XXII destacó la importancia de facilitar y digitalizar el intercambio de información de comercio exterior entre los Países Miembros, así como la necesidad de seguir trabajando en la construcción de un marco general normativo que permita el desarrollo del comercio electrónico, el uso de las tecnologías de información y la transformación digital en beneficio de los ciudadanos andinos. En ese sentido, alentaron a los Países Miembros a continuar los trabajos de armonización de documentos de comercio exterior para el intercambio a través de INTERCOM; Que, mediante Decisión 920, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el uso de recursos para el suministro de hardware y software para la implementación de INTERCOM para garantizar la integración y transmisión segura de datos entre plataformas y sistemas informáticos de los Países Miembros; Que, existe la necesidad de un marco normativo que permita identificar elementos de interoperabilidad que asegure el intercambio o la visualización compartida según aplique, de documentos digitales entre las entidades acreditadas por los Países Miembros y el reconocimiento de estos, así como procedimientos que permitan notificar las contingencias que se presenten con el País Miembro o Países Miembros con los cuales se presenten estos eventos; Que, es necesario contar con un grupo de trabajo o comité que realice, de manera permanente, el monitoreo del intercambio de los módulos; así como el seguimiento a las entidades nacionales y Secretaría General, respecto a la implementación y funcionamiento de las actividades para incorporar nuevos módulos y documentos digitales a INTERCOM; Que, el Grupo de Alto Nivel que acompaña los trabajos de INTERCOM en su reunión del 13 de

Secretaría General, respecto a la implementación y funcionamiento de las actividades para incorporar nuevos módulos y documentos digitales a INTERCOM; Que, el Grupo de Alto Nivel que acompaña los trabajos de INTERCOM en su reunión del 13 de agosto de 2024, culminó la revisión del anteproyecto y recomendó su adopción mediante Decisión de la Comisión de la Comunidad Andina;

DECIDE:

CAPÍTULO I OBJETO Y DEFINICIONES Artículo 1.- La presente Decisión tiene por objeto crear y establecer las disposiciones generales para la implementación y operación de la Infraestructura digital estandarizada y unificada Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Decisión se entiende por: a. Asignar para visualización: Se refiere a la identificación del documento requerido por el País Miembro de destino y el permiso de acceso a través de INTERCOM desde el País Miembro de origen para su visualización por el País Miembro de destino. b. Caso fortuito: Hecho que no ha podido preverse, o que no hubiera podido preverse o que, previsto, fuera inevitable y ocasionado por un fenómeno de la naturaleza o condiciones climáticas3adversas que impide el ejercicio normal del intercambio de la información a través de

INTERCOM.

c. Dato personal: Cualquier información o dato sobre una persona física identificada o identificable; se considera persona identificable aquella cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador; como por ejemplo un nombre, un número de identificación o telefónico, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios

indirectamente, en particular mediante un identificador; como por ejemplo un nombre, un número de identificación o telefónico, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona. d. Documento digital: Representación electrónica que contiene información estructurada y armonizada de operaciones de comercio exterior, la cual se intercambia o asigna para visualización entre los Países Miembros. El intercambio se realiza en formatos XML o JSON y la asignación para visualización se realiza en formato PDF, según sea pertinente para cada módulo. En la definición de la estructura de cada documento, los Países Miembros se comprometen a esforzarse por utilizar estándares internacionales, asegurando así una mayor coherencia y eficiencia en el manejo de la información. e. Entidades nacionales acreditadas: Entidad gubernamental del País Miembro, que participa del intercambio o la asignación para visualización compartida, según aplique, de información y documentos digitales de comercio exterior a través de INTERCOM. f. Fuerza mayor: Acontecimiento fuera de control razonable no previsible, inevitable e irresistible, que incluye y no se limita a ataques cibernéticos, guerras, motines, disturbios civiles, incendios, explosiones, huelgas, confiscación o cualquier otra acción que impida el ejercicio normal de intercambio de la información a través de INTERCOM. g. Información: Documentos, informes, datos en cualquier formato digital o electrónico, a partir de los cuales se genera el documento digital de cada módulo. h. INTERCOM: Plataforma de Interoperabilidad mediante la cual los Países Miembros de la

g. Información: Documentos, informes, datos en cualquier formato digital o electrónico, a partir de los cuales se genera el documento digital de cada módulo. h. INTERCOM: Plataforma de Interoperabilidad mediante la cual los Países Miembros de la Comunidad Andina intercambian, asignan para visualización y aceptan información y documentos digitales relacionados con operaciones de comercio exterior.

  1. Interoperabilidad: Capacidad de las plataformas o sistemas informáticos de las entidades nacionales acreditadas por los Países Miembros de la Comunidad Andina para permitir el intercambio o la visualización compartida, según aplique, de información y documentos digitales de comercio exterior, de forma automática y segura.

j. Organismos Nacionales de Integración:  Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, o el que lo reemplace.  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, o el que lo reemplace.  Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca del Ecuador, o el que lo reemplace.  Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, o el que lo reemplace. k. País Miembro de destino: País Miembro que recibe o le es asignado para visualización el documento e información a través de INTERCOM. l. País Miembro de origen: País Miembro que transmite o asigna para visualización el documento e información a través de INTERCOM. m. Plataformas de Entidades Nacionales: Plataformas o sistemas de las entidades nacionales acreditadas cuyos sistemas informáticos o plataformas se conectan a INTERCOM. n. Reconocimiento de información: Acto mediante el cual el País Miembro de destino reconoce la

m. Plataformas de Entidades Nacionales: Plataformas o sistemas de las entidades nacionales acreditadas cuyos sistemas informáticos o plataformas se conectan a INTERCOM. n. Reconocimiento de información: Acto mediante el cual el País Miembro de destino reconoce la validez y acepta como auténticos los documentos u otra información intercambiada o asignada para visualización a través de la plataforma de INTERCOM. CAPÍTULO II INTERCAMBIO DE INFORMACION Y/O DOCUMENTOS Artículo 3.- El intercambio de información y/o documentos digitales se realizará exclusivamente entre entidades nacionales acreditadas de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de conformidad a lo acordado en cada módulo de INTERCOM y las disposiciones comunitarias donde se adopta cada documento digital.- 4Artículo 4.- Cada entidad nacional acreditada de un País Miembro de la Comunidad Andina transmitirá, a través de INTERCOM, la información y/o documentos digitales, en el formato y estructuras armonizadas; que se establezcan en las Resoluciones que la Secretaría General de la Comunidad Andina adopte para cada módulo de INTERCOM. Artículo 5.- INTERCOM recibe y transmite de manera inmediata la información o el documento digital remitido desde el punto de origen hacia el punto de destino de un País Miembro de la Comunidad Andina. INTERCOM mantendrá la información en el repositorio del módulo correspondiente hasta el periodo señalado para cada módulo, establecido en las Resoluciones respectivas. Artículo 6.- La estructura y propiedades de los formatos o documentos digitales de comercio exterior se actualizarán de acuerdo con la necesidad del servicio y según lo requieran los Países Miembros de la Comunidad Andina en el comité o grupo de trabajo correspondiente.

CAPÍTULO III

Artículo 6.- La estructura y propiedades de los formatos o documentos digitales de comercio exterior se actualizarán de acuerdo con la necesidad del servicio y según lo requieran los Países Miembros de la Comunidad Andina en el comité o grupo de trabajo correspondiente. CAPÍTULO III ASIGNACIÓN Y VISUALIZACIÓN COMPARTIDA DE DOCUMENTOS Articulo 7.- Los procedimientos, términos y condiciones para la asignación y visualización compartida de documentos para los cuales se haya definido aplicar dicha metodología de interoperabilidad, se establecerán en conformidad con lo acordado para cada módulo de

INTERCOM.

Artículo 8.- INTERCOM permitirá la asignación y visualización compartida de documentos entre las Autoridades de los Países Miembros de la Comunidad Andina. CAPÍTULO IV ENTIDADES NACIONALES ACREDITADAS Y PLATAFORMAS DE ENTIDADES NACIONALES Artículo 9.- Los Países Miembros de la Comunidad Andina notificarán a la Secretaría General, a través de su organismo nacional de integración, las entidades nacionales acreditadas y las plataformas a través de las cuales participarán en el intercambio o la asignación para visualización compartida de información y documentos digitales. CAPÍTULO V RECONOCIMIENTO Artículo 10.- Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocerán la validez de los documentos digitales intercambiados o asignados para visualización compartida entre las entidades nacionales acreditadas a través de INTERCOM, siempre que se cumpla con las disposiciones que establece la normativa andina correspondiente. Artículo 11.- Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocerán como válido el Certificado

nacionales acreditadas a través de INTERCOM, siempre que se cumpla con las disposiciones que establece la normativa andina correspondiente. Artículo 11.- Los Países Miembros de la Comunidad Andina reconocerán como válido el Certificado de Identificación Digital (CID) o firma electrónica de los documentos digitales que se transmiten o visualizan a través de INTERCOM. Artículo 12.- Cuando corresponda, los Países Miembros de la Comunidad Andina garantizarán que los CID utilizados en los documentos digitales trasmitidos o visualizados de manera compartida a través de INTERCOM, aseguren la identificación del firmante, así como la autenticidad e integridad de los documentos.- 5CAPÍTULO VI PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL Artículo 13.- Las entidades nacionales acreditadas de los Países Miembros garantizarán el derecho fundamental a la protección de los datos personales que sean objeto de intercambio o asignación para visualización a través de INTERCOM, conforme a su legislación nacional. Se deberá garantizar como mínimo: a. La observación de los principios de proporcionalidad y finalidad para el tratamiento de datos personales; y b. La implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información. Artículo 14.- Las autoridades nacionales acreditadas de los Países Miembros garantizarán la reserva y confidencialidad de la información y documentos que se transmitan a través de la plataforma INTERCOM, de conformidad con su legislación nacional. Artículo 15.- La información y/o documentos digitales solo se utilizarán por los Países Miembros con el objetivo que prevé la presente Decisión y la normativa andina correspondiente a cada módulo. Artículo 16.- La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá la reserva y

con el objetivo que prevé la presente Decisión y la normativa andina correspondiente a cada módulo. Artículo 16.- La Secretaría General de la Comunidad Andina mantendrá la reserva y confidencialidad de los documentos y la información que se intercambie o se asigne para visualización a través de INTERCOM. CAPÍTULO VII MEDIDAS DE CONTINGENCIA Artículo 17.- Cuando las entidades nacionales acreditadas de los Países Miembros enfrenten problemas que no permitan el intercambio de información y documentos digitales en un tiempo máximo a dos (2) días hábiles, sea por fallas técnicas, fuerza mayor o caso fortuito, comunicarán a través de correo electrónico, a la entidad o entidades señaladas en el Anexo 1 con las cuales presenta la incidencia, según el módulo que corresponda, con copia a su Organismo Nacional de Integración y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre dicho problema, indicando la fecha de inicio, con el fin de que se puedan adoptar medidas de contingencia que permitan continuar con los trámites pertinentes. Una vez finalice la contingencia, la entidad nacional acreditada deberá comunicar el término de ésta, a través de correo electrónico, a la entidad o entidades señaladas en el Anexo 1, con las cuales presenta la incidencia, según el módulo que corresponda, con copia a su Organismo Nacional de Integración y la Secretaría General de la Comunidad Andina . Al término de la contingencia, los Países Miembros reenviarán a través de INTERCOM la información y documentos que fueron intercambiados y recibidos durante la contingencia para que permanezcan en el repositorio de INTERCOM, según la reglamentación del módulo correspondiente.

Países Miembros reenviarán a través de INTERCOM la información y documentos que fueron intercambiados y recibidos durante la contingencia para que permanezcan en el repositorio de INTERCOM, según la reglamentación del módulo correspondiente. Artículo 18.- Cuando la plataforma de INTERCOM enfrente problemas que no permitan el intercambio de información y documentos digitales, sea por fallas técnicas, fuerza mayor o caso fortuito, en un tiempo máximo de 24 horas, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicará sobre dicho problema, a través de correo electrónico, a las entidades señaladas en el Anexo 1 con las cuales presenta la incidencia, según el módulo que corresponda, con copia a los6Organismos Nacionales de Integración, indicando la fecha de inicio de la incidencia, con el fin de que se puedan adoptar medidas de contingencia que permitan continuar con los trámites pertinentes. Una vez finalice la contingencia, la Secretaría General de la Comunidad Andina deberá comunicar el término de ésta, a través de correo electrónico, a las entidades señaladas en el Anexo 1 con las cuales presenta la incidencia, según el módulo que corresponda, con copia a los Organismos Nacionales de Integración. Al término de la contingencia, los Países Miembros deberán reenviar la información y documentos que fueron intercambiados y recibidos durante la contingencia para que permanezcan en el repositorio de INTERCOM, según la reglamentación del módulo correspondiente. La Secretaría General de la Comunidad Andina atenderá los servicios de soporte y mantenimiento que demande la plataforma de INTERCOM. Artículo 19.- En cualquiera de los casos señalados en los artículos 17 y 18 precedentes, los Países

correspondiente. La Secretaría General de la Comunidad Andina atenderá los servicios de soporte y mantenimiento que demande la plataforma de INTERCOM. Artículo 19.- En cualquiera de los casos señalados en los artículos 17 y 18 precedentes, los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán utilizar los procedimientos de intercambio a través de mensaje electrónico, archivo escaneado (PDF), repositorio compartido, entre otros y en última instancia, se iniciarán los procesos regulares para el trámite con documentos físicos con firma autógrafa, que permita su transmisión o consulta al País Miembro de destino, cuando corresponda. Artículo 20.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los Países Miembros, deberá reglamentar a través de Resoluciones las medidas de contingencia que deba adoptar para el restablecimiento del servicio de la plataforma de INTERCOM, así como las medidas complementarias que se requieran, según el módulo y tratamiento de la información. CAPÍTULO VIII COMITÉ ANDINO DE INTEROPERABILIDAD Artículo 21.- Crear el Comité Andino de Interoperabilidad, que tendrá por objetivo el seguimiento y supervisión de la implementación y funcionamiento de INTERCOM. El Comité estará conformado por las entidades nacionales acreditadas de los Países Miembros, según Anexo 1 de la presente Decisión. Artículo 22.- La Secretaría General de la Comunidad Andina informará mensualmente a los Países Miembros, el resultado de los intercambios que se realizan por la plataforma de interoperabilidad con el fin de identificar mejoras para el intercambio y la asignación para visualización compartida, de información y documentos a través de INTERCOM. Artículo 23.- El Comité definirá los módulos y documentos que se incorporarán a la

con el fin de identificar mejoras para el intercambio y la asignación para visualización compartida, de información y documentos a través de INTERCOM. Artículo 23.- El Comité definirá los módulos y documentos que se incorporarán a la Interoperabilidad Comunitaria Andina, los cuales serán aprobados mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Artículo 24.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, previo pronunciamiento favorable del Comité Andino de Interoperabilidad, aprobará mediante Resolución el reglamento interno del Comité. CAPÍTULO IX IMPLEMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN Artículo 25.- La Secretaría General de la Comunidad Andina es la responsable de la implementación de la plataforma de INTERCOM, en coordinación con los Países Miembros, así- 7como del soporte, su mantenimiento y deberá asignar los recursos necesarios para su correcto funcionamiento. La Secretaría General de la Comunidad Andina brindará el contacto a los Países Miembros para atender los temas de mantenimiento y soporte operacional de INTERCOM a través del área de coordinación de informática y la temática de los módulos a través de las Direcciones Generales correspondientes. Artículo 26.- En el marco de la operación o funcionamiento de INTERCOM, las consultas que surjan entre las entidades nacionales acreditadas de los Países Miembros deberán atenderse mediante los puntos de contacto correspondientes a cada módulo. Los Países Miembros notificarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina los puntos de contacto. CAPÍTULO X INICIO DE OPERACIONES Artículo 27.- Cada Módulo de INTERCOM iniciará en operaciones una vez que, al menos dos (2)

Los Países Miembros notificarán a la Secretaría General de la Comunidad Andina los puntos de contacto. CAPÍTULO X INICIO DE OPERACIONES Artículo 27.- Cada Módulo de INTERCOM iniciará en operaciones una vez que, al menos dos (2) entidades nacionales acreditadas notifiquen a la Secretaría General de la Comunidad Andina su disponibilidad para el intercambio o asignación para visualización compartida de información y documentos a través de INTERCOM y al que se sumarán los demás Países Miembros hasta el 31 de diciembre de 2026. A más tardar, el 31 de julio de 2025, la SGCAN presentará a la Comisión de la Comunidad Andina el informe de avance de la implementación y funcionamiento de INTERCOM. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, previo pronunciamiento favorable del Comité Andino de Interoperabilidad, podrá reglamentar mediante Resoluciones, medidas complementarias para el correcto funcionamiento, mejora o ampliación de los módulos y operaciones contempladas en INTERCOM. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.- 8Anexo 1 Entidades acreditadas por los Países Miembros de la Comunidad Andina para el intercambio a través de INTERCOM

Bolivia Aduana Nacional (AN), o la que la sustituya Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud – AGEMED, o la que la sustituya Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones (SENAVEX), o la que la sustituya Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), o la que la sustituya Colombia Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), o la que la sustituya Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o la que la sustituya Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, o la que la sustituya Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), o la que la sustituya Ecuador Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca – MPCEIP, o la que la sustituya Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE, o la que la sustituya Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - AGROCALIDAD, o la que la sustituya Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA, o la que la sustituya Perú Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, o la que la sustituya Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, o la que la sustituya

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