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CAN - Decisión 930

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 930
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERÍODO 162 DE SESIONES

EXTRAORDINARIAS DE LA COMISIÓN

04 DE SEPTIEMBRE DE 2024

LIMA – PERÚ

DECISIÓN N° 930

Plan de Acción para fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 728 de la Comisión de la Comunidad Andina y 922 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Decisión 922 adoptó el Plan de Acción Resolutivo (PAR), que priorizó los ámbitos de acción relacionados con la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional en la subregión andina; Que, mediante el Plan de Acción Resolutivo, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores junto con los Ministros a cargo de la Defensa y Seguridad Interna acordaron adoptar las siguientes medidas en el ámbito de la Cooperación Aduanera: Reforzar los controles aduaneros e instruir al Comité Andino de Asuntos Aduaneros, elaborar un plan de acción que permita fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz, entre otros, y que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero;

acción que permita fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz, entre otros, y que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero; Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en su reunión de 02 de mayo de 2024, concluyó con la elaboración del “Plan de Acción para fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero”; Que, el Grupo de Alto Nivel encargado de hacer el seguimiento al Plan de Acción Resolutivo (PAR) para combatir el crimen organizado transnacional, en su V Reunión de 25 de julio de 2024, dio su visto bueno al “Plan de Acción para fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero”. Que, la Decisión 929 “Implementación de la Interoperabilidad Comunitaria Andina – INTERCOM para el intercambio o visualización compartida de documentos digitales de comercio exterior”, establece los elementos de interoperabilidad para asegurar el intercambio de información y documentos digitales entre las entidades acreditadas por los Países Miembros y su reconocimiento;2 Que, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, en reunión de 20 de agosto de 2024, recomendó la adopción del “Plan de Acción para fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz que coadyuve a la seguridad interna

recomendó la adopción del “Plan de Acción para fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero”; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con los Países Miembros, presentó la Propuesta N° 435 de 22 de agosto de 2024 sobre el “Plan de Acción para fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero”; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción para fortalecer la asistencia mutua y cooperación, a través del intercambio de información permanente y eficaz que coadyuve a la seguridad interna de los países andinos en el ámbito aduanero, que se anexa a la presente Decisión. Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 4 días del mes de septiembre del año dos mil veinte y cuatro.ANEXO PLAN DE ACCIÓN PARA FORTALECER LA ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN, A TRAVÉS DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PERMANENTE Y EFICAZ QUE COADYUVE A LA SEGURIDAD INTERNA DE LOS PAÍSES ANDINOS EN EL ÁMBITO ADUANERO.

Ámbito Objetivos Objetivos Específicos Acciones Plazo Indicador Responsables Aprovechamiento de las actuales herramientas existentes para el intercambio de información.

Ámbito Objetivos Objetivos Específicos Acciones Plazo Indicador Responsables Aprovechamiento de las actuales herramientas existentes para el intercambio de información. Fortalecer la eficacia de la cooperación, asistencia mutua e intercambio de información entre las Administraciones Aduaneras y las Otras Autoridades de Control Fronterizo

(OACF)1.

Fomentar y mejorar la comunicación a través de los sistemas actuales de intercambio de información vinculados a las temáticas comerciales y no comerciales necesarias para las actividades de comercio exterior.

1. Mejorar y fomentar la utilización de la red de transmisión de datos identificada en la Decisión 728, entre las Administraciones Aduaneras para la cooperación, asistencia mutua e intercambio de información.

2. Hasta la reforma de la Decisión 728, los Países Miembros deberán intercambiar información sobre la vigilancia especial y solicitud de asistencia de parte, a petición del solicitante, en máximo 30 días calendario, con la posibilidad de incluir nuevos temas de interés de los Países Miembros.

Para la asistencia de oficio, la información Permanente Corto plazo (máximo seis meses).

posibilidad de incluir nuevos temas de interés de los Países Miembros. Para la asistencia de oficio, la información Permanente Corto plazo (máximo seis meses).

1. Número de solicitudes atendidas / Número de solicitudes formuladas.

2. Número de talleres/foros de difusión de herramientas, experiencias, temas para el intercambio de información entre las Administraciones Aduaneras y las OACF de los

Países Miembros. Administraciones Aduaneras y Ministerios de Comercio Exterior de los Países Miembros y la SGCAN. 1 Concepto utilizado en el Marco de Normas SAFE 2021 – OMA para referirse a otras autoridades de control fronterizo distintas a las Administraciones Aduaneras.2 Ámbito Objetivos Objetivos Específicos Acciones Plazo Indicador Responsables también será otorgada al solicitante en máximo 30 días calendario en los temas que las Administraciones Aduaneras definan, a través de los talleres que se desarrollen para el efecto.

3. Seguir utilizando los mecanismos actuales de intercambio de información existentes en virtud de Convenios Internacionales vigentes.

4. Evaluar la necesidad de que la red de transmisión de datos pueda replicarse en otros espacios, como el intercambio de información entre las

Internacionales vigentes.

4. Evaluar la necesidad de que la red de transmisión de datos pueda replicarse en otros espacios, como el intercambio de información entre las OACF y las Administraciones Aduaneras en los temas que se definan, dentro de las reuniones y foros que se lleven adelante para este ejercicio.

Mediano plazo (máximo doce meses). Mediano plazo (máximo doce meses).

3. No aplica

4. Número de reuniones y foros en los que se llevará adelante esa evaluación.

Impulsar la actualización de la normativa andina en Revisar la actualización de las disposiciones andinas

1. Modificar la Decisión 728 sobre Asistencia Mutua y Cooperación entre las Mediano plazo

(máximo doce meses).

1. Porcentaje de avance sobre la actualización de las disposiciones

Organismos Nacionales de Integración, Entidades3 Ámbito Objetivos Objetivos Específicos Acciones Plazo Indicador Responsables Normativo materia de asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros, en el marco de la Decisión 922 en materia de cooperación aduanera. encaminadas a fortalecer la asistencia mutua y cooperación entre

los Países Miembros, en el marco de la Decisión 922 en materia de cooperación aduanera. encaminadas a fortalecer la asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras, sus disposiciones complementarias, y la labor encomendada al Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación desde otras disposiciones comunitarias. De ser viable, se podría incluir en estas disposiciones el intercambio de información entre las OACF y las Administraciones Aduaneras nacionales. Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en el marco de la Decisión 922 en materia de cooperación aduanera.

2. Reglamentar (o actualizar) el intercambio de información a través de la plataforma de INTERCOM, en los ámbitos que se definan en el marco de la Decisión 922 en materia de cooperación aduanera.

Mediano plazo (máximo doce meses). normativas programadas.

2. Reglamento de intercambio de información en los ámbitos definidos.

Competentes y Administraciones Aduaneras de los Países Miembros y la SGCAN. Implementar la Interoperabilidad Comunitaria (INTERCOM), para el intercambio de información

Competentes y Administraciones Aduaneras de los Países Miembros y la SGCAN. Implementar la Interoperabilidad Comunitaria (INTERCOM), para el intercambio de información electrónica entre las Permitir el intercambio de la información entre las Administraciones Aduaneras y las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior.

1. Evaluar la posibilidad de utilizar la plataforma de INTERCOM en el marco de la Decisión 922 para ámbitos distintos, relacionados a la cooperación aduanera.

Mediano plazo (máximo doce meses).

1. Resultado de la evaluación de la plataforma de INTERCOM para el intercambio de información electrónica.

Ministerios de Comercio Exterior, Grupos de Expertos en cada Comité vinculado a los ámbitos definidos, Comité Andino4 Ámbito Objetivos Objetivos Específicos Acciones Plazo Indicador Responsables Interoperabilidad Administraciones Aduaneras.

2. Difundir los beneficios del proyecto de INTERCOM entre los Países Miembros y las OACF en el marco de la Decisión 922, para ámbitos distintos relacionados a la cooperación aduanera.

Mediano plazo (máximo doce meses).

2. Número de foros/ eventos, publicaciones y

ámbitos distintos relacionados a la cooperación aduanera. Mediano plazo (máximo doce meses).

2. Número de foros/ eventos, publicaciones y otros, para la difusión de los beneficios del proyecto de INTERCOM. de Interoperabilidad - INTERCOM y la SGCAN.

Gestión de riesgos Fortalecer la cooperación y el intercambio de información para la identificación de envíos de alto riesgo. Se podrá utilizar una red de transmisión o mensajería electrónica de datos e información, para la notificación de ciertas transacciones, sus resultados de control y llegada de envíos considerados de alto riesgo, que coadyuve a la gestión del riesgo, de conformidad a las disposiciones normativas de cada País Miembro frente a la reserva de información. El tipo de información que

1. Las Administraciones Aduaneras acordarán el intercambio de información, la forma de identificar y gestionar los envíos de alto riesgo, en el marco de la Decisión 922 en materia de cooperación aduanera.

2. Las Administraciones Aduaneras evaluarán y/o procurarán la armonización gradual de las metodologías de gestión de riesgo y técnicas de evaluación

aduanera.

2. Las Administraciones Aduaneras evaluarán y/o procurarán la armonización gradual de las metodologías de gestión de riesgo y técnicas de evaluación de riesgo.

Mediano plazo (máximo doce meses). Permanente (seguimiento a mediano plazo, máximo doce meses).

1. Protocolo / Documento para el intercambio y gestión de la información de los envíos de alto riesgo.

2. Resultados de la evaluación sobre las diferencias y aspectos comunes de las metodologías en gestión de riesgos de los Países Miembros, a fin de armonizar una

Administraciones Aduaneras y Ministerios de Comercio Exterior de los Países Miembros y la

SGCAN.5

Ámbito Objetivos Objetivos Específicos Acciones Plazo Indicador Responsables se transmitirá será definido en reuniones específicas de trabajo, en el marco de la Decisión 922 en materia de cooperación aduanera. Establecer equipos de trabajo conjuntos en el marco de la Decisión 922 en materia de cooperación aduanera.

3. Evaluar la utilización de información de las OACF a fin de identificar amenazas a

Decisión 922 en materia de cooperación aduanera.

3. Evaluar la utilización de información de las OACF a fin de identificar amenazas a la seguridad interna desde el ámbito aduanero.

4. Evaluar la posibilidad de realizar inspecciones aduaneras bajo solicitud en el País Miembro de salida, si existen indicios con su respectiva justificación, de que la carga y transporte representarían un riesgo para la entrada de la mercancía en el país de destino.

5. Crear y/o proponer equipos de trabajo conjuntos entre las Administraciones Aduaneras de los Mediano plazo

(máximo doce meses). Mediano plazo (máximo doce meses). Mediano plazo (máximo doce meses). metodología comunitaria.

3. Resultados de la evaluación sobre la información que se utilizaría para identificar las amenazas a la seguridad interna.

4. Resultados de la evaluación que determinen la pertinencia de realizar o no las inspecciones en origen.

5. Número de equipos de trabajo propuestos y/o establecidos.6

Ámbito Objetivos Objetivos Específicos Acciones Plazo Indicador Responsables Países Miembros, que comparten una frontera

5. Número de equipos de trabajo propuestos y/o establecidos.6

Ámbito Objetivos Objetivos Específicos Acciones Plazo Indicador Responsables Países Miembros, que comparten una frontera en común para la coordinación de acciones y mecanismos de comunicación que permitan realizar un análisis de riesgo, inteligencia aduanera y la ejecución de operativos conjuntos. Construcción de capacidades Promover la construcción de capacidades, cooperación técnica en materia aduanera, control basado en la gestión de riesgo y de comercio internacional, entre las Administraciones Aduaneras, OACF y determinadas organizaciones internacionales. Fortalecer las capacidades para el intercambio de información y el control aduanero entre las Administraciones Aduaneras y las OACF, con el objetivo de promover una gestión eficiente en el control de vías y cruces de frontera. Desarrollar capacitaciones técnicas a las OACF nacionales de los Países Miembros sobre procedimientos aduaneros, control basado en la gestión de riesgos, mejores prácticas y normativa aplicable. Mediano plazo (máximo doce meses). Número de talleres/foros de difusión de

basado en la gestión de riesgos, mejores prácticas y normativa aplicable. Mediano plazo (máximo doce meses). Número de talleres/foros de difusión de herramientas de intercambio de información y de experiencias entre las Administraciones Aduaneras y las OACF de los Países Miembros. Administraciones Aduaneras y Ministerios de Comercio Exterior de los Países Miembros y la SGCAN.

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