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CAN - Decisión 932

CAN - Comunidad Andina de Naciones

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Detalles

Título
CAN - Decisión 932
Autor
CAN - Comunidad Andina de Naciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

PERÍODO XXX DE SESIONES

ORDINARIAS DEL CONSEJO ANDINO

DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA COMUNIDAD ANDINA

10 DE SEPTIEMBRE DE 2024

LIMA, PERÚ

DECISIÓN N° 932

Modificación del artículo 13 de la Decisión 878. LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3, 16 y 129 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 407, 526, 545 y 878 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 1 del Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano; Que, el artículo 2 de la Decisión 526 prescribe la instalación de ventanillas especiales de control migratorio de manera gradual, en determinados aeropuertos de los Países Miembros; Que, el artículo 13 de la Decisión 878 señala que los Países Miembros implementarán, progresivamente, en un plazo que no exceda los 36 meses contados a partir de su entrada en vigencia, ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme las condiciones y características previstas en la Decisión 526; sin embargo, a la fecha no ha podido cumplirse con la implementación de las referidas Ventanillas Especiales en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina;

previstas en la Decisión 526; sin embargo, a la fecha no ha podido cumplirse con la implementación de las referidas Ventanillas Especiales en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, por este motivo, el Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM) en su I Reunión Extraordinaria, realizada por videoconferencia el 30 de abril de 2024, recomendó la prórroga del plazo para la implementación de las ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme a las condiciones y características previstas en la Decisión 526; Que, el 27 de agosto de 2024, en la Reunión XXX, los miembros del CAAM aprobaron el Proyecto de Decisión para la modificación del plazo establecido en el artículo 13 de la Decisión 878 y solicitaron a la Secretaría General lo eleve al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina; Que, la Secretaría General presentó a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina su Propuesta 436 y recomendó su adopción mediante Decisión; y, en tal sentido:DECIDE Artículo 1.- Sustituir el artículo 13 de la Decisión 878, Estatuto Migratorio Andino, el cual quedará redactado, en los siguientes términos: “Artículo 13.- Implementación de las ventanillas especiales Los Países Miembros implementarán, progresivamente, en un plazo que no exceda el 11 de febrero de 2026, ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme a las condiciones y características previstas en la Decisión 526.”

11 de febrero de 2026, ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme a las condiciones y características previstas en la Decisión 526.” Artículo 2.- El País Miembro que cumpla con implementar las ventanillas especiales de control migratorio para la atención de los ciudadanos andinos y sus familiares conforme las condiciones y características previstas en la Decisión 526, deberá comunicar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 15 días hábiles desde el cumplimiento de la implementación, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás Países Miembros. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.

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